PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA POR PARTE DE FETE-UGT
 

PREÁMBULO

El art. 66.2 del Estatuto de los Trabajadores determina la elaboración de un reglamento de procedimiento en el seno del Comité de Empresa, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley.

En base a ello se establece el presente reglamento que pretende organizar y ordenar el debate y formalizar los procedimientos formales para la toma de decisiones, de modo que el funcionamiento del Comité de Empresa sea operativo y ágil para la consecución de los fines y objetivos que legalmente tiene encomendados.


TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado de los trabajadores con contrato laboral de la Universidad de Huelva, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en le presente reglamento y en el ordenamiento laboral vigente.

Art. 2.- El Comité de Empresa está compuesto por nueve miembros, salvo variaciones en la plantilla, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente.

Art. 3.- Para llevar a cabo su trabajo el Comité de Empresa cuenta con los siguientes órganos: el Presidente, el Secretario, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.


TITULO II: DEL PLENO

Art. 4.- El Pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa, prevaleciendo sus acuerdos sobre los de cualquier otro órgano del Comité y derogando sus acuerdos a los anteriores en el tiempo.

Art. 5.-

  1. El Pleno está compuesto por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa. Asimismo podrán asistir los delegados sindicales en los términos previstos en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto.
  2. Podrán asistir igualmente cualquier persona, con voz pero sin voto, que previamente haya sido convocada por el Pleno y para tratar exclusivamente aquellos temas que el Pleno acuerde.

Art. 6.- El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier materia de su competencia, salvo que por disposición legal no proceda.


DE LAS SESIONES DEL PLENO

Art. 7.- El Pleno podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.

Art. 8.- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes como mínimo y serán convocadas por el Presidente.

Art. 9.-

     

  1. La convocatoria se realizará por escrito, vía fax o correo electrónico al lugar de trabajo con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

     

  2. La notificación oficial de la reunión contendrá lugar, día y hora de la reunión en sus dos convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda debe mediar un mínimo de media hora, además del orden del día y, siempre que fuera posible, la información complementaria.

Art. 10.- El orden del día será elaborado por el Presidente, recabando las propuestas de la Comisión Permanente, y deberá incluir al menos los siguientes puntos:

     

  1. Lectura del acta anterior y aprobación si procede.

     

  2. Las propuestas que el Presidente y la Comisión Permanente consideren someter al Pleno.

     

  3. Aquellas propuestas realizadas por escrito, vía fax o correo electrónico ante el Presidente o el Secretario, por cualquier miembro del Comité de Empresa con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha del Pleno.

     

  4. Lectura de escritos recibidos, pudiendo el Pleno tomar decisiones sobre los mismos en caso de que la urgencia del caso lo requiera.

     

  5. Ruegos y preguntas. En este punto no se podrá tomar decisión alguna, salvo que así lo acuerde la mayoría absoluta de los presentes.

Art. 11.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa.

Art. 12.-

     

  1. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente y promovidas por cualquier miembro del Pleno o el 5% de los trabajadores representados.

     

  2. Los promotores de la sesión extraordinaria notificarán fehacientemente al Presidente o al Secretario el orden del día.

Art. 13.-

     

  1. El tiempo máximo entre la petición de la sesión extraordinaria por los promotores y la realización de la misma no podrá exceder de siete días naturales.

     

  2. El Presidente convocará a los miembros del Comité de Empresa por los medios idóneos y urgentes con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.

Art. 14.- Las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Comité de Empresa requerirán un quorum de la mitad más uno de sus miembros en primera y segunda convocatoria.

Art. 15.- Cuando la acumulación de asuntos en el orden del día sea considerable y se prevea la imposibilidad de debatir todos los temas, el Pleno como punto previo podrá acordar el orden en que serán debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente sesión los temas no tratados.

Art. 16.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo que se disponga otra mayoría en este reglamento.

Art. 17.-

     

  1. Las votaciones del Comité de Empresa serán a mano alzada, salvo que algún miembro solicite sea secreta.

     

  2. En caso de empate, se votará la propuesta al final de la reunión o pasado un mínimo de media hora. En caso de persistir el empate se dejará para el orden del día de la sesión siguiente.

     

  3. En caso que las abstenciones superen o igualen a los votos mayoritarios se votará de nuevo la propuesta al final de la reunión o pasado un mínimo de media hora. En caso de persistir tal situación se dejará para el orden del día de la sesión siguiente y en caso de persistir se aprobaría con los votos mayoritarios.

     

  4. Se harán constar el número de votos a favor, en contra y las abstenciones.

Art. 18.- Los acuerdos adoptados vincularán a todos los miembros del Comité de Empresa, pudiendo cualquier miembro expresar su voto particular en el acta.


DE LAS ACTAS

Art. 19.- De cada pleno se levantará un acta que contendrá, al menos:

     

  1. Relación de asistentes y ausentes con o sin justificación.

     

  2. Lugar, fecha y hora.

     

  3. Orden del día.

     

  4. Propuestas de los temas a debate.

     

  5. Acuerdos adoptados con resultado de las votaciones.

     

  6. Las intervenciones de aquellos miembros que quieran conste en acta y la hayan hecho llegar por escrito al secretario hasta las veinticuatro horas después de iniciada la sesión.

