La gura del perito acústico forense
en el ámbito de la jurisdicción española
Forensic Audio Expert
in the area of Spanish jurisdiction
María García Antuña
Universidad de Sevilla-Universidad de Alcalá
mgantuna@us.es
https://orcid.org/0000-0003-4947-5317
Resumen: El presente trabajo se enmarca en
el desarrollo de la tesis doctoral La prueba de
identicación de locutores en la jurisprudencia en
España del programa de Doctorado en Ciencias
Forenses de la Universidad de Alcalá. Con él,
pretendemos acercarnos a la gura del perito
experto en acústica forense en la jurisdicción
española. Para ello, dividiremos el artículo
en dos partes. En primer lugar, haremos una
aproximación a la legislación vigente que rige
esta gura en el ámbito penal, partiendo del
concepto de prueba pericial, para, nalmente,
en segundo lugar, denir el perl formativo
del perito titular acústico forense en España,
destacando los servicios de peritajes de los la-
boratorios ociales de la policía judicial y los
realizados por lingüistas expertos vinculados al
ámbito universitario.
Abstract: This paper falls in the context of the
doctoral thesis on the Forensic Speaker Iden-
tication in the jurispru-dence of the Spanish
Court (PhD programme in Forensic Science at
the University of Alcala). With this paper, we
intend to approach the Forensic Audio Expert
in the area of Spanish jurisdiction. For this
purpose, the paper has been divided into two
parts. First of all, we aim for the approxima-
tion of the existing legislate on relating to this
practice in crimi-nal proceedings. Secondly, we
dene the prole of the Forensic Audio Expert
in Spain (in particular, the expert of the ocial
laboratories and the linguistic expert linked to
the university).
Palabras clave: Perito, Ley de Enjuiciamiento
Criminal, jurisdicción española, acústica foren-
se, proceso penal.
Keywords: Forensic expert, Criminal Procedure
Code, Spanish jurisdiction, Forensic Acoustics,
Criminal Proceedings.
ĐL
REVISTA DE LENGUA
ESPAÑOL
N
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 167-192
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7919
Recibido: 11/10/2022
Aceptado: 12/12/2022
De lingüística forense, sección monográca dirigida por María García Antuña
María García Antuña
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1. Introducción
El presente trabajo se enmarca en el desarrollo de la tesis doctoral La prue-
ba de identicación de locutores en la jurisprudencia en España del programa
de Doctorado en Ciencias Forenses de la Universidad de Alcalá. Con él, pre-
tendemos acercarnos a la gura del perito experto en acústica forense en la
jurisdicción española.
La identicación de locutores ha sido incluida entre los datos biométricos
dinámicos1 junto a otras medidas relacionadas con la conducta del ser huma-
no como el tecleo de usuarios de equipos informáticos, el reconocimiento
caligráco, la rma manuscrita o la psicología aplicada. Esta caracterización
de dato biométrico móvil ha hecho que haya sido considerada en el ámbi-
to judicial como una técnica de análisis subjetiva y menos able que otras
técnicas biométricas, tal y como podemos observar en palabras de Martín
Brañas (2015: 42), quien señala «como aviso previo, que aún hoy este siste-
ma de reconocimiento e identicación no ha alcanzado unos parámetros de
abilidad que lo conviertan en un instrumento verdaderamente útil y viable»
(véase Tabla 1).
1 Martín Brañas (2015), en su estudio sobre las diligencias de investigación, incluye, en cam-
bio, entre los datos biométricos estáticos (datos anatómicos o siológicos) las huellas lofoscópi-
cas (huellas dactilares, otogramas y geometría de las manos), los análisis de patrones oculares,
la lectura vascular, el análisis de ADN, la antropología forense, la identicación radiológica o
los rasgos faciales.
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Biometric identier
Universallity
Distinctiveness
Permanence
Collectability
Performance
Acceptabillity
Circumvention
DNA H H H L H L L
Ear M M H M M H M
Face H L M H L H H
Facial thermogram H H L H M H L
Fingerprint M H H M H M M
Gait M L L H L H M
Hand geometry M M M H M M M
Hand vein M M M M M M L
Iris H H H M H L L
Keystroke L L L M L M M
Odor H H H L L M L
Palmprint M H H M H M M
Retina H H M L H L L
Signature L L L H L H H
Voice M L L M L H H
Tabla 1. Comparación de varias técnicas biométricas basada en la percepción de los autores. Alta (H, hight),
Media (M, meidum) y Baja (L, low). Fuente: Jain, Ross y Prabhakar (2004)
El desconocimiento, por parte de jueces y letrados, de los estudios cientí-
cos subyacentes a la identicación de locutores y de la evolución metodo-
lógica del protocolo de actuación de los distintos laboratorios ha sido uno de
los motivos de tales armaciones, aunque, debemos reconocer la enorme
dicultad que se plantea en este ámbito forense, debido a los numerosos
factores de variabilidad que inuyen en la voz.
La identicación forense de locutores se convierte, por tanto, en una rama
de las ciencias forenses que parte de unas dicultades intrínsecas al propio
objeto de estudio, el habla. Puesto que el habla es una «referencia biométrica
de comportamiento sujeta a diferentes factores de variabilidad (producción
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articulatoria y fonatoria, componentes emocionales, expresivos, retóricos,
etc.)», esta «se revela como uno de los retos de investigación forense de ma-
yor complejidad» (Delgado Romero, 2005: 117).
De este modo, tal y como expresa Lucena Molina (2005: 2) la voz se haya
sometida a una serie de factores de variabilidad intralocutor, que los expertos
han dividido en dos: por una parte, la variabilidad debida al paso del tiempo,
y, por otra, esa variabilidad inherente a la voz misma. Esta última relacionada
con aquellos factores dependientes del locutor (factores intrínsecos), como
son «la edad, el estado emocional, el estado físico, estar sometido a estrés,
velocidad de articulación o tipo de habla —leída, susurrada, conversacional,
etc.—» o con aquellos factores denominados extrínsecos, como los «disposi-
tivos de adquisición y transmisión de la señal de voz, ancho de banda, distor-
sión del canal, reverberación, ruido aditivo, etc.».
Delgado Romero (2001: 181-186), en esta línea, desarrolla exhaustivamen-
te las causas fundamentales de variabilidad intrapersonal que han de ser
tenidas en cuenta en cualquier estudio forense. Así, considera también una
bipartición de estas causas: por una parte, aquellos factores dependientes de
la misma naturaleza del habla (lo que otros autores han denominado factores
intrínsecos) y, por otra parte, los factores ajenos a la naturaleza del habla y al
sujeto emisor, que podríamos identicar con los factores extrínsecos men-
cionados. A continuación, exponemos de modo esquemático el desarrollo de
cada uno de estos factores en la Tabla 2:
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FACTORES DEPEN-
DIENTES DE LA NA-
TURALEZA DEL HA-
BLA
Variaciones no relacio-
nadas con el plano de la
expresividad
Contemporaneidad o no contempora-
neidad de las
muestras objeto de estudio
Circunstancias relacionadas con cam-
bios en el proceso
y órganos de fonación
Inuencia de agentes físicos ex-
ógenos (alcohol, tabaco,
etc.)
Variaciones relaciona-
das con el plano de la
expresividad
Modicaciones de rangos fonatorios y
articulatorios
estándar
Alteraciones elocutivas de elementos
fonéticos simples
(coarticulación, por ejemplo)
Alteraciones elocutivas relativas al
tempo y al carácter
suprasegmental o melódico expresivo
Variaciones de costrucción lingüística
y de códigos de
relación comunicativa
Alteraciones transitorias de la cuali-
dad de voz
Variaciones de los componentes de
construcción
emocional o comunicativa del discur-
so
FACTORES AJENOS
A LA NATURALEZA
DEL HABLA Y AL
SUJETO EMISOR
Alteraciones relacionadas con los canales y procesos de trans-
misión o conversión
Variaciones por causa de las emulsiones y soportes magne-
tofónicos
Alteraciones producidas por equipos de adquisición, grabación
o reproducción de eventos sonoros
Eventos sonoros simultáneos a la señal analizada
Las diferentes arquitecturas acústicas y las ubicaciones de las
fuentes de registro
Tabla 2. Causas fundamentales de la variabilidad del habla
Fuente: Delgado Romero (2001). Elaboración propia
Este concepto de intravariabilidad, que no aparece en otras disciplinas
forenses, supone todo un reto para el experto forense tal y como arma
Jessen (2009):
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Während die interindividuelle Variation eine Grundvoraussetzung
in der Sprechererkennung ist, stellt die intraindividuelle Variation
eine Herausforderung dar. Mit dem Begri der intraindividuellen Va-
riation wird die Problematik erfasst, dass die Stimme und die sprachli-
chen Muster eines Sprechers sich langfristig und kurzfristig verän-
dern können2.
En este sentido, aquí se nos plantean problemas que las huellas dactilares
o el perl genético de una persona, gracias a su invariabilidad, no plantean.
Es por ello por lo que hablar de una «huella lingüística» es, en palabras del
lingüista forense Coulthard (2005: 253), «una metáfora poco útil y cuanto
menos confusa», ya que suscitaría la necesidad de abordar una ingente tarea,
la elaboración de una base de datos constituida «por muestras lingüísticas
representativas o resúmenes de peritajes de millones de idiolectos».
Son estas dicultades de análisis las que convierten la formación y
experiencia del perito en elementos esenciales para un buen peritaje. En este
sentido, nuestra aportación versará sobre la caracterización del perito en la
jurisdicción española y el perfil de la figura del perito acústico forense.
A pesar de que la gura del perito queda regulada en diversas reglamenta-
ciones legislativas en España, como el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento
Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Procedimiento Laboral, el
Código Penal o la Ley Orgánica 19/1994 de 23 de diciembre, de protección
de testigos y peritos en las causas criminales, nos centraremos en la legisla-
ción relativa a la actuación del perito en el procedimiento penal.
2. Consideraciones previas
sobre el procedimiento penal en España
Tal y como se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante
LECrim3) el proceso penal, frente a los procesos civil, contencioso-adminis-
2 «La variación interpersonal del hablante puede ser de dos tipos. Por un lado, se diferencian
acústicamente las expresiones de un hablante incluso en la repetición de una misma palabra, es
decir, cuando el contenido lingüístico de la expresión y las condiciones que la rodean permane-
cen inalteradas. Muchos músculos y procesos deben ser dirigidos para la producción del lenguaje
y por ello es prácticamente imposible producir de manera idéntica dos expresiones» (trad. mía).
3 A partir de aquí, se recurrirá a la abreviatura LECRrim tomada del listado de abreviaturas
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trativo o laboral, se caracteriza por dividirse en tres fases: la fase de instruc-
ción, la fase intermedia y la fase del juicio oral.
Así, una vez que el juez tiene indicios racionales de los hechos consti-
tutivos de delitos, por la denuncia o querella interpuesta por un particular,
por un atestado policial o por la practicada por el Ministerio Fiscal, iniciará
la fase de instrucción, incoando bien sumario, que consistirá en aquellas
«actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y
hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que
pueden inuir en su calicación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegu-
rando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos» (art.
