La vericación de autoría
en la escritura conjunta de demandas
una perspectiva integradora
Authorship verication
in the joint drafting of lawsuits
AN INTEGRATED APPROACH
Victoria Guillén-Nieto
Universidad de Alicante
victoria.guillen@ua.es
https://orcid.org/0000-0002-0742-1890
Resumen: Este artículo aborda la tarea de veri-
cación de autoría en la escritura conjunta de
demandas. Las preguntas de investigación a
las que se pretende dar respuesta son: ¿Qué
problemas dicultan la tarea de vericación de
autoría en la escritura conjunta de demandas?
¿Cómo se puede discriminar la escritura indivi-
dual del sujeto cuya autoría se ha de vericar?
¿Qué método permite la validación objetiva de
los resultados? El artículo se divide en dos par-
tes. En la primera parte, se abordan los proble-
mas que dicultan la tarea de vericación de
autoría en la escritura conjunta de demandas.
En la segunda parte, se propone un enfoque
integrador y se aplica a un caso real juzgado en
un tribunal superior de justicia español.
Abstract: This article tackles the task of au-
thorship verication in the joint drafting of
lawsuits. The article attempts to answer the
following questions: What problems hinder
the task of authorship verication in the joint
drafting of lawsuits? How can one discriminate
the individual writing of the subject whose
authorship is to be veried? What method al-
lows for objective validation of the results? The
article is divided into two parts. The rst part
addresses the problems hindering the task of
authorship verication in the joint drafting of
lawsuits. The second part proposes an integrat-
ed approach and applies it to a real case tried in
a Spanish high court of justice.
Palabras clave: Lingüística forense, identica-
ción de autor, vericación de autor, estilística
forense, estilometría forense, análisis estadísti-
co, peritaje lingüístico, demanda.
Keywords: Forensic linguistics, authorship
identication, authorship verication, forensic
stylistics, forensic stylometry, statistical analy-
sis, language expertise, lawsuit.
ĐL
REVISTA DE LENGUA
ESPAÑOL
N
De lingüística forense, sección monográca dirigida por María García Antuña
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 193-218
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7920
Recibido: 11/10/2022
Aceptado: 12/12/2022
Victoria Guillén-Nieto
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 193-218
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7920
1. Introducción
La lingüística forense es una rama de la lingüística aplicada cuyo objeto de
estudio es el lenguaje como evidencia (Guillén-Nieto y Stein 2022: 1-33). Fue
el lingüista sueco Svartvik (1968)1 quien dio nombre a la disciplina cuando, a
nales de los años 60 del siglo xx, actuó como perito en un tribunal de justi-
cia británico, con motivo de la reapertura del caso Timothy John Evans. El tra-
bajo pionero en lingüística forense de lingüistas como Svartvik (1968) y Coul-
thard2 (2005) ha permitido que la disciplina se haya unido al conjunto de las
ciencias forenses. Hoy en día, en los congresos organizados por la Asociación
Americana de Ciencias Forenses, la lingüística forense se incluye, junto con la
psicología y la psiquiatría, en el área de ciencias del comportamiento humano.
La lingüística forense tiene un reconocimiento más extendido en el dere-
cho anglosajón que en el derecho continental porque en el primero, el siste-
ma acusatorio promueve la aportación de periciales, incluidas las lingüísti-
cas, a instancia de parte (cf. Hammel, 2022: 64-69). Además, se ha de tener
en cuenta que la lingüística forense ha evolucionado de forma desigual en las
distintas jurisdicciones del derecho continental. España, por ejemplo, es uno
de los estados europeos donde la pericial lingüística se puede pedir de ocio
o a instancia de parte (cf. Fernández-López, 2022). Los casos en los que se
suele intervenir están asociados a la identicación de autor, la identicación
de locutor, la detección de plagio, la credibilidad de testimonios, la violencia
de género, el acoso laboral, entre otras posibilidades.
1 En The Evans Statements (Part II), Svartvik describió el método que diseñó para vericar la
autoría de cuatro declaraciones hechas por Timothy John Evans a la policía. El lingüista sueco
se centró en el análisis del nivel sintáctico de la lengua, con especial atención a los tipos de ora-
ciones presentes en las cuatro declaraciones de Evans. El análisis cualitativo se completó con
un análisis estadístico (el test Chi-cuadrado de Pearson). En este caso, Svartvik demostró que
los tipos de oraciones presentes en los párrafos de las declaraciones donde Evans se inculpaba
del asesinato de su mujer e hija no eran propios del idiolecto de un joven analfabeto y con bajo
coeciente intelectual sino del sociolecto del agente de policía que le tomó declaración.
2 En la década de los años 90 del siglo xx, Coulthard actuó como perito en la reapertura
de otro caso muy similar al de Timothy John Evans en el Reino Unido: el caso Derek Bentley.
Haciendo uso de herramientas como el análisis del discurso, la lingüística del corpus y la
estadística descriptiva, Coulthard demostró que las declaraciones de Bentley contenían marca-
dores sintácticos característicos de la redacción de informes policiales, como, por ejemplo, la
posición del adverbio then («entonces») entre el sujeto y el verbo en vez de en posición inicial
de oración. Por ejemplo: He then said («Él entonces dijo») en vez de Then he said («Entonces
él dijo»).
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El área de identicación de autoría sigue siendo una de las más conocidas
del peritaje lingüístico que, incluso, a veces se llega a confundir con la propia
disciplina de la lingüística forense. Debido a una tendencia social decrecien-
te a escribir a mano, los tribunales van requiriendo cada vez menos de la
asistencia profesional de peritos calígrafos. Por experiencia como perito, lo
habitual es que los textos cuya autoría se cuestiona estén escritos en soporte
electrónico, ya sea email, WhatsApp, sms, o redes sociales.
Dentro del área de identicación de autor, son varias las tareas que se so-
licitan del perito lingüista (Fobbe, 2022: 185-186; van Halteren, 2022: 220):
a) Atribución. El perito ha de calcular el grado de probabilidad de
que una muestra de textos dubitados haya sido escrita por uno
de los posibles candidatos. En esta tarea se requiere la compara-
ción del conjunto de textos dubitados con cada uno de los con-
juntos de textos indubitados de los posibles candidatos (Chaski,
1997: 15-22; 2001: 1-65; 2005: 1-13; 2006: 505-522; Grant, 2007:
1-25; 2008: 215-229; Stamatatos, 2009: 538-556; Kredens y Coul-
thard, 2012: 504-516; Demir, 2017: 8-12; Ehrhardt, 2018: 169-
200; Zako-Zieliska, 2022: 373).
b) Identicación. El perito ha de identicar al autor de una muestra
de textos dubitados en una población. Los investigadores suelen
hacer uso de información de tipo extralingüístico para reducir el
número de sospechosos de los que se han de obtener muestras
de escritura para compararlas con los texos cuya autoría se des-
conoce (De Jong-Lendle, 2022: 285-288).
c) Vericación. El perito ha de vericar si un sujeto ha podido es-
cribir, o no, una muestra de textos dubitados (Halvani, Winter y
Pug, 2016: 33-43).
d) Perl lingüístico: El perito ha de analizar la forma de expresión
de un sujeto para intentar identicar su edad, lengua materna,
dialecto, nivel de estudios, profesión u otras características que
faciliten su identicación.
e) Ofuscación: El perito ha de determinar si un sujeto ha podido
ocultar rasgos de su idiolecto para evitar ser identicado. Se ha
de comparar la muestra de textos dubitados con una muestra de
textos indubitados del sospechoso.
f) Imitación: El perito ha de determinar si un sujeto ha podido
imitar la forma de expresión de otro sujeto para, por ejemplo,
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suplantarle o incriminarle. En esta tarea, se ha de comparar la
muestra de textos dubitados con una muestra de escritura del
sospechoso y otra del sujeto que se cree ha sido imitado.
