Grado en Estudios Ingleses - Implantación del título

Oferta académica

Calendario de Implantación
Cronograma de implantación

La implantación de los nuevos planes de estudio se realizará de un modo progresivo, de curso a curso, de modo que no se altere el ritmo de la anterior titulación, ni se produzcan desajustes en el profesorado, ni tampoco sobrecarga en el personal de administración y servicios. Del mismo modo, la extinción del plan actual se realizará progresivamente.

El cronograma de implantación del nuevo Grado en Estudios Ingleses y la extinción de la actual Licenciatura de Filología Inglesa seguirá, por tanto, el siguiente orden:

  • Curso 2010-2011: implantación del primer curso del Grado en Estudios Ingleses y extinción del primer curso de la Licenciatura en Filología Inglesa.
  • Curso 2011-2012: implantación del segundo curso del Grado en Estudios Ingleses y extinción del segundo curso de la Licenciatura en Filología Inglesa.
  • Curso 2012-2013: implantación del tercer curso del Grado en Estudios Ingleses y extinción del tercer curso de la Licenciatura en Filología Inglesa.
  • Curso 2013-2014: implantación del cuarto curso del Grado en Estudios Ingleses y extinción del cuarto curso de la Licenciatura en Filología Inglesa.
  • Curso 2014-2015: extinción del quinto curso de la Licenciatura en Filología Inglesa.
Procedimiento de adaptación de los estudiantes procedentes de enseñanzas anteriores

Los estudiantes deberán solicitar reconocimiento de créditos en el plazo de formalización de su matrícula, como establece el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Huelva en Estudios Oficiales de Grado y Máster, publicado en el BOUH núm. 91 de 25 de julio de 2023. La memoria de Elaboración del Grado en Estudios Ingleses establece el procedimiento de adaptación al nuevo grado del plan de estudios de licenciatura que se extingue (véase tabla a continuación).

En el caso de créditos de Formación Básica correspondientes a otro grado en la Rama de Artes y Humanidades, el reconocimiento se realizará según lo establecido en el REAL DECRETO 822/2021 (que sustituye al RD 1393), de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (Publicado en: BOE núm. 233, de 29/09/2021.

Criterios y procedimiento específico para el caso de una posible extinción del título

Los criterios específicos para la extinción del Título de Grado son los siguientes:

  1. Falta de adecuación entre la oferta y la demanda formativa.
  2. Cambios apreciables en la naturaleza y objetivos del título.
  3. Descenso pronunciado y reiterado en la demanda de matrícula nueva.
  4. Incumplimiento reiterado del conjunto de criterios sustantivos que genera un funcionamiento inapropiado del título.
  5. En caso de Informe Negativo en el proceso de Acreditación por parte de la ANECA o los órganos de evaluación que la legislación autonómica determine.

Con respecto al punto 5 y de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 822/2021 (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021) por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, concretamente en su apartado 8 (relativo a la renovación de la acreditación) debemos tener en cuenta que una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades notificará la resolución de no renovación a la universidad solicitante del título, comunicándola a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas interesadas, a la agencia de evaluación que ha participado en el procedimiento y al Ministerio de Universidades. En el caso en el que un título no renueve su acreditación, el título será declarado «a extinguir», practicándose en el RUCT la anotación a tal efecto. Como consecuencia de ello, la Comunidad Autónoma competente determinará la extinción progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el año académico siguiente a aquel en que se produjo la citada resolución, debiendo declarar su extinción definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripción en el RUCT. En todo caso, tanto la Comunidad Autónoma como la universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas adecuadas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios

En el caso de la extinción del título, el Equipo de Dirección del Centro propondrá, para su aprobación por la Junta de Centro, las medidas a adoptar. Entre ellas se deben contemplar:

  1. No admitir más matrículas de nuevo ingreso en el título.
  2. Supresión gradual de la impartición de la docencia.
  3. Impartición de acciones tutoriales y de orientación al alumnado repetidor que se encuentre en esta situación.
  4. El derecho a evaluación de los estudiantes, hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la Universidad de Huelva.
  5. En su caso, definición de las enseñanzas que se extinguen por la implantación del nuevo Título propuesto.

Todas estas medidas deben figurar detalladamente en la página web y en cuantos otros medios se estime oportuno. Además, desde la Secretaría del Centro se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.

El Secretario del Centro tendrá al día los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno con respecto a los criterios adoptados para interrumpir la impartición del Título, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con el alumnado, así como las alternativas viables propuestas para los/as estudiantes que estén cursando la enseñanza.