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Normativa de uso del Servicio de Videoconferencias de la Universidad de Huelva

Preámbulo

Para la correcta adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y tomando como referencia las líneas de adaptación de instituciones universitarias de referencia en el ámbito nacional e internacional, la Universidad de Huelva promueve la implantación de un Servicio de Videoconferencias basado en las tecnologías de la información y la comunicación para la difusión e intercambio de información y conocimiento.

Uno. Ámbito de aplicación

Este servicio está disponible para el personal docente e investigador (PDI) y personal de administración y servicios (PAS) de la Universidad de Huelva, así como para representación estudiantil debidamente acreditada.

Dos. Tipología del servicio

Tres. Procedimiento general de reservas

Cuatro. Procedimiento de reservas de salas físicas

Cinco. Procedimiento de reservas de salas virtuales

Seis. Responsabilidad

Disposición Adicional Primera

El Servicio de Videoconferencias de la Universidad de Huelva no se hace responsable del buen resultado del acto a desarrollar si no se entrega toda la documentación solicitada dentro de los plazos previstos o se incumplen las recomendaciones indicadas dentro de la presente normativa.

Disposición Adicional Segunda

Todas las denominaciones contenidas en esta normativa, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que las desempeñe.

Descargue el PDF con la Normativa del Servicio de Videoconferencias de la Universidad de Huelva aprobada por el Consejo de Gobierno.