Lejos de ser independientes, las tareas de identicación referidas se en-
cuentran, unas más que otras, relacionadas entre sí. Por ejemplo, la atribu-
ción puede considerarse como una secuencia de problemas de vericación
con respecto a cada uno de los posibles candidatos, que se resuelve cuando la
autoría de los textos dubitados se atribuye a uno de los sujetos.
Este artículo se centra en la tarea de vericación de autoría en escritura
conjunta. Y además lo hace en un género profesional especíco: la demanda.
Las preguntas de investigación a las que el artículo pretende dar respues-
ta son: ¿Qué problemas dicultan la tarea de vericación de autoría en la
escritura conjunta de demandas? ¿Cómo se puede discriminar la escritura
individual del sujeto cuya autoría se ha de vericar? ¿Qué método permite
la validación objetiva de los resultados? En la primera parte, se abordan los
problemas que dicultan la tarea de vericación de autoría en la escritura
conjunta de demandas. Empezaré abordando el frágil concepto de autoría
en la escritura conjunta de demandas. Luego explicaré los problemas que
dicultan la tarea de vericación de autoría en la escritura conjunta de una
demanda. La primera parte termina haciendo una referencia somera a los
principales enfoques y métodos en la identicación de autor. En la segunda
parte, propondré un enfoque integrador y lo aplicaré a un caso real de veri-
cación de autoría en escritura conjunta de demandas, que fue juzgado en un
tribunal superior de justicia español.3
2. La autoría
en escritura conjunta
Love (2002) denió la autoría como un conjunto de actividades relaciona-
das que a veces son hechas por una sola persona, pero que en la mayoría de
las ocasiones son llevadas a cabo en colaboración o por varias personas su-
cesivamente. Love diferenció cuatro funciones de autoría: (a) precursora, (b)
ejecutiva, (c) declarativa y (d) revisora. Como su nombre indica, el autor pre-
cursor es el artíce de una obra anterior que se incorpora a una obra nueva
3 Por la Ley de Protección de Datos, se han omitido todas las referencias particulares al caso.
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(Guillén-Nieto, 2020: 117-118). El autor ejecutivo es el artíce del texto, es de-
cir, la persona que escribe el texto en la página o lo compone en el ordenador.
El autor declarativo es el sujeto que rma y, al hacerlo, asume públicamente
la responsabilidad de la obra por la que, además, percibe derechos morales.
El revisor sugiere modicaciones para mejorar la composición del texto y
supervisa el trabajo en curso del autor, pudiendo con ello modicar rasgos
de la escritura individual de aquél. A partir de la denición de Love, queda
claro que en la producción de un texto pueden intervenir diferentes sujetos,
cada uno de ellos desempeñando una función de autoría distinta. La tarea de
vericación de autoría se complica todavía más en los casos de autoría con-
junta, es decir, cuando dos o más sujetos intervienen en la redacción de un
texto. En tal caso, será esencial identicar rasgos de escritura que permitan
discriminar a un autor de otro, con el n de constatar si dichas diferencias de
escritura se maniestan, o no, cuando se comparan los textos indubitados de
los autores con la muestra de textos dubitados.
Sin embargo, la identicación de rasgos de escritura que sirvan para di-
ferenciar a un autor de otro no es tarea fácil en una demanda por varias ra-
zones. En la redacción de una demanda, se suelen emplear plantillas, copiar
y pegar texto de un documento a otro en el mismo procedimiento civil o
penal, y son frecuentes las citas a las leyes y jurisprudencia aplicables al caso,
declaraciones tomadas por los agentes de policía, testimonios, informes peri-
ciales, entre otras posibilidades. Todos estos factores dicultan sobre manera
la tarea de vericación de autoría porque encubren los rasgos de escritura
individual del autor dubitado.
3. La demanda
como género jurídico
Además de las dicultades aludidas, se ha de tener en cuenta que la de-
manda, el acto procesal que da comienzo a un procedimiento judicial, es
un género o tipo de actividad jurídica estandarizado. Lo cual signica que la
demanda se caracteriza por unos rasgos genéricos y, por tanto, comunes a
todos los escritos de demanda que entorpecen la tarea de vericación de au-
toría. Entre los rasgos genéricos de la demanda, se encuentran los siguientes
(Alcaraz Varó y Hughes, 2002: 31-78):
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a) El objetivo es exigir la reconsideración de una decisión que se
considera injusta y que no satisface los intereses del demandante.
b) Tiene una superestructura preestablecida que permite al emisor
y receptor del texto reconocer de qué tipo de texto se trata y cuál
es su función como instrumento de comunicación profesional.
La superestructura consta de los siguientes movimientos retóri-
cos: el Encabezamiento, los Hechos, los Fundamentos de Dere-
cho, y la Petición.
c) El registro es formal y el tono o forma de expresión es solemne.
d) El estilo es expositivo y argumentativo.
e) El léxico es de tipo jurídico: se usan formalismos jurídicos, lati-
nismos, vocabulario semitécnico, metáforas léxicas y colocacio-
nes léxicas (Alcaraz Varó y Hughes, 2002: 31-78).
f) La sintaxis es compleja; abundan los grupos nominales largos,
las proposiciones subordinadas adjetivas o de gerundio y parti-
cipio, las proposiciones de relativo, especicativas y explicativas,
las formas verbales arcaicas, y las oraciones extremadamente lar-
gas debido al uso generalizado de la hipotaxis (oraciones com-
plejas) y parataxis (oraciones compuestas).
4. La tarea de vericación de autoría:
enfoques y métodos
La vericación de autoría parte de una premisa lingüística: cada usua-
rio de la lengua tiene preferencias y hábitos individuales que determinan
el uso particular que hacen de la misma. A este tipo de variación indivi-
dual dentro de una lengua se le denomina idiolecto. Los usuarios de una
lengua dieren tanto en sus repertorios lingüísticos (el vocabulario y los
patrones lingüísticos que conocen) como en las elecciones particulares
que hacen de dichos repertorios lingüísticos cuando hablan y escriben.
Sin embargo, conviene precisar que, en un caso, la muestra de textos que
se tiene de un sujeto representa tan solo una pequeña parte de su idio-
lecto, por lo que resulta imposible acceder a todos los rasgos de escritura
que facilitarían su identicación o vericación como autor. Es más, como
apuntan Ainsworth y Juola (2019: 1167), no se puede demostrar empíri-
camente que el idiolecto de un individuo sea único. En la mayoría de los
casos, el idiolecto se reduce a desviaciones inconscientes de la norma o
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a una tendencia o preferencia en el uso del lenguaje por unos elementos
lingüísticos sobre otros.
La tarea de vericación de autor se puede abordar desde varios enfoques
y con distintos métodos a los que me referiré a continuación, aunque, por
limitaciones de espacio, tan solo lo haga de forma somera.
