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Revista Iberoamericana de
Economía Solidaria e
Innovación Socioecológica
RIESISE
Vol. 6 (2023), pp. 13-32 • ISSN: 2659-5311
http://dx.doi.org/10.33776/riesise.v6.5628
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El presente trabajo tiene como objetivo
establecer el vínculo entre la pandemia de la
Covid-19 y la labor de la comunidad interna-
cional en defensa de los derechos sociales y
la protección de grupos que están en situa-
ción de vulnerabilidad. Estos dos ámbitos son
preferentes respecto a las consecuencias de
la crisis sanitaria, en perspectiva de derechos
humanos en el sistema internacional. Para
garantizar la igualdad en la sociedad inter-
nacional será preciso prestar atención a los
derechos sociales en tiempos de pandemia,
particularmente, el derecho a la salud y otros
como el acceso al trabajo o la educación. Pero,
también, será necesario proteger a los grupos
en situación de vulnerabilidad como los niños,
personas privadas de libertad, personas de
edad o personas con discapacidad. Estos gru-
pos, y muchos más, deben disponer de meca-
nismos de protección por la pandemia que les
castiga con mayor virulencia y porque hay que
ajustar las medidas para combatirla sin que se
limiten derechos fundamentales.
A
The main goal of this paper is to establish
and clarify the close link between the Covid19
pandemic and the work of the international
community in upholding social rights and pro-
tecting vulnerable groups. These two areas
are a priority in the study of the consequences
of the health crisis, from the perspective of hu-
man rights as they are recognized in the inter-
national system. In order to ensure equality in
international society, special attention must be
given to social rights in times of pandemic, in
particular the right to health and other rights
such as access to work or education. But it
will also be necessary to protect vulnerable
groups such as children, persons deprived of
liberty, older persons or persons with disabi-
lities. All these groups of people, and many
more, must have specific protection mecha-
nisms because the pandemic punishes them
with greater virulence and it is necessary to
set measures to combat it without restricting
fundamental rights.
PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS: ASEGURANDO LA
IGUALDAD EN EL ORDEN INTERNACIONAL*
PANDEMIC AND HUMAN RIGHTS: ENSURING EQUALITY
IN THE INTERNATIONAL ORDER
Elena C. Díaz Galán
Universidad Rey Juan Carlos
elena.galan@urjc.es
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Derechos sociales; Desigualdad; Vulnera-
bilidad; Pobreza; Derecho a la Salud.
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Social Rights; Inequality; Vulnerability; Po-
verty; Right to Health.
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: K32, K38.
Fecha de recepción: 23/10/2021
Fecha de aceptación: 21/11/2021
Fecha de publicación: 15/12/2023
15
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1. INTRODUCCIÓN
Cuando se produce la irrupción de la pandemia a finales de 2019 y,
sobre todo, una vez iniciado 2020, la comunidad internacional advierte
que uno de los principales efectos se iba a dar no solo en el campo
económico sino, sobre todo, en el terreno social y, en particular, que la
Covid-19 afectaría al ejercicio de los derechos fundamentales. De ahí que
comenzase la reflexión en torno a: los casos en los que podría afectar
gravemente a los derechos fundamentales; la determinación de cuáles eran
los derechos particularmente afectados; y, especialmente, los mecanismos
que se debían activar para impedir que se produjeran violaciones severas
de esos derechos. Así, la Resolución 1/2020 aprobada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 10 de abril, decía que la
pandemia “puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos
humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud
e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de
inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre
las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad”1. En esta
frase quedan resumidos dos aspectos que resultan fundamentales para
entender la relación entre pandemia, derechos humanos y desigualdad. De
ahí que se precisen mecanismos y herramientas políticas y jurídicas que
hagan frente a la crisis sanitaria global con el propósito de salvaguardar el
ejercicio de los derechos humanos.
La relación perniciosa entre pandemia y derechos fundamentales explica
cómo la primera repercute negativamente en el ejercicio efectivo de los
segundos. Por esto, se plantea al menos una cuestión de interés: Se trataría
de determinar los derechos y las personas que quedan particularmente
afectados por las consecuencias de la crisis sanitaria puesto que la pandemia
no produce idénticos efectos en todos los derechos que se reconocen
y protegen en el orden internacional y, asimismo, existen categorías de
personas que, en función de las circunstancias y el contexto, sufren en
mayor grado las graves consecuencias de la situación pandémica. En los
dos casos se realiza un análisis de la pandemia desde la perspectiva de los
derechos humanos. Lo ha indicado Naciones Unidas quien apuesta por un
enfoque de la pandemia en el que primen los derechos humanos. Es decir,
los derechos y las personas deben situarse en el centro de preocupación en
las decisiones destinadas a combatir la Covid-19.
1 OEA: CDIH 1/2020, 10 abril.
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El presente trabajo examina detenidamente esta cuestión en sus dos
vertientes, es decir, los principales derechos que resultan más afectados
por la pandemia; y los grupos humanos que pueden verse especialmente
perjudicados por los efectos de la Covid-19 e, incluso, por las medidas
destinadas a combatirlo. En este contexto solo existe desigualdad y
discriminación. Y, como se ha dicho por parte de Amnistía Internacional,
se pueden contabilizar comportamientos que no se deberían producir
cuando se pretende combatir la pandemia. En efecto, “la censura, la
discriminación, la detención arbitraria y las violaciones de derechos
humanos no tienen cabida en la lucha contra la pandemia del coronavirus”
(Bequelin, 2020). En síntesis, la pandemia concierne de manera específica
al goce de determinados derechos y, asimismo, se ven perjudicados
singularmente algunos grupos de personas. La CIDH hacía una descripción
de la situación en América que combinaba los dos aspectos (los derechos
y las personas) y decía textualmente que: “Las Américas es la región más
desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en
que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal
a todos los Estados de la región (…) Todo esto dificulta o impide a
millones de personas tomar medidas básicas de prevención contra la
enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situación de especial
vulnerabilidad”2. Quedaban claros los efectos que la pandemia produce
en los derechos de contenido social y, también, en las personas que están
en situación de vulnerabilidad. El devenir de todo ello será el incremento
de la desigualdad.
