
María García Antuña
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 9-15
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org10.33776/dlesp.v1.7911
– El análisis de la imitación de la rma y de la producción de textos
con nes criminales.
– El establecimiento de la autoría, tanto de textos orales como escri-
tos, y el análisis del plagio.
– La comprensión lectora de documentos legales.
– El discurso legal y judicial.
– La interpretación y traducción legal, judicial y de apoyo en contex-
tos multilingües.
En el marco de esta denición amplia, autores como Gibbons y Turell
(2008), entre otros, proponen la existencia de tres ámbitos diferentes de ac-
tuación: el lenguaje legal, el lenguaje judicial y el lenguaje probatorio o la
evidencia lingüística forense. Las dos primeras áreas comprenderían, por
una parte, estudios descriptivos de diferentes géneros textuales del dominio
jurídico o el desarrollo de iniciativas como el lenguaje claro y, por otra, es-
tudios del lenguaje de los participantes en el proceso judicial, como jueces,
abogados, testigos o víctimas, por ejemplo. La tercera, en cambio, englobaría
todas aquellas situaciones en las que se requieren los conocimientos lingüís-
ticos durante «procesos policiales o judiciales, ya sea como asesores o como
expertos que aporten informes periciales» (Queralt, 2020: 213).
De este modo, las dos primeras áreas se asociarían con metodologías ubica-
das en la investigación de las lenguas de especialidad, cuyos objetivos nales
son muy diferentes de aquellos estudios sobre la evidencia lingüística, los cua-
les estarían vinculados, metodológicamente, con otras ciencias forenses como
la psicología forense, la medicina forense o la química forense, por ejemplo.
Es por ello por lo que se está produciendo un cambio de paradigma que
implica cambios terminológicos y donde se aboga por una denición restric-
tiva, esto es, relegar el término lingüística forense, exclusivamente, al aná-
lisis de la evidencia lingüística. En este sentido se expresan autores como
Guillén Nieto y Stein (2022: 5), quienes conciben un orden superior deno-
minado «Language and/in the law» (lenguaje y/en la ley) donde incluyen dos
disciplinas diferentes: la lingüística legal y la lingüística forense (v. Figura 1),
deniendo el término de lingüística forense de la siguiente manera:
Forensic Linguistics is the use of evidence from language use, ba-
sed on records or texts’, or traces’-not as the live substance, but as ves-
tiges of the use of language, of communication or speech acts that
took place in the past, however medially constituted, spoken, written,
digital, in connection with the resolution of crime, and we suggest
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