REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO ANTON MENGER APROBADO EN CONSEJO DE DEPARTAMENTO DE 27- 9 -2.OO1.
Artículo 1.- 1.- El Departamento Anton Menger constituye el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de Derecho Civil, Historia del Derecho y de las Instituciones, Derecho Internacional Privado y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 2.- El Departamento tendrá su sede oficial en el Centro que el Consejo de Departamento acuerde, de entre todos donde tenga docencia. En esta sede se ubicará la Secretaría administrativa y la dirección. Artículo 2. 1.- Este reglamento se dicta en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79, letra a), de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno de los Departamentos Universitarios y la Normativa para la Elaboración de Reglamentos de la Universidad de Huelva. Tiene el carácter de básico y regirá el funcionamiento del Departamento. 2.- El Departamento adecua su estructura y funcionamiento a la legislación vigente; en particular a lo regulado en la Ley de Reforma Universitaria, normas de desarrollo y normas internas de la Universidad de Huelva. TÍTULO PRIMERO.- DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO Artículo 3. 1.- Integran el Departamento todas aquellas personas que, formando parte de la comunidad universitaria por realizar tareas docentes, investigadoras o de administración y servicios, estén adscritas al mismo por la Universidad, en razón de su pertenencia a las áreas de conocimiento que lo integran, así como los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales impartidas por el Departamento. 2.- También forman parte del Departamento aquellos profesores pertenecientes a otros departamentos cuya adscripción temporal sea solicitada por el Consejo del Departamento a la Junta de Gobierno, previo informe favorable del Departamento de origen, con el consentimiento del profesor afectado, y por periodos de dos años renovables. Artículo 4. Las funciones básicas del Departamento son las encomendadas por la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de todo aquello que, no contemplado específicamente en esta normativa, pueda contribuir a la mejor consecución de los fines que le son encomendados. En concreto sus competencias son:
TÍTULO SEGUNDO.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO. Artículo 5. Los órganos de gobierno del Departamento son:
CAPÍTULO I: DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, DE SU COMPOSICIÓN Y DE SUS FUNCIONES. Artículo 6. 1.- El Consejo de Departamento es su órgano colegiado supremo y de gobierno. 2.- La composición del Consejo de Departamento será la siguiente:
Artículo 7. De acuerdo con el artículo 79 de los Estatutos, las atribuciones del Consejo de Departamento son las siguientes:
CAPÍTULO II: DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO Artículo 8. 1.- El Director del Departamento es su órgano unipersonal de gobierno, actuando como su representante. 2.- El nombramiento y cese del Director del Departamento serán propuestos al Rector por el Consejo de Departamento, de entre los catedráticos y profesores titulares del mismo, de acuerdo con la normativa vigente para la Universidad de Huelva. Artículo 9. 1. Será Director en funciones el propio Director cuyo mandato se extinga por alguna de las causas usualmente admitidas, y, en el supuesto de que éste se presentase a reelección, el profesor de mayor categoría y antigüedad en el empleo. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se seguirá el siguiente orden de prelación en la sustitución del Director de Departamento:
3.- Cuando acontezcan sus causas la sustitución será automática, debiendo hacerse constar en el pie de firma de los actos que el sustituto dicte en ejercicio de las funciones del Director, mediante la inclusión de la expresión "Por sustitución del Director", o del acrónimo "P.S.". 4.- Cuando no resulte posible la sustitución por alguno de los medios anteriores, y produciéndose un caso en el que sea necesario articularla, el Secretario del Departamento lo pondrá en conocimiento del Rector, a efectos de que éste designe un sustituto de acuerdo con la normativa vigente para la Universidad de Huelva. Artículo 10. 1.- El Director del Departamento será elegido por dos años y podrá ser reelegido sin limitación. 2.- El Director del Departamento cesará en sus funciones a petición propia, como consecuencia de la pérdida de la condición de miembro del Departamento, o por revocación desarrollada de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para la Universidad de Huelva Artículo 11. De acuerdo con el artículo 82 de los Estatutos, son funciones y obligaciones del Director del Departamento:
Artículo 12. Por acuerdo del Consejo de Departamento se podrá dotar a éste de un Subdirector, que tendrá las competencias que el mismo Consejo le atribuya, dentro del respeto a la normativa vigente para la Universidad de Huelva.