2. ECONOMICA SOCIAL, PANDEMIA Y GRUPOS VULNERABLES
La búsqueda de soluciones a las consecuencias de la pandemia en los
grupos vulnerables y, por lo tanto, en el incremento que experimenta la
desigualdad deberá hacerse necesariamente en el marco de una nueva
concepción de la economía. Esta visión debe incorporar los componentes
de contenido social y no meramente económicos. En efecto, una ciencia
económica centrada únicamente en indicadores de carácter económico
sería una ciencia limitada para entender la finalidad de la economía en una
sociedad. De ahí que se requiera desarrollar enfoques y perspectivas que
humanicen la aproximación hacia los componentes económicos de una
sociedad (en su evaluación, para elaborar propuestas y diseñar políticas
públicas). La propia Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible recoge
una aproximación de este tipo. Esto explica que, junto a la dimensión
económica del desarrollo sostenible, se contemplen las dimensiones social
y medioambiental. En la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, de 2015, se habla, con naturalidad, de un “crecimiento
económico sostenible, inclusivo y sostenido”, lo que supone adoptar una
visión diferente a la tradicional en el campo económico. Y se estiman como
elementos esenciales del desarrollo sostenible “el crecimiento económico
2 OEA: CDIH 1/2020, 10 abril.
Pandemia y derechos humanos: asegurando la igualdad en el Orden Internacional
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sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente
y la erradicación de la pobreza”3.
Esta perspectiva es traducible igualmente al funcionamiento de la
sociedad, en materia económica, con nuevas lógicas de emprendimiento
en el nivel del sector privado y público. Las rigideces de un sistema
económico, al establecer por regla general una relación desigual entre el
patrón y el trabajador, ya sea en esquemas de grande, medidas o pequeñas
empresas, da paso a otras formas de asociativismo, que tiene raíces
en el siglo XIX y que han ido configurando unos rasgos de la economía
absolutamente diferentes. De este modo, la protección de los grupos
vulnerables, y más todavía en periodos de pandemias, exige la adopción de
algunas de las medidas que perfilan la económica solidaria o las economías
alternativas. Estas fórmulas se insertan en lo que señaló la Agenda 2030,
es decir, la necesidad de trabajar “para construir economías dinámicas,
sostenibles, innovadoras y centradas en las personas, promoviendo en
particular el empleo de los jóvenes y el empoderamiento económico de
las mujeres, así como el trabajo decente para todos”4. En todos los casos,
se trata de modelos económicos que ponen en el centro a las personas y
a los beneficios sociales del crecimiento económico. Como se ha dicho,
el concepto de Economía Social y Solidaria (ESS) surge a mediados del
siglo pasado como una solución contra la desigualdad que el sistema
genera y propone unas prácticas alternativas al sistema económico actual
mediante la aplicación de valores universales, como la equidad, la justicia, la
fraternidad económica, la solidaridad social, el compromiso con el entorno
y la democracia directa. Para la ESS estos son los valores que deben regir la
sociedad y las relaciones entre las personas”5. Algo que queda plenamente
recogido en la Agenda 2030 que interpreta que son esferas de importancia
crítica para la humanidad y el planeta: las personas y la prosperidad.
Como decimos, desde el siglo XIX en el campo de la actividad económica
se realizan propuestas destinadas a dinamizar el funcionamiento del sector
público y privado con base en modelos de organización social y productiva
bajo principios que ponderan la inclusión y los patrones democráticos
en su interior. De ahí que tenga lugar el surgimiento, con intensidad, de
Cooperativas, mutualidades, asociaciones, fundaciones, entre otras, y que
serán el abanico que cobija el nacimiento del concepto de Economía Social
en el siglo XIX y potenciado en el siglo XX. La lucha contra la pandemia,
a la hora de evitar desigualdades, y la protección de los derechos de los
grupos vulnerables en términos sociales propugnarán la instauración de
algunos de los elementos básicos de la Economía Social y Solidaria. Los
lineamientos y directrices de este tipo de economía quedarán reflejados
también en los postulados y en algunos ordenamientos jurídicos internos de
los Estados. En cualquier caso, se precisa de un ingente quehacer por parte
3 A/RES/70/1, 21 de octubre de 2015.
4 Ibid.
5 https://www.economiasolidaria.org/recursos/biblioteca-la-economia-social-y-solidaria-
una-economia-para-las-personas/.
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de la comunidad internacional con el propósito de incorporar los enfoques
de esta economía en el plano de los instrumentos internacionales. Aunque
no se utilicen expresiones textuales, la Resolución 70/1 se inspira en los
contenidos de la Economía Social y Solidaria. Por ello, se apuesta por un
nuevo enfoque en el que “el desarrollo sostenible parte de la base de que
la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la lucha
contra la desigualdad dentro de los países y entre ellos, la preservación
del planeta, la creación de un crecimiento económico sostenido, inclusivo
y sostenible y el fomento de la inclusión social están vinculados entre sí
y son interdependientes”6. Más todavía, se podría decir que la noción de
desarrollo sostenible plasma los principios esenciales de la Economía
Social y Solidaria.
