Denunciar injusticias. Mujeres contra malos jueces...
E, () . - https://doi.org/10.33776/erebea. v12i2.7770
1.1 ImpartIr justIcIa en nombre del rey: la fIgura del juez y sus «calIdades»
En el ámbito estudiado, se puso especial cuidado en las calidades que debían
reunir los ociales encargados de administrar la justicia ordinaria, vale decir,
aquellos que actuarían en nombre del rey. El interés de la Monarquía por vigilar
las actuaciones de los jueces se constata al menos desde el siglo : el tema había
sido referido en el Fuero Real, pero adquirió centralidad en las Siete Partidas. En
la centuria siguiente, en el Ordenamiento de Alcalá de 1348, se estipulaba ya la
realización de pesquisas con el n especíco de seguir de cerca el comportamiento
de los jueces. Existía plena conciencia de la necesidad de controlar la actividad, bajo
la preocupación fundamental de asegurar una correcta administración de justicia.
Así, con el propósito de impedir prácticas abusivas, se crearon o revitalizaron
instituciones clave que perdurarían largamente, como las visitas, las pesquisas y
los juicios de residencia, destinadas, precisamente, a supervisar el desempeño de
los magistrados (Fortea, 2003).
Cabe recordar que todas las ciudades, villas, lugares, y otras entidades menores
(como aldeas, cotos o granjas) se encontraban bajo jurisdicción directa del monarca
o bien bajo jurisdicción señorial, fuera esta laica o eclesiástica. Dentro de este
complejo entramado jurisdiccional, las ciudades de realengo funcionaban, con
relación a su gobierno y al poder ejercido sobre sus términos, como si se tratara de
un espacio señorial más, conservando, al igual que los señoríos, sus capacidades de
administrarse, de dictar disposiciones y ordenanzas y, asimismo, de negociar con
el monarca, según las circunstancias. Por tal razón, ya desde épocas tempranas,
los reyes tratarían de controlar las instituciones políticas locales, a través de un
representante directo suyo. Inspirada en el principio de corregir3, nacería así una
gura clave: la del corregidor4.
3 Sebastián de Covarrubias, en su Tesoro de la Lengua Castellana (1611), hace derivar un con-
cepto del otro, asociando corregir al cargo: «Corregir: vale enmendar […] Corregir, castigar […]
Corregidor, el que rige y gobierna una ciudad o pueblo. Latine prætor. Corregimiento, cargo de
corregidor». El vocablo corregidor proviene del latín corrigere (Corominas, 2012 y del principio
romano ius corrigendi, que remitían a la noción de corregir o enmendar. El concepto se habría
desarrollado dando lugar en diferentes épocas y espacios a los cargos de «corrector», «reformador»,
«reformateur», «corregedor» y «corregidor».
4 No fue el primer agente regio con tales propósitos. Bermúdez Aznar (1974) encuentra un
primer antecedente en los veedores y enmendadores alfonsinos, mientras que González Alonso
(1970), hallaría precursores en el «juez de salario» o en los «jueces de fuera parte», pues se trataba
de jueces enviados por el rey a los municipios, cuyos salarios debían ser asumidos por las ciudades.
El término «corregidor», como ocial real designado para desempeñar tareas de gobierno y justicia
en los municipios, fue empleado por primera vez en las Cortes de 1348 (González, 1970). A partir
de allí, el cargo se iría deniendo con mayor precisión, extendiéndose su presencia a casi todas las
ciudades castellanas. Como es sabido, son incontables los trabajos dedicados a la gura del corre-
gidor. Solo a título de ejemplo, mencionaremos algunos autores y autoras que se han ocupado del
tema: González Alonso, Bermúdez Aznar, Lunenfeld, Matilla Tascón, Guerrero Navarrete, Bona-
chía Hernando, Ruiz Povedano, Losa Contreras, Diago Hernando, Fortea Pérez, Asenjo González,