| PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA POR PARTE DE FETE-UGT | ||
|
PREÁMBULO El art. 66.2 del Estatuto de los Trabajadores determina la elaboración de un reglamento de procedimiento en el seno del Comité de Empresa, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley. En base a ello se establece el presente reglamento que pretende organizar y ordenar el debate y formalizar los procedimientos formales para la toma de decisiones, de modo que el funcionamiento del Comité de Empresa sea operativo y ágil para la consecución de los fines y objetivos que legalmente tiene encomendados.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado de los trabajadores con contrato laboral de la Universidad de Huelva, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en le presente reglamento y en el ordenamiento laboral vigente. Art. 2.- El Comité de Empresa está compuesto por nueve miembros, salvo variaciones en la plantilla, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente. Art. 3.- Para llevar a cabo su trabajo el Comité de Empresa cuenta con los siguientes órganos: el Presidente, el Secretario, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.
TITULO II: DEL PLENO Art. 4.- El Pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa, prevaleciendo sus acuerdos sobre los de cualquier otro órgano del Comité y derogando sus acuerdos a los anteriores en el tiempo. Art. 5.-
Art. 6.- El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier materia de su competencia, salvo que por disposición legal no proceda.
DE LAS SESIONES DEL PLENO Art. 7.- El Pleno podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria. Art. 8.- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes como mínimo y serán convocadas por el Presidente. Art. 9.-
Art. 10.- El orden del día será elaborado por el Presidente, recabando las propuestas de la Comisión Permanente, y deberá incluir al menos los siguientes puntos:
Art. 11.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa. Art. 12.-
Art. 13.-
Art. 14.- Las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Comité de Empresa requerirán un quorum de la mitad más uno de sus miembros en primera y segunda convocatoria. Art. 15.- Cuando la acumulación de asuntos en el orden del día sea considerable y se prevea la imposibilidad de debatir todos los temas, el Pleno como punto previo podrá acordar el orden en que serán debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente sesión los temas no tratados. Art. 16.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo que se disponga otra mayoría en este reglamento. Art. 17.-
Art. 18.- Los acuerdos adoptados vincularán a todos los miembros del Comité de Empresa, pudiendo cualquier miembro expresar su voto particular en el acta.
DE LAS ACTAS Art. 19.- De cada pleno se levantará un acta que contendrá, al menos:
Art. 20.- Las actas serán publicadas para conocimiento de todos los trabajadores en los tablones de anuncios de los centros, independientemente de que se pueda difundir por cualquier otro medio.
TITULO III: DEL PRESIDENTE Art. 21.- El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros, por acuerdo de la mayoría absoluta. Art. 22.- Las funciones del Presidente son las siguientes:
Art. 23.-
Art. 24.-1) El Presidente podrá cesar en sus funciones por los siguientes motivos:
2) Cualquier propuesta de censura conlleva el no poder llevar a cabo ninguna más transcurrido un plazo mínimo de seis meses. Art. 25.- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Pleno acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otro u otros miembros, indistinta o solidariamente, determinadas funciones del Presidente.
TITULO IV: DEL SECRETARIO Art. 26.- El Secretario será elegido entre los miembros del Comité de Empresa en las mismas condiciones que el Presidente. Art. 27.- Las funciones del Secretario son las siguientes:
Art. 28.- El Secretario podrá delegar sus funciones, con el visto bueno del Presidente, y en los mismos términos que éste. Art. 29.- El Secretario podrá cesar en sus funciones en los mismos términos que el Presidente.
TITULO V: DE LA COMISION PERMANENTE Art. 30.- La Comisión Permanente estará formada por: -El Presidente que es miembro nato. -El Secretario que es miembro nato. -Cuatro miembros nombrados por el Pleno. Art. 31.- Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
Art. 32.- Esta comisión no tiene capacidad decisoria por sí misma. Art. 33.- El régimen de convocatoria, quorum, orden del día, votaciones y confección de actas se regula en el Anexo I del presente reglamento.
TITULO VI: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Art. 34.- El Pleno podrá constituir Comisiones de Trabajo, con carácter temporal, atendiendo al volumen y a la importancia del tema, objeto de estudio. Art. 35.- Las Comisiones de Trabajo tendrán siempre un tiempo máximo para finalizar su tarea, que será determinado por el Pleno. Art. 36.-
Art. 37.- Las comisiones tendrán un carácter técnico, elaborando los temas que le sean encomendados por el Pleno y presentando ante éste, en el plazo señalado cuando proceda, las conclusiones a que hubiere llegado mediante informe escrito que contendrá propuesta de solución. Art. 38.- Las comisiones gozan de autonomía en su organización y funcionamiento. En caso de dificultad en la consecución de sus objetivos deberán ponerlo de manifiesto ante el Pleno.
TITULO VII: DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LOS TRABAJADORES Art. 39.- Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que considere lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrá ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa por escrito. Art. 40.- Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente o Secretario para hacerlas llegar al Pleno. Art. 41.- El Secretario llevará a tal efecto un registro con todas las reclamaciones recibidas donde hará constar nombre y apellidos del reclamante, lugar de trabajo, teléfono laboral, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones realizadas y resultado de las mismas. Art. 42.- El Comité de Empresa, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas y el resultado de las mismas, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores. Art. 43.-
Art. 44.- Todo trabajador, además de la información que faciliten los órganos del Comité de Empresa, tiene derecho a que se le informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado, exceptuando lo previsto en la legislación vigente. Art. 45.-
TITULO VIII: DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LA UNIVERSIDAD Art. 46.- Las propuestas que realicen los órganos del Comité de Empresa se trasladarán a la Universidad por medio del Presidente, persona u órgano en quien delegue el Pleno del Comité. Art. 47.-
Art. 48.- Todos los acuerdos que se tomen con la empresa, al margen de los asuntos ordinarios de trámite, deberán constar por escrito y ser notificados a los trabajadores.
TITULO IX: DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO Art. 49.- La propuesta de reforma del presente reglamento será promovida por, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité de Empresa. Art. 50.-
Art. 51.- Para la aprobación de la reforma del reglamento se exigirá un mínimo de nueve votos a favor. Art. 52.- Aprobada una reforma del reglamento del Comité de Empresa debe pasar un mínimo de seis meses antes de poder presentarse una nueva propuesta, salvo imperativo legal. Art. 53.- El nuevo reglamento aprobado debe ser notificado a quien proceda legalmente, a la Universidad y a todos los trabajadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En lo no contemplado en este reglamento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y legislación vigente. Segunda.- La interpretación y vigilancia de su aplicación corresponde al Pleno del Comité de Empresa.
DISPOSICION FINAL Este reglamento entrará en vigor a partir de los diez días siguientes a su registro en la Autoridad Laboral.
ANEXO I: DESARROLLO ARTICULO 33
El Secretario El Presidente |
||