El examen de los principios de la Economía Social y de la Economía
Solidaria han sido recogidos en algunos textos de interés, aunque hayan
sido elaborados y redactados por sectores de la sociedad civil u otro
tipo de agrupamientos. En particular, cabría mencionar “La Carta de la
Economía Social” de 2002, fruto de la labor de la Conferencia Europea de
Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones; y “la Carta de
principios de la Economía Solidaria, de 2011. En el primer caso se indican,
con toda nitidez, cuáles son las características que definen la Economía
Social y que, sin duda, contribuyen a disminuir la desigualdad y respetar
los derechos de los grupos vulnerables. En este sentido, se podría señalar
cómo se pone el énfasis en las personas; se determina el valor del control
democrático; o se defiende el valor de la solidaridad y la responsabilidad,
entre otras7. En el segundo caso, se disponen con claridad los principios de
equidad, trabajo, sostenibilidad ambiental, cooperación, sin fines lucrativos
y compromiso con el entorno8.
Desde luego, unos cimientos sólidos para combatir la desigualdad
y también para hacer frente a las graves consecuencias de la pandemia,
en concreto, en lo que se refiere a los grupos vulnerables. En esta línea,
algunos países como España, han acogido estos principios y se han
plasmado en normas jurídicas, como es el caso de la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social. A tal efecto, basta decir que esta Ley se propuso
como “objetivo básico”, establecer un marco jurídico para la aplicación de
principios de económica solidaria, y que tradujo en ponderar la primacía
del ser humano antes que el capital; imponer un criterio medible de los
resultados de la actividad económica sobre la base del trabajo aportado,
actividad desarrollada por socios o miembros y el objeto social del
ente; destacar la relevancia de la solidaridad en su vertiente interna y en
relación con la sociedad; y asegurar la existencia de poderes públicos sin
vínculos de dependencia con la función económica de estas entidades.
Una perspectiva que, con toda seguridad, será útil en la lucha contra la
desigualdad, fundamentalmente en periodos de crisis.
6 A/RES/70/1, 21 de octubre de 2015.
7 https://www.socialeconomy.eu.org/the-social-economy/the-social-economy-charter/.
8 https://www.economiasolidaria.org/carta-de-principios-de-la-economia-solidaria/.
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3. DERECHOS SOCIALES, PANDEMIA, Y DESIGUALDAD
La Covid-19 tiene efectos directos en todos los sectores de la vida
humana y, por ello, la pandemia queda relacionada con los aspectos
de todo tipo, económicos, sociales y culturales. Desde luego, la actual
pandemia representa una verdadera amenaza y encarna uno de los
principales desafíos del presente siglo. Por lo que los resultados que ha
producido la enfermedad se podrían calificar como devastadores en la
sociedad internacional y, desde este prisma, queda afectada la totalidad
de los derechos humanos. Por ello, la óptica que se debe adoptar es situar
a las personas en el centro de las decisiones, con independencia de los
derechos que resulten implicados. Para Naciones Unidas se dispone “de
un potente conjunto de instrumentos -los derechos humanos- que dan las
herramientas necesarias a los Estados y las sociedades en su conjunto para
responder a las amenazas y las crisis de manera que se ponga a la gente en
el centro” (ONU, 2020: 2). Ahora bien, esto no quiere decir que todos los
derechos queden igualmente afectados por las consecuencias derivadas
de la crisis sanitaria. Por lo tanto, sucede que algún tipo de derechos merece
una mayor atención.
Una primera aproximación revela que los derechos a la vida, la
integridad y el derecho a la salud serían los derechos más directamente
implicados en la situación de pandemia. Así lo han reconocido distintos
órganos internacionales. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) ha señalado en su Declaración 1/20, de 9 de abril,
que “en estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera
oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las
personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna (…)”9. Sin
embargo, todo hace pensar que tanto los derechos civiles y políticos como
los derechos de contenido social quedan comprometidos por la situación
sanitaria. Más todavía, todo tipo de derechos pueden sufrir violaciones o
limitaciones por esta situación, pero serán precisamente los derechos de
contenido social los que se verán particularmente involucrados. Como tuve
la oportunidad de indicar, el surgimiento de la pandemia hizo pensar en la
estrecha relación entre crisis sanitaria mundial y respeto de los derechos
humanos y en las graves repercusiones que esta crisis podría tener sobre la
protección de los derechos humanos. Y recordé que el Secretario General
de Naciones Unidas había dicho que “la pandemia de la COVID-19 no es
solo una emergencia sanitaria. Es una crisis económica, una crisis social, y
se está convirtiendo en una crisis de derechos humanos” (Pacto Mundial,
2020: 3). Sin embargo, lo más real es que los derechos de contenido social
son los que se ven especialmente afectados en tiempos de pandemia.
Desde ahí, se advierte que el cumplimiento de los derechos sociales está
vinculado con la desigualdad, ya que la ausencia de protección de estos
derechos incide directamente en los niveles de igualdad en la sociedad
internacional. En esencia, el disfrute de cualquier tipo de derecho requiere
necesariamente la existencia de una dimensión social, lo que acontece
9 OEA: Corte IDH: 1/20, 9 abril.
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también en la sociedad internacional. Pues bien, la pandemia ha hecho
que resalte la importancia de los derechos sociales y que se otorgue una
relevancia especial a algunos de los derechos que tienen este carácter.
