En caso necesario se puede adjuntar un anexo con el listado de obras solicitadas
1NORMATIVA DE PRÉSTAMO (extracto)
(aprobada en sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 14 de octubre de 2009):
Art. 4b. Préstamo en depósito. Es el que, por necesidades funcionales y de gestión muy concretas, requiere la ubicación permanente en Laboratorios, Servicios y otras Unidades Administrativas, de un fondo constituido exclusivamente por enciclopedias, diccionarios, guías de uso, y legislación, siempre y cuando hayan sido adquiridas con cargo al presupuesto de la unidad de gasto solicitante. Las solicitudes de préstamos de este tipo irán dirigidas a la Dirección de la Biblioteca, y firmadas por la persona Responsable de la Unidad correspondiente, que a todos los efectos será responsable del préstamo. La autorización de este tipo de préstamos corresponderá a la Dirección de la Biblioteca. Los fondos acogidos a esta modalidad de préstamo deberán ubicarse en las dependencias del Laboratorio, Servicio o Unidad Administrativa.