La Teoría de la Complejidad de Morin en el proceso comunicativo
E, , () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i1.7644
La tradición, el método y el lenguaje del derecho no ha podido divisar más
allá de su propia realidad, convirtiéndose en tautológico y haciendo que emerja
una vez más el Uróboros. Su empeño por crearse, modicarse, eliminarse a sí mis-
mo no le ha permitido evolucionar. El derecho fue creado para regular, controlar,
estabilizar, coercionar, entre otros aspectos, a pesar que los sistemas humanos, por
su complejidad creciente, no pueden ser regulados, controlados, estabilizados,
coercionados o normalizados.
Roma es el imperio que inventa leyes y las sistematiza, lo hace esclavizando a
ingentes masas humanas, víctimas de esas leyes. Las leyes se hacen para supuesta-
mente «liberar» (regular, controlar, estabilizar, coercionar) a los libres y esclavizar
(regular, controlar, estabilizar, coercionar) a los esclavos, es por eso que las leyes las
promulgan los libres que lo son a costa de quienes trabajan para ellos. Los libres
se organizan políticamente de forma jerárquica en cónsules, pretores, censores,
ediles y cuestores. A demás, la relación entre la divinidad y el hombre tuvo un
formato jurídico en Roma, de tal forma que si Roma se asienta en la familia, y
ésta a su vez en los dioses que fundan y sostienen Roma, entonces el derecho será
ecaz, dando como resultado el derecho torcido de Roma desde su nacimiento
(Díaz, 2002).
El sistema jurídico romano, luego alimentado por el germánico, objeto de
estudio de la ciencia normal, funcionó en la polis (ciudades-Estados) asentadas
en valles y abiertas al mar, bajo la convicción de que lo pequeño es hermoso, es
decir, sólo se puede vivir en un lugar abarcable por la vista y perceptible por el
sentimiento, bajo una democracia directa, autogestionaria, sin intermediarios.
Donde la vista no alcanza comienza la desconanza; es por eso que se pudo regu-
lar, controlar, estabilizar, coercionar. Este sistema jurídico romano constituiría lo
que damos en llamar un sistema simple.
Existen tres tipos de sistemas sociales los simples, los complicados y los com-
plejos. Los primeros son estudiados y comprendidos por la ciencia normal en
términos agregativos o compositivos, es decir en términos de análisis para lo cual
se los divide, compartimenta, fragmenta, segmenta. Los segundos, es decir los
sistemas complicados, se caracterizan por estar conformados por conjuntos de
sistemas simples y para comprenderlos se utilizan distribuciones normales, es-
tadística descriptiva e inferencial, promedios, estándares, matrices, vectores, entre
otros. Por último, los sistemas complejos que son aquellos que para su compren-
sión se recurre a sus atributos y propiedades como no-linealidad, emergencia,
autoorganización, turbulencias, uctuaciones, comportamiento colectivo com-
plejo y adaptación (Maldonado, 2020). Hoy por hoy el derecho no puede ser
comprendido de forma reduccionista como lo hace la ciencia normal del derecho
a través del estudio de un sistema simple como es el romano y sus agregativos
germánico y religioso, entendido como regulador, controlador, estabilizador, co-
ercitivo y demás.