Revisando la traducción jurídica
el derecho comparado y el método traductor
como base para afrontar la asimetría jurídica
Revising legal translation
COMPARATIVE LAW AND THE TRANSLATION METHOD
AS A BASIS FOR DEALING WITH LEGAL ASYMMETRY
Paula Lozano de Lemus
Universidad Pablo de Olavide
plozde@upo.es
https://orcid.org/0000-0003-1694-2986
Resumen: La traducción jurídica suele resultar
muy demandante para quienes se enfrentan a
ella. No en vano tiene dicha reputación, pues
los traductores jurídicos tienen que lidiar con
la incongruencia que se crea al poner frente a
frente dos ordenamientos jurídicos diferentes y
se ven obligados a buscar estrategias y emplear
técnicas para salvar las diferencias conceptua-
les y terminológicas que se originan. Por esta
razón, realizar un proceso de documentación
exhaustivo sobre la base del derecho compara-
do y aplicar un método de traducción ordenado
y estructurado ayuda a salvar dichos escollos y a
lograr decisiones justicadas y coherentes. A lo
largo de la presente contribución, se pretende
ofrecer un breve repaso a todos los conceptos
fundamentales que rodean a este tipo de traduc-
ción y cómo afrontarla.
Abstract: Legal translation is often very demand-
ing for those who have to deal with it. It is not
for nothing that it has such a reputation, as legal
translators have to deal with the inconsistency
created by bringing two dierent legal systems
face to face, and are forced to seek strategies
and employ techniques to bridge the concep-
tual and terminological dierences that arise.
For this reason, a thorough documentation
process on the basis of comparative law and an
orderly and structured translation method help
to overcome these pitfalls, as well as to achieve
justied and coherent decisions. Throughout
this contribution, the aim is to provide a brief
overview of all the fundamental concepts sur-
rounding this type of translation and how to
deal with it.
Palabras clave: Traducción jurídica, anisomors-
mo, equivalencia, técnicas de traducción, dere-
cho comparado.
Keywords: Legal translation, anisomorphism,
equivalence, translation techniques, compara-
tive law.
ĐL
REVISTA DE LENGUA
ESPAÑOL
N
De lingüística forense, sección monográca dirigida por María García Antuña
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 33-48
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7913
Recibido: 11/10/2022
Aceptado: 12/12/2022
Paula Lozano de Lemus
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ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7913
1. Delimitación del concepto
de «traducción jurídica»
La amplitud de la labor que se pretende abordar a lo largo de la presente
contribución merece que, si bien de forma somera, en este apartado se ofrez-
ca una contextualización del concepto de «traducción jurídica».
La propia denición ha estado sometida a debate por diversos autores,
pero, haciendo inferencia de lo que muchos investigadores aportan en sus
contribuciones, puede decirse que la traducción jurídica es aquella que se en-
frenta, como expone Mayoral Asensio, a textos que se inscriben en contextos
jurídicos (2002: 9). Es decir, esto no incluye únicamente, a diferencia de lo
que se tiende a pensar, textos de tipología, temática y terminología jurídica,
sino que engloba cualquier documento que, con independencia de su natu-
raleza (médica, económica, contractual o propiamente legal, por ejemplo),
se vea envuelto en cualquier contexto jurídico (administrativo, contractual,
judicial, legislativo, etc.). Esta simple aproximación basta para dar cuenta del
abanico tan extenso de textos al que se puede enfrentar un traductor jurídico,
así que tratar de enumerar las características de la traducción jurídica o in-
cluso intentar denir un único proceso de traducción en este campo no solo
se torna difícil, sino que sería injusto para la cantidad de matices de otros
campos que contienen estos tipos de textos. Aun así, para acotar y puesto que
son los más representativos, en adelante el foco serán los textos cuya tipo-
logía y terminología puedan encuadrarse eminentemente dentro del campo
propiamente jurídico. Asimismo, los ejemplos que se ofrezcan serán repre-
sentativos de la combinación lingüística inglés (británico)-español.
