Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos obtenidos por los estudiantes en enseñanzas anteriores, en la Universidad de Huelva u otra Universidad, serán resueltas mediante la aplicación del Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos de Estudios de Másteres Oficiales de la Universidad de Huelva (aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2011). Dicha norma desarrolla y concreta para la Universidad de Huelva las previsiones contenidas en las Leyes Orgánicas y Reales Decretos descritos en el Preámbulo del Reglamento.
Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En aplicación de la normativa general, el Trabajo de Fin de Máster de una titulación anterior no podrá ser nunca objeto de reconocimiento.
El reconocimiento de la experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado está limitado al 15% del total de créditos del plan de estudios (art. 4.2 del Reglamento de la Universidad de Huelva). En el caso de este máster se reconocerá un máximo de 9 créditos.
Además, en virtud del a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el reconocimiento de los créditos procedentes de Títulos Propios u otras enseñanzas universitarias no oficiales, se observará estrictamente la exigencia de identidad entre las competencias adquiridas en tales titulaciones previas y las requeridas por el plan de estudios del Máster. En este caso, se reconocerán como máximo 9 créditos del plan de estudios cursados en Títulos Propios, y 9 créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.
En aplicación del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. En el caso de créditos procedentes de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales, su reconocimiento no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
La Normativa de aplicación en la Universidad de Huelva a este respecto, referenciada en las líneas anteriores: el Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos de Estudios de Másteres Oficiales (según texto consolidado aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2011) regula los aspectos relacionados con el reconocimiento y transferencia de créditos en los Másteres Oficiales de la Universidad de Huelva, desde aquellos relativos a la propia definición conceptual de los términos “reconocimiento” y “transferencia” o el número máximo de créditos posibles de reconocer a partir de enseñanzas previas, o incluso experiencia laboral, a los de carácter eminentemente procedimental, que establecen las condiciones, plazos, documentación necesaria, calificación y resolución de las peticiones realizadas por los estudiantes a este respecto, correspondiendo, en este último apartado, a las Comisiones Académicas de los programas de Máster recepcionar dichas solicitudes e informarlas para que, en última instancia, desde la Comisión de Posgrado y finalmente el Rector se resuelvan y se comunique su procedencia o no a los interesados en los plazos oportunos.
Reconocimiento de Créditos |
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Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias: |
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Mínimo: | 0 | Máximo: | 9 |
CURSADOS EN TÍTULOS PROPIOS: (en este caso, se debe adjuntar el Título Propio) |
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Mínimo: | 0 | Máximo: | 9 |
CURSADOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: |
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Mínimo: | 0 | Máximo: | 9 |