Por un lado, la crisis sanitaria repercute directamente en el derecho a
la salud. La Resolución de la CIDH contiene algunas referencias en este
sentido que son de gran utilidad. Por de pronto, señala que es “esencial la
adopción de políticas para prevenir eficazmente el contagio, así como de
medidas de seguridad social y el acceso a sistemas de salud pública que
faciliten el diagnóstico y tratamiento oportuno y asequible”. Con lo que se
acepta que el derecho a la salud podría verse limitado en su ejercicio ante
las nuevas circunstancias. Por ello, la comunidad internacional ha reforzado
la calificación jurídica del derecho a la salud, como derecho de contenido
social, por los efectos que tiene la pandemia. Se puede apreciar cómo
la pandemia ha afectado a toda una panoplia de sectores en los que se
concretan diversas dimensiones de un derecho social fundamental como
es el derecho a la salud, que ha adquirido una mayor relevancia al hilo de la
reciente irrupción de la pandemia de la Covid 19. Todas las Organizaciones
internacionales que se han manifestado en relación con la pandemia han
puesto el acento en la importancia del derecho a la salud. Así lo ha hecho
el Parlamento Europeo en su resolución sobre sobre la estrategia de salud
pública de la Unión Europea después de la COVID-19, al recordar que “el
derecho a la salud física y mental es un derecho humano fundamental; que
toda persona, sin discriminación, tiene derecho a acceder a una asistencia
sanitaria moderna y completa; que la cobertura sanitaria universal es
un Objetivo de Desarrollo Sostenible que todos los signatarios se han
comprometido a alcanzar a más tardar en 2030”10.
Por otro lado, la crisis sanitaria trae consigo que otros derechos sociales
queden muy afectados, destacando el derecho al trabajo y el derecho a la
educación, que guardan una sólida ligazón con la igualdad y que pueden
sufrir serias limitaciones en su ejercicio en tiempo de pandemia. La CIDH
tampoco se olvida de este tipo de derechos. Bastaría recordar que se citan
como derechos que se “ven seriamente afectados”. En especial, se dice
que “las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada
por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema
constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región” y
que a ello contribuyen las “altas tasas de informalidad laboral y de trabajo
e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la
región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico
del COVID-19”11. Lo mismo sucede en el caso del derecho a la educación
cuando se reconoce para los niños, niñas y adolescentes que los Estados
deben disponer de mecanismos que les permitan “seguir con el acceso a la
educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran”. Es
innegable que el ejercicio efectivo del derecho al trabajo y el derecho a la
educación reduce los niveles de desigualdad en el interior de los países y
10 Parlamento Europeo, 2020/2691, 10 julio.
11 OEA: CDIH 1/2020, 10 abril.
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que, en el fondo, son herramientas fundamentales que garantizan la igualdad.
Desde la perspectiva de los derechos de la mujer, se sostiene con razón que
“la educación es un derecho humano y un elemento indispensable para el
progreso económico y social. Por tanto. el acceso pleno y en condiciones de
igualdad a la educación es un requisito fundamental para la potenciación de
la mujer y un instrumento fundamental para lograr los objetivos de igualdad
de género. desarrollo y paz” (Saldaña, 2006: 201-202). En consecuencia,
derechos de contenido social, incluso los más tradicionales, se han visto en
entredicho en función de los efectos del coronavirus.
Ello ha dibujado un panorama de desigualdad de mayor envergadura
que el que existía con anterioridad en la escena internacional (Mansilla, 2020
y Ferreira, 2021: 20-23), puesto que “la pandemia del Covid-19 ha emergido
acelerando tendencias previas, que podíamos observar ya desde hace unas
cuantas décadas, y ha agudizado aún más la desigualdad” (Herrera, 2020:
46). El aumento de la desigualdad se ha producido “no solo entre países, sino
también al interior de éstos” (Herrera, 2020: 47). Para superar esta situación
en la comunidad internacional uno de los mejores caminos será acudir al
multilateralismo y profundizar en la cooperación internacional. Ésta debe
estar dirigida a asegurar el cumplimiento de la normativa internacional
sobre los derechos sociales y fortalecer los mecanismos que garantizan
su ejercicio efectivo. Podría suceder que la tradicional debilidad de los
derechos sociales se viera disminuida, curiosamente, porque los Estados
activan mecanismos y herramientas singulares para combatir los efectos
de la crisis sanitaria global. Para Naciones Unidas, la crisis de la Covid-19
está poniendo de relieve las profundas desigualdades económicas
y sociales y las deficiencias de los sistemas de salud y protección social
que exigen una atención urgente como parte de la respuesta de salud
pública” (ONU, 2020). Ante esto, no queda otra opción que robustecer los
espacios de salud pública y mejorar el reconocimiento y protección de los
derechos de contenido social. Ello supondría un avance significativo para
asegurar la igualdad. Por lo tanto, el escenario del multilateralismo dibuja
la salida a la crisis sanitaria en términos de igualdad y en la lucha contra las
desigualdades. La cooperación internacional en todos los niveles y en todas
las áreas posibles de los derechos humanos sería el mejor antídoto frente
a las situaciones que genera la pandemia. Lo decía la Asamblea General
de Naciones Unidas en la Resolución 74/270, el 3 de abril de 2020, titulada
“Solidaridad mundial para luchar contra la enfermedad por coronavirus de
2019 (Covid-19)”. Esta Resolución calificó la “pandemia como una amenaza
a la salud, a la seguridad y el bienestar humanos, una grave disrupción
de las sociedades y las economías”. Pero lo más importante es que
señaló el requerimiento de “una respuesta mundial basada en la unidad,
la solidaridad y una cooperación multilateral renovada, reafirmando su
adhesión al multilateralismo” (Moreira, 2020: 73).