No obstante, lo que sí se puede desprender de todo lo anterior es que, por
funcionar dentro de un contexto jurídico, estos documentos están ligados a
un determinado sistema y ordenamiento jurídico en el que funcionan. Cuan-
do surge la necesidad de una traducción, cumpla esta la función que cumpla,
la realidad jurídica de origen se verá enfrentada a la realidad o al ordena-
miento jurídico meta, con el que guardará un mayor o menor grado de simi-
litud y equivalencia. Es en esta diferencia donde radica la mayor dicultad de
la labor del traductor jurídico, pues deberá ser capaz de acercar y adaptar los
conceptos de las realidades jurídicas en juego, lo cual no siempre es sencillo,
ya que cada ordenamiento jurídico cuenta con su propio desarrollo histórico
y social. Muestra Alcaraz Varó a modo de ejemplo (2004: 204):
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Dentro del mismo inglés jurídico, a modo de ejemplo, y desde la
óptica del español, veríamos que la «instrucción penal» no existe como
tal, aunque hay actuaciones tales como las llamadas committal proce-
edings o las pretrial proceedings, que nos darían una equivalencia, de
límites algo borrosos, válidos, pero sin plena identidad. La dicotomía
committal proceedings / instrucción penal sería muy interesante para
los estudiosos de las pérdidas y las ganancias en la traducción.
Además, habrá que tener en cuenta las características propias de los len-
guajes jurídicos de las culturas de referencia (origen, CO, y meta, CM) para
valorar el grado de correspondencia entre ellas y, por tanto, de adaptación o
naturalización que será necesario aplicar en el proceso de traducción. Por
ejemplo, como expone Franzoni (1996: 3):
El inglés jurídico tiene […] muchas expresiones llamadas doublets
(terms and conditions; null and void; full faith and credit) y otras llama-
das triplets (give, devise and bequeath; right, title and interest) que ampli-
can sentido mediante la sinonimia pero que bien pueden traducirse
por un solo término. […] El traductor, de todas maneras, que no escribe
el texto fuente [origen] sino que lo reescribe para producir el texto meta,
deberá usar su propio criterio y continuamente buscar la mejor solu-
ción posible en base al texto con el que trabaja, la información de que
disponga y los frutos de su investigación.
Así pues, tras haber tratado de delimitar, paradójicamente debido a su vas-
ta extensión, el campo de la traducción jurídica, a continuación se procede a
ahondar un poco más en la correspondencia entre ordenamientos jurídicos
y la dicultad de hallar un grado de equivalencia entre ellos.
2. Condicionantes conceptuales
en el trasvase de terminología jurídica:
anisomorsmo y asimetría jurídica
Como ya se ha expuesto, los textos jurídicos objeto de traducción se en-
marcan en un ordenamiento jurídico en concreto. Según este contexto, la
traducción jurídica puede corresponderse a tres situaciones generales: ins-
titucional, dentro de países plurilingües o intersistémica (Cayron, 2017: 1).
Dentro de esta clasicación, lo más común son las traducciones que se dan
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en el tercer supuesto, es decir, las que enfrentan un ordenamiento jurídico a
otro. Asimismo, como exponen Prieto Ramos y Orozco Jutorán (2015: 3), los
campos de trabajo de la traducción y la interpretación que se enmarcan en
contextos jurídicos suelen considerarse especialmente complejos, precisa-
mente, y entre otros motivos, debido a la dicultad «conceptual de los textos
legales y por las diferencias entre sistemas jurídicos, que hacen difícil, y a
veces imposible, encontrar equivalencias» (Borja Albi, 2005: 66).
Numerosos autores han puesto ya de relieve que el principal escollo de la
traducción jurídica reside en transmitir los conceptos del sistema jurídico de
la lengua origen (LO) al de la lengua meta (LM), ya que los términos jurídi-
cos son, en esencia, referencias culturales muy marcadas (Mayoral Asensio,
2002: 10; Harvey, 2000: 2; Šarčević, 1997: 232; y, en cierto modo, Borja Albi,
2000: 70, al denirlos como «microsignos culturales»). Efectivamente, el
lenguaje jurídico se encuentra ligado a un sistema jurídico y, en un sentido
más extenso, a una cultura jurídica, elaborada y desarrollada a lo largo de
la evolución histórica de una sociedad. Por tanto, cada lenguaje jurídico es
la expresión de la realidad jurídica tal como su sistema la entiende (Terral,
2004: 876-878). De esto se deduce, pues, que cada ordenamiento jurídico,
fruto de su desarrollo individual, se materializa en un aparato conceptual y
terminológico propio, variando entre los unos de los otros y presentando
un alto grado de asimetría o anisomorsmo, tanto lingüístico como cultural
(Alcaraz Varó, 2004: 204). Consecuentemente, como ya se ha apuntado, los
conceptos jurídicos pueden llegar a entenderse como referencias culturales
o «juriculturemas» (Vigier Moreno, 2020: 46), por como algunos autores
los denominan en inglés, system-bound terms, desembocando en incongruen-
cias terminológicas y conceptuales jurídicas (Biel, 2017: 78; Calvo Encinas,
2002: 37). Estas se ponen claramente de maniesto durante el ejercicio de la
traducción, obligando al traductor, adaptándose al encargo concreto, a llevar
a cabo un trabajo de derecho comparado y a aplicar diversas técnicas y estra-
tegias de traducción para salvar el grado de anisomorsmo que se da entre
las culturas jurídicas implicadas.
