E-motion. Revista de Educación, Motricidad e Investigación
2016, nº 6, pp. 1-2. ISSN: 2341-1473
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La regulación profesional es una realidad: Ley del Deporte de Andalucía
Bartolomé J. Almagro
En este 2016, en Andalucía (España), los profesionales de la Educación Física
(EF), la actividad física y el deporte hemos vivido un importante hito: la aprobación y
publicación de la Ley del Deporte de Andalucía, que en palabras del Presidente del
COLEF
de Andalucía: “marcará un antes y un después en el ejercicio de nuestras
profesiones” (Serrano, 2016, p. 2). Esto es debido a que, entre otras cuestiones, la ley
aborda la regulación profesional.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía incorpora un título (el
séptimo), “Del ejercicio profesional del deporte” (p. 42), donde se regula el ejercicio de
determinadas profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En
concreto, dicha normativa reconoce de forma expresa cuáles son tales profesiones,
determinando los títulos académicos oficiales o cualificaciones profesionales
necesarios para el ejercicio profesional y atribuyendo a cada profesión su
correspondiente ámbito funcional. Así, se reconocen como profesiones del deporte en
la Ley del Deporte de Andalucía las siguientes: profesor de Educación Física, director
deportivo, entrenador deportivo (incluye al preparador físico) y monitor deportivo.
Además, hay que remarcar que los servicios deportivos regulados en esta ley incluyen
“cualquier manifestación de actividades deportivas orientadas a objetivos afines a la
educación, rendimiento deportivo, iniciación, aprendizaje, ocio saludable, recreación u
otros fines análogos” (p. 42).
La Ley de Deporte de Andalucía está compuesta por un título preliminar y
nueve títulos, nueve disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. En esta editorial, por motivos de
espacio, no se va a entrar a describir toda la ley, pero es necesario señalar que aborda
cuestiones como: la administración y organización del deporte, establece una nueva
clasificación del deporte, regula el deporte universitario, las entidades deportivas
andaluzas, las instalaciones deportivas, la aplicación de políticas de fomento del
deporte, la citada regulación profesional, el dopaje, la violencia e intolerancia en el
deporte y los litigios deportivos.
Sin duda, la Ley del Deporte de Andalucía supone un marco legal que
contribuirá a evitar el intrusismo en el sector. En este sentido, también velará por la
protección de la salud y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los
servicios deportivos, así como por la calidad en la prestación de los mismos.
En suma, es una magnífica noticia la aprobación de una ley como ésta, donde la
regulación de las profesiones del deporte es una realidad para los andaluces. En esta
línea, otras comunidades también cuentan con su respectiva regulación profesional
(Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid). Sin embargo, llama la atención que a nivel
nacional no se haya legislado en este sentido, lo que puede vulnerar el artículo 14 de
la Constitución española, ya que el Estado parece no garantizar que todos los
COLEF = Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte