El abajo firmante procede a la retirada de los materiales que se relacionan a continuación, en calidad de préstamo en depósito, comprometiéndose a respetar la Normativa de Préstamo vigente1 de la Universidad de Huelva.
1NORMATIVA DE PRÉSTAMO (extracto)
(aprobada en sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 14 de octubre de 2009):
Art. 4c. Préstamo especial por docencia/investigación. Es el que, por necesidades de docencia y/o investigación, requiere la ubicación temporal (durante un período máximo de diez años) en Departamentos, y Grupos de Investigación, de un número ilimitado de obras, siempre y cuando éstas hayan sido adquiridas con cargo al presupuesto del Departamento, Grupo de Investigación o Biblioteca. Las solicitudes de préstamos de este tipo irán dirigidas a la Dirección de la Biblioteca, y firmadas por la persona que ocupe la Dirección del Departamento, o Grupo de Investigación, que a todos los efectos será responsable del préstamo. La autorización de este tipo de préstamos corresponderá a la Dirección de la Biblioteca. Los fondos acogidos a esta modalidad de préstamo deberán ubicarse en las dependencias del Departamento o Grupo de Investigación. Figurarán en el catálogo de la Biblioteca, y serán susceptibles de reserva y préstamo por cualquier otro miembro de la comunidad universitaria. Ante una reserva, la Biblioteca comunicará al responsable del préstamo la devolución de la misma. Una vez finalizado el préstamo al otro usuario, la Biblioteca volverá a comunicar al Departamento o Grupo de Investigación la disponibilidad de la obra. Cada dos años, la Biblioteca enviará una notificación al responsable del préstamo con objeto de actualizar el mismo, bien devolviendo aquellas obras que ya hayan dejado de utilizarse, bien para renovar los fondos que sigan siendo de interés. La renovación será realizada por la Biblioteca. Una vez vencido el período de diez años, podrá volverse a solicitar el préstamo por otro período similar.