299 LECrim), en procesos ordinarios por delitos, bien diligencias previas,
entendidas como aquellas «diligencias necesarias encaminadas a determi-
nar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan
participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al
Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen» (art. 777
LECrim), en el caso de procedimientos abreviados .
Tal y como se especica en esta ley, una vez que se han practicado las di-
ligencias decretadas de ocio o a instancia de parte por el Juez instructor y
quedan acreditados aquellos hechos que pueden ser constitutivos de delitos,
el juez considerará terminado el proceso y mandará «remitir los autos y las
piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito […] y
poder entrar en los trámites del juicio oral» (art. 622 LECrim), en el caso del
proceso ordinario por delito, u «ordenará que se dé traslado de las diligencias
previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusacio-
nes personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertu-
ra del juicio oral» (art. 780 LECrim) en el caso del procedimiento abreviado.
El juicio oral será «aquella fase del procedimiento penal en la que tiene
lugar, en audiencia pública, la práctica de las pruebas propuestas por las par-
tes» (Diccionario panhispánico del español jurídico [Real Academia Española
y Consejo General del Poder Judicial, 2017], citado en adelante como DPEJ)
que servirá como fundamento a la sentencia. Así, el Ministerio Fiscal y las
partes presentarán en sus respectivos escritos de calicación listas de peritos
y testigos que hayan de declarar a su instancia (art. 656 LECrim), no pudién-
dose presentar otras diligencias de pruebas ni examinados otros testigos que
los comprendidos en estas listas (art. 728 LECrim).
ofrecido por Aranzadi (s. f.).
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En la fase de instrucción se llevan a cabo los denominados actos o diligen-
cias de investigación cuyo objetivo es el de comprobar la notitia criminis y, por
tanto, «investigar la comisión del delito y su autor, preparando así el juicio
oral» (DPEJ). De este modo, las diligencias de investigación «proporcionan
los argumentos jurídicos en el desarrollo del proceso para resolver las cues-
tiones relativas a la imputación, las medidas cautelares, las peticiones de so-
breseimiento y la apertura del juicio oral» (Álvarez Buján, 2015: 5). La prueba
se practicará, en cambio, en juicio oral y estará sujeta a los principios de con-
tradicción, inmediación, oralidad, publicidad y contradicción y «se erige en
objeto del proceso y de su validez o de su nulidad va a depender la condena o
absolución del sujeto sometido al proceso penal» (Muñoz Cuesta, 2020: 10).
3. La identicación forense
del delincuente como prueba
Tal y como hemos visto, una vez en el sistema judicial, en el proceso por
sumario u ordinario se realizan las denominadas diligencias de prueba por
parte del Juez de Instrucción cuyo n último es el de preparar el juicio oral.
Las fuentes de prueba se incorporarán al proceso mediante los medios de
prueba, denido por el Diccionario panhispánico del español jurídico como
«cada una de las diferentes actividades que tienen lugar en el proceso y a
través de las cuales se introducen las fuentes u objetos de prueba para jar
como ciertos determinados hechos y que conducirán al juez a adquirir la
certeza positiva o negativa de las armaciones de hecho que sostienen las
partes» (sic). Finalmente, salvo en los casos de la prueba anticipada y la prue-
ba preconstituida, solo se considerará prueba, en sentido estricto, a aquella
que se practique en el juicio oral bajo una serie de principios: publicidad,
inmediación, contradicción, igualdad, oralidad y concentración.
3.1 La identicación de locutores
como prueba pericial
Cada vez que en el proceso se necesiten los conocimientos sobre un hecho
que vayan más allá de la cultura general, el juez deberá contar con la ayuda
de un experto en ese ámbito de estudio «que le ofrecerá toda la información
técnica y cientíca necesaria para decidir el caso» (Taruo, 2008: 90). Así,
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en la actualidad, el proceso penal se caracteriza por una presencia exhaustiva
de la pericia «que tiene por nalidad desde el análisis de sustancias, mate-
rial genético o huellas dactilares hasta complejas estructuras contables» o la
identicación de locutores, por ejemplo, (Richard González, 2017: 250).
Este experto tendrá en los sistemas de civil law, concretamente en el sis-
tema jurídico español, la condición de perito y no la de testigo, como en los
sistemas de common law. El perito ha sido denido por Abel Lluch (2009:
19) como el «sujeto ajeno al proceso, poseedor de un conocimiento especiali-
zado y encargado, bien a instancia de parte, bien por designación judicial, de
emitir un dictamen pericial».
Su intervención en el proceso ha sido recogida en la jurisprudencia como
prueba de peritos, prueba por peritos, informe pericial, peritaje, reconocimiento
pericial, dictamen pericial o pericia, entre otros. En este sentido, el magistrado
incide en que el término técnicamente correcto es «prueba pericial», debién-
dose relegar «dictamen pericial» al «medio a través del cual se aportan los co-
nocimientos del perito» (Abel Lluch, 2009: 19), quien será la fuente de prueba.
Esta prueba se convierte en fuente de conocimientos del juez, pero ni su
contenido ni sus conclusiones lo vinculan, tan solo son «criterios que auxi-
lian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos,
sin modicar las facultades que le corresponden en orden a la valoración de
la prueba» (Muñoz Cuesta, 2020: 173).
