El ajuste ante el shock: los esquemas de reducción de jornada y de suspensión temporal de contrato
En este trabajo se analizan los mecanismos de flexibilidad laboral utilizados en España para preservar el empleo y la renta de los trabajadores durante la crisis de la COVID-19. En particular, se analiza el impacto de la flexibilización y uso generalizado de ERTEs con bonificación parcial de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en un mercado de trabajo dual como el español.
Los resultados del ejercicio indican que la disponibilidad de estos instrumentos de flexibilidad interna favorece el mantenimiento de los puestos de trabajo, pero genera también costes fiscales y de peso muerto que pueden ser significativos. Estos últimos están asociados con ineficiencias en la asignación de la fuerza de trabajo, pues los esquemas de protección de este tipo tienden a hacer que se mantengan empleos poco productivos que deberían desaparecer.
Trabajando con un modelo calibrado a la economía española, los autores calculan que, en ausencia de los ERTE, la tasa de paro agregada se habría disparado desde un 14% antes del shock que ha supuesto la pandemia hasta por encima del 40% durante lo peor de la crisis, la tasa de destrucción de empleo se habría duplicado para los trabajadores temporales (pasando del 17 al 33%) y habría aumentado en dos puntos (del 8 al 10%) para los que tienen un contrato permanente. La introducción de esquemas de flexibilidad tipo ERTE permite reducir significativamente el aumento del desempleo y de las tasas de destrucción de empleo generado por el shock, con el tamaño de estas reducciones dependiendo crucialmente de la cuantía de la subvención a las empresas. Con un subsidio del 80%, en línea con lo que se ha hecho en España durante la crisis, la tasa de paro se mantiene por debajo del 20% y las tasas de destrucción de empleo se reducen sensiblemente en relación con el escenario de base (hasta el 9% para los empleos temporales y cero para los permanentes). Sin embargo, el número medio de horas trabajadas cae mucho en este escenario, con lo que la tasa de desempleo equivalente (en horas) se eleva hasta el 30%. Con un tipo de subvención del 33%, la mejora sería mucho menor en términos de paro (que se iría al 29%) y de las tasas de destrucción de empleo (que serían del 22 y el 8% respectivamente), pero habría poca diferencia en términos de desempleo equivalente, que se quedaría en el 32%. En términos de bienestar medio y de costes fiscales, de hecho, la opción de un tipo de subvención relativamente bajo, pero no cero, sería la preferible.
Una conclusión importante del estudio es que el mantenimiento de una tasa de desempleo relativamente reducida mediante la introducción de fuertes subvenciones puede tener algo de ilusión óptica, por cuanto no evita una fuerte caída de la tasa de utilización del trabajo, y sólo puede ser una solución de corto plazo. Mantener por mucho tiempo esta situación, que podríamos llamar de dopaje económico del mercado de trabajo, no es sostenible ni desde el punto de vista fiscal ni desde el punto de vista de la eficiencia económica. Se están retrasando ajustes sectoriales y ocupacionales ya necesarios antes de la crisis actual, y esto puede tener consecuencias importantes para el ajuste futuro y suave de la economía española. Los autores conjeturan que esta puede ser la razón de fondo por la que el Gobierno español busca reducir el tipo de subsidio a las cotizaciones empresariales, sobre todo en el caso de los trabajadores que siguen en suspensión de actividad, y trata de trasladar los incentivos a la recontratación y al reciclaje profesional de los trabajadores.
Informe Técnico
Osuna, V. y García Pérez, J.I.. Temporary layoffs, short-time work and COVID-19: the case of a dual labour market. Publicado en dos versiones. Working paper de la Universidad Pablo de Olavide (econ2111) y como documento de trabajo de FEDEA (eee2021-21).
Informe ejecutivo
Reseña externa: pulsar link
Este trabajo forma parte del Proyecto de Investigación financiado por el programa de Ayudas a proyectos de Investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo a Fondos Feder (Decreto Ley 6/2020 de 30 de Marzo, BOJA extra. núm 12, de 30 de marzo de 2020. Junta de Andalucía (Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad) con cargo a Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Unión Europea).