4.1 La estilística forense
En estilística forense se aplica el conocimiento lingüístico para identicar
los rasgos de la escritura de un sujeto que puedan considerarse marcadores
de su estilo individual, con el n de atribuirle, o no, la autoría de un texto
dubitado (Svartvik, 1968; Coulthard, 2005: 249-274; Knika, 2000: 179-198;
Fobbe, 2020; 2022).
Los marcadores de estilo se buscan en diversos niveles (grafema, pala-
bra, oración y texto). La selección de los marcadores estilísticos se debe ha-
cer atendiendo a criterios objetivos para evitar lo que los expertos llaman
en inglés ower picking («coger una or aquí y otra allá»). En un registro
formal, esta expresión coloquial equivale a decir que la selección de marca-
dores estilísticos se ha hecho sin base cientíca. Los marcadores estilísticos
que pueden ser candidatos a formar parte del idiolecto de un sujeto han de
ser idiosincrásicos.4 Para demostrar con datos objetivables que un marcador
estilístico es idiosincrásico, éste ha de ser prominente. La prominencia se
puede demostrar consultando diccionarios, bases de datos y corpus lingüísti-
cos. La experiencia demuestra que, en la mayoría de los casos, los marcado-
4 Sobre rasgos idiosincrásicos en la escritura de un autor, léase The UNABOMBER Mani-
festo. Industrial Society and Its Future de Theodore Kaczynski, y la declaración jurada de Terry
D. Turchie (Adavit of Assistant Special Agent in Charge. U.S. District of Montana). En este do-
cumento se recoge el análisis lingüístico que Fitzgerald, agente del FBI e investigador forense,
hizo en el caso UNABOMBER. Fitzgerald comparó el maniesto y las cartas de amenaza cuya
autoría se desconocía con una amplia muestra de cartas del principal sospechoso: Theodore
Kaczynski. Fitzgerald analizó frecuencias de palabras y variantes ortográcas con un programa
informático. El investigador pudo identicar a Kaczynski como autor del maniesto y cartas
de amenaza por su reconocible idiolecto. Kaczynski empleaba expresiones inusuales en inglés
como cool-headed logicians («lógicos con la mente fría»); expresiones arcaicas, típicas de la dé-
cada de los años 50, como negro («negro») para referirse a un ciudadano Afro-Americano, y
también se desviaba de la norma. Tomemos como ejemplo el dicho: You can’t have your cake
and eat it too! («¡No se puede tener el pastel y comerlo también!»), que Kaczynski escribía como:
We can’t eat our cake and have it too! («¡No se puede comer nuestro pastel y tenerlo también!»).
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res estilísticos que sirven para la vericación de autoría son el resultado de
desviaciones de la lengua estándar o de una marcada tendencia o preferencia
por unos elementos lingüísticos sobre otros.
Por ejemplo, a nivel grafémico, un patrón especíco de puntuación, espa-
ciado u ortografía pueden ser marcadores estilísticos. A nivel léxico, se pue-
den considerar marcadores estilísticos una preferencia en el uso del lenguaje
por determinadas palabras sobre otras, la presencia de expresiones propias
de una variedad dialectal (variedad regional dentro de una lengua) en otra,
o la presencia de rasgos de un argot especíco (variedad social dentro de
una lengua). A nivel oracional, los marcadores estilísticos pueden incluir
una preferencia por oraciones cortas sobre oraciones largas, o una marcada
tendencia por el uso de unas estructuras gramaticales como, por ejemplo, la
hipotaxis o la parataxis.
En cualquiera de los niveles (grafema, palabra, oración, párrafo), los mar-
cadores estilísticos pueden analizarse de forma cualitativa (su originalidad)
y evaluarse de forma cuantitativa, comparando sus frecuencias entre los tex-
tos dubitados y los indubitados. La mayor de las críticas que ha recibido la
estilística forense como método es su dicultad para ofrecer una validación
objetiva de los resultados (Ainsworth y Juola, 2019: 1168-1171). Por esta ra-
zón, siempre que sea posible, es aconsejable que los resultados del análisis
lingüístico cualitativo se complementen con datos objetivables.
4.2 La estilometría forense
La estilometría forense es la «cuanticación del estilo por medio de la
búsqueda de rasgos textuales que sean medibles y representativos del esti-
lo de un autor» (López-Escobedo, Sierra y Solórzano, 2019: 69). Por ejem-
plo, si se demuestra que la frecuencia de uso de determinados signos de
puntuación es una característica distintiva del estilo de un autor, entonces
se dice que los signos de puntuación es un marcador estilométrico. Den-
tro de la categoría estilométrica de signos de puntuación, se encuentran
rasgos especícos como el punto, la coma, el punto y coma, entre otros.
A pesar de que se han identicado e investigado cientos de marcadores
estilométricos (Holmes, 1998; Houvardas y Stamatatos, 2006: 41-83; Bergs-
ma, Post y Yarowsky, 2012: 327-337; Brennan, Afroz y Greestadt, 2012: 12;
Daelemans, 2013: 451-462), no se ha encontrado un conjunto que funcione
para todas las situaciones comunicativas. De acuerdo con Stamatatos (2009:
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540), los marcadores estilométricos se pueden clasicar atendiendo a varios
criterios: a) caracteres, b) léxicos, c) semánticos, d) sintácticos y e) especícos
a la aplicación. Algunos de los más representativos en cada nivel se exponen
en la Tabla 1.
Criterios Rasgos estilométricos
Caracteres -Secuencias de caracteres de n-gramas
Léxicos
-Tokens: secuencias de palabras de n-gramas, promedio de
longitud de palabra, promedio de longitud de oración, pro-
medio de longitud de párrafo
-Riqueza de vocabulario: ratio tipo/token, palabras diferen-
tes, hápax legomena, hápax dislegomena
-Frecuencias de palabras
-Errores
Semánticos
-Sinónimos e hiperónimos
-Dependencias semánticas
-Características funcionales de las palabras en el discurso
Sintácticos
-Estructura de frases
-Estructura de cláusulas
-Estructura de oraciones
-Estructura de párrafos
Especícos
a la aplicación
-Estructuras especícas del contenido
-Estructuras especícas de la expresión
-Funciones
-Contenido especíco
-Idioma especíco
Tabla 1. Clasicación de elementos estilométricos (adaptada de Stamatatos, 2009: 540)
Ainsworth y Juola (2019: 1171) argumentan que la estilometría forense re-
suelve el problema de validación objetiva requerido en los tribunales porque
ofrece un método de análisis que puede ser repetido, replicado y comproba-
do.
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4.3 La lingüística forense computacional
La lingüística forense computacional se centra en la extracción automática
de rasgos lingüísticos que puedan ser cuanticados. Como explica van Hal-
teren (2022), se pueden emplear bien listados de rasgos ya existentes o bien
hacer uso de la observación e intuición para decidir qué rasgos se han de ex-
traer en cada caso concreto. A continuación, se calculan las frecuencias abso-
lutas y relativas, y la variación de frecuencia básica de los rasgos lingüísticos
extraídos. También se pueden aplicar medidas de riqueza léxica como ratio
tipo/token, palabras diferentes, hápax legomena, hápax dislegomena, entre
otras. Después se extraen los vectores de rasgos lingüísticos de los textos, y se
comparan empleando aprendizaje automático, árboles de decisión y pruebas
estadísticas como, por ejemplo, el análisis discriminante lineal (van Halteren,
2022: 236-237). Hoy en día, cuando el número de rasgos lingüísticos que se
ha de analizar es muy grande (Big data), se emplea el llamado aprendizaje
profundo (véase van Halteren, 2022: 238-239). Para poder implementar esta
técnica avanzada de inteligencia articial con abilidad, es un requisito in-
dispensable disponer de datos masivos, algo que, desafortunadamente, no
suele ocurrir en los casos forenses reales (Fobbe, 2022: 187-189).