La nalidad de la prueba pericial es la de «acreditar en el proceso los he-
chos objeto de enjuiciamiento con la finalidad de obtener el convencimiento
judicial respecto a su realidad y lograr que, en consecuencia, se dicte una
sentencia favorable a las pretensiones afirmadas en el procedimiento judi-
cial» (Richard González, 2017: 250). En el caso de la prueba pericial de iden-
ticación de locutores4, el objeto de la prueba recaerá sobre la posibilidad de
que una voz indubitada registrada en una grabación coincida con una voz
4 Sadaiki Furui, ingeniero de NTT Human Interface Laboratories en Tokio, citado por Del-
gado Romero en su tesis doctoral (2001: 174-175), establece la siguiente relación terminológica
dentro del reconocimiento de locutores, basándose en la propuesta terminológica de los inge-
nieros de los laboratorios Bell. El reconocimiento de locutores incluirá «todo proceso automá-
tico de reconocimiento de hablantes basado en la información individual incluida en la señal
de habla». Este proceso se subdivide a su vez en identicación de hablantes («Proceso por el
que se determina a quien pertenece la muestra anónima aportada, de entre un número de
muestras registradas pertenecientes a distintos hablantes (indubitados)») y la vericación de
hablantes («Proceso de aceptación o rechazo de identidad a través de la voz, solicitado por un
hablante»).
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dubitada determinada. Esta grabación podrá provenir de la interceptación de
las comunicaciones telefónicas y telemáticas legalmente autorizada o de la
captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de
dispositivos electrónicos.
Por otra parte, siguiendo las palabras de de Diego Díez (2012) debemos te-
ner en cuenta que la reproducción de la voz (mediante la reproducción de cinta
magnetofónica, cd, dvd o archivo de audio de una grabación o intervención tele-
fónica) carece de ecacia probatoria por sola. A propósito de esta cuestión, el
magistrado aporta una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 1989:
La reproducción de la voz y aun de la imagen por medios mecáni-
cos carece de perseidad probatoria, al ser dato de común experiencia
de las habituales y cada día más perfeccionadas técnicas de mixtica-
ción, tanto a partir de sustitución espúrea (imitación, caracterización)
como de intercambio de palabras o imágenes para lograr un conjunto
diferente al real (montaje). Como tal su esencia probatoria es no la de
un medio probatorio propiamente dicho, sino la de, siéndolo como se
dirá, de un medio probatorio que carece de ecacia por mismo. En
denitiva, lo que es común a cualquier clase de documento, pues las
cintas reproductivas lo son en el doble sentido de tratarse de instru-
mentos muebles y reproducir, más o menos dedignamente, algo. En
todo supuesto documental es necesario un plus de credibilidad, que en
el documento escrito público viene dado por la autoridad de la fe pú-
blica; en el privado por el reconocimiento de los intervinientes y sub-
sidiariamente por la adveración pericial de la suscripción y que, en los
supuestos de reproducción mecánica puede operar en dos direcciones
distintas: a) Como objeto de prueba en cuanto pericialmente se estime
que la imagen o la voz corresponden de modo efectivo a la persona.
b) Como tal documento, cuando su reproducción de un hecho pasado
(vox mortua o destinada a perdurar se dijo en ocasión inolvidable por
la doctrina procesal italiana) sea adverada por distintos medios proba-
torios, cual el testical.
Así, será relevante que la grabación se someta a dos tipos de pericia: la
pericial referida a la fuente de prueba y la pericial referida al contenido de la
prueba. La primera tendría como nalidad determinar si la grabación ha sido
sometida a una posible manipulación (garantía de integridad) y, la segunda,
que es la que nos ocupa, se limitaría a contrastar si las voces de las grabacio-
nes aportadas coinciden con la de una determinada persona o no5.
5 Debemos reseñar en este punto cómo la jurisprudencia ha determinado que la pericial
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También, Casabianca Zuleta (2017: 348) aporta una sentencia del Tribunal
Constitucional (128/1998) donde se hace alusión, precisamente a las dos
funciones de la intervención pericial a propósito de las grabaciones de una
intervención telefónica: «la primera, determinar si las voces escuchadas co-
rrespondían a quienes se les atribuían, y la segunda descartar una posible
manipulación».
4. La gura del perito
El informe pericial será encargado por el juez de instrucción a dos peritos
(art. 459 LECrim), exceptuando «el caso en que no hubiese más de uno en el
lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes
para el curso del sumario»6. El perito forense será el órgano de la prueba,
al ser el «sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso»
(Caerata Nores, 1998: 25), debiendo ser experto en un ámbito de conoci-
de identicación de locutores no es el único medio para identicar las voces grabadas. De este
modo, la prueba pericial no es «exclusiva» ni «excluyente», tal y como aduce la STS de 21 de
febrero de 1991 aportada por de Diego Díez (2012). Su vericación, según el magistrado alu-
diendo a la Sentencia del tribunal Supremo de 14 de mayo de 1996, puede realizarse también:
por el reconocimiento de los propios interlocutores, por la identicación de terceros (testigos),
o incluso por la apreciación del propio juez.
Es necesario que, en último término, se acredite que las conversaciones intervenidas per-
tenecen a la persona o personas a las que se imputan. Nos hallamos ante una clase de prueba
documental porque hay un objeto mueble que incorpora un dato cuya realidad puede acredi-
tar, de modo semejante a como un escrito reeja los elementos que contiene. Y, como en toda
prueba documental, es necesario justicar su autenticidad, es decir, que la persona que apare-
ce como partícipe en las conversaciones lo ha sido realmente (autenticidad subjetiva), lo que
puede hacerse de diversas maneras, bien porque aquél a quien las conversaciones se atribuyen
así lo reconozca, con audición de las cintas o incluso sin tal audición a la vista del texto de
las transcripciones, bien porque haya testigos que pudieran declarar sobre este extremo, bien
porque exista una prueba pericial de identicación de voces que así pudiera determinarlo.
