E
Revista de Humanidades y Ciencias Sociales
N. 12, 2 (2022), pp. 241-259
: 0214-0691
https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7774
Fecha de recepción: 10/V/2022
Fecha de aceptación: 30/IX/2022
P 
Sexualidad extramatrimonial, embara-
zo, control institucional, Galicia, espontá-
neas.
K
Extramarital sexuality, pregnancy, insti-
tutional control, Galicia, espontáneas
R
Los procesos de espontánea, habituales
en Galicia, era un procedimiento legal por
el que una mujer embarazada fuera del ma-
trimonio acudía ante la justicia a dar cuen-
ta de él. Las características y la información
aportada en estos documentos permiten
acercarse al papel y a la perspectiva que las
justicias locales tuvieron sobre las mujeres
encintas fuera del matrimonio, así como a
la procedencia socioeconómica de estas y
al contexto de las relaciones sexuales. En
el presente texto tratamos de analizar el re-
curso real a esta fórmula legal y dilucidar
el impacto de espontanearse y el perl de
las mujeres afectadas que muestran un re-
ducido recurso a esta fórmula, a pesar de
la benevolencia dada y de la protección y
benecios que implicaba. Aunque buena
parte de las relaciones estaban supedita-
das a promesas de matrimonio, también se
muestra una vivencia del sexo alejada de la
normativa eclesiástica.
A
e espontánea, usual in Galicia, was a
legal procedure by a pregnant single wom-
an went to justice to admit it. e charac-
teristics and information provided in these
documents allow to approach to the role
and to the perspective that local justices
had to these women, as well as their socio-
economic origin and the context of sexual
relations. In the present text, we try to an-
alyze the real recourse to this legal formula,
the impact of make this declaration and the
prole of the aected women. e results
show a reduced use of this formula, despite
the benevolence given and the protection
and benets that it implied. Although a
good part of the relationships were subject
to promises of marriage, it also shows sex-
uality away from ecclesiastical regulations.
S   
  :    
 G (. -)
Tamara González López
Universidade da Coruña
E,  () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7774
I
Las relaciones sexuales fuera del matrimonio fueron objeto de crítica, control
y represión por parte de los poderes eclesiásticos y civiles que desarrollaron dife-
rentes estrategias e instrumentos para tratar de erradicarlas o, al menos, reducirlas.
En Galicia, desde el poder civil se desarrolló un instrumento procesal que tenía
por objetivo aparente el control de los embarazos extramatrimoniales: el proceso
de espontánea. Se trataba de un procedimiento legal por el cual una mujer debía
declarar ante las autoridades civiles su embarazo habido fuera del matrimonio.
Estos procesos fueron utilizados con frecuencia en Galicia, frente a otros pun-
tos de la geografía española en los que no se conocían. Vizcaíno Pérez especicaba
que las espontáneas eran «demasiado frecuentes en este Reyno de Galicia [...]
desconocidas en otras provincias» (Pérez, 1797, p. II). Con todo y a pesar de no
recibir la misma nomenclatura que en Galicia, los procesos de espontáneas sí
existieron en otros puntos peninsulares: Álvarez Urcelay alude a la existencia de
interrogatorios en Guipuzkoa por parte de las justicias locales a mujeres foráneas
que estaban embarazadas fuera del matrimonio, aunque su uso fue escaso pues
«apenas han dejado huella en la documentación judicial» (Álvarez Urcelay, 2010,
pp. 800-801). Al mismo tipo de interrogatorios parece apuntar Isabel Sá como vía
de evitar las acusaciones del delito de suppressão de parto (Guimarães Sá, 1992).
Pero todo apunta a que donde mayor cobertura institucional y geográca tuvo
este tipo de procedimiento fue en Francia, con un incremento numérico a partir
de un edicto del monarca Enrique II en 1556 (Phan, 1975).