     

  7. Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

Art. 20.- Las actas serán publicadas para conocimiento de todos los trabajadores en los tablones de anuncios de los centros, independientemente de que se pueda difundir por cualquier otro medio.


TITULO III: DEL PRESIDENTE

Art. 21.- El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros, por acuerdo de la mayoría absoluta.

Art. 22.- Las funciones del Presidente son las siguientes:

     

  1. Convocar las reuniones del Comité de Empresa.

     

  2. Presidir las reuniones del Pleno, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.

     

  3. Representar legalmente al Comité de Empresa ante cualquier persona física o jurídica, Administración del Estado, Órganos jurisdiccionales y cualquier otra institución.

     

  4. Gestionar ante la empresa las facilidades y los medios para que los órganos y miembros del Comité de Empresa lleven a cabo sus actividades.

     

  5. Visar y firmar las actas y documentos del Comité de Empresa en razón de su cargo.

     

  6. Gestionar la publicación de los acuerdos del Pleno.

     

  7. Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Pleno.

Art. 23.-

     

  1. El Presidente podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad, ausencia imprevista o permiso, y hasta tanto persistan tales circunstancias, en cualquier miembro del Pleno.

     

  2. El Pleno del Comité de Empresa confirmará o revocará tal delegación en la sesión más inmediata.

     

  3. Dicha delegación será comunicada a la Gerencia de la Universidad a los efectos oportunos.

Art. 24.-1) El Presidente podrá cesar en sus funciones por los siguientes motivos:

     

  1. a petición propia.

     

  2. Por cesar en sus funciones como miembro del Comité de Empresa.

     

  3. Por votación de la mayoría absoluta del Pleno, a propuesta de idéntica mayoría y previa convocatoria del Pleno con quince días de antelación y teniendo la censura como único punto del orden del día y propuesta alternativa.

2) Cualquier propuesta de censura conlleva el no poder llevar a cabo ninguna más transcurrido un plazo mínimo de seis meses.

Art. 25.- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Pleno acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otro u otros miembros, indistinta o solidariamente, determinadas funciones del Presidente.


TITULO IV: DEL SECRETARIO

Art. 26.- El Secretario será elegido entre los miembros del Comité de Empresa en las mismas condiciones que el Presidente.

Art. 27.- Las funciones del Secretario son las siguientes:

     

  1. Confeccionar las actas del Pleno, dando fé de su veracidad y contenido, con el visto bueno del Presidente, dando publicidad a las mismas a tenor del art. 20 del presente reglamento.

     

  2. Archivar y custodiar la documentación y material de todos los órganos del Comité de Empresa.

     

  3. Expedir certificaciones de los acuerdos del Pleno.

     

  4. Computar el resultado de las votaciones.

     

  5. Redactar y difundir las convocatorias de las sesiones con el orden del día que previamente le haya notificado el Presidente.

     

  6. Auxiliar al Presidente en sus funciones.

     

  7. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

Art. 28.- El Secretario podrá delegar sus funciones, con el visto bueno del Presidente, y en los mismos términos que éste.

Art. 29.- El Secretario podrá cesar en sus funciones en los mismos términos que el Presidente.


TITULO V: DE LA COMISION PERMANENTE

Art. 30.- La Comisión Permanente estará formada por:

-El Presidente que es miembro nato.

-El Secretario que es miembro nato.

-Cuatro miembros nombrados por el Pleno.

Art. 31.- Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

     

  • Preparar el orden del día del Pleno, en colaboración con el Presidente, elaborando y/o suministrando los informes precisos para el debate.

     

  • Ejecutar los acuerdos del Pleno.

     

  • Gestionar, previamente al Pleno y en orden a sus competencias, las iniciativas y reclamaciones de los trabajadores.

     

  • Colaborar en la publicación de las actas y cualquier otra información dirigida a los trabajadores.

     

  • Aquellas otras funciones que considere el Pleno.

Art. 32.- Esta comisión no tiene capacidad decisoria por sí misma.

Art. 33.- El régimen de convocatoria, quorum, orden del día, votaciones y confección de actas se regula en el Anexo I del presente reglamento.


TITULO VI: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Art. 34.- El Pleno podrá constituir Comisiones de Trabajo, con carácter temporal, atendiendo al volumen y a la importancia del tema, objeto de estudio.

Art. 35.- Las Comisiones de Trabajo tendrán siempre un tiempo máximo para finalizar su tarea, que será determinado por el Pleno.

Art. 36.-

     

  1. Las comisiones estarán constituidas por tantas personas como el Pleno acuerde en cada momento.

     

  2. Las comisiones podrán recabar la información que consideren oportuna, así como invitar a personas que por sus conocimientos puedan asesorarles.