6 Por su parte, en el ámbito del procedimiento penal abreviado, en el artículo 778.1 se esti-
pula que «el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere
suciente» (sic). En la práctica de la prueba en el juicio oral también «el informe pericial podrá
ser presentado solo por un perito». Dolz Lago (2016: 64) arma, a propósito de esta cuestión,
que «en cualquier caso la duplicidad de rmantes no es esencial, […] y el hecho de que actúe un
solo perito de los dos rmantes no impide la valoración de la prueba así practicada».
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miento determinado (cientíco o artístico) y su actuación se concretaría en la
raticación del informe en el juicio oral7.
7 No obstante, en determinados casos, el informe pericial emitido por laboratorios ociales
puede ser considerado prueba documental, teniendo así plena ecacia probatoria sin necesi-
dad de la comparecencia del experto. Esto ya se encuentra dispuesto en la ley desde el 2002,
a propósito, exclusivamente, de los informes periciales sobre sustancias estupefacientes en el
procedimiento abreviado. Así, por la disposición adicional 3 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10
de diciembre de modicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Pe-
nal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores, se añadía un párrafo segundo al artículo
788 de la LECRIm (actual 788.3):
En el ámbito de este procedimiento, tendrán carácter de prueba documental los informes
emitidos por laboratorios ociales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estu-
pefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos cientícos
aprobados por las correspondientes normas.
De este modo lo encontramos en la sentencia señalada por de Diego Díez (2012), donde
se incide en el hecho de que la pericia de reconocimiento de voz está realizada por expertos
forenses quienes no tendrán que raticar necesariamente su informe en el juicio oral (la STS
de 4 de mayo de 2001 (Sentencia núm. 787/2001 de 4 mayo. RJ 2001\2951):
No podemos dejar de hacer algunas consideraciones respecto a la censura que en este
mismo motivo en el que, con palmaria incorrección procesal, se denuncia la indebida valora-
ción por el Tribunal «a quo» de las conversaciones telefónicas interceptadas con autorización
judicial como prueba de cargo contra el recurrente porque, según sostiene, el informe pericial
practicado en fase sumarial no es concluyente para identicar la voz del señor S. con uno de
los personajes que participan en las conversaciones y, además los peritos no comparecieron
al acto del juicio oral para raticar su informe y someterse a la contradicción de las partes
acusadas.
En cuanto al primer reproche, debe ser rechazado de plano dada la rotundidad y contun-
dencia de la conclusión a que llegan los peritos al establecer que las voces corresponden a
la persona del acusado. En cuanto a la segunda reticencia, cabe signicar que se trata de un
dictamen elaborado por los especialistas de un Organismo Ocial del Estado, practicado con
técnicas y métodos muy sosticados por expertos en la materia altamente cualicados, que
fue conocido por los acusados y los letrados defensores de éstos quienes en ningún momento
cuestionaron su resultado, ni manifestaron reparo alguno, ni tampoco interesaron la compa-
recencia al plenario de los peritos para ejercer su derecho de contradicción, por lo que debe
entenderse que el recurrente aceptó el resultado del Informe conformándose implícitamente
con el mismo por lo que, al igual que ocurre con los dictámenes emitidos por otros servicios
ociales —como los que versan sobre análisis de drogas—, no resulta necesaria la presencia
de los especialistas en el Juicio Oral para su raticación como requisito para la valoración del
informe como elemento probatorio por el Tribunal sentenciador, según reiteradísima juris-
prudencia de esta Sala que, por conocida, excusa de la cita.
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En el ámbito penal, la regulación del perito se encuentra en el Capítulo
VII («Del informe pericial») del Título V («De la comprobación del delito y
averiguación del delincuente») del Libro II («Del sumario») en los artículos
456-485.
La ley contempla la existencia de dos tipos de peritos (art. 457 LECrim):
los peritos titulares, aquellos «que tienen título ocial de una ciencia o arte
cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración», y de los que el juez
se valdrá de forma preferente (art. 458 LECrim); y los peritos no titulares,
aquellos «que, careciendo de título ocial, tienen, sin embargo, conocimien-
to o prácticas especiales en alguna ciencia o arte». Estos peritos podrán ser
recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y
470. Una vez en el juicio oral, se regirán por lo establecido en los artículos
723-725 de la LECrim.
Los peritos, además de ser propuestos por el Juez de Instrucción, podrán
ser nombrados por el querellante para intervenir en el acto pericial o por el
procesado. Si fuesen varios los querellantes y procesados, la ley contempla
que se puedan poner de acuerdo para realizar el nombramiento (art. 471
LECrim). Se establece, así, una distinción entre los denominados peritos ju-
diciales y los peritos de parte.
En cuanto al nombramiento por parte del Juez, debemos destacar que en
los artículos 462-464 de la LECrim, se señala que ningún perito podrá ne-
garse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial,
sin alegar ninguna excusa fundada, ya que de hacerlo incurriría
en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia
será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por
los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a
la justicia tipicado en el artículo 463.1 del Código Penal (CP), y en el
segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a
la autoridad (art. 420 CP).
Por otra parte, no podrá prestar informe pericial, los que según el artículo
416 de la misma ley no están obligados a declarar como testigos. Si lo hicie-
ran y no pusieran en conocimiento del Juez que lo hubiese nombrado dicha
circunstancia incurrirían «en la multa de 200 a 5.000 euros, a no ser que el
hecho diere lugar a responsabilidad criminal» (art. 469 CP).
En cuanto a la mala actuación del perito, esto es, en el caso de que no cum-
plieran con lo dispuesto en artículo 474, y faltaran a su juramento «de proce-
der bien y elmente en sus operaciones y de no proponerse otro n más que
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el de descubrir y declarar la verdad», podría generarse responsabilidad penal,
civil y disciplinaria. En cuanto a la responsabilidad penal, ya la encontramos
reejada en el Código Penal en el artículo 420:
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de
un tercero, recibiere o solicitare, por o por persona interpuesta, dá-
diva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o
promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena
de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Aunque en este caso, se reere a las autoridades y funcionarios públicos,
en general, puede aplicarse a la gura del perito perteneciente a un organis-
mo ocial. Además, y, de forma ya más concreta, a propósito «del falso testi-
monio propio» (Abel Lluch, 2009: 83), en el artículo 459 se estipula que los
peritos que «faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen […] serán
castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u ocio, em-
pleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años» y, el «falso testimonio
impropio», en el artículo 460 donde se explicita que «sin faltar sustancial-
mente a la verdad, la alterasen con reticencias, inexactitudes o silenciando
hechos o datos relevantes que le fueren conocidos».
Además, se le impondrán las siguientes penas en su mitad superior (art.
458 CP) al perito que:
1. […] faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será
castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de
tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal
por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de
seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído
sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera
lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados de-
bidamente raticados conforme a la Constitución Española, ejerzan
competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar
en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
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4.1 El perl del perito
en acústica forense
Tal y como señalamos en el apartado anterior, el perito debe poseer unos
conocimientos especializados que le permitan emitir su dictamen. Esto exige
que el perito, en primer lugar, debe estar en posesión de un título profesional
y, en segundo lugar, debe acreditar la suciente «solvencia en la práctica de
su profesión» (Nieva Fenoll, 2010: 289).
En el caso que nos ocupa, el perito debe estar formado, preferentemente,
en ingeniería, física, lología, traducción, lenguas aplicadas o lingüística, en-
tre otros, ya que el objeto de estudio se enmarca dentro de la fonética. Entre
las titulaciones ociales, en España, podemos encontrar módulos, asignatu-
ras, talleres y seminarios dentro de distintos programas de grado y posgrado
donde se imparten contenidos especializados de la acústica forense. Además,
podemos encontrar cursos de posgrado especícos. Algunos de los más re-
levantes han sido el Máster en Lingüística Forense dirigido por María Teresa
Turell en la Universitat Pompeu Fabra en colaboración con el IDEC (máster
extinto), el Máster Universitario en Lingüística Forense y Peritaje Lingüís-
tico de la Universitat de Girona (máster extinto) o el Máster Universitario
en Fonética y Fonología de La Universidad Internacional Menéndez Pelayo
(UIMP) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientícas
(CSIC) dirigido por Juana Gil (máster extinto). En la actualidad, la profesora
de la Universidad de Alicante, Victoria Guillén Nieto dirige el Máster dual en
Inglés y Español para Fines Especícos y Lingüística Forense entre la Uni-
versidad de Alicante y la East China University of Political Sciences and Law
(ECUPL) en Shanghái del que, además, ha sido promotora.
En esta línea, debemos destacar las actividades formativas y de investi-
gación en lingüística forense desarrolladas por los laboratorios o institutos
vinculados a la universidad, los cuales cuentan con doctores y licenciados
expertos en lingüística aplicada, sociolingüística, acústica o lingüística com-
putacional, entre otras áreas de conocimiento. Estas instituciones se han es-
pecializado en la realización de peritajes en el marco de la transferencia de
la investigación.
El laboratorio pionero en España en esta área de estudio fue el fundado
en 1993, por María Teresa Turell, en la Universitat Pompeu Fabra, del que
fue su directora hasta 2013. En él, se desarrolló una línea muy importante de
formación y de investigación en lingüística forense y un servicio en peritaje
lingüístico. Una vez disuelto el laboratorio, miembros de este, con Sheila
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Queralt como directora, fundaron el Laboratorio privado SQ-Lingüistas Fo-
renses. Los peritajes que realizan, además del de identicación de locutores,
son: análisis de autoría, construcción de perles, análisis de lenguaje crimi-
nal, autenticación y limpieza de grabaciones, transcripción de grabaciones,
detección de plagio, Interpretación lingüística de ambigüedades y análisis
lingüístico de alteraciones, análisis lingüístico de la identidad digital , análi-
sis lingüístico de marcas comerciales, evaluación de traducciones jurídicas y
judiciales y análisis del nivel de lengua de exámenes de lengua.
Por su parte, el Instituto de Lingüística Aplicada de la Universidad de Cá-
diz, fundado por el Prof. Miguel Casas Gómez en 2014, cuenta con un Gabi-
nete de Lingüística Forense que abarca los siguientes campos de actuación:
análisis lingüístico sobre interpretación y/o desambiguación, detección de
plagio, atribución de autoría, identicación del locutor, determinación del
contenido en grabaciones y autenticación de grabaciones. Para los peritajes
de identicación de locutor, el gabinete trabaja con una metodología combi-
nada y «el sistema de reconocimiento automático de locutor Batvox, la he-
rramienta basada en biometría más extendida y aceptada por la comunidad
cientíca y profesional» (Instituto de Lingüística Aplicada-ILA, s. f.).
Vinculada en sus inicios a la Universidad de Valencia, encontramos la em-
presa de servicios lingüísticos y de comunicación, TECNOLINGÜÍSTICA,
fundada en 2008 por varios profesores de esta universidad. En la actualidad
se encuentra desvinculada de la institución, pero cuenta, entre otros, con el
catedrático Antonio Briz como Coordinador de peritajes lingüísticos y trans-
cripción. Entre sus servicios se encuentran: la interpretación de textos (cláu-
sulas en contratos, leyes, normativas, etc.), a menudo ambiguos, con el n
de justicar lingüísticamente por qué debe prevalecer una lectura sobre las
demás; el estudio de los aspectos lingüísticos de los textos para determinar
si existen o no indicios de plagio o de usurpación de marcas comerciales; el
análisis del estilo y los aspectos lingüísticos de un texto para identicar a su
autor o la determinación, a través de sus rasgos lingüísticos, de cuál es el
origen geográco de un hablante o sospechoso en una grabación.