. L      
En Galicia, el proceso de espontánea consistía en que aquella mujer, soltera o
viuda, que estuviese embarazada acudiese de forma «espontánea» ante la justicia
ordinaria del lugar donde residía a reconocer y dar testimonio de dicho embara-
zo, dejando prueba de ello ante notario. Además de la identidad de la madre, el
proceso obligaba a declarar las circunstancias del acceso carnal correspondiente:
cómo, cuándo y con quién se había producido. Se trataba de dar una alternativa
a las mujeres frente a la apertura de causas por delitos contra la moral sexual o
a su detención para evitar que abortase, tal y como acontecía en otras áreas; así
como establecer una cierta protección frente al escándalo y al escarnio público
(véase Ramos Vázquez, 2019). La declaración espontánea de un embarazo podía
1 Trabajo realizado en el marco del proyecto La ciudad en Acción: resistencias, (re)signica-
ciones del orden y cultura política en la monarquía hispánica. Subproyecto «Ciudades y villas del
Noroeste Ibérico: gobernanza y resistencias en la Edad Moderna», Proyecto PID2021-124823NB-
C21 nanciado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033/ y por FEDER Una manera de hacer
Europa.
Tamara González López

E, ,  () . - : 0214-0691
partir también de los hombres; aunque esta situación fue residual y protagonizada
exclusivamente por eclesiásticos2.
A juicio del scal de la Real Audiencia, Vizcaíno Pérez, a nales del siglo ,
el proceso de espontánea se formaba «a la ligera» por parte de las autoridades y se
permitían múltiples abusos en torno a él (Pérez, 1797, p. 224). Esto llevó a que
estableciese en su código criminal un proceso más escrupuloso como método a
seguir; método importante en cuanto su publicación en 1797 coincide tempo-
ralmente con el auge de la ilegitimidad en el sur de la diócesis de Lugo y, por
extensión, con el potencial recurso a las espontáneas.
Además de la propia espontánea ante el juez y el notario de su lugar de resi-
dencia, Vizcaíno incluye la obligación de recibir más testimonios en el proceso y
realizar un seguimiento hasta el nal. Así, tras la declaración de la mujer debían
hacer lo propio dos testigos que la conociesen, los cuales se instituían por sus a-
dores. Testimonios, todos ellos, que forman parte del auto de espontánea con el
que se determinaba que la mujer no podía ser molestada. El proceso se retomaba
cuando la mujer se ponía de parto, de lo cuál debía avisar a la justicia correspon-
diente para que formase un auto de noticación. Dicho auto tenía dos objetivos
básicos: por un lado, asegurar que se había realizado el seguimiento hasta el nal
del embarazo y, por otro lado, asegurar el cuidado de la criatura. Para esto últi-
mo, en el auto de noticación se ordena que dos parteras concurran a asistir a la
embarazada para que «haya persona que lo presencie» y den después la respectiva
noticia a las autoridades. Dando por hecho el buen desenlace del parto y en línea
con el pensamiento de la época, se alude en el mismo auto al aviso que se debe
dar al párroco para que bautice a la criatura. Tras ello, la madre podía decidir el
futuro del niño: criarlo o enviarlo a una casa de expósitos.
La nalidad teórica de las espontáneas era «dar reglas acerca del cuidado de los
hijos que aun no han nacido», puesto que se consideraba que de la misma forma
que la legislación recogía los derechos hereditarios de los fetos también debía dar
unas pautas legales para asegurar su cuidado en tanto ya eran «parte del estado»
(Iglesias Estepa, 2007, pp. 86-87). Bajo la premisa de este supuesto cuidado, se
ocultaba un medio para evitar los abortos y los infanticidios, aunque no fue Ga-
licia tierra de elevado número de este tipo de causas. Sin embargo, el infanticidio
no se evitaba por la propia confesión de la mujer, sino que el elemento clave era la
benevolencia de las autoridades. En ese sentido, se apunta directamente a que el
benecio para las mujeres de espontanearse voluntariamente y la razón del amplio
recurso a este proceso es la seguridad de que la justicia tendría en cuenta su situa-
ción y serían indultadas. Al garantizar que no habría castigo, se presuponía que la
mujer no buscaría acabar con la causa del posible castigo y, por tanto, se evitaba
el riesgo de abortos e infanticidios.