Existe una correlación directa entre pandemia, derechos de contenido
social y desigualdad en el orden internacional. Por esto, los Estados deberán
esforzarse en adoptar políticas e iniciativas que tiendan a reducir el impacto
de la crisis sanitaria en el ejercicio de los derechos sociales y, de esta
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manera, impedir y obstaculizar que crezca la desigualdad. En la Declaración
de Oporto de 2021, la Unión Europea (UE) establece este vínculo al realizar
una apuesta decidida por la defensa de los derechos sociales. Se dice que
el pilar europeo de derechos sociales es un elemento fundamental de la
recuperación. (…). La dimensión social, el diálogo social y la participación
activa de los interlocutores sociales siempre han sido el núcleo de una
economía social de mercado altamente competitiva. Nuestro compromiso
con la unidad y la solidaridad también significa garantizar la igualdad de
oportunidades para todos y que nadie se quede atrás”12. En definitiva, se
establece un lazo indisoluble entre el respeto de los derechos sociales y
la búsqueda incesante de la igualdad y la lucha contra la discriminación,
También en Naciones Unidas se ha destacado la necesidad de hacer frente
a los efectos de la pandemia puesto que ésta repercute directamente sobre
el disfrute de los derechos sociales. Lo que pone de relieve la importancia
de lo social en el combate contra la pandemia y la paralización de la
desigualdad.
En todas las posiciones de Estados y Organizaciones internacionales se
llega a la conclusión de que se deben proteger especialmente los derechos
de contenido social, lo cual no quita que el coronavirus no ataque también
a derechos de otro tipo como los de carácter civil y político, entre otros el
derecho a la vida con carácter preferente (Martínez, 2020). Pero la defensa
de los derechos de carácter social se hace más necesaria que nunca en la
medida en que, a medio y largo plazo y sobre todo una vez superada la
pandemia, las consecuencias se dejarán sentir sobre todo en este campo y
12 Unión Europea: Consejo, 8 mayo 2021.
Fuente: https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2021/12/20/year-
2021-in-review-the-inequality-pandemic
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ello provocará contextos de desigualdad entre los países del mundo y entre
las personas. Lo decía el Banco Mundial al descubrir que “en un estudio
publicado recientemente sobre los efectos de cinco pandemias que se
produjeron entre 2003 y 2016 se concluye que, en promedio, la desigualdad
de ingresos en los países afectados se incrementó de forma sostenida
durante los cinco años posteriores a cada evento, y que el efecto fue
mayor cuando la crisis dio lugar a la contracción de la actividad económica,
como en el caso de la Covid-19” (Hill y Narayan, 2021). La desigualdad
será infortunadamente una de las principales señas de identidad de la
reciente pandemia y es probable que sus efectos se aprecien con mayor
intensidad una vez trascurra el tiempo. En cualquier caso, el análisis de la
crisis sanitaria con el enfoque de los derechos humanos debe incidir en la
protección particular de los derechos de contenido social y, en concreto,
los que constituyen el núcleo duro de estos derechos, como el derecho al
trabajo, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda y, cómo no, el
derecho a la salud.
4. GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, PANDEMIA Y
DESIGUALDAD
La desigualdad crece significativamente en la medida en que la crisis
sanitaria provocada por la Covid-19 afecta de manera prioritaria a los
grupos vulnerables, porque se puede establecer, con toda seguridad, una
estrecha relación entre los tres conceptos: pandemia, grupos vulnerables y
desigualdad. Esto es así, al menos, en perspectiva de derechos humanos.
La CIDH lo ha constatado al decir que la pandemia tiene “impactos de
inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre
las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad”. Desde ahí,
afirma que la desigualdad que habita en las Américas hace que la crisis
sanitaria ahonde aún más las diferencias en las sociedades de los países
de la región en los que muchas personas viven en la precariedad laboral y
sin determinados servicios y que todo esto “dificulta o impide a millones de
personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en
particular cuando afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad”13.
En esencia, no es innecesario señalar el estrecho vínculo que existe entre
pandemia y sus efectos en los denominados grupos vulnerables e intentar
descubrir las consecuencias políticas y jurídicas de esta relación.
Tradicionalmente se sostiene que la desigualdad y la discriminación
están en relación con los grupos en situación de vulnerabilidad y que ello
se ve acrecentado de manera muy especial en razón de las circunstancias
y del contexto que rodean a la pandemia del coronavirus. La lucha contra
la desigualdad, y para evitar la discriminación de los grupos vulnerables,
se ve afectada particularmente por el desarrollo y los impactos de la crisis
sanitaria mundial que golpea de forma directa a estos grupos. En efecto,
existe en muchos países una “discriminación estructural en contra de
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grupos en situación de especial vulnerabilidad” que se agrava tanto por
los efectos directos de la pandemia como por algunas de las medidas que
se pueden adoptar con el propósito de combatirla. Por ello, se alcanzan
dos conclusiones: La primera es que la desigualdad y discriminación, que
infortunadamente son aspectos consustanciales y que acompañan a las
situaciones de vulnerabilidad, serán mucho más difíciles de superar en
tiempos de pandemia. La segunda es que los instrumentos jurídicos que
aprueba la comunidad internacional y la acción de los órganos encargados
de la defensa y protección de los derechos humanos deberán incidir de
manera más contundente y específica en la garantía de los derechos de
las personas en situación de vulnerabilidad. En otros términos, se deben
combinar los datos que se derivan de la pandemia y que aseguran el
aumento de la desigualdad por su impacto en grupos en situación de
vulnerabilidad con las medidas y políticas de igualdad que deben activar
los actores de la sociedad internacional (Nasution y Pradana, 2021).
