IntuItu pecunIae versus IntuItu personae. Mujeres y pleitos en los protocolos...
E, , () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7773
L
En este apartado se hará referencia a los documentos emanados de la trami-
tación del pleito. Entre ellos encontramos cartas de poder a procuradores, donde
suele estar incluida la causa del pleito, pedimentos, autos, certicaciones, senten-
cias, cartas, recibos, etc.
El uso de los poderes como instrumento de análisis para estudiar los pleitos
ha demostrado una alta participación de las mujeres. En León, las mujeres sol-
teras solían otorgar poderes, principalmente, para que las defendiesen en causas
sexuales. Las casadas, por su parte, tenían como principal motivo las herencias,
seguidas de las ventas judiciales. Respecto a las viudas, su mayoría se concentra en
las herencias (Pérez Álvarez, 2017). Referente a los convenios, fueron un medio
de conciliación muy aceptado socialmente. En el tránsito del Antiguo al Nuevo
Régimen, en Bouza se solventaba una de cada dos causas mediante este instru-
mento (González Fernández, 1996).
Dependiendo de su estado civil las mujeres podrían recurrir a los tribunales de
diferente manera. Las casadas disponían de dos alternativas: estar representadas
por sus maridos o hacerlo mediante una licencia marital. Con relación a las viudas
y las solteras emancipadas, estas gozarían de autonomía legal (Rey Castelao y Rial
García, 2009). Tanto en el Espéculo como en el Fuero Real se facultaba al marido
o a otros parientes de hasta cuarto grado para poder representarlas. Asimismo, no
se les exigía una carta de personería que justicase dicha representación, aunque sí
una anza o un ador, con la nalidad de asegurar la conformidad de la represen-
tada y el acatamiento de la sentencia. La mujer no podía ejercer como podataria,
a excepción de en las audiencias reales, donde el escribano Joseph Juan y Colom
armaba en sus tratados que la esposa podía representar al marido en determina-
das situaciones (Ybañez Worboys, 2006). Este tipo de referencias ayudaban a los
fedatarios a formarse de cara a la realización de los contratos que suscribían y co-
nectaba las leyes con el contexto social y cultural de la época. A este respecto, Or-
tego Gil (2016) también insta a consultar la literatura jurídica para comprender
las sentencias que los jueces realizaban a las mujeres. Los autores de estos textos
solían relatar en ellos sus experiencias. Muchos habían sido alcaldes, magistrados,
jueces del crimen, etc., por lo que tenían una experiencia mayor. En sus tratados
van citando e interpretando leyes que se promulgaron hacía muchos siglos, lo
que conllevaba una dicultad añadida. Esta literatura jurídica repercutiría en el
Derecho, pues en ellos se reejarían matices que no se encontrarían en las leyes.
En el caso de las mujeres con maridos ausentes también existían salvedades.
Las leyes 57, 58 y 59 de Toro formulan las vías para actuar sin la autorización del
marido: la licencia de un juez y la raticación marital tras la actuación judicial
o extrajudicial. Sin licencia podían ser testigos, aunque en su caso se reservaba
su testimonio para los denominados «asuntos mujeriles». También podían com-
parecer en un juicio por causa de delitos, separación o divorcio (Muñoz García,