2 Arquivo Histórico Diocesano de Lugo, Sección Criminal, Mazo 2 (1700-1709).
Sexualidad extramatrimonial y control de los poderes locales...
E,  () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7774
Los benecios teóricos de espontanearse para la mujer eran la promesa de
benevolencia y, además, la garantía de que ninguna justicia local, juez cotero,
ministro u otra persona pudiese molestarla por dicho embarazo. Aspecto impor-
tante en un territorio con una elevada fragmentación jurisdiccional como era la
provincia de Lugo (Castro Redondo, 2019); por lo tanto, favorecía la libertad
de tránsito de la mujer sin que pudiese ser molestada, retenida o solicitada para
rendir cuentas por el embarazo; todo lo contrario, pues debían socorrerla «con el
auxilio regular». Ahora bien, de poco servía si se decretaban medidas preventivas
hasta el nacimiento que las mantuviesen en custodia.
Cabe matizar que la declaración de espontánea no suponía la incoación de
un proceso, a pesar de que se hubiese producido algún delito en su comisión. Es
decir, independientemente de que el embarazo fuese consecuencia del empleo de
violencia, coacción o engaño, el testimonio ocial no conllevaba la apertura de
un procedimiento contra el varón. De igual forma, tampoco implicaba que se
abriesen diligencias para solicitar que el padre biológico se hiciese responsable
de los futuros gastos de parto y crianza. Por ende, aunque pudieron utilizar la
espontánea como elemento de apoyo en otros procesos, no fueron el instrumento
jurídico del que partieron para ello.
El delito no era propiamente el estar embarazada, sino que dicho embarazo se
tomaba como prueba irrefutable de haber mantenido relaciones sexuales fuera del
matrimonio y, por ende, sitúa a la mujer como culpable de mantener relaciones
ilícitas cometiendo el delito de amancebamiento y hacerlo notorio a través del
propio embarazo (Álvarez Urcelay, 2010). Delito que podía llegar a implicar un
castigo que iba más allá del simple apercibimiento, como la expulsión de la mujer
del territorio, como acontecía en otras áreas (Dubert García, 1987). Sin olvidar
también la persecución religiosa hacia las transgresiones sexuales, incluso las más
leves como la simple fornicación (Schwartz, 1997).
. L      
2.1. la divergencia entre la teoría y la práctica
La tardía publicación de la obra de Vizcaíno y la inexistencia de una sistemati-
zación del proceso por parte de las instituciones explica la diversidad territorial en
cuanto a su aplicación y al recurso a espontanearse. La diversidad de los procesos
de espontáneas proviene de la elevada fragmentación jurisdiccional del territo-
rio gallego, que permitió la deriva hacia prácticas locales y su consolidación; así
como de la escasa formación de los jueces ordinarios (Fernández Armesto, 2017),
quienes, como denunció Vizcaíno, cometían abusos como realizar interrogatorios
muy laxos, permitir la ocultación de la identidad del causante del embarazo o
exigir pagos elevados
Tamara González López

E, ,  () . - : 0214-0691
Los documentos muestran una aplicación del proceso altamente simplicada
respecto a la propuesta de Vizcaíno, pues se reduce a la declaración de la em-
barazada. No hay testigos que respalden su buena fama, ni reconocimiento y
asistencia de las parteras y, mucho menos, información sobre el seguimiento del
embarazo. Dada el área de estudio, es posible que parte de estos procedimientos
se realizasen de forma oral; pero, aun así, no hay alusión alguna a testigos o a
parteras. La única excepción serían los adores que aparecen en ocasiones ínmas
y desconocemos si por iniciativa de la mujer o de la justicia.
En el documento de declaración sí se mantienen las tres partes fundamentales
a las que alude Vizcaíno, aunque con fórmulas diferentes: identicación, relato
de los hechos y sentencia. En la primera parte se revelan los datos básicos de la
declaración —lugar y fecha del testimonio, así como la autoridad ante quien se
realiza— y de la mujer —nombre y apellidos, estado civil, lugar de residencia y
liación—. Algunos notarios recogen información adicional como la edad o el
ocio, si bien solo cuando tenía relación con el suceso. En el relato de los hechos
se incluye la información relativa al embarazo: una breve referencia al contexto
y causas en que se produjo el encuentro carnal, el tiempo de gestación y la iden-
tidad del causante del embarazo. Tras ello, la sentencia y el apercibimiento que
realiza la autoridad a que «viva casta y honestamente».