Artículo 13. 1.- El Secretario del Departamento es órgano unipersonal de gobierno del mismo. La propuesta de nombramiento y cese del Secretario de Departamento se efectuará por el Director, oído el Consejo. 2.- El Secretario del Departamento permanecerá en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Director que lo propuso, salvo que hubiese de abandonar el cargo por alguna de las causas legalmente previstas, o perdiera la confianza del Director, en cuyo caso éste podrá proponer su cese, oído el Consejo. 3.- En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario del Departamento será sustituido provisionalmente por quien designe el Director, con aceptación del suplente. Cuando se produzca esta sustitución el Secretario sustituto deberá hacer constar expresamente esta circunstancian de manera análoga a como se prevé en el artículo 12, apartado 2º, del Reglamento de Régimen Interno de los Departamentos Universitarios. Artículo 14. De acuerdo con el artículo 83 de los Estatutos, son funciones del Secretario del Departamento:
Artículo 15. 1.- El Consejo de Departamento podrá proponer a la Junta de Gobierno la creación de secciones departamentales del mismo, con arreglo a lo previsto en el artículo 85 de los Estatutos y demás normativa vigente en la Universidad de Huelva. 2.- El funcionamiento de las secciones departamentales será coordinado por el Consejo de Departamento. 3.- A cada sección Departamental le será reconocida por el Departamento una dotación presupuestaria, cuya cuantía se determinará por el Consejo de Departamento. 4.- En lo no previsto por el Consejo de Departamento, serán de aplicación las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno para los Departamentos Universitarios y en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento Anton Menger. Artículo 16. 1.- La Dirección de las secciones departamentales recaerá en uno de sus catedráticos o titulares con dedicación a tiempo completo. 2.- El Consejo de Departamento efectuará las propuestas de nombramiento, que será acordada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, a instancia de dos tercios de los componentes de la Sección Departamental. La propuesta correspondiente será elevada al Rector a los efectos oportunos. 3.- El Consejo de Departamento efectuará las propuestas de cese de Director de sección departamental, que deberá ser acordada por mayoría absoluta del Consejo, a instancia de dos tercios de los componentes de la Sección Departamental. La propuesta correspondiente será elevada al Rector a los efectos oportunos. Artículo 17. 1.- El Departamento contará con las siguientes comisiones, además que aquellas otras que se puedan crear por acuerdo de su Consejo y dentro del respeto de la legalidad vigente:
2.- Las Comisiones, con la excepción de la Comisión de Docencia y la Comisión Permanente, estarán formadas por el número de miembros que determine el Consejo de Departamento, procurando reflejar en su integración la proporcionalidad por sectores y centros que estructuran el mismo. 3.- Las convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones, votaciones, adopción de acuerdos y demás trámites de funcionamiento interno de las comisiones del Departamento se regirán por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de los Departamentos Universitarios y en este Reglamento, en lo que les pueda ser de aplicación. 4.- El mandato de los miembros de las Comisiones del Departamento tendrá una duración temporal de dos años. 5.- Las vacantes que se produzcan entre los miembros de las Comisiones del Departamento seran cubiertas cada año. Artículo 18. 1.- La Comisión de Docencia velará por la correcta planificación y desarrollo de las actividades docentes correspondientes al Departamento. 2. La Comisión de Docencia estará compuesta por el Director del Departamento o persona en quien delegue, dos profesores y tres estudiantes elegidos por el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos. Se nombrará un número de suplentes igual que el de titulares, para proceder a las oportunas sustituciones en casos de abstención o recusación, y de vacante, ausencia o enfermedad. Cuando en el Consejo del Departamento no exista el suficiente número de estudiantes para cubrir estos puestos, el Director cursará un escrito a la Delegación del C.A.R.U.H. instando el envío de una propuesta de designación de las vacantes, sometiendo dicha propuesta a la posterior aprobación del Consejo. 3.- La Comisión de Docencia intervendrá en primera instancia en todos los conflictos que se planteen relativos a la docencia impartida por los profesores del Departamento, a fin de favorecer el normal desarrollo de la actividad lectiva. En el caso de que los conflictos versen sobre las calificaciones otorgadas por los profesores, remitirán las actuaciones al Tribunal Cualificado de Evaluación, al que se hace referencia en el artículo 132 de los Estatutos. Todo ello sin perjuicio de llevar adelante las actuaciones de mediación pertinentes en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo artículo 132. 4.- La Comisión de Docencia asesorará al Director en todo lo relativo a la ordenación académica del Departamento, propondrá al Consejo el plan de organización docente del mismo, e informará al Consejo sobre las necesidades de profesorado. Artículo 19. 1.- La Comisión Permanente tendrá como funciones la resolución de aquellos asuntos de trámite que el Consejo de Departamento le encomiende expresamente y siempre de acuerdo con los criterios que el mismo establezca, dándose cuenta posteriormente al mismo de lo realizado. 2.- La Comisión Permanente estará formada por el Director, el Secretario, el Subdirector en su caso, los coordinadores de las distintas áreas de conocimiento, un representante del alumnado del Departamento y un representante del personal de administración y servicios, elegidos estos últimos por el Consejo de Departamento y entre sus miembros. Artículo 20. 1.- La Comisión de Investigación conocerá de los asuntos relacionados con la actividad investigadora del Departamento. Se ocupará de la elaboración de la Memoria de Investigación del Departamento, y coordinará la actividad de los grupos de investigación que existan en su seno. También desarrollará todas aquellas funciones relacionadas con los estudios de doctorado que la normativa correspondiente no atribuya al Director o al Consejo del Departamento. 2.- La Comisión de Biblioteca e Informática conocerá de los asuntos relacionados con una y otra materia, proponiendo al Consejo de Departamento la correspondiente asignación presupuestaria. También gestionará la página Web del Departamento. 3.- La Comisión de Investigación y la Comisión de Biblioteca e Informática estarán compuestas por el Director del Departamento, o persona en quien delegue, que lo será también de las citadas comisiones y por un representante de cada área de conocimiento.