Una segunda categoría está formada por lo que denominamos juri-
culturemas, es decir, designaciones de conceptos tan especícos y pro-
pios del ordenamiento jurídico origen que no tienen homólogo exacto
en otro ordenamiento jurídico (meta) y, por tanto, obligan al traductor
a aplicar una o varias técnicas de traducción en función del encargo
que tenga entre manos —según la situación comunicativa y la función
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del texto traducido. Algunos de estos juriculturemas […] son procedi-
miento abreviado, juicio oral, Juzgado de Instrucción, Juzgado de lo Penal,
Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Audiencia Provincial, Ley de Enjui-
ciamiento Criminal, Código Penal, Policía Nacional y la denominación
exacta de algunos delitos según su tipicación en el derecho penal
español, como delito contra la salud pública o delito de fraude contra la
Hacienda Pública (Vigier Moreno, 2020: 46).
3. ¿Cómo enfrentarse a la traducción jurídica?
Del derecho comparado al funcionalismo
y a la equivalencia dinámica
Actualmente, las soluciones concretas para realizar el trasvase de conceptos
de una cultura jurídica a otra se basan mayoritariamente en la teoría funciona-
lista. Como apuntó Nord (1997b, en Cayron 2017: 11), el funcionalismo deja
de tener en cuenta únicamente la dimensión lingüística del texto en cuestión,
incluyendo en el proceso de traducción las culturas a las que inevitablemente
las lenguas de trabajo van ligadas (Nord, 1997b, en Cayron, 2017: 11). En de-
nitiva, la teoría funcionalista otorga una relevancia destacada a las funciones
que cumplen tanto el texto origen (TO) como el texto meta (TM) o traduc-
ción, de forma que el traductor no puede prestar atención únicamente a la li-
teralidad del TO (Calvo Encinas, 2002: 38). Por tanto, las decisiones del pro-
ceso traductor estarán condicionadas por el skopos o propósito de traducción.
Efectivamente, para tomar cada decisión durante el proceso tra-
ductor, el traductor jurídico deberá estimar qué funciones de los ele-
mentos del TO debe transmitir para que el TM funcione en la situa-
ción comunicativa meta […]. En realidad, no proponemos «adaptar»
sistemáticamente los términos, conceptos o convenciones textuales a
la CM [cultura meta], sino más bien adecuar las decisiones de traduc-
ción en función del skopos (por ejemplo, las prioridades comunicativas
de comprensión o identicación de guras peculiares). En el proceso
traductor, no se busca la «equivalencia» en un sentido estático, sino la
«adecuación» de las soluciones de traducción a las prioridades comu-
nicativas (…). De ahí que un mismo término jurídico pueda traducirse
de distintas formas según el caso que se trate (Cayron, 2017: 14).
En este sentido, hay que apuntar que, además de la equivalencia en un
sentido funcionalista, también hay que tener en cuenta el concepto de equiva-
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lencia dinámica denido por Nida y Taber (1969). Como ambos autores expo-
nen, este tipo de equivalencia pone su atención en el receptor del mensaje de
la LM, pues su propósito es producir en este receptor un efecto, tal como se
produjo en el receptor de la LO (Franzoni, 1996: 7), a pesar de que este efecto
pueda variar en el receptor meta respecto al del de la LO dependiendo del
encargo. La aportación de estos autores es, como se puede observar, muy vin-
culable al ámbito jurídico, debido al efecto legal que el traductor puede tener
que reproducir en el TM según el encargo. En denitiva, para llevar a cabo una
traducción de calidad, el traductor debe realizar un trabajo comparativo más
allá de la comprobación puramente lingüística en glosarios y diccionarios.
Por el contrario, debe tener en cuenta, por supuesto, las culturas implicadas,
pero, además, debe pensar en aspectos como la función, la variedad diatópi-
ca, el campo jurídico o la ley aplicable, entre otros (Bestué Salinas, 2019: 141).