Aunque el recurso y la aplicación de las autoridades de las espontáneas presen-
tan divergencias territoriales, apenas se observa dicha heterogeneidad en la redac-
ción de la declaración, de tal forma que buena parte de las fórmulas legales del
texto son idénticas, aunque alejadas de las utilizadas por Vizcaíno. Posiblemente,
la utilización como referente de otros procesos, como el estupro, o el aprendizaje
junto a los mismos escribanos puedan explicarlo (González Fernández, 1995, p.
243).
En consecuencia, hallamos fórmulas continuamente repetidas como la peti-
ción de benevolencia en el castigo («pide se le admita y sentencia benignamente
en atención a ser la primera vez que le sucede semejante trabajo») y que, por tan-
to, formaba parte de la retórica del propio documento, sin que las espontaneadas
los solicitasen, aunque lo esperasen. Igualmente acontece con el contexto en el
que se produjo el embarazo, puesto que la mayoría se limitan a una somera alu-
sión a la existencia de palabra de casamiento o a que fue «llevada de la fragilidad
humana y de las persuasiones».
De la misma forma sucede con los apercibimientos que en su mayoría apelan
a la mujer a vivir honestamente y a dar cuenta de la criatura, pero sí muestran di-
ferentes alternativas en lo tocante a la situación del neonato, como la prohibición
expresa de que no se malbarate o extraiga a la criatura.
2.2. el recurso real a los procesos de espontánea
Sexualidad extramatrimonial y control de los poderes locales...
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Para analizar el recurso real a las espontáneas hemos tomado como referencia
un área concreta en la esquina sudoccidental de la provincia de Lugo: la comarca
de Chantada y la parte occidental de la comarca de Terra de Lemos. Un área rural
de hábitat disperso y con una elevada tendencia de estructuras familiares comple-
jas; aspecto este último que facilitó la absorción y aceptación de los hijos naturales
por parte de las familias.
Temporalmente, aunque se han recogido espontáneas desde inicios del siglo
, se ha focalizado la atención al período de tránsito del siglo  al , del
que se ha obtenido más de un centenar de espontáneas. La elección del marco
temporal coincide con el período de auge de las tasas de ilegitimidad en esa zona;
tasas que se mantuvieron en cotas elevadas durante toda la primera mitad del
siglo , período en el que la ilegitimidad aumentó en toda la diócesis (Saave-
dra Fernández, 1994; Sobrado Correa, 2001). Hijos ilegítimos cuyas partidas de
bautismo también se han tomado como fuente de referencia para contrastar el
número de mujeres embarazadas fuera del matrimonio con el número de ellas que
se espontaneaban. Y, además, hacerlo para un momento en el que se avanzó en
una cierta normalización de la ilegitimidad, ya que el número de hijos naturales
aumentó hasta superar el 10%, lo que hubo de conllevar un contexto de mayor
aceptación y menor estigmatización de estos niños y sus madres.
Atendiendo a los datos del gráco 1, el clima de normalización conllevó una
reducción del número de mujeres que se espontaneaban. De una media de 4,1
mujeres que se espontanearon al año en la década de 1790-99, se reduce a una
media de 2,6 en la década siguiente y, en 1810-19 continua la tendencia decre-
ciente con una media anual de 1,8 mujeres. Y ello a pesar de incorporar más
escribanos en eses últimos períodos a la muestra. De tal forma que el 39,9 % de
las espontáneas que hemos hallado se concentran en la década de 1790 a 1799,
cuando el número de protocolos consultados solo representan el 16,9 %.
Tamara González López

E, ,  () . - : 0214-0691
Gráco 1. Evolución de los procesos de espontáneas
Fuente: AHPLu, Protocolos Notariales, 02949-02951; 03600-03601;
04195-04197; 04246-04247; 04251-04253; 04257-04259; 04279;
04284-04285; 04294-04296; 04304-04308; 04311-04314; 04316-
04319; 04329-04331; 04340-04344; 04369-04370; 04385; 04465-
04469; 04479-0448; 04516-04518; 04614-04616; 04693; 04917-04918.
Si bien el recurso a espontanearse no desaparece, su presencia fue disminuyen-
do en un contexto de ilegitimidad creciente. Incluso, en el lustro 1820-1824, en
el que se produce una clara reducción de las espontáneas, todas ellas se concentra-
ron en el año 1824. Desde luego, no es el único en el que apenas se producen de-
claraciones de espontáneas, pero, al contrario que 1810-1814, no existe una causa
aparente que explique el acusado descenso seguido de un nuevo incremento.
Además de la creciente presencia de los hijos ilegítimos en la sociedad, se debe
atender a la utilidad que tenía espontanearse y a los posibles cambios en ello. En-
tre las razones de acceso carnal más frecuentes se hallaba la promesa de matrimo-
nio y de ello quedaba constancia en la declaración de espontánea, independiente-
mente de que no se abriese un proceso para obligar a que se contrajesen nupcias
o fuese dotada. Por lo tanto, representaba una prueba de cargo a emplear en un
posible proceso judicial futuro. Incluso, aunque el objetivo no fuese contraer ma-
trimonio, las espontáneas pudieron ser el instrumento de presión para compeler
a los hombres a un acuerdo extrajudicial con el que obtener una compensación;
pues sin ella muchos renegarían de sus obligaciones habida cuenta de la dicultad
económica de estas mujeres para iniciar un proceso judicial (Rey Castelao y Rial
García, 2010). No obstante, con el Real Decreto de 1803 la situación cambió al
dejar de ser vinculantes las promesas de matrimonio verbales (Sobrado Correa y
Sexualidad extramatrimonial y control de los poderes locales...
E,  () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7774
Dubert García, 2012); por lo tanto, si bien la declaración de espontánea protegía
la honra de la mujer al reconocer que había aceptado bajo promesa, dejaba de ser
útil judicialmente.
Esto no signica que las mujeres dejasen de alegar palabra de matrimonio
como motivo del acceso carnal, ya que era la excusa que mejor protegía su honra
al ser comprendida y compartida popularmente: se entendía que la voluntad de
querer casarse equivalía a estarlo ante la Iglesia, siendo el acto ante el párroco un
mero trámite de la relación (Ruiz Sastre, 2018). Además, al no implicar la obli-
gación de matrimonio, había menos riesgos de que el apuntado como causante
tuviese noticias de ello y saliese a contradecir la espontánea.
De igual forma, tampoco dejaron de espontanearse, puesto que había otras
razones y benecios de hacerlo, como la protección ante la apertura de proceso
por parte de otras justicias locales o contar con un documento que avalase la su-
puesta paternidad de la criatura. Precisamente las trabas de la Iglesia a registrar el
nombre del padre salvo intermediación judicial pudieron propiciar la cascada de
espontáneas en los años nales del siglo . Si a mediados de ese siglo el 30,2 %
de los padres de hijos naturales en la diócesis de Lugo era anotado como «incóg-
nito», en las primeras décadas del siglo  ya ascendía al 49,7 %, tendencia que
fue en aumento a lo largo del siglo al omitirse la identidad del 80 % de los padres.
Ante la obligación que imponía la Iglesia de presentar testimonio de la justicia
para que gurase el progenitor en la partida de bautismo, la alternativa más rápi-
da y con menos implicaciones era el proceso de espontánea: servía como prueba
ante el párroco y no conllevaba la apertura de expedientes derivados. Con dicha
espontánea, los párrocos anotaban al señalado como, por ejemplo, en la partida
de bautismo de María Rosa (1801), hija natural de María Benita Quiroga, en la
que se da como padre a Ramón González «según resulta de la sentencia que esta
le ha dado judicialmente»3.