Art. 37.- Las comisiones tendrán un carácter técnico, elaborando los temas que le sean encomendados por el Pleno y presentando ante éste, en el plazo señalado cuando proceda, las conclusiones a que hubiere llegado mediante informe escrito que contendrá propuesta de solución.

Art. 38.- Las comisiones gozan de autonomía en su organización y funcionamiento. En caso de dificultad en la consecución de sus objetivos deberán ponerlo de manifiesto ante el Pleno.


TITULO VII: DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LOS TRABAJADORES

Art. 39.- Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que considere lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrá ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa por escrito.

Art. 40.- Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente o Secretario para hacerlas llegar al Pleno.

Art. 41.- El Secretario llevará a tal efecto un registro con todas las reclamaciones recibidas donde hará constar nombre y apellidos del reclamante, lugar de trabajo, teléfono laboral, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones realizadas y resultado de las mismas.

Art. 42.- El Comité de Empresa, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas y el resultado de las mismas, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores.

Art. 43.-

     

  1. Los trabajadores podrán someter a consideración del Comité de Empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia en la que el Comité tenga competencias.

     

  2. El proceso a seguir con las iniciativas será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

     

  3. Los trabajadores podrán, igualmente, plantear sugerencias a las comisiones de trabajo creadas en el marco temporal de su funcionamiento.

Art. 44.- Todo trabajador, además de la información que faciliten los órganos del Comité de Empresa, tiene derecho a que se le informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado, exceptuando lo previsto en la legislación vigente.

Art. 45.-

     

  1. El Comité de Empresa, a través de sus órganos, informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la Universidad.

     

  2. La información se efectuará mediante comunicaciones en los tablones de anuncios, asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio que asegure la difusión.

     

  3. El desarrollo de las asambleas, en su caso, se llevará a cabo en su régimen de convocatoria, orden del día y acuerdos adoptados según la legislación vigente.

     

  4. Las actas de las asambleas se trasladarán para su ratificación al próximo Pleno del Comité de Empresa para su publicación.


TITULO VIII: DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LA UNIVERSIDAD

Art. 46.- Las propuestas que realicen los órganos del Comité de Empresa se trasladarán a la Universidad por medio del Presidente, persona u órgano en quien delegue el Pleno del Comité.

Art. 47.-

     

  1. Las propuestas y comunicaciones que realice la Universidad a los órganos del Comité de Empresa se harán por escrito y a través de su Presidente, quien dará a conocer en su integridad el contenido al Pleno para su aceptación o rechazo.

     

  2. El Presidente, cuando sea convocado a reuniones, irá acompañado del Secretario, no pudiendo tomar decisión alguna sin consulta previa al Pleno.

Art. 48.- Todos los acuerdos que se tomen con la empresa, al margen de los asuntos ordinarios de trámite, deberán constar por escrito y ser notificados a los trabajadores.


TITULO IX: DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 49.- La propuesta de reforma del presente reglamento será promovida por, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité de Empresa.

Art. 50.-

     

  1. Dicha propuesta será enviada al Presidente acompañada del texto alternativo.

     

  2. El Presidente convocará sesión extraordinaria para someter a consideración la propuesta de reglamento, adjuntando a la convocatoria copia del texto propuesto.

Art. 51.- Para la aprobación de la reforma del reglamento se exigirá un mínimo de nueve votos a favor.

Art. 52.- Aprobada una reforma del reglamento del Comité de Empresa debe pasar un mínimo de seis meses antes de poder presentarse una nueva propuesta, salvo imperativo legal.

Art. 53.- El nuevo reglamento aprobado debe ser notificado a quien proceda legalmente, a la Universidad y a todos los trabajadores.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no contemplado en este reglamento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y legislación vigente.

Segunda.- La interpretación y vigilancia de su aplicación corresponde al Pleno del Comité de Empresa.


DISPOSICION FINAL

Este reglamento entrará en vigor a partir de los diez días siguientes a su registro en la Autoridad Laboral.


ANEXO I: DESARROLLO ARTICULO 33

     

  1. Las convocatorias de la Comisión Permanente se realizarán por el Presidente, a petición de cualquier miembro de la misma.

     

  2. Para su mayor operatividad, las convocatorias se realizarán por cualquier medio que asegure la recepción de la misma y con una antelación mínima de veinticuatro horas.

     

  3. El quorum necesario para la celebración de las comisiones será de tres miembros.

     

  4. En caso de no asistencia del Presidente o Secretario, éstos podrán delegar sus funciones tal como establece el reglamento interno del Comité de Empresa.

     

  5. El orden del día será comunicado junto con la convocatoria y en los mismos términos que ésta; no obstante, y para mayor operatividad pudieran incluirse puntos en el orden del día prefijado, previo acuerdo de la mayoría simple de los presentes.

     

  6. Para las votaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del reglamento interno del Comité de Empresa.

     

  7. El Secretario informará al Pleno del Comité de Empresa en su sesión ordinaria posterior y para su conocimiento del extracto de lo acontecido en la reunión.

 

El Secretario                                           El Presidente