3.1. Modelo integrador del proceso traductor
y técnicas aplicables
Teniendo en cuenta que se propone que las soluciones se planteen en el
sentido funcionalista y dinámico denido en el apartado anterior, para poder
llevarlo a cabo será necesario realizar un análisis previo de la situación comu-
nicativa. Tal como expone Borja Albi (2005: 87):
El proceso ideal ante cualquier encargo sería comparar ambos sis-
temas jurídicos en aquellos puntos que puedan plantear problemas
traductológicos y, sin perder de vista la función que va a tener la tra-
ducción, reexionar sobre la estrategia más apropiada. La falta de equi-
valencias entre instituciones jurídicas solo se puede solucionar con un
profundo conocimiento de los ordenamientos jurídicos, que la traduc-
ción como acto de comunicación intercultural pone en contacto. […]
No se trata de reproducir elementos lingüísticos, sino de encontrar
recursos para mantener la identidad expresiva entre el original y la
traducción.
Este análisis previo permite anticipar posibles problemas y realizar el
trabajo comparativo y de preparación que se requiere para la práctica de la
traducción en contextos jurídicos. Así pues, para explicar dicho proceso de
análisis previo, se tomará como referencia el modelo integrador propuesto
por Prieto Ramos (2013, 2014) y recogido por Cayron (2017: 15-19), el cual «se
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basa en planteamientos jurídicos y traductológicos, como la ubicación jurídi-
ca de los textos, la denición del skopos y la adecuación a este» (2017: 15). Así
pues, el modelo integrador de Prieto Ramos consta de las siguientes fases:
Gráco 1. Modelo metodológico de traducción jurídica de Prieto Ramos (2013, 2014)
De este modo, y sin entrar en detalle en la descripción de cada fase de
dicho proceso, tan solo cuando se han denido las necesidades en función
de la situación comunicativa se pueden proponer soluciones de traducción,
para las cuales se aplicarán diferentes técnicas.
Dejando de lado los múltiples debates sobre la denición de «técnica»
de traducción y, aún más, las numerosas propuestas de clasicación de las
mismas (Orozco Jutorán, 2014: 234), en esta contribución se expondrá la
taxonomía propuesta por la autora mencionada Orozco Jutorán (2014), en
la que emplea el término «equivalencia» en el sentido de las diferentes so-
luciones que se pueden adoptar, en línea de lo expuesto anteriormente. De
esta forma, la taxonomía presentada por la autora se divide en dos grandes
grupos, equivalentes conceptuales y equivalentes lingüísticos, dentro de los
cuales encontramos las técnicas propiamente dichas:
1.
Análisis del encargo y de la
situación comunicativa origen
y meta
2.
Ubicación del TO y TM en su
contexto jurídico
3.
Análisis del TO
4.
Reformulación o elaboración
del TM (Análisis de
necesidades y análisis de
aceptabilidad)
5.
Revisión
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EQUIVALENTES
CONCEPTUALES
EQUIVALENTES
LINGÜÍSTICOS
Equivalente total Traducción acuñada
Equivalente natural Traducción léxica o calco
Equivalente contextual Préstamo
Equivalente funcional Traducción perifrástica
Neologismo
Tabla 1. Propuesta de taxonomía de técnicas de Orozco Jutorán (2014: 260)
Así, pueden desglosarse las técnicas según lo presentado por la autora
(Orozco Jutorán, 2014: 246- 259):
1. Equivalentes conceptuales: Reúne los casos en los que los conceptos
originales existen en la LM y CM.
a) Equivalente total: a pesar de que se da pocas veces, es, sin duda,
la solución más adecuada, y se corresponde con lo que normal-
mente se ha denominado «equivalente», es decir, un concepto
de la LO y la CO al que se puede encontrar un concepto en la LM
y la CM 100 % idéntico.
b) Equivalente natural: se trata de aquellos casos en que el equiva-
lente escogido, aunque parece total, hace referencia a conceptos
que no son totalmente idénticos, pero su uso está naturalizado
en la CM.
c) Equivalente contextual: también denominado «equivalente par-
cial» o «aproximado». Se utiliza cuando un solo término de la
LO y CO se corresponde con más de un término de la LM y CM
en función de su contexto, ya sea porque el término original es
polisémico, o porque existe más de un concepto para ese térmi-
no en la CM.
d) Equivalente funcional: es una técnica característica del ámbito
jurídico, pues procede del derecho comparado y, aunque existen
variaciones entre los conceptos, su uso está totalmente exten-
dido. Se utiliza cuando, ante la ausencia de equivalente total o
natural, se busca el concepto de la CM que cumpla la misma
función que el término de la LO.