Sin embargo, progresivamente en el siglo , también la declaración de es-
pontánea fue perdiendo utilidad para certicar la paternidad ante las autoridades
civiles y eclesiásticas. De tal forma que la única razón válida para anotar al padre
era el testimonio y la rma de la partida de este, independientemente de que
hubiese «juramento o espontánea de la madre ante la justicia» (Saavedra Fernán-
dez, 1994, pp. 262-263). Ello, junto con los cambios legislativos y la creciente
normalización social de la ilegitimidad, pudo favorecer una percepción de menor
necesidad de proteger la honra y, por lo tanto, la tendencia descendente a espon-
tanearse.
En suma, la evolución de las espontáneas muestra que el uso de esta fórmula
de protección estaba en directa conexión con la percepción social del delito come-
3 Arquivo Central Parroquial Diocesano de Lugo (ACPDLu), Libro II de Bautismos de Santo
Estevo de Cartelos (1795-1851), f. 10v.
Tamara González López

E, ,  () . - : 0214-0691
tido y la repercusión que ello conllevaba, así como del nivel de protección que las
instituciones establecieron alrededor de la gura del padre fuera del matrimonio.
En ese sentido, cabe plantearse si detrás del recurso a las espontáneas estaba la
voluntad de la mujer o si, por el contrario, existía una cierta inquina por parte de
las justicias locales en un objetivo de controlar la moral sexual. En teoría, la base
de la espontánea era que las mujeres acudiesen de forma voluntaria, sin que las
justicias locales las conminasen, y así se recoge en la mayoría de las escrituras en
las que se arma que «se presenta voluntariamente a confesar y declarar su delito».
Incluso, algunas mujeres como Benita Regal acudieron directamente al notario a
presentar su testimonio sin que ningún representante de la justicia estuviese pre-
sente. Sin embargo, otros procesos evidencian que hubo justicias que apremiaron
y forzaron a varias embarazadas a espontanearse. La espontánea de María Josefa
Lorenzo es el mejor ejemplo de ello, puesto que comienza explicando que:
a un ministro de este juzgado se le acaba de dar parte cómo en
esta parroquia subsiste una moza soltera oculta y preñada […] y a
n de evitar las malas consequencias que puedan seguirse, manda al
referido Ministro le comparezca en esta audiencia4.
Se pueden barajar varias hipótesis sobre la razón por la que algunas fueron
obligadas a espontanearse como, por ejemplo, que en aquellas jurisdicciones más
pequeñas y, por extensión, con una mayor capacidad por parte de la justicia lo-
cal de saber qué estaba aconteciendo hubiese un control más férreo de la moral
sexual. Sin embargo, en estas jurisdicciones, el personal de justicia acostumbraba
a ser seleccionado entre los propios vecinos, por lo que estaban escasamente cua-
licados y compartían parámetros culturales con estas mujeres (González Fernán-
dez, 1995). Por ende, las premisas bajo las que juzgaban estos casos eran más laxas
y no consideraban estos embarazos como un agravio que debiesen perseguir por
iniciativa propia. Desde luego, la geografía de las espontáneas apunta a una nula
persecución en aquellas jurisdicciones más pequeñas; aunque no obsta para que
esta tendencia fuese rota por determinados individuos. En el pequeño coto de
Merlán, compuesto por una única parroquia, cuatro de los cinco testimonios de
espontánea tuvieron lugar mientras don Manuel Fernández de Páramo era «juez
y justicia ordinaria»; entre ellas, la citada María Josefa Lorenzo.
Existe, empero, otra hipótesis no excluyente con la anterior. Atendiendo a
que el objetivo teórico de las espontáneas era evitar el aborto o infanticidio, es
probable que las justicias locales pudieran obligar a espontanearse a aquellas que
percibían —con razón o no— con un mayor riesgo de fuga o de intentar desha-
cerse de la criatura. La movilidad de las madres de hijos naturales para dar a luz
4 Arquivo Histórico Provincial de Lugo (AHPLu), Protocolos Notariales, José Ramón Vázquez,
1818, 02950-03, f. 45.