En esta línea, Naciones Unidas ha querido lanzar un Plan que esté dirigido
a combatir todos los efectos posibles de la pandemia y a que se haga
frente, en verdad, a las distintas consecuencias que se originan de la crisis
provocada por la Covid-19 en la sociedad internacional. Así, la Organización
universal sostiene que es preciso un “esfuerzo de amplio alcance
para hacer frente a las devastadoras consecuencias socioeconómicas,
humanitarias y de derechos humanos de la crisis”, de tal modo que esto
incluye “la respuesta humanitaria inmediata para apoyar a las personas
más vulnerables en los países más vulnerables con asistencia vital a través
de un Plan Mundial de Respuesta Humanitaria” (ONU, 2020a: 3). Con este
enfoque, se diseña una rotunda respuesta en contra de la desigualdad que
se deriva del coronavirus en el sector de la vulnerabilidad y, además, que
Fuente: https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2021/12/20/year-
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atiende a dos vertientes distintas pero complementarias: Por una parte, la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentran determinados países y
que debe recibir un tratamiento particular; y, por otra parte, el contexto de
vulnerabilidad en el que están las personas que, por supuesto, requiere la
aprobación de medidas concretas destinadas a combatir cualquier efecto
de la pandemia sobre los grupos y personas que estén en esta situación.
Porque, en el fondo, es verdad que “el virus no discrimina, pero sus efectos
sí lo hacen, poniendo de manifiesto profundas debilidades en la prestación
de los servicios públicos y desigualdades estructurales que impiden
el acceso a los mismos” (ONU, 2020a: 22). Y, sobre todo, el contexto de
desigualdad se produce en relación con todas aquellas personas que están
en situaciones de desigualdad.
Uno de los principales efectos que ha tenido, y está teniendo, la actual
pandemia en la óptica de los derechos humanos es que se han revelado
las profundas desigualdades que existen en el planeta, en los países y en
cada una de las sociedades. Si bien estas desigualdades, acompañadas
por componentes de discriminación, estaban presentes en la sociedad
internacional actual, la irrupción de la Covid-19 ha mostrado con toda
crudeza los perniciosos efectos que puede producir en los grupos
vulnerables y cómo no se habían resuelto con anterioridad los graves
problemas que tienen su origen en las situaciones de vulnerabilidad. Para
Naciones Unidas se han puesto de relieve desde que comenzó la pandemia
de la Covid-19 “las fragilidades del mundo” de tal manera que “al afectar de
manera desproporcionada a comunidades y países que ya se encuentran
en circunstancias precarias, ha(n) puesto de manifiesto las profundas
desigualdades de las sociedades y economías con las consiguientes
deficiencias en los sistemas de protección social” (ONU, 2020: 35). Por
ello, la situación actual enseña, por lo menos, dos aspectos de interés en
el análisis para que superen los inconvenientes a los que se enfrentan los
grupos vulnerables: Por un lado, se observan a las claras las lacerantes
desigualdades que existen en la comunidad internacional y, en concreto,
entre las personas y que, en función del contexto de la pandemia, serán
mucho más difícil de ocultar. Por esto, se ha llegado a decir que “la pandemia
no es la causa sino sólo el detonante en unos casos, y el acelerador en
otros, de procesos en marcha que muchos no han querido ver” (Benach,
2021: 7). Pero, por otro lado, se abre la puerta para que los Estados, las
Organizaciones internacionales y el resto de los actores que participan
en la comunidad internacional adopten medidas pertinentes que estén
orientadas a combatir los efectos de la pandemia y que, al mismo tiempo,
reduzcan y erradiquen las consecuencias sobre las personas en situación de
vulnerabilidad, de tal manera que éstas queden suficientemente protegidas
no solo contra el coronavirus sino también con carácter general.
Los instrumentos internacionales han identificado algunos de los grupos
o personas en situación de vulnerabilidad e, incluso, se han realizado análisis
específicos y propuestas concretas respeto a las respuestas que se deben
proporcionar en cada uno de los casos. Así, por ejemplo, en un ámbito
específico, la Declaración Conjunta: Personas con Discapacidad y COVID-19,
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se decía que “la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado internacional de
derechos humanos, cuyo marco, desarrollado por el Comité, proporciona
a los Estados una estructura jurídicamente vinculante para el logro de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas relacionadas. Este no es
solo el caso para aquellas metas que se refieren explícitamente a personas
con discapacidad, sino para todos los objetivos y metas. También incluye
medidas para garantizar que las vidas y los derechos de las personas con
discapacidad estén adecuadamente protegidos frente a la pandemia
de COVID-19”14. Asimismo, se han puesto los acentos, en ocasiones, en
algunos de los contextos en los que la vulnerabilidad y la desigualdad
quedan intensamente afectadas por la crisis de la actual pandemia, como
es el caso de la pobreza y, sobre todo, de la pobreza extrema (Malgesini,
2021). Cada uno de estos aspectos exige, desde luego, un tratamiento más
pormenorizado y, así y todo, únicamente serían unos pocos elementos
de la amplia realidad que existe en torno a la vulnerabilidad y respecto
a las desigualdades que genera la pandemia en relación con los grupos
vulnerables. En todo caso, se podrían realizar algunas reflexiones sobre
estas cuestiones que, en el fondo, destacan que la crisis de la Covid-19 ha
incidido de manera directa en las personas que se hallan en situación de
vulnerabilidad y que todo ello produce, con toda seguridad, altos niveles de
desigualdad. El Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres,
ha señalado que la pandemia era un desafío "para los sistemas y para el
logro de la igualdad y la dignidad humana15. En esta dirección, cabría por
lo menos decir lo siguiente:
Primero, la comunidad internacional ha identificado a diversos grupos
y personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad a los efectos
de considerar las consecuencias de la pandemia de la Covid-19. En
especial, la CIDH hacía una relación amplia a este respecto y dedicó un
apartado específico a los “Grupos en situación de especial vulnerabilidad”.