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2. Equivalentes lingüísticos: Se trata de aquellos conceptos que no
existen en la LM y CM, o que, por algún motivo, se preere usar
otra técnica que deje constancia de que pertenece a una cultura y
una lengua distinta del receptor.
a) Traducción acuñada: son aquellos casos en los que el término
solo existe en la CO, pero este es tan conocido por los hablantes
de la LM que estos lo emplean como referente de la LO.
b) Traducción léxica o calco: Se emplea en dos casos: cuando no
existe un concepto equivalente en la CM y se propone una solu-
ción que sea comprensible para el lector y que al mismo tiempo
sea idiomática en la LM pero haga referencia a una noción que
no exista en esa cultura; y cuando se preere esta técnica en
lugar del equivalente funcional debido a la situación comuni-
cativa concreta. Las soluciones que se corresponden con esta
técnica deben ser correctas desde el punto de vista gramatical
y formal, así como «transparentes» en cuanto a su sentido en
la LM.
c) Traducción perifrástica: consiste en la explicación del término de
la LO y CO que no existe en la LM y CM.
d) Préstamo: se trata de emplear el propio término original de la
LO en la LM. Algunos están completamente integrados en la
LM, acoplándose incluso a su sistema fonológico y ortográco.
e) Neologismo: consiste en crear una nueva solución en la LM
empleando los procedimientos habituales de esta para originar
nuevas palabras, como la composición, derivación, etc. Tam-
bién puede encontrarse el «neologismo conceptual», que puede
darse en dos ocasiones: cuando en lugar de crear un término
nuevo es preferible ampliar el signicado de uno ya existente en
la LM; y cuando las costumbres o realidades de la CO se asien-
tan en la CM, de forma que se integran tanto el signicante
como el signicado.
De este modo, queda patente la cantidad de opciones y posibilidades que
tiene el traductor ante una unidad de traducción que presenta problemas
por falta de simetría conceptual, que pasan desde el uso de una única técnica
al empleo de varias de ellas de forma simultánea. No obstante, para que el
traductor opte por una decisión de traducción concreta, es vital que realice
un proceso de documentación y de derecho comparado con recursos espe-
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cializados y, a ser posible, enfocados a la práctica de la traducción de este tipo
de textos.
4. Recursos especializados
para la práctica de la traducción jurídica
Como han destacado autoras como Biel (2008), Orozco Jutorán (2017) y
Bestué Salinas (2016, 2019), los recursos disponibles para los traductores
jurídicos van aún muy a la zaga de las necesidades derivadas de la comple-
jidad de la actividad de la traducción jurídica, es decir, de la incongruencia
conceptual y terminológica puesta de relieve en los apartados anteriores. Por
hacer una breve relación, siguiendo el trabajo de Biel (2008: 22-38), se pue-
den distinguir los recursos tradicionales y los recursos online. Los primeros
se reducen, básicamente, a los diccionarios jurídicos especializados, tanto
monolingües como bilingües, los cuales tan solo suelen proporcionar listas
de equivalentes descontextualizadas de su uso, sin colocaciones ni ejemplos
de uso. Aún más, como señala la autora (Biel, 2008: 28):
In general, there is little or no information on the degree of equiva-
lence: whether it is full, partial or zero and if it is partial (the most fre-
quent case) whether it is near, approximate or remote (cf. Nielsen 1994:
169); the type of equivalence: whether an equivalent is a SL-oriented
[source language-oriented] or TL-oriented [target language-oriented];
and the degree of entrenchment: how established the equivalent is.
To be more practical, more data is needed to facilitate the choice of
the equivalent and reduce the time and number of operations to be
performed by the translator. Having been confronted with so many
potential equivalents, the translator still faces quite an extensive addi-
tional research as s/he will certainly be aware of the fact that absolute
synonymy is virtually nonexistent in legal translation.
Es decir, estos diccionarios no están pensados para el experto en traduc-
ción o, incluso, interpretación, así como tampoco tienen en cuenta el grado
de correspondencia entre sistemas jurídicos ni justican las propuestas de
traducción según los diferentes contextos o situaciones comunicativas (Prie-
to Ramos y Orozco Jutorán, 2015: 3).
En segundo lugar, destacan los recursos online, que incluyen desde Goo-
gle y los foros de discusión (Biel, 2008: 30-34) hasta los corpus digitales
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multilingües (Glosbe, Webitext), herramientas de alineación de textos (Lin-
guee, 2lingual) o, de nuevo, diccionarios bilingües que incluyen alineación
de corpus (Context Reverso). No obstante, además de contar con las mismas
carencias que los recursos tradicionales, la mayoría de la información de ac-
ceso libre de Internet no está bien organizada, revisada ni evaluada (Orozco
Jutorán, 2017: 138).