Artículo 21. 1.- Las áreas de conocimiento actuarán con autonomía científica y organizativa, dentro del respeto a este Reglamento y al resto de la normativa vigente en la Universidad de Huelva. 2.- Cada área de conocimiento tendrá un Coordinador de Área cuyas atribuciones y régimen de funcionamiento serán fijadas por acuerdo del Consejo de Departamento. 3.- La coordinación de las áreas de conocimiento recaerá en uno de sus catedráticos o titulares con dedicación a tiempo completo. Su nombramiento corresponderá al Consejo de Departamento, oídos los profesores del área correspondiente. Este nombramiento será elevado al Rector a los efectos oportunos. Articulo 22. 1.- El Claustro de Profesores estará compuesto por todos los profesores del Departamento, sin que en ningún caso se considere órgano de gobierno del mismo. 2.- El Claustro de Profesores se reunirá para tratar, con carácter informativo y sin que pueda adoptar decisión alguna, asuntos que afecten exclusivamente a los docentes del Departamento. 3.- En la convocatoria del Claustro de Profesores se observarán las mismas formalidades que para la convocatoria del Consejo de Departamento. 4.- Para la válida constitución del Claustro de Profesores no se requerirá ningun requisito de quorum.
Artículo 23. 1.- El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria, a instancia de su Director o a petición de un tercio de sus miembros, cuando la importancia o la urgencia de los asuntos así lo demandase. 2.- La petición de convocatoria a instancia de un tercio de los miembros del Consejo deberá realizarse mediante escrito suscrito por todos los solicitantes, dirigido al Director y presentado en el Registro del Departamento. El escrito contendrá necesariamente una justificación de la petición y la indicación de los asuntos cuya incorporación al orden del día se proponga. El Director habrá de proceder a la convocatoria de la sesión dentro de los diez días siguientes a la petición cuando así se solicite expresamente en el escrito; caso contrario el asunto será incluido como punto específico en el orden del día de la sesión ordinaria inmediata siguiente. 3.- El Consejo de Departamento sólo podrá reunirse durante el período lectivo. Artículo 24. 1.- Las convocatorias de las sesiones habrán de estar en posesión de los miembros del Consejo, a través de la Secretaría del Departamento o del Centro de adscripción del miembro del Consejo, con al menos cuatro días hábiles de antelación a su celebración; en ellas se habrán de fijar claramente los puntos del orden del día, además de la fecha, la hora y el lugar de celebración de dichas sesiones. 2.- La documentación necesaria para el debate deberá estar a disposición de los miembros del Consejo en la Secretaría del Departamento desde el mismo día de la convocatoria. Entre la solicitud de convocatoria y la celebración de la reunión, no podrá mediar un plazo superior a diez días hábiles. 3.- En casos de urgencia, apreciada por el Director del Departamento, la convocatoria será extraordinaria, no requerirá la inclusión en el orden del día la aprobación del acta de la sesión anterior, y estará en posesión de los miembros del consejo con un mínimo de 48 horas de antelación a la celebración de la sesión. La notificación a los estudiantes miembros del Consejo se cursará a la Delegación de Alumnos de la titulación a la que pertenezcan. Artículo 25. 1.- El orden del día será propuesto por el Director del Departamento y deberá incluir los asuntos que hubieren motivado la convocatoria. Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrá solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del día. En el caso de que la convocatoria esté ya tramitada, se incluirán en el orden del día de la siguiente reunión. 2.- Todos los asuntos a tratar se habrán incluido previamente en el orden del día remitido a los miembros del Consejo mediante la convocatoria de la sesión. No se podrán adoptar acuerdos sobre cuestiones que no estén incluidas en el orden del día. 3.- Iniciada una sesión del Consejo podrá declararse de urgencia la inclusión en el orden del día de un punto no contemplado por la convocatoria, siempre que se encuentren presentes todos los miembros del Consejo y que previamente a la deliberación o acuerdo sobre el punto sea aprobada por mayoría la urgencia del asunto. Artículo 26. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria será necesaria la presencia de dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria, de un tercio de los mismos. De no existir el quorum establecido se habrá de proceder a nueva convocatoria sin sujeción a quorum alguno. Artículo 27. 1.- Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias o secretas. 2.- Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Presidente cuando, una vez enunciadas por éste, no suscitaran ninguna objeción u oposición. 3.- En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando la mano primero quienes aprueben, a continuación los que desaprueben y finalmente los que se abstengan. 4.- La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo, previa identificación, entregarán al Secretario, y tendrá lugar necesariamente en los siguientes casos:
5.- En caso de inasistencia a la sesión, los miembros del Departamento podrán remitir previamente su voto por escrito, presentándolo en el Registro del Departamento mediante sobre cerrado acompañado de una solicitud de admisión del voto dirigida al Director; el escrito incluido en el sobre expresará el asunto sobre el que se vota y el sentido del voto. El Director del Departamento admitirá todos los votos que cumplan con las exigencias legales, y garantizará el secreto del mismo. 6.- El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndose el ejercicio del voto mediante representación. 7.- El Presidente de la sesión podrá autorizar la asistencia a la misma de personas relacionadas con las actividades del Departamento, previa solicitud comprensiva del punto o punto en el que desean encontrarse presentes y, en su caso, de una petición de palabra en el punto o punto correspondiente; las personas autorizadas no podrán permanecer en la sesión durante el trámite de votación, salvo que ésta revista el carácter de secreta, y en ningún caso se les reconocerá el derecho a voto. Artículo 28. 1.- De cada sesión del Consejo de Departamento el Secretario levantará el acta correspondiente, que remitirá a los miembros del Consejo. En caso de no haberse producido todavía su aprobación por el Consejo se remitirá una versión provisional de la misma. El acta contendrá la indicación de las personas que han intervenido en la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, una sucinta exposición del sentido de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. 2.- Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Director, y se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente del Consejo de Departamento. 3.- Los miembros del Consejo de Departamento podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 4.- Cuando el Consejo de Departamento haya de formular propuestas a otros órganos universitarios, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre junto con las mismas.
Artículo 29. 1.- El Departamento es la unidad responsable de la organización y desarrollo de la investigación en las áreas de conocimiento que lo integran, y asume la realización de las tareas investigadoras como su objetivo fundamental. 2.- El Departamento protege la libertad de investigación de sus profesores e investigadores en el marco del área de conocimiento donde estén integrados. 3.- Los profesores e investigadores del Departamento podrán contratar, a nivel personal o institucional, la realización de trabajos de carácter científico o técnico, de acuerdo con la legislación vigente. 4.- Las áreas de conocimiento y, en su caso, las secciones departamentales gozarán de autonomía para el ejercicio y desarrollo de las actividades investigadoras que les sean propias. Artículo 30. 1.- Entre los objetivos que presidirán la actividad investigadora del Departamento se encuentran:
2.- Dentro de sus disponibilidades económicas, humanas y de infraestructura, el Departamento facilitará e impulsará la actividad de los grupos de investigación en los que se integren sus miembros. También organizará los institutos universitarios que considere convenientes para un adecuado desarrollo de sus tareas investigadoras, y cooperará con los ya existentes. Artículo 31. 1.- El Departamento se fija como objetivo principal la calidad en la docencia que ofrece a todos los niveles del sistema educativo, dentro de los límites marcados por los medios humanos y técnicos puestos a su disposición. Utilizará los mecanismos de control de calidad disponibles en cada momento. 2.- El Departamento garantiza la libertad de cátedra de sus profesores en el ejercicio de sus funciones docentes. 3.- La organización docente del Departamento en todos los ciclos, disciplinas y estudios se realizará atendiendo las directrices generales emanadas de los planes de estudio y la ordenación efectuada por los Centros. Colaborará con éstos y con el resto de las autoridades universitarias competentes en la materia para una mejor organización y desarrollo de su actividad docente. 4.- Sin perjuicio de las atribuciones propias de las Comisiones de Ordenación Académica, el Departamento desarrollará su propia evaluación de la labor docente del Profesorado en los términos que establezcan los Estatutos de la Universidad de Huelva y la legislación vigente. 5.- El Departamento ofrecerá su docencia en todos los niveles del sistema universitario español, incluyendo la impartición de programas de doctorado. Colaborará también en aquellas actividades de extensión universitaria y de formación complementaria para las que haya demanda social. Prestará especial atención y colaboración a los estudiantes que provengan de otros centros universitarios en el marco de programas de intercambio.
Artículo 32. El presente Reglamento podrá ser modificado con posterioridad a su entrada en vigor, a través de los mismos trámites seguidos para su aprobación. |
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