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Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado

Normativa


La Comisión de Seguimiento de Garantía de Calidad del Máster LITERATURA EUROPEA Y ENSEÑANZA DE LENGUAS 2011/2012 deberá crearse oficialmente en sesión de constitución de la misma, en la cual se habrán de nombrar las figuras de Presidente y Secretario de dicha comisión. Ambos cargos no tienen por qué recaer en la figura del Director y Secretario del Máster necesariamente.

El número de miembros integrantes de la comisión no es necesariamente fijo. A propuesta de cualquiera de sus miembros, de varios o de la totalidad de ellos, y siempre que se justifique y  acuerde y redunde en una mayor eficacia del funcionamiento de los órganos LEEL, dicho número puede ser modificado. La duración del cargo como vocal o miembro integrante de esta Comisión es de un año académico renovable automáticamente en tanto en cuanto no haya deseo expreso de abandonarla por parte del miembro o miembros concernidos de la comisión. Solo en tal caso el Director del Máster procederá a la renovación de los miembros.

La convocatoria de las reuniones correrá a cargo del Presidente, sea requerida esta por sus miembros, por iniciativa del profesorado u alumnado del Máster o por las autoridades académicas responsables del seguimiento del Programa de Calidad a nivel de Centro o Posgrado. Las reuniones solo se celebrarán si existe quórum (la mitad más uno de los integrantes de la Comisión) y su número dependerá de los plazos, mecanismos y necesidades del Máster. Las reuniones ordinarias habrán de ser notificadas al resto de los miembros con una antelación de tres días como mínimo. Por el contrario, las extraordinarias podrán convocarse con un día de antelación. En ambos casos se deberá incluir en la convocatoria el orden del día, así como la documentación relativa al asunto u asuntos incluidos en este. Los puntos tratados se someterán a votación y solo se convertirán en resolución con una mayoría de votos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente. El secretario ha de encargarse de levantar acta de cada reunión, la cual debe trasladarse a la secretaría del Máster y conservarse allí al ser de público acceso. Las resoluciones son vinculantes y serán elevadas al Director del Máster y/o al Coordinador del Programa de Doctorado para que las lleven a efecto.

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