Consecuentemente, puede deducirse que los recursos de documentación
no avanzan con la rapidez ni la exactitud que la profesión y sus profesionales
demandan. Como bien expresan Prieto Ramos y Orozco Jutorán (2015: 5),
«la lexicografía jurídica orientada a la traducción debe seguir los raíles de la
reexión traductológica, puesto que las decisiones terminológicas no pueden
aislarse de los condicionantes del proceso de mediación». De todo lo anterior
se desprende una falta de recursos pensados para la práctica de la traducción
jurídica en concreto. Así, se necesitan entradas que reejen la complejidad
que se esconde tras los conceptos jurídicos, que adelanten el trabajo com-
parativo entre sistemas jurídicos y que incluyan propuestas justicadas de
traducción dependiendo del tipo de encargo con el que se esté trabajando,
así como cualquier otra información relevante que pudiera incidir en la toma
de decisiones (Prieto Ramos y Orozco Jutorán, 2015; Orozco Jutorán, 2017;
Bestué Salinas, 2019). Dichos registros deberían contener, por tanto, infor-
mación tanto sobre la contextualización jurídica y pragmática como sobre
las propuestas de traducción en función del grado de equivalencia obser-
vado entre los sistemas jurídicos implicados a raíz del trabajo comparativo,
incluyendo dichas propuestas posibles observaciones sobre «efectos jurídi-
cos, matices semánticos, falsos amigos, implantación de neologismos, etc.»
(Prieto Ramos y Orozco Jutorán, 2015: 6).
Ciertamente, este constituye un esfuerzo mucho mayor por parte de ter-
minólogos, lexicógrafos y traductores en conjunto, pero ya existen algunos
trabajos que tratan de hacer posible este tipo de recurso, denominado cha
traductológica, desarrollados recientemente en nuestro país por varios pro-
yectos. Por una parte, el proyecto JudGENTT1, mediante el cual se creó una
aplicación con recursos documentales, textuales y terminológicos, en los que,
si bien no se proponen chas traductológicas como tal, en su conjunto, pue-
1 Proyecto desarrollado entre los años 2012-2014 por el grupo de investigación de Gé-
neros Textuales para la Traducción de la Universitat Jaume I y nanciado por la propia
universidad y el Ministerio de Economía y Competitividad (GENTT, en línea: http://www.
gentt.uji.es/?q=es).
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de obtenerse la información que necesitan los traductores para la toma de
decisiones según el contexto (Borja Albi y García-Izquierdo, 2016). Por otra
parte, el proyecto LAW10n2, centrado en proponer soluciones a problemas
de traducción de contratos de licencias de software, a partir de cuyo estudio
el equipo de investigación realizó las chas traductológicas de términos y
conceptos extraídos de este contexto (Prieto Ramos y Orozco Jutorán, 2015;
Orozco Jutorán, 2017). Por último, el Proyecto TIPp (Traducción e Interpre-
tación en los Procesos penales)3, el cual, a partir de transcripciones de juicios
reales y la detección de áreas de intervención, propuso soluciones especícas
a través de la creación de material a disposición tanto de intérpretes como de
agentes judiciales, entre el que se encuentra una relación de chas traducto-
lógicas (Bestué Salinas, 2019: 145).
5. Conclusión
Como se ha puesto de maniesto a lo largo de la presente contribución,
la traducción jurídica es una actividad muy demandante que presenta nu-
merosos escollos, debido, en gran parte, a la asimetría conceptual y procesal
que se da entre los ordenamientos jurídicos en los que se desarrollan los
lenguajes jurídicos de las culturas de trabajo (origen y meta), lo que da lu-
gar a numerosas incongruencias terminológicas que el traductor debe salvar
buscando diferentes soluciones de traducción. A dicha asimetría se le debe
sumar, además, los condicionantes especícos de cada encargo de traduc-
ción, denidos por el skopos (situación comunicativa): la función que desem-
peñará la traducción; el receptor al que va destinada, teniendo en cuenta su
nivel sociocultural y su grado de conocimiento de la materia, entre otros; o el
efecto jurídico que va a cumplir dicho encargo. Así pues, será necesario en-
2 Proyecto desarrollado entre los años 2010 y 2013 y nanciado por el Ministerio español
de Ciencia e Innovación. Dicho proyecto estuvo coordinado por la Universitat Autònoma de
Barcelona y contaba con la participación de investigadores de cinco universidades europeas
(Universitat Autònoma de Barcelona, en línea: https://grupsderecerca.uab.cat/tradumatica/en/content/
law10n-research).
3 Proyecto desarrollado entre los años 2015 y 2017, coordinado por la Universitat Autònoma
de Barcelona con la colaboración de investigadores de otras tres universidades españolas (Uni-
versitat Pompeu Fabra, Universitat Jaume I y Universidad Pablo de Olavide), y nanciado por
el Ministerio de Economía y Competitividad (Universitat Autònoma de Barcelona, en línea:
http://pagines.uab.cat/tipp/).
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contrar estrategias diferentes y especícas para cada traducción (incluyendo
el uso simultáneo de varias técnicas) que se basen en un trabajo previo de
documentación y de derecho comparado aplicado dentro de un proceso de
traducción que ayude a tomar decisiones conscientes y justicadas.
De esto mismo se desprende la necesidad consecuente de contar con re-
cursos especializados para el ejercicio de la traducción jurídica, pues con los
que se cuenta resultan vagos y ambiguos teniendo en cuenta la complejidad
de la tarea entre manos. Se antoja urgente la creación de recursos que apor-
ten soluciones contextualizadas para traductores, de forma que, aunque sea
imposible ofrecer la totalidad de las soluciones posibles, se pueda ofrecer
una guía y aproximación a diferentes respuestas anteriores ante los mismos
problemas de traducción para una toma de decisiones más coherente y es-
tructurada.
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Paula Lozano de Lemus
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ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7913
Alcaraz Varó, Enrique (2004). «Anisomors-
mo y lexicografía técnica», en Pollux
Hernúñez y Luis González (eds.),
Las palabras del traductor. Actas del II
Congreso «El Español, Lengua de Tra-
ducción», Bruselas, ESLEtRA, pp. 201-
219, https://cvc.cervantes.es/lengua/esletra/
pdf/02/021_alcaraz.pdf.
Bestué Salinas, Carmen (2016). «Translating
law in the digital age. Translation
problems or matters of legal interpre-
tation?», Perspectives, 24, pp. 576-590,
https://ddd.uab.cat/record/169749.
Bestué Salinas, Carmen (2019). «A matter of
justice. Integrating comparative law
methods into the decision-making
process in legal translation», en Łuc-
ja Biel, Jan Engberg, Rosario Martín
Ruano y Vilelmini Sosoni (eds.), Re-
search Methods in Legal Translation
and Interpreting. Crossing Methodolog-
ical Boundaries, Oxon, Routledge,
pp. 134-151, https://www.researchgate.net/
publication/331432597_A_matter_of_jus-
tice_integrating_comparative_law_methods_
into_the_decision_making_process_in_le-
gal_translation.
Biel, Łucja (2008). «Legal terminology in
translation practice: dictionaries,
googling or discussion forums?»,
SKASE Journal of Translation and In-
terpretation, 3, pp. 22-38, http://www.
skase.sk/Volumes/JTI03/pdf_doc/BielLucja.
pdf.
Biel, Łucja (2017). «Researching legal
translation: a multi-perspective and
mixed-method framework for le-
gal translation», Revista de Llengua i
Dret/Journal of Lamguage and Law,
68, pp. 76-87, http://revistes.eapc.gencat.
cat/index.php/rld/article/view/10.2436-rld.
i68.2017.2967, http://dx.doi.org/10.2436/rld.
i68.2017.2967.
Borja Albi, Anabel (2000). El texto jurídico y su
traducción al inglés, Barcelona, Ariel.
— (2005). «¿Es posible traducir realidades
jurídicas? Restricciones y prioridades
en la traducción de documentos de su-
cesiones británicos al español», en Es-
ther Monzó Nebot y Anabel Borja Albi
(eds.), La traducción y la interpretación
en las relaciones jurídicas internaciona-
les, Castellón de la Plana, Publicacions
de la Universitat Jaume I, pp. 65-90,
Es_posible_traducir_realidades_jur%C3%A-
Ddicas_Restricciones_y_prioridades_en_la_
traducci%C3%B3n_de_documentos_de_suce-
Bibliografía
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Revisando la traducción jurídica. El derecho comparado y el método traductor...
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 33-48
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7913
siones_brit%C3%A1nicos_al_espa%C3%B1ol.
y García-Izquierdo, Isabel (2016). «Web-
based tools and resources for legal
translators: the JudGENTT transla-
tion-oriented glossaries for criminal
courts translators», Onomázein, 33, pp.
226-250, http://www.redalyc.org/articulo.
oa?id=134546830012.
Calvo Encinas, Elisa (2002). «La inuencia de
la asimetría procesal en la traducción
jurídica: procedimientos de separa-
ción y divorcio en Irlanda y España»,
Puentes, 2, pp. 37-52, http://wpd.ugr.es/~-
greti/revista-puentes/pub2/05-articulo.pdf.
Cayron, Samantha (2017). Manual de traduc-
ción jurada de documentos notariales en
materia de sucesiones entre los sistemas
jurídicos francés y español, Granada,
Editorial Comares.
Franzoni de Moldavsky, Ada (1996). «La equi-
valencia funcional en traducción ju-
rídica», Voces, 20, pp. 2-13, https://www.
scribd.com/document/519350298/00773.
Harvey, Malcolm (2000). «A Beginners
Course in Legal Translation: the Case
of Culture-bound Terms», en Univer-
sité de Genève y Association Suisse
des Traducteurs (ed.), La Traduction
Juridique: Histoire, theorie(s) et pra-
tique. Actes du Colloque international
organisé par l’Ecole de traduction et in-
terpretation de l’Université de Genève et
lAssociation suisse des traducteurs, Gine-
bra, Astti/Berne/[2000.], pp. 357-369,
pdf.
Mayoral Asensio, Roberto (2002). «¿Cómo se
hace la traducción jurídica?», Puentes,
2, pp. 9-14, http://wpd.ugr.es/~greti/revis-
ta-puentes/pub2/02-articulo.pdf.
Nida, Eugene Albert y Taber, Charles Russell
(1969). The theory and practice of trans-
lation, Leiden, Bill.
Orozco Jutorán, Mariana (2014). «Propuesta de
un catálogo de técnicas de traducción:
la toma de decisiones informada ante
la elección de equivalentes», Herme-
neus, 16, pp. 233-264, https://recyt.fecyt.
es/index.php/HS/article/view/33275/17848.
Orozco Jutorán, Mariana (2017). «Ecient
search for Equivalents at your Fin-
gertips The Specialized Translator’s
Dream», Meta, 62, 1, pp. 137-154, https://
www.erudit.org/en/journals/meta/2017-v62-
n1-meta03122/1040470ar.pdf.
Prieto Ramos, Fernando (2013). «¿Qué estra-
tegia para qué traducción jurídica?:
por una metodología integral para la
práctica profesional», en Icíar Alonso
Araguás, Jesús Baigorri Jalón y Helen
Campbel. (eds.), Translating the Law.
Theoretical and Methodological Issues/
Traducir el Derecho. Cuestiones teóricas
y metodológicas, Granada, Comares,
pp. 87-106.
(2014). «Parameters for Problem-Solv-
ing in Legal Translation: Implications
for Legal Lexicography and Institu-
tional Terminology Management»,
en Anne Wagner, King Kui Sin y Le
Cheng (eds.), The Ashgate Handbook of
Legal Translation, Farnham, Ashgate,
pp. 121-134
y Orozco Jutorán, Mariana (2015). «De la -
cha terminológica a la cha traductoló-
gica: hacia una lexicografía al servicio
de la traducción jurídica», Babel: Revue
Internationale de la Traduction = Inter-
national Journal of Translation,, 61, 1,
pp. 110-130, https://www.researchgate.net/
publication/281174961_De_la_ficha_termi-
nologica_a_la_ficha_traductologica_Hacia_
una_lexicografia_al_servicio_de_la_traduc-
cion_juridica.
| 47 |
Paula Lozano de Lemus
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 33-48
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7913
Šarčević, Susan (1989). «Conceptual Dictio-
naries for Translation in the Field of
Law», International Journal of Lexi-
cography, 2, 4, pp. 277-293, https://doi.
org/10.1093/ijl/2.4.277.
Terral, Florence (2004). «Lempreinte cultu-
relle des termes juridiques», Meta:
Journal des traducteurs, 49, pp. 876-
890, https://id.erudit.org/iderudit/009787ar,
https://doi.org/10.7202/009787ar.
Vigier Moreno, Francisco Javier (2020). «Análisis
pretraslativo multinivel del “escrito de
acusación. Elementos relevantes para
su traducción al inglés», Estudios de
Traducción, 10, pp. 35-49, https://dx.doi.
org/10.5209/estr.68053.
| 48 |