5. Una aproximación integradora
a un estudio de caso sobre vericación de autoría
en escritura conjunta de demandas
La perspectiva que se adoptó en este caso de vericación de autoría integró
el análisis de aspectos extralingüísticos, lingüísticos, estilométricos y estadís-
ticos. El análisis lingüístico cualitativo se complementó con el análisis cuan-
titativo para aportar datos objetivables. El método aplicado se puede repetir,
puede ser replicado por otro investigador, y aporta una validación objetiva.
Es recomendable empezar el estudio de caso deniendo el acontecimiento
de habla en el que se encuadra (Guillén-Nieto, 2020: 115). El acontecimiento
de habla es un modelo o esquema mental que comparten los usuarios de la
lengua y facilita una comunicación adecuada. El acontecimiento de habla se
dene a partir de una serie de variables contextuales que van Dijk (2008: 2)
resume en cinco: (a) el contexto, (b) los participantes, (c) las acciones, (d) los
objetivos, (e) el conocimiento. El contexto del caso que nos ocupa era profe-
sional. Los participantes eran un abogado argentino y un abogado español. El
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primero tenía un contrato de colaboración de servicios jurídicos en un bufete
cuyo director era el segundo. En consecuencia, entre ambos abogados existía
una relación jerárquica. Las acciones llevadas a cabo fueron, entre otras, la
colaboración en prestación de servicios jurídicos, la preparación de una se-
rie de casos, la búsqueda de leyes y jurisprudencia aplicables a los casos, y
la redacción conjunta de demandas. Los dos abogados trabajaron juntos en
numerosos casos, por lo que en las demandas guraban las rmas de ambos
como autores (autoría declarativa). Según la Ley de Propiedad Intelectual
española, la rma de un documento declara la autoría del mismo:
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas. 1.
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como
tal en la obra, mediante su nombre, rma o signo que lo identique.
(Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 del 12 de abril de 1996).
El conicto surgió cuando el director del bufete se negó a conceder los ho-
norarios correspondientes al abogado, alegando que éste no había colabora-
do en la redacción de las demandas (autoría ejecutiva). En consecuencia, el
abogado se vio forzado a interponer demanda contra el director del bufete
por incumplimiento de contrato e infracción de daños morales. Para admitir
la demanda, el tribunal puso como condición que se vericara la autoría del
demandante en los textos jurídicos cuya autoría se discutía. Conviene preci-
sar que la autoría del abogado demandado (el director del bufete) no se puso
en duda. El tribunal designó de ocio a un perito lingüista para vericar la
autoría del demandante.
La muestra que se entregó al perito lingüista consistió en treinta y seis
demandas (182 496 palabras), divididas en tres conjuntos de textos: (a) doce
demandas dubitadas rmadas conjuntamente por ambos abogados, deman-
dante y demandado (72 418 palabras), (b) doce demandas indubitadas del de-
mandante (87 743 palabras), y (c) doce demandas indubitadas del demanda-
do (22 308 palabras). Aunque la similitud en el número de palabras entre las
demandas dubitadas y las indubitadas del demandante podía considerarse
un indicio de autoría, este hecho lingüístico no era evidencia suciente para
su vericación en un tribunal de justicia.
A pesar de que la vericación de autoría en escritura conjunta es siempre
una tarea ardua, el caso presentaba algunas ventajas para la investigación: (a) se
trataba de un caso cerrado porque solamente se tenía que vericar la autoría de
uno de los abogados rmantes; (b) el tamaño de la muestra era grande (182 469
palabras); (c) la posibilidad de analizar demandas indubitadas de cada abo-
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gado; y (d) la uniformidad de la muestra, es decir, todos los textos proporcio-
nados para el análisis pertenecían al mismo género y tipo de texto jurídico,
esto es, la demanda.
Sin embargo, el caso también presentaba algunas desventajas. Por ejem-
plo, el hecho de que ambos abogados trabajaran en el mismo bufete signi-
caba que podían usar la misma plantilla para redactar las demandas, podían
redactarlas conjuntamente, e incluso copiar y pegar texto de un documento a
otro dentro del mismo procedimiento. Además, la redacción conjunta de las
demandas podía estar revisada por el abogado de mayor estatus profesional.
En la investigación, se plantearon dos hipótesis:
a) Hipótesis nula: Se predijo que no existía una relación de depen-
dencia entre la escritura del demandante y la redacción de las
demandas dubitadas.
b) Hipótesis alternativa: Se predijo que existía una relación de
dependencia entre la escritura del demandante y la redacción de
las demandas dubitadas.
5.1 Procedimiento
En primer lugar, se redujo la muestra de textos original de 182 496 pa-
labras a 15 000 palabras, con la nalidad de eliminar, en la medida de lo
posible, los formalismos jurídicos y las citas que pudieran entorpecer la ta-
rea de vericación de autoría. La muestra resultante era más homogénea y
uniforme porque todos los textos tenían una extensión de 500 palabras y se
expresaban en un registro expositivo. Todos los textos fueron extraídos de los
«Hechos», que, presumiblemente, es la parte de la demanda con escritura
más espontánea. Más especícamente, la nueva muestra consistía en tres
conjuntos de 10 textos de 500 palabras cada uno. En total: (a) 5000 palabras
de las demandas dubitadas, (b) 5000 palabras de las demandas indubitadas
del demandante, y (c) 5000 palabras de las demandas indubitadas del de-
mandado.
En segundo lugar, se adoptó la siguiente estrategia: a) comparar las de-
mandas indubitadas del demandante y demandado para identicar rasgos
que permitieran discriminar la escritura individual de cada uno de ellos, b)
comparar las demandas indubitadas del demandante con las demandas du-
bitadas para comprobar si las diferencias observadas entre la escritura indi-
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vidual del demandante y demandado se mantienen o no, c) en caso negativo,
se ha de comprobar si dichas diferencias se hallan, o no, cuando se comparan
las demandas indubitadas del demandado con las demandas dubitadas, d)
en el caso de que se hallen diferencias entre la escritura individual del
demandado y la escritura individual del autor de las demandas dubitadas,
el marcador, estilístico o estilométrico, divergente se podrá considerar un
indicador de autoría del demandante.
En tercer lugar, se decidió que el análisis se centrara en los niveles léxico
y sintáctico. En cuanto al nivel léxico, la idea no era encontrar preferencias
por unos términos jurídicos sobre otros, ya que éstos forman parte del socio-
lecto de los profesionales del derecho. Se pensó que, dado el diferente origen
geográco del demandante (argentino) y demandado (español), la búsqueda,
en unas demandas supuestamente escritas en español peninsular, de algún
rasgo dialectal del español de América que se hubiera pasado por alto en la
revisión de los textos podría ser más fructífera para la tarea de vericación de
autoría. El objetivo era diferenciar la escritura de demandante y demandado
por la presencia de rasgos del español de América, para luego vericar si di-
chos rasgos se encontraban también en las demandas dubitadas.