Como empresa vinculada al ámbito universitario debemos destacar, AGI-
LICE DIGITAL, empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Vallado-
lid (ETB), cuyo objetivo es «trasferir a la sociedad los resultados de la investi-
gación en distintas ramas de las Humanidades y las Ciencias Sociales, sobre
la base de las TIC» (Agilice Digital, s. f.). Entre sus servicios de peritaje lin-
güístico hallamos: detección de plagio, determinación y atribución de auto-
ría, elaboración de perles lingüísticos, resolución de conictos en casos de
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marcas registradas y patentes, interpretación y desambiguación lingüística,
identicación de hablantes y la elaboración de transcripciones y traducciones
juradas.
Finalmente, el grupo académico ILFE, grupo multidisciplinar que nació
en 2009 y está compuesto por profesionales e investigadores en Lingüísti-
ca, Lingüística Forense y Acústica Forense y dirigido por la profesora de la
Universidad Autónoma de Madrid, Elena Garayzábal tiene como principales
objetivos la difusión de la lingüística forense en el ámbito español por medio
de las Jornadas (In)formativas de Lingüística forense, la formación en esta
disciplina por medio de cursos y talleres, la investigación y creación de redes
nacionales e internacionales dedicadas a la LF y, asimismo, la elaboración de
informes periciales.
En el ámbito privado, tras una revisión de distintas asociaciones naciona-
les8 de peritos judiciales, y, a pesar de que la especialidad aparece como
acústica o identicación de locutores, tan solo se ha encontrado en todos los
registros un único perito miembro de la Asociación profesional Colegial de
Peritos Judiciales del Reino de España. No obstante, hemos podido com-
probar cómo distintas empresas de peritaje judicial, en general, (Tecnoperi-
taciones, Graudioforensic, GPGroup o Keytwo) ofrecen servicios de acústica
forense.
4.1.1 Los peritos
de instituciones ociales
Como ya mencionábamos en las consideraciones preliminares, en el
ámbito penal, la identicación de locutores junto a otras técnicas forenses,
puede practicarse tanto en la fase de instrucción, como diligencia de investi-
gación, como en la fase del juicio oral, como prueba, ya que en ambas fases
se practican algunas diligencias formalmente idénticas, tal y como señala
Puerta Luis (1995: 48).
Así, la identicación de locutores practicada como diligencia de investiga-
8 Se han consultado las siguientes asociaciones: Asociación de Peritos Judiciales de España
(APJUDE), Asociación de Peritos Judiciales (AEPEJU), Asociación de Peritos Judiciales y cola-
boradores de Administración de justicia, Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados,
Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España, Asociación profesio-
nal de Peritos de Nuevas tecnologías.
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ción para la identicación del delincuente y como diligencia de investigación
del delito tan solo puede ser realizada por la Policía Judicial con el conoci-
miento del juez o del Ministerio Fiscal.
Según el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, Art. 7.º, esta policía está
constituida, en sentido estricto, por «las Unidades Orgánicas previstas en el
artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integra-
das por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil».
Por lo tanto, la Policía Judicial se compondrá, principalmente, de estos
dos organismos coordinados entre y de acuerdo a la siguiente distribución
territorial de competencias (L.O. 2/1.986, de 13 de marzo, de FF. y CC. de
S., en su Título II, Capítulo II: «De las Funciones». Así, en el artículo 11.1 se
especica lo siguiente:
a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas fun-
ciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y
núcleos urbanos que el Gobierno determine.
b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y
su mar territorial.
En el ámbito de la Comisaría Nacional de la Policía se encuentra la Comi-
saría General de Policía Judicial, y, aunque fuera de su organigrama, como
apoyo de esta y para «la prestación de los servicios de criminalística, identi-
cación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los in-
formes periciales y documentales que le sean encomendados», la Comisaría
General de la Policía Cientíca (Policía Nacional de España, s. f.).
La Guardia Civil, en cambio, cuenta con su propia Jefatura de la Policía
Judicial especíca de la Guardia Civil, dentro de cuya estructura orgánica se
halla el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (SECRIM).
Como propone Otín del Castillo (2015: 135-139), estos organismos tienen el
deber de localizar, preservar y custodiar cada uno de los indicios y evidencias
de la investigación, además de analizarlos y procesarlos para su aportación
al sistema judicial para su valoración en el proceso. Cada organismo tiene su
propia idiosincrasia y sus propios protocolos de actuación, que en cualquier
caso deben ser regidos por marcos normativos de obligado cumplimiento
para todos los especialistas.
El organigrama de la Comisaría General de la Policía Cientíca sería el si-
guiente:
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Imagen 1. Organigrama de la Comisaría General de la Policía Cientíca
Fuente: Policía Nacional de España (s. f.)