Así, estableció con toda nitidez que “los Estados de la región deben
brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención
a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los
derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial
riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que
tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad,
mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana,
niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes,
personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven
en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras
informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y
defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud
y periodistas”16. Como es innegable cada uno de estos grupos y personas
14 Naciones Unidas. Alto Comisionado Derechos humanos 2020.
15 Naciones Unidas, 20 abril 2020.
16 OEA: CDIH 1/2020, 10 abril.
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podrían ser objeto de un análisis singular, puesto que las situaciones
ciertamente varían y, sobre todo, serán diferentes las medidas que en
cada caso sería aconsejable adoptar para que las personas en situación de
vulnerabilidad reciban una protección lo más amplia posible en el ejercicio
de sus derechos.
La mayoría de los supuestos que se han mencionado dispone en la
comunidad internacional de instrumentos jurídicos destinados a defender
y hacer que se respeten los derechos de estos grupos. Esto sucede, por
citar algunos casos, en los supuestos de los niños, personas privadas de
libertad, mujeres, personas con discapacidad o pueblos indígenas, entre
otros. La cuestión que surge, sin embargo, es si la normativa que regula
el ejercicio de derechos por estos grupos y personas sería suficiente en
los casos en los que, a las dificultades habituales, se suman los efectos
derivados de la crisis sanitaria mundial. O si, por el contrario, se llega a
la conclusión de que es necesario adoptar nuevas medidas que protejan
y aseguren el ejercicio de los derechos que les corresponden a estas
personas que están en situación de vulnerabilidad. Al menos, habrá que
tener en cuenta las nuevas circunstancias que depara la pandemia. Así,
se ha puesto de relieve que “a medida que se acelera la propagación del
coronavirus, la ONU trabaja para asegurar que las necesidades de los más
vulnerables se tengan en cuenta en la respuesta a la emergencia”. Es decir,
que no se debe perder de vista la situación de vulnerabilidad puesto que,
como lo ha señalado el Secretario General de la Organización, Antonio
Guterres, “los más vulnerables -las mujeres y los niños, las personas con
discapacidad, las personas marginadas y desplazadas- pagan el precio
más elevado y, además, son quienes tienen un mayor riesgo de sufrir
devastadoras pérdidas por la COVID-19” (ONU, 2020b).
De la lectura de los postulados de los Estados y las Organizaciones
internacionales en este campo se podrían extraer las siguientes conclusiones:
- Los devastadores efectos de la Covid-19 se dejan sentir con toda virulencia
en las personas y grupos que están en situación de vulnerabilidad. -Se
deben extremar las precauciones normativas e institucionales para que
se apliquen rigurosamente los instrumentos internacionales en el campo
de los derechos humanos que protegen a estos grupos vulnerables, pues
no cabe olvidar que “esta crisis se produce en un momento en el que
algunos se han resistido considerablemente al multilateralismo y a los
enfoques internacionales, incluso a las normas internacionales de derechos
humanos” (ONU, 2020: 22); -Las respuestas y en la elaboración de planes
o puesta en marcha de políticas e iniciativas para combatir el coronavirus
y, sobre todo, sus consecuencias en la población se debe tener muy en
cuenta el respeto y defensa de los derechos de los más vulnerables. Por
ejemplo, respecto a las personas de edad se ha dicho que “las políticas
deben tener en cuenta que la mayoría de las personas de edad son mujeres,
que tienen más probabilidades de entrar en este período de sus vidas en
situación de pobreza y sin acceso a la atención de la salud” (ONU, 2020:
33); -Cada uno de los contextos de vulnerabilidad que existen debe recibir
una atención específica y ser portador de análisis singulares en razón de las
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circunstancias y rasgos que realmente definen a cada grupo en situación
de vulnerabilidad. En cualquier caso, entre las tres prioridades que en
materia de políticas se han incluido, sobre la base de que “la pandemia
de COVID-19 ha desencadenado una emergencia sanitaria a nivel mundial
y una crisis económica sin precedentes en la historia, se encuentran en
particular que “la crisis económica exige un esfuerzo paralelo y simultáneo
para preservar los empleos, proteger los ingresos y garantizar el acceso
de las poblaciones vulnerables a los servicios” (BIRF/BM, 2020: 8). Es
decir, la respuesta en relación con las personas que están en situación de
vulnerabilidad deberá calibrar tanto las medidas específicas que requiere
la pandemia, como la adopción de nuevas reglas de protección y, sobre
todo, la vigilancia en el cumplimiento estricto de la normativa internacional
que regula la vulnerabilidad en el orden jurídico internacional. Un enfoque
de derechos humanos es imprescindible.
Segundo, la pobreza en los tiempos de pandemia es una de las causas
más notables, si no la principal y fundamental, de las que provocan la
desigualdad. En términos conceptuales, la pobreza entra seguramente
dentro de la categoría de situaciones de vulnerabilidad. La resolución
de la CIDH respecto a la pandemia recoge la pobreza en muchos de los
supuestos en los que se refiere a las personas vulnerables. Por de pronto,
afirma que “los sistemas de salud de los Estados de la región se han visto o
pueden verse, aún más, desbordados frente a la magnitud de la pandemia
del COVID-19, en particular respecto de quienes viven en la pobreza y para
quienes no tienen cobertura médica, en caso de que necesiten atención
médica u hospitalización”17. Los postulados de todas las Organizaciones
internacionales en relación con la crisis sanitaria señalan con intensidad
la relevancia que tiene la pobreza. Por ejemplo, en la Resolución del
Parlamento Europeo, de 2021, sobre la reducción de las desigualdades,
con especial atención a la pobreza de los trabajadores se “insiste en que
las medidas de lucha contra la pobreza y la pobreza de los trabajadores
son especialmente necesarias y deben tener como objetivo lograr una
recuperación rápida, justa y ecológica18.