En cuanto al nivel sintáctico, tomando como fuente de inspiración el mode-
lo de análisis sintáctico de Svartvik (1968), se analizó la complejidad oracional
en los tres conjuntos de textos de la muestra. Se pensó que, como cada sujeto
empaqueta sus ideas y pensamientos eligiendo diferentes estructuras sintácti-
cas, era posible encontrar en las escrituras del demandante y demandado dife-
rencias en la tendencia o preferencia por unos tipos de oraciones sobre otros.
Además, por su base cognitiva, el nivel sinctico es más difícil de modicar
por un revisor que los niveles grafémico y léxico. Primero, se clasicaron las
oraciones en cuatro grandes categorías: (1) Tipo A (oración simple), (2) Tipo
B (oración compuesta), (3) Tipo C (oración compleja) y (4) Tipo D (compues-
ta-compleja). A continuación, se calcularon sus frecuencias absolutas.
En quinto lugar, se hizo un análisis sintáctico más detallado. Esta vez, los
tipos de oraciones se dividieron en subtipos:
Tipo A (oración simple): Declarativa (A1), Interrogativa (A2), Impe-
rativa (A3), Exclamativa (A4)
Tipo B (oración compuesta): Copulativa (B1), Adversativa (B2),
Disyuntiva (B3), Aclarativa (B4)
Tipo C (oración compleja): Subordinada sustantiva (C1), Subordina-
da adjetiva o de relativo (C2), Especicativa (C21), Explicati-
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va (C22); Subordinada adverbial (C3), Tiempo (C31), Lugar
(C32), Modo (C33), Comparativa (C34), Subordinada causal
(C35), Subordinada consecutiva (C36), Subordinada condi-
cional (C37), Subordinada contrastiva (C38) Subordinada
nal (C39).
En sexto lugar, se analizaron los siguientes marcadores estilométricos: pa-
labras diferentes, ratio tipo/token, promedio de longitud de palabra, prome-
dio de longitud de oración y secuencias de palabras de n-gramas.
Finalmente, se hizo un análisis inter-autor para lo que se practicó un aná-
lisis de varianza (ANOVA)5. El objetivo era determinar si, al comparar cada
conjunto de textos de la muestra con los demás, se observaban diferencias
signicativas en cuanto a las frecuencias de los tipos de oraciones, tipos de
oraciones subordinadas, y variables estilométricas arriba indicadas.
5.2 Resultados
Por limitaciones de espacio, en esta sección solamente expondremos los
resultados que fueron determinantes para la vericación de autoría del de-
mandante.
5.2.1 Nivel léxico: Rasgos léxicos del español de América
A partir de una lectura extensiva de los textos dubitados, se identila
presencia de palabras como Defensoría del pueblo, puntaje y la locución pre-
posicional luego de. Se consultó, en primer lugar, el Diccionario de la lengua
española (DLE). Las entradas del diccionario conrmaron que se trataba de
expresiones del español de América:
5 El análisis de varianza (ANOVA) prueba la hipótesis de que las medias de dos o más grupos
son iguales. Este tipo de análisis hace uso de las varianzas para determinar si las medias son
diferentes. El procedimiento funciona comparando la varianza entre las medias de los grupos
y la varianza dentro de los grupos como una forma de determinar si los grupos son todos parte
de una población más grande o poblaciones separadas con características diferentes. Si el valor
p es menor que el nivel de signicancia, se concluye que al menos una media es diferente.
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a) Luego de es una locución preposicional cuyo signicado es «con
posterioridad en el tiempo».
b) Defensoría es un sustantivo típico cuyo signicado es «Ministerio
o ejercicio de defensor».
c) Puntaje es un sustantivo cuyo signicado es «conjunto de puntos
obtenidos en algún tipo de prueba».
A continuación, se buscaron dichas expresiones y sus equivalentes en es-
pañol peninsular (después de, Defensor del Pueblo y puntuación) en el Corpus
del Español del Siglo XXI (CORPES). La búsqueda sirvió para establecer, con
datos objetivables, las diferencias entre dos variedades del español, el espa-
ñol americano y el español peninsular (Tabla 2).
Variedad geográca
o dialectal
Distribución
por país Expresión Frecuencia
Español de América Argentina Luego de 6026
España Luego de 721
Argentina Defensoría 69
España Defensoría 10
Argentina Puntaje 106
España Puntaje 7
Español peninsular Argentina Después de 14 445
España Después de 54 657
Argentina Defensor del Pueblo 24
España Defensor del Pueblo 356
Argentina Puntuación 63
España Puntuación 1332
Tabla 2. Comparación entre Argentina y España
en la distribución de frecuencias absolutas de expresiones (CORPES)
Los datos expuestos en la Tabla 2 sirvieron para demostrar la presencia
de rasgos del español de América en las demandas objeto de la dispu-
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ta. Es signicativo que las tres expresiones también estuvieran presen-
tes en el conjunto de demandas indubitadas del demandante (abogado
argentino) pero no en las del demandado (abogado español). En conse-
cuencia, la presencia o no presencia de rasgos dialectales del español
de América en los tres conjuntos de textos sirvió, en este caso, para dife-
renciar la escritura de los dos abogados y, en consecuencia, se conside-
un indicador válido para la vericación de autoría del demandante.
5.2.2 Nivel sintáctico: tipos de oraciones
El uso generalizado de la hipotaxis es un rasgo sintáctico característico del
sociolecto de los profesionales del Derecho (Alcaraz Varó y Hughes 2002).
En consecuencia, era previsible que el tipo C (oración compleja) tuviera una
alta frecuencia en todos los conjuntos de textos de la muestra.
Gráco 1. Distribución por conjunto de textos de las frecuencias absolutas de los tipos de oraciones.
El Gráco 1 muestra una estrecha similitud entre los textos indubitados del
demandante y las demandas dubitadas en relación con las frecuencias abso-
lutas de los tipos A, B y C. Por el contrario, esta similitud se disipa cuando se
comparan los textos indubitados del demandado y las demandas. Las deman-
das indubitadas del demandante contienen un número considerablemente
menor de oraciones complejas (N = 63) que las del demandado (N = 93). Con
el n de conrmar si las diferencias observadas eran, o no, estadísticamente
signicativas, se realizó un ANOVA (IBM SPSS v. 26). Este estadístico arrojó
los siguientes resultados:
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a) Se hallaron diferencias altamente signicativas entre las de-
mandas indubitadas del demandante y las del demandado en lo
referente a la oración compleja (tipo C).
F (M = 6,3; DS = 1,1, M = 9,3; DS = 2,2) = 15,5, p < 0,00
b) No se hallaron diferencias signicativas entre las demandas in-
dubitadas del demandante y las demandas dubitadas en ningún
tipo de oración (A, B, C y D). En concreto, los resultados con
respecto a la oración compleja (tipo C) fueron:
F (M = 6,3; DS = 2,1, M = 6,4; DS = 2,5) = 0,00, p = 0,9
c) Se encontraron diferencias altamente signicativas entre las de-
mandas indubitadas del demandado y las demandas dubitadas
en cuanto a la oración compleja (tipo C).
F (M = 9,3; DS = 1,1, M = 6,4; DS = 2,5) = 10,7, p = 0,00
Los resultados evidenciaron variación inter-autor en relación con el uso
de la oración compleja (tipo C). Más especícamente, bajo las mismas cir-
cunstancias (un texto expositivo de 500 palabras), el demandante empleó un
número considerablemente menor de oraciones tipo C que el demandado.
De ello se deduce que el tipo C, además de ser un rasgo genérico de los
textos jurídicos, en este caso sirvió para diferenciar la escritura individual
del demandante y demandado, y, por lo tanto, pudo considerarse como otro
indicador válido para la vericación de autor.
5.2.3 Nivel sintáctico: subtipos de oraciones subordinadas
Una vez divididos los tipos de oraciones por subtipos, se calcularon sus fre-
cuencias absolutas en cada uno de los tres conjuntos de textos de la muestra.
El resultado del cálculo arrojó diferencias visibles en el subtipo C1:
a) En las demandas dubitadas, la frecuencia absoluta del subtipo
C1 (subordinada sustantiva) era N = 39.
b) En los textos indubitados del demandante, la frecuencia absolu-
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ta del subtipo C1 (subordinada sustantiva) era N =34.
c) En los textos indubitados del demandado, la frecuencia absoluta
del subtipo C1 (subordinada sustantiva) era N =80.
Para comprobar si las diferencias observadas eran signicativas desde un
punto de vista estadístico, se hizo un ANOVA (IBM SPSS v. 26), cuyos resul-
tados fueron los siguientes:
a) Cuando se compararon las demandas indubitadas del demandan-
te con las del demandado, se encontraron diferencias altamente
signicativas en la frecuencia de uso de la oración subordinada
sustantiva (subtipo C1).
F (M = 3,9; DS = 1,3, M = 8; DS = 2,3) = 23,3, p < 0,00
b) Cuando se compararon las demandas indubitadas del deman-
dante con las demandas dubitadas, no se encontraron diferen-
cias signicativas en la frecuencia de uso de la oración subordi-
nada sustantiva (subtipo C1).
F (M= 3,9; DS = 1,3, M = 3,4; DS = 2,5) = 0,30, p = 0,58
c) Cuando se compararon las demandas indubitadas del deman-
dado con las demandas dubitadas, se encontraron diferencias
altamente signicativas en la frecuencia de uso de la oración su-
bordinada sustantiva (subtipo C1).
F (M = 8; DS = 2,3, M = 3,4; DS = 2,5) = 18,24, p < 0,00
En consecuencia, el subtipo C1 (subordinada sustantiva) pudo ser consi-
derado un indicador válido para la vericación de autoría del demandante.
5.2.4 Nivel sintáctico: Promedio de longitud de oración
Los marcadores estilométricos se calcularon automáticamente con la he-
rramienta TextWorks (Gil-Salom, Soler-Monreal, Stuart y Candela-Coderch
2004). Los resultados fueron los siguientes:
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a) Promedio de longitud de oración de las demandas dubitadas:
62,91 palabras.
b) Promedio de longitud de oración de las demandas indubitadas
del demandante: 63,52 palabras.
c) Promedio de longitud de oración de las demandas indubitadas
del demandado: 40,07 palabras.
Los resultados ponen de maniesto que mientras el promedio de longitud
de oración de los textos indubitados del demandante es visiblemente seme-
jante al de las demandas dubitadas, este promedio se diferencia del correspon-
diente a las demandas indubitadas del demandado. El Gráco 2 muestra la dis-
tribución del promedio de longitud de oración en los tres conjuntos de textos.
Gráco 2. Distribución por autores y tipos de oraciones del promedio de longitud de oración
Con el n de determinar si las diferencias observadas eran estadística-
mente signicativas, se recurrió a un ANOVA (IBM SPSS v. 26), que arrojó
los siguientes resultados:
a) Cuando se compararon las demandas indubitadas del deman-
dante con las del demandado, se hallaron diferencias altamente
signicativas.
F (M = 63,5; DS = 19,1, M = 40; DS = 9,2) = 12,1, p = 0,00
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Demandante
Demandado
Demandas dubitadas
0
10
20
30
40
50
60
70
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b) Cuando se compararon las demandas indubitadas del deman-
dante con las demandas dubitadas, no se hallaron diferencias
signicativas.
F (M = 63,5; DS = 19,1, M = 62,9; DS = 24,3) = 0,04, p = 0,91
c) Cuando se compararon las demandas indubitadas del deman-
dado con las demandas dubitadas, se hallaron diferencias alta-
mente signicativas.
F (M = 40,0; DS = 9,2, M= 62,9; DS = 24,3) = 7,7, p = 0,01
Además del promedio de longitud de oración, se halló otro marcador es-
tilométrico que permitió vericar la autoría del demandante: la secuencia
de palabras de 4-gramas. Los resultados del ANOVA (IBM SPSS v. 26) se
describen a continuación:
a) Cuando se compararon las demandas indubitadas del deman-
dante con las del demandado, se hallaron diferencias altamente
signicativas.
F (M = 20,1; DS = 3,2, M = 27,9; DS = 2,7) = 33,4, p = 0,00
b) Cuando se compararon los textos indubitados del demandante con
las demandas dubitadas, no se hallaron diferencias signicativas.
F (M = 20,1; DS = 3,2, M = 22,60; DS = 5) = 1,7, p = 0,20
c) Cuando se compararon las demandas indubitadas del deman-
dando con las demandas dubitadas, se hallaron diferencias alta-
mente signicativas.
F (M = 27,9; DS = 2,7, M= 22,6; DS = 5) = 8,5, p = 0,00
El promedio de longitud de oración y las secuencias de palabras de 4 gramas
demostraron una variación inter-autor valiosa para discriminar la escritura
de los abogados contendientes y vericar la autoría del demandante. En resu-
men, los marcadores, de estilo y estilométricos, que permitieron la verica-
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ción de autoría del demandante fueron: a) la presencia de rasgos del español
de América; b) la semejanza en el patrón de uso de los tipos de oración A,
B, C, D; c) el uso menos frecuente de la oración subordinada (subtipo C); d)
el uso menos frecuente de la oración subordinada sustantiva (subtipo C1); e)
el promedio de longitud de oración (las oraciones del demandante son más
largas que las del demandado); y f) el uso más frecuente de la secuencia de
palabras de 4-gramas.
En consecuencia, en la investigación se rechazó la hipótesis nula y aceptó
la hipótesis alternativa, que predecía una relación de dependencia entre la
escritura del demandante y la redacción de las demandas dubitadas.
6. Conclusiones
Este artículo abordó el problema de la vericación de autoría en la escri-
tura conjunta de demandas. El artículo puso de maniesto las dicultades a
las que el perito ha de hacer frente. Unas dicultades son inherentes a la de-
manda como género profesional jurídico. Es decir, todas las demandas com-
parten unos rasgos genéricos (objetivo, superestructura, léxico especializado
y sintaxis) que permiten a los usuarios de la lengua reconocer este instru-
mento de comunicación profesional en el ámbito jurídico. Otras dicultades
se deben al uso de plantillas, a la acción de copiar y pegar texto de un docu-
mento a otro en el mismo procedimiento civil o penal, y a la intertextualidad
en forma de abundantes citas a leyes, jurisprudencia, sentencias, informes
forenses, entre otros documentos a los que se puede hacer referencia.
El artículo demostró que es posible vericar la escritura conjunta de deman-
das a partir de un estudio estratégico de los niveles que más convenientes y
fructíferos puedan ser para la investigación. Es en este punto de la investigación
donde además de sólidos conocimientos lingüísticos, se requiere capacidad de
observación, intuición y creatividad. Se trata de seguir el rastro de un elemento
para convertirlo en un hecho lingüístico que el tribunal pueda validar como
evidencia. No existe una plantilla de análisis que se pueda aplicar a todos los ca-
sos de vericación de autoría por igual. Tampoco existe un programa de orde-
nador que pueda hacer el trabajo por el perito lingüista. Cada caso es distinto
y requiere un estudio independiente. A veces, el método de análisis empleado
es inadecuado o poco productivo, y se ha de rediseñar el modelo de análisis.
En el estudio de caso presentado, se tomó la decisión de reducir la am-
plia muestra de textos (182 496 palabras) a una más homogénea y uniforme
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(15 000 palabras), extrayendo 500 palabras de la sección «Hechos» por con-
siderarse su escritura más espontánea que la de otras secciones de la deman-
da. Otra decisión importante fue analizar los niveles léxico y sintáctico. En el
primer caso, el conocimiento extralingüístico de la distinta procedencia geo-
gráca del demandante (argentino) y demandado (español), hizo pensar que,
si el demandante había colaborado en la redacción de las demandas, sería
posible encontrar algún rasgo del español de América y, afortunadamente,
así ocurrió. La consulta que se hizo en el Diccionario de la lengua española y
las búsquedas de expresiones en el Corpus del español del siglo xxi (COR-
PES) conrmaron el hallazgo de un primer indicador para la vericación de
autoría. En el segundo caso, la presencia de la hipotaxis era previsible en los
tres conjuntos de textos de la muestra porque es un rasgo característico del
español jurídico. No obstante, se pensó que, aun así, era posible encontrar
diferentes patrones de comportamiento lingüístico que facilitaran la verica-
ción de autoría del demandante y, en efecto, así fue. El demandante escribía
menos oraciones complejas, pero más largas que las del demandado. Este
patrón se repetía, además, en las demandas dubitadas. Lo mismo ocurrió con
el uso más frecuente de la secuencia de palabras de 4-gramas que coincidía
con las demandas dubitadas, pero no con las indubitadas del demandado.
Finalmente, el artículo ha puesto en valor una perspectiva integradora
que aúna conocimientos extralingüísticos, lingüísticos, estilométricos,
y estadísticos. El método empleado se puede repetir, replicar, y aporta
datos objetivables acerca de la vericación de autoría. En este caso, los
resultados arrojaron cinco indicadores objetivos, tres estilísticos y dos es-
tilométricos, para la vericación de autoría del demandante. La validación
objetiva es esencial porque permite al tribunal saber qué peso se debe dar
a la pericial. Una perspectiva integradora allana el camino para trabajar
en esa dirección.
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ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7920
Alcaraz Varó, Enrique; y Hughes, Brian (2002). El
español jurídico, Barcelona, Ariel.
Ainsworth, Janet (2022). «Serving science and
serving justice: ethical issues faced by
forensic linguists in their role as ex-
pert witnesses», en Victoria Guillén-
Nieto y Dieter Stein (eds.), Language
as evidence: doing forensic linguistics,
Cham, Palgrave Macmillan, pp. 1-53,
https://doi.org/10.1007/978-3-030-84330-4_2.
Ainsworth, Janet; y Juola, Patrick (2019). «Who
wrote this?: modern forensic author-
ship analysis as a model for valid fo-
rensic science», Washington Univer-
sity Law Review, 96, 5, pp. 1161-1189,
https://openscholarship.wustl.edu/law_lawre-
view/vol96/iss5/10.
Bergsma, Shane; Post, Matt; y Yarowsky, David
(2012). «Stylometric analysis of scien-
tic articles», Proceedings of the 2012
Conference of the North American Chap-
ter of the Association for Computational
Linguistics: Human language technolo-
gies, pp. 327-337, https://aclanthology.org/
N12-1033.pdf.
Brennan, Michael; Afroz, Sadia; y Greenstadt,
Rachel (2012). «Adversarial stylometry:
circumventing authorship recognition
to preserve privacy and anonymity».
ACM transactions on information and
system security (TISSEC), sección 15,
3, artículo 12, 22 páginas (en línea),
https://doi.org/10.1145/2382448.2382450.
Chaski, Carole (1997). «Who wrote it? Steps
toward a science of authorship iden-
tication», National Institute of Justice
Journal, 233, 15-22, https://www.ncjrs.gov/
pdles/jr000233.pdf.
(2001). «Empirical evaluations of lan-
guage-based author identication tech-
niques», Forensic Linguistics, 8, 1, pp.
1-65, https://pdfs.sema»nticscholar.org/2cee/
ce61b8f1ae9077209fe1676e642b097bdd77.pdf.
(2005). «Who’s at the keyboard? Au-
thorship attribution in digital evidence
investigations», International Journal
of Digital Evidence, 4, 1, pp. 1-13, http://
www.flrchina.com/en/images/001/chaski_
spring_05.pdf.
(2006). «Forensic linguistics, author-
ship attribution, and admissibility»,
en Cyril H. Wecht y John T. Rago
(eds.), Forensic science and law. Investi-
gative applications in criminal, civil, and
family justice, Boca Ratón/Londres/
Nueva York, CRC Taylor y Francis, pp.
505-522.
— (2012). «Author identication in the fo-
Bibliografía
| 215 |
Victoria Guillén-Nieto
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 193-218
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7920
rensic setting», en Peter M. Tiersma y
Lawrence M. Solan (eds.), The Oxford
handbook of language and law, Oxford/
Nueva York, Oxford University Press,
pp. 489-504.
(2013). «Best practices and admissibil-
ity of forensic author identication»,
Journal of Law and Policy, pp. 333-376,
http://www.ncstl.org/picture/Chaski_2013_
BestPracticesAuthorship_BLS_JournalLawPol-
icy.pdf.
Coulthard, Malcolm (2005). «Algunas aplica-
ciones forenses de la lingüística des-
criptiva», en M. Teresa Turrell (ed.),
Lingüística forense, lengua y derecho.
Conceptos, métodos y aplicaciones, Bar-
celona, Institut Universitari de Lin-
güística Aplicada, Universitat Pompeu
Fabra (col. Sèrie Monograes, n.º 8),
pp. 249-274, https://doi.org/10.1400/157753.
y Johnson, Alison (eds.) (2010). The Rout-
ledge handbook of forensic linguistics,
Londres/Nueva York, Routledge.
Daelemans, Walter (2013). «Explanation in
computational stylometry», Interna-
tional Conference on Intelligent Text
Processing and Computational Linguis-
tics. Berlín / Heidelberg, Springer, pp.
451-462, https://doi.org/10.1007/978-3-642-
37256-8_37.
De Jong-Lendle, Gea (2022). «Speaker identi-
cation», en Victoria Guillén-Nieto y
Dieter Stein (eds.), Language as eviden-
ce: doing forensic linguistics, Cham, Pal-
grave Macmillan, pp. 257-319, https://
doi.org/10.1007/978-3-030-84330-4-_9.
Demir, Nesibe Merve (2017). «Better features
sets for authorship attribution of short
messages», Southeast Europe Journal of
Soft Computing, 6, 1, pp. 8-12, http://dx.
doi.org/10.21533/scjournal.v6i1.128.
Ehrhardt, Sabine (2018). «Authorship attri-
bution analysis», en Monika Rathert
y Jacqueline Visconti (eds.), Hand-
book of communication in the legal
sphere, Berlín/Boston, De Gruyter
Mouton, pp. 169-200, https://doi.
org/10.1515/9781614514664-010.
Fernández-López, Mercedes (2022). «Ex-
pert evidence in civil law systems»,
en Victoria Guillén-Nietol y Die-
ter Stein (eds.), Language as eviden-
ce: doing forensic linguistics, Cham,
Palgrave Macmillan, pp. 85-104,
https://doi.org/10.1007/978-3-030-84330-4.
Fobbe, Eilika (2022). «Authorship identica-
tion», en Victoria Guillén-Nieto y Die-
ter Stein (eds.), Language as evidence:
doing forensic linguistics, Cham, Palgra-
ve Macmillan, pp. 185-217, https://doi.
org/10.1007/978-3-030-84330-4_7.
Gil-Salom, Luz; Soler-Monreal, Carmen; Stuart,
Keith; y Candela-Coderch, Jorge (2004). Text-
Works, Valencia, Universidad Politéc-
nica de Valencia (Departamento de
Idiomas).
Grant, Tim (2007). «Quantifying evidence in
forensic authorship analysis». Inter-
national Journal of Speech and the Law,
14, 1, pp. 1-25, https://doi.org/10.1558/ijsll.
v14i1.1.
(2008). Approaching questions in fo-
rensic authorship analysis», en John
Gibbons y M. Teresa Turell (eds.), Di-
mensions of forensic linguistics, Ámster-
dam/Filadela, John Benjamins, pp.
215-229.
Guillén-Nieto, Victoria (2020). «The relevance
of context in plagiarism detection: The
case of a professional legal genre», Ibé-
rica, 40, pp. 101-122.
y Stein, Dieter (eds.) (2022). Language
as evidence: doing forensic linguistics,
Cham, Palgrave Macmillan, https://doi.
| 216 |
La vericación de autoría en la escritura conjunta de demandas
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 193-218
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7920
org/10.1007/978-3-030-84330-4.
(2022). «Introduction: theory and prac-
tice in forensic linguistics», en Victo-
ria Guillén-Nieto y Dieter Stein (eds.),
Language as Evidence. Doing Forensic
Linguistics, Cham, Palgrave Macmil-
lan, pp. 1-33, https://doi.org/10.1007/978-3-
030-84330-4_1.
Halvani, Oren; Winter, Christian; y Pug, Anika
(2016). «Authorship verication for dif-
ferent languages, genres and topics»,
Digital Investigation, 16, pp. 33-43,
https://doi.org/10.1016/j.diin.2016.01.006.
Hammel, Andrew (2022). «Linguistic expert
evidence in the common law, en Victo-
ria Guillén-Nieto y Dieter Stein (eds.),
Language as evidence: Doing forensic
linguistics, Cham, Palgrave Macmillan,
pp. 55-84, https://doi.org/10.1007/978-3-030-
84330-4_3.
Holmes, David I. (1998). «The evolution of
stylometry in humanities scholar-
ship», Literary and Linguistic Comput-
ing, 13, pp. 111-117, https://doi.org/10.1093/
llc/13.3.111.
Houvardas John; y Stamatatos, Efstathios (2006).
«N-gram feature selection for author-
ship identication», en Jérôme Eu-
zenat y John Domingue (eds.), Arti-
cial intelligence: Methodology, systems,
and applications. AIMSA. Lecture notes
in computer science, Berlín/Heidelberg,
Springer, 4183, pp. 77-86, https://doi.
org/10.1007/11861461_10.
Kaczynski, Theodore (1995). The UNABOMB-
ER Manifesto, https://archive.nytimes.
com/www.nytimes.com/library/national/un-
abom-manifesto-1.html.
Knika, Hannes (2000). «Anonymous au-
thorship analysis without compari-
son data? A case study with method-
ological implications», Linguistische
Berichte, 182, pp. 179-198.
Kredens, Krzysztof, y Coulthard, Malcolm (2012).
«Corpus linguistics and authorship
identication», en Peter Tiersma y
Lawrence M. Solan (eds.), The Ox-
ford Handbook of Language and Law,
Oxford/Nueva York, Oxford University
Press, pp. 504-516.
Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 de 12 de
abril de 1996. https://www.boe.es/eli/es/
rdlg/1996/04/12/1.
López-Escobedo, Fernanda; Sierra, Gerardo, y
Solórzano, Julián (2019). «SAUTEE: un re-
curso en línea para análisis estilomé-
tricos». LinguaMática, 11, 1, pp. 69-81,
https://doi.org/10.21814/lm.11.1.270.
Real Academia Española (2014). Diccionario de
la lengua española [en línea], 23.ª edi-
ción, versión 23.6. https://dle.rae.es/.
— (2021). Banco de datos (CORPES XXI) v.
beta 0.94 [en línea]. Corpus del Español
del Siglo XXI (CORPES), http://www.rae.es.
Love, Harold (2002). Attributing Authorship:
An Introduction, Cambridge, Cam-
bridge University Press.
Stamatatos, Efstathios; Daelemans, Walter; Ver-
hoeven, Ben, y Potthast, Martin (2014). Over-
view of the author identication task
at PAN 2014, Working Notes for CLEF
2014 Conference, Sheeld, UK, sep-
tiembre 15-18, pp. 877-897, http://ceur-
ws.org/Vol-1391/inv-pap3-CR.pdf.
Stamatatos, Efstathios (2009). «A survey of mod-
ern authorship attribution methods»,
Journal of the American Society for Infor-
mation Science and Technology, 6, 3, pp.
538-556, https://doi.org/10.1002/asi.21001.
Svartvik, Jan (1968). «The Evans statements.
A case for forensic linguistics», en
Alvar Ellegard (ed.), Acta Universita-
tis Gothoburgensis. Gothengurg Studies
in English, 20, 2 vols., Gotemburgo,
| 217 |
Victoria Guillén-Nieto
Del Español. Revista de Lengua, 1, 2023, pp. 193-218
ISSN: 3020-2434 (en línea), 3045-543X (impresa). https://doi.org/10.33776/dlesp.v1.7920
Elanders Boktryckeri Aktiebolag,
https://www.thetext.co.uk/Evans%20State-
ments%20Part%201.pdf.
Tiersma, Peter M.; y Solan, Lawrence M. (eds.)
(2012). The Oxford handbook of language
and law, Oxford/Nueva York, Oxford
University Press.
Turchie, Terry D. (1996). Adavit of Assistant
Special Agent in Charge. U. S. District
of Montana, http://www.courttv.com/ar-
chive/caseles/unabomber/documents/ada-
vit.html.
Van Dijk, Teun A. (2008). «Context theory and
the foundation of pragmatics», Studies
in Pragmatics, 10, pp. 1-13.
Van Halteren, Hans (2022). «Automatic au-
thorship investigation», en Victoria
Guillén-Nieto y Dieter Stein (eds.),
Language as evidence: doing Forensic
Linguistics, 219-255, Cham, Palgra-
ve Macmillan, pp. 219-255, https://doi.
org/10.1007/978-3-030-84330-4_8.
Zako-Zieliska, Monika (2022). «The linguis-
tic analysis of suicide notes», en Victo-
ria Guillén-Nieto y Dieter Stein (eds.),
Language as evidence: doing forensic lin-
guistics, Cham, Palgrave Macmillan,
pp. 373-417, https://doi.org/10.1007/978-3-
030-84330-4_11.
| 218 |