El laboratorio encargado de la identicación forense de locutores es el La-
boratorio de Acústica Forense, cuyo origen se remonta a 1987 y que está
formado por un equipo multidisciplinar de lingüistas, físicos y psicólogos,
entre otros perles formativos:
Entre sus funciones se encuentran:
1. Estudios sobre identicación de locutores
2. Estudios sobre manipulación de registros, procesado y edi-
ción de la señal de sonido
3. Estudios de pasaporte vocal
4. Identicación de fuentes de registro
5. Ruedas de reconocimiento de voz
6. Análisis y determinación de falsicaciones y pirateo de sopor-
tes magnéticos de audio, en colaboración con otras Unidades
7. Estudios de registros no vocales (sonidos o ruidos de fondo,
por ejemplo)
8. Acústica de disparos.
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Para la identicación o comparación de habla el laboratorio de acústica
forense de la Policía Cientíca practica la metodología combinada de iden-
ticación, que incluye «las aproximaciones clásicas —perceptiva, acústica, y
fonético-lingüística— y, desde el 2004, un sistema de reconocimiento auto-
mático» (Santano Soria y Otero Soriano, 2012: 202).
Por su parte, orgánicamente, el SECRIM se estructura de la siguiente manera:
Imagen 2. Organigrama del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil (SECRIM).
Fuente: Guardia Civil (s. f.)
La labor de investigación criminalística se realiza en las diferentes secciones y
departamentos del laboratorio central, como se muestra en la Imagen 3.
SEC RIM
Jefatura del
Servicio
Departamento de
Calidad
Laboratorio
Central
Sección de identificación y escena del crimen
Sección decnica Policial
Sección de Analítica Forense
Departamento de I+d+i
Área de recepción de indicios
Sección de
Apoyo
Departamento de organización
Apoyo técnico informático
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Imagen 3. Estructura del Laboratorio Central del SECRIM. Fuente: Guardia Civil (s. f.)
Dentro del Departamento de ingeniería, las áreas de electrónica, informá-
tica, acústica e imagen reciben las evidencias digitales halladas en escenarios
criminales. Será en el Área de Acústica donde se realizarán, entre otras ta-
reas, las técnicas criminalísticas del cotejo de voz para la identicación fo-
rense de locutores. Así, los estudios realizados por los miembros de esta área
son:
1. Reconocimiento forense automático de locutores
2. Análisis lingüísticos en lengua castellana de voces compara-
das
3. Autenticación de grabaciones de audio en soportes analógi-
cos y digitales
4. Limpieza de grabaciones de audio.
Laboratorio Central
Sección de
identificación y escena
del crimen
Dpto. de investigación
Dpto. de escena del
crimen
Sección decnica
Policial
Dpto. de Balística y
trazas instrumen-tales
Dpto de Grafística
Dpto. de ingeniería
Sección de Anatica
Forense
Dpto. de química
Dpto. de Medio
Ambiente
Dpto. de Biología
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La Policía Judicial puede ser auxiliada por miembros de otras Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Enti-
dades Locales, tal es el caso de la Policía Autónoma Vasca y la Policía Autónoma
de Cataluña, que disponen de su propio laboratorio forense (División de Policía
Cientíca de la Generalitat y la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judi-
cial de la Ertzaintza). Aunque ninguno de estos dos laboratorios tiene una activi-
dad forense en el ámbito de la identicación de locutores.
4.2. El informe pericial
El informe pericial es la formalización por escrito de todo lo que constitu-
ye el acto pericial y será la base de lo que conformará la prueba pericial a tra-
vés de la comparecencia del perito en el juicio oral, tal y como queda reejado
en el manual El Informe criminológico forense (Climent Durant et al., 2012).
Este queda regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, a pesar de
que no será hasta el Capítulo III, Título III, Libro III, cuando encontremos
los artículos correspondientes al informe pericial como medio de prueba, ya
en el Capítulo VII («Del informe pericial») del Título V («De la comproba-
ción del delito y averiguación del delincuente») del Libro II («Del sumario»),
podemos encontrar la descripción de las características del informe pericial
como diligencia de investigación en los artículos 456-485. De este modo,
aludiendo al contenido de este, en el artículo 456, se establece que el infor-
me será solicitado por el juez siempre que se considere que son necesarios o
convenientes determinados conocimientos cientícos o artísticos que permi-
tan conocer un hecho relevante en el sumario. En el artículo 478, en cambio,
se detallan las distintas partes de las que debe constar el informe:
1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo
en el estado o del modo en que se halle […].
2.º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por
los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la
misma forma que la anterior.
3.º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los
peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o
arte.
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5. Conclusiones
Con este artículo hemos querido caracterizar la gura del perito acústi-
co forense. En primer lugar, hemos pretendido acercarnos a la legislación
vigente en el ámbito penal, poniendo en evidencia que aquellos expertos
lingüistas ajenos al ámbito judicial que pretendan ofrecer servicios de
peritaje forense deben conocer cuáles son su obligaciones y deberes y
cuáles serían sus responsabilidades en caso de que faltaran a su juramen-
to y no procedieran bien y elmente en sus operaciones. En segundo lu-
gar, aunque hemos señalado cómo la identicación de las voces grabadas
puede ser realizada por el reconocimiento de los propios interlocutores,
por la identicación de terceros (testigos), o incluso por la apreciación
del propio juez, la prueba pericial de identicación de locutores puede
ser una fuente de conocimientos determinante que puede auxiliar al ór-
gano jurisdiccional en la interpretación de los hechos. Para ello, el perito
deberá contar preferentemente con un título ocial cuyo ejercicio esté
reglamentado por la Administración, aunque el juez podrá contar con
peritos no titulares que tengan, sin embargo, conocimientos o prácticas
especiales. Finalmente, hemos realizado un perl profesional del perito
acústico forense en España con el n de poner en valor, la consideración
de la prueba pericial de identicación de locutores como prueba cientíca
sometida a una acreditación profesional del perito, una homologación
del laboratorio conforme a la normativa de calidad correspondiente, así
como una serie de controles periódicos a los que se deben someter el
laboratorio y la metodología empleada
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