La pobreza origina desigualdad y las diversas situaciones y dimensiones
de la pobreza se ven agravadas en función de la crisis sanitaria global. Ello
obliga, por lo tanto, a extremar la atención en relación con la regulación
jurídica que se encarga de la erradicación de la pobreza que, como se sabe,
es el primero y seguramente el principal Objetivo de Desarrollo Sostenible
que ha sido contemplado en la Agenda 2030 (Díaz, 2018). En efecto, la
Declaración titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible” de 2015 pone el énfasis desde el principio en la lucha
contra la pobreza, sobre todo la pobreza extrema, A tal efecto, entiende que
“la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la
pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye
17 OEA: CDIH 1/2020, 10 abril.
18 Parlamento Europeo, 2019/2188, 10 febrero 2021.
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un requisito indispensable para el desarrollo sostenible”19. Pues bien, la
pobreza no solo se agudiza en tiempos de pandemia, sino que la comunidad
internacional también está obligada a activar mecanismos especiales que
tiendan a reducir o erradicar esta situación que afecta particularmente a las
personas que están en un contexto de vulnerabilidad. Incluso, se podría
decir que la pobreza es en sí una situación de vulnerabilidad específica
como lo viene entendiendo la totalidad de los documentos, textos y
postulados de los actores internacionales que se vienen pronunciando en
esta materia. De esta manera, Naciones Unidas facilita el dato de que “si
bien las tasas de pobreza en el mundo se han reducido a más de la mitad
desde el año 2000, la pandemia de COVID-19 podría aumentar la pobreza
a nivel mundial hasta llegar a afectar a 500 millones de personas más, o lo
que es lo mismo, a un 8% más de la población total mundial” (ONU, 2020c),
lo que lleva a pensar que deben dedicarse mayores esfuerzos, también
normativos, para poner fin a esta lacra que acucia a la humanidad desde
hace tiempo.
5. CONCLUSIONES
La pandemia de la Covid-19 solo se puede enfocar desde una
perspectiva de derechos humanos. Todas las repuestas a la crisis sanitaria
mundial deben partir de esta aseveración. Como se ha dicho, “una
cuidadosa atención a derechos humanos como la no discriminación y
principios de los derechos humanos como la transparencia y el respeto
a la dignidad humana, puede fomentar una respuesta efectiva en medio
de la agitación y los trastornos que inevitablemente resultan en tiempos
de crisis, así como limitar los daños que puedan provenir de la imposición
19 A/RES/70/1, 21 de octubre.
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de medidas demasiado generales” (Human Rights Watch, 2020). Es decir,
las soluciones a las consecuencias del coronavirus únicamente serán
aceptables para la comunidad internacional en el caso de que se asegure
el respeto de los derechos humanos y cuando los límites que se imponga
se hagan sobre la base de la defensa de estos derechos. Esto es así porque
para superar la desigualdad el mejor instrumento con el que cuentan los
Estados y las Organizaciones internacionales será el sistema internacional
de reconocimiento y protección de los derechos humanos que, en tiempos
de pandemia, debe actualizarse e idear nuevos mecanismos y herramientas
que pongan en práctica las políticas necesarias en esta materia.
Pero el camino que conduce a la lucha contra la desigualdad pasa
necesariamente por la defensa de todos los derechos humanos. Con
ocasión de la crisis sanitaria, algunos derechos adquieren una importancia
capital. En esta línea, habría que situar, ante todo, el derecho a la salud
en todas sus dimensiones y contenidos. Los instrumentos internacionales
reconocen, desde hace tiempo, el profundo significado que tiene este
derecho y, por ello, proclaman que todas las personas tienen derecho
al “más alto nivel posible de salud física y mental”, como lo determina
explícitamente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. Pero habría que añadir que, en razón de la pandemia, se
debe otorgar bastante importancia a otros derechos de contenido social,
en especial, los tradicionales derechos al trabajo y a la educación que,
como se sabe, quedan fuertemente afectados por la Covid-19. Si se toma
en consideración en términos normativos e institucionales los derechos
sociales, ello implica que disminuya ciertamente la desigualdad y que
se pueda enfrentar la pandemia en el respeto de los derechos humanos.
Asimismo, para combatir la desigualdad que se acrecienta en tiempos de
pandemia es urgente tener en cuenta los derechos de las personas que están
en situación de vulnerabilidad. Cada uno de los grupos vulnerables precisa
de una normativa específica que atienda a las circunstancias particulares.
En la práctica de los Estados y de las Organizaciones internacionales se han
enumerado, aunque no de manera taxativa, los grupos que se encuentran
en esta situación y, en concreto, se ha destacado la importancia que tiene
la pobreza en todas sus dimensiones en la existencia de la desigualdad
como consecuencia de la crisis sanitaria global. La conclusión más cierta
es que la pandemia tiene efectos en materia de derechos humanos y que,
en concreto, éstos se revelan con más intensidad en relación con ciertos
derechos y afectan a grupos especialmente en situación de vulnerabilidad.
El impacto de la pandemia sobre los derechos humanos también es
reconocido por la jurisprudencia, como ha sido el caso del Tribunal europeo
de derechos humanos (Tomás, 2021).
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FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL ESTUDIO
Esta investigación no recibió financiamiento externo.
CONTRIBUCIONES DE LOS AUTORES
El presente artículo se ha realizado en el marco del Grupo de investigación
de Alto Rendimiento en Libertad, Seguridad y Ciudadanía en el Orden
Internacional de la Universidad Rey Juan Carlos. Y dentro de las actividades
del Proyecto de investigación de la Cátedra Sobre Sostenibilidad, Inclusión
Social, Diversidad y Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 y Universidad Carlos III de Madrid.