Sexualidad extramatrimonial y control de los poderes locales...
E,  () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7774
o bautizar al recién nacido era importante: el 13,2 % de las madres solteras de la
diócesis de Lugo en el tránsito del siglo  al  se desplazaron para dar a luz
y/o bautizar a sus hijos. Cifra a la que cabría añadir aquellas que se desplazaron
a núcleos urbanos fuera de la diócesis, en tanto representaban la mejor opción
para resguardar el anonimato (Rey Castelao, 2015). Por ende, las justicias locales
pudieron tratar de ejercer un mayor control sobre aquellas embarazadas con mala
situación económica, con una nula red de apoyos o con un escaso arraigo en la
parroquia. De hecho, el citado juez del coto de Merlán puso su atención no en las
oriundas del lugar, sino en mujeres que se habían desplazado, como María Ledo,
«residente hace unos días» en el citado coto5.
En cualquier caso, el número de mujeres que se espontanearon fue ínmo en
comparación con las que estaban en situación potencial de hacerlo. En el período
1800-1807, solo en cinco parroquias de las jurisdicciones analizadas hubo sesenta
y seis nacimientos de niños fuera del matrimonio. Frente a eso, en las cuarenta
y nueve parroquias que componen las jurisdicciones estudiadas solo se esponta-
nearon veintidós mujeres. Cifra que evidencia el escaso recurso que se hizo de las
espontáneas y que obliga, por lo tanto, a incidir en el perl de quienes se esponta-
nearon y en las circunstancias en las que se produjo el acceso carnal para explicar
las diferentes actitudes.
. E    
Para explicar las causas por las que una mujer se espontaneaba es necesario
atender tanto a la procedencia social como a las circunstancias familiares; infor-
mación que, en general, era registrada en la declaración.
El 93,3 % de las espontaneadas no recibían tratamiento de doña, frente al
6,7 % de ellas que pertenecían a familias de la hidalguía local; cifra equilibrada
respecto al peso de estas familias en la zona, que rondaba el 6-8 %. Respecto al
estado civil de estas mujeres, la mayoría eran solteras (87,6 %) y, presumiblemen-
te, también lo eran el 10,5% de las que no se especica. Aunque con una escasa
presencia, también hubo viudas (1,9 %) que optaron por espontanearse; dado
que el 3-5% de las madres de hijos naturales en la zona eran viudas, optaron por
este recurso en una proporción inferior a la que representaban. La divergencia no
es elevada, pero pudo estar causada por un mayor arraigo social y económico, en
tanto al haberse casado podía haber hijos previos y se presupone que mantenían
el usufructo sobre el patrimonio; lo que nos sitúa nuevamente en la línea de es-
pontáneas por el mayor riesgo de fuga u ocultación. Además, dado que las viudas
podían apelar en primera instancia a la Real Audiencia de Galicia por contarse
entre los «casos de corte» (Rial García, 2005, pp. 310-311), pudieron optar direc-
tamente por la apertura de un proceso por dote y alimentos.
5 AHPLu, Protocolos Notariales, José Ramón Vázquez, 1825, 02951-01, f. 14.
Tamara González López
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En esa línea, cabe destacar el contexto de escasa protección de estas mujeres:
el 38,1 % de ellas habían perdido ya a uno o a ambos progenitores, a las que se
podría añadir parte del 14,3 % de progenitores que no se proporcionan datos.
Además, el 7,6 % eran a su vez hijas naturales, por lo que, además de perpetuar el
rol, su entorno era de partida más reducido. Signica esto no solo que la primera
red de asistencia de estas mujeres estaba fragmentada y dependía de la actitud de
hermanos u otros parientes ante el embarazo, sino que el control que los proge-
nitores hubiesen podido hacer sobre ellas era inexistente o, cuanto menos, más
laxo. Como apunta Iglesias Estepa, a quien afectaba en mayor medida la pérdida
de la honra era a los tutores legales, lo que les llevaba a ejercer un mayor control
sobre las hijas (Iglesias Estepa, 2007); en su ausencia, tenían menor control y
protección, facilitando que pudiesen caer en la fragilidad o ser objeto de un acoso
continuado.
La tendencia general fue que las mujeres se espontaneasen ante la justicia de
su lugar de origen (70,5 %) o de residencia (13,3 %), destacada presencia en estas
últimas de las que se hallaban de criadas. Por ejemplo, María Isabel Rodríguez,
natural de la jurisdicción de Monterroso, se espontaneó ante la justicia de Chan-
tada en 1798, ya que se encontraba sirviendo a un párroco del lugar desde hacía
tres años6. De las que se trasladaron para espontanearse (15,2 %), no lo hacían a
grandes distancias, sino a jurisdicciones colindantes; como Juana Fernández que,
siendo natural de la jurisdicción de Diomondi, fue a espontanearse ante el juez de
la villa de Chantada, con la que colindaba.
Esta movilidad de reducido radio quizás estuvo motivada por la fragmenta-
ción jurisdiccional de la zona que impidió que las embarazadas se trasladasen a
mayores distancias. Sin embargo, también se puede apuntar a otros factores como
el avanzado grado de gestación, en tanto el 58,0 % estaban embarazadas de seis
meses o más. Lo más habitual fue que se espontaneasen a los siete meses (22,0 %),
aunque el rango fue desde los dos meses (5,0 %) hasta los ocho meses avanzados
(18,0 %). La espera al último trimestre es lógica pues existía la posibilidad de un
aborto espontáneo o de poder ocultar el embarazo hasta que se hiciese físicamente
evidente; pero si se buscaba la protección y libertad de tránsito, no esperarían al
último mes. Ahora bien, las cifras deben ser tomadas con cautela, en tanto proce-
den exclusivamente de la declaración de la espontaneada y no del reconocimiento
de cirujanos o parteras, por lo que serán aproximadas; tal es así, que hay casos
como el de Manuela González, quien se presenta a inicios de junio de 1803 para
espontanearse diciendo que está de ocho meses, pero da a luz tres meses después,
a principios de septiembre.
Posiblemente, parte de ellas tomasen como referencia la primera relación que
tuvieron con el causante, sin olvidar la posibilidad de problemas de salud como la
6 AHPLu, Protocolos Notariales, José Antonio Otero, 1798, 04308-03, f. 318.
Sexualidad extramatrimonial y control de los poderes locales...
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amenorrea que les impidiesen conocer con seguridad cuando se había retirado la
menstruación por el embarazo. Tampoco jugó a favor de estas mujeres que fuesen
mayoritariamente primerizas (77,1 %), al que posiblemente hubiese que añadir el
13,3 % de aquellas en las que no se deja constancia de tal información. En con-
secuencia, las que ya habían pasado por un embarazo previo fueron escasas: para
el 8,6% era el segundo y un reducido 1,0 % arman ser el tercero. Se trata de un
porcentaje ligeramente inferior a la reincidencia que se observa para este período
a través de los bautismos (12,7 %). A buen seguro, las espontaneadas evitaron
acudir en los casos de reincidencia, ya que se presuponía que la benevolencia de
la justicia era para aquellas a las que les aconteciese por primera vez: tanto en el
ámbito judicial como en el social, no se condenaba por igual el haber caído en la
tentación una vez, que haber reincidido en ello. El jurista Herbella de Puga de-
fendía en sus obras que las mujeres que diesen a luz una vez fuera del matrimonio
no perdiesen sus derechos (Herbella de Puga, 1768, recopilado en Rey Castelao,
2014); mientras que las reincidentes corrían el riesgo de ser calicadas de «mujer
pública» (García Sánchez, 2000, p. 685). Por ende, reconocer ante la justicia ha-
ber tenido más de un embarazo en estado de soltera implicaba correr el riesgo de
una mayor multa, de ser acusada de otros delitos como la prostitución o, incluso,
de ser desterrada.
En ese sentido, sorprende que no fuesen aquellas que reincidían las que acu-
dieron acompañadas a dar testimonio o a las que se les solicitó un ador, en tanto
representaba una vía para certