Objetivos
Los objetivos del título de Grado en Estudios Ingleses que los alumnos adquirirán tras su paso por ellos son los siguientes:
- Hablar y escribir en inglés correctamente y con la fluidez suficiente para comunicarse de modo eficaz tanto en situaciones cotidianas como en contextos académicos y profesionales.
- Desarrollar la capacidad de reflexionar sobre los variados usos de la lengua inglesa desde distintas perspectivas de análisis: fonética, fonológica, léxica, morfológica, semántica, sintáctica, discursiva, pragmática, estilística y sociolingüística.
- Conocer los principales textos, autores y movimientos literarios de los países de habla inglesa, así como comprender y analizar el desarrollo del conjunto de la literatura escrita en inglés y su proyección y popularización a través del cine y de otros medios de comunicación de masas, como la televisión, los videojuegos o internet.
- Comprender la evolución de la lengua inglesa desde una perspectiva diacrónica, así como las razones históricas y sincrónicas que explican el alcance de su implantación como lengua de uso global.
- Comprender la realidad histórica y cultural de los países anglófonos.
- Iniciarse en la traducción de textos del español al inglés y del inglés al español.
- Ser capaz de actuar como intérprete o mediador lingüístico en situaciones comunicativas basadas en las lenguas inglesa y española.
- Ser capaz de aprender lenguas de manera autónoma.
- Ser capaz de aplicar los conocimientos lingüísticos al mundo profesional. En tal sentido, aunque la salida tradicional ha sido y sigue siendo la docencia en centros de enseñanza públicos o privados y academias de idiomas, existe en la actualidad una diversificación creciente en otros sectores relacionados con:
- Producción de materiales didácticos para instituciones públicas o privadas.
- La traducción y la interpretación; la comunicación institucional multilingüe en empresas, editoriales, bibliotecas, departamentos de lenguas y empresas privadas.
- La crítica literaria y el asesoramiento técnico en agencias literarias.
- Las aplicaciones de la tecnología del lenguaje.
- El turismo, las relaciones públicas y las relaciones internacionales.
- Asesoría cultural y gestión en tareas de documentación en editoriales, en colaboración con revistas y suplementos culturales, y la coordinación y planificación de actividades culturales en empresas, fundaciones o instituciones públicas.
- La investigación académica.
Estos objetivos se alcanzarán teniendo en cuenta los principios generales señalados en el artículo 4.2 del Real Decreto 822/2021 (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021) por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
Estos principios a los que se refieren el artículo 4.2 son:
- el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales; los valores democráticos –la libertad de pensamiento y de cátedra, la tolerancia y el reconocimiento y respeto a la diversidad, la equidad de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos, la eliminación de todo contenido o práctica discriminatoria, la cultura de la paz y de la participación, entre otros–;
- el respeto a la igualdad de género atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres, y al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- el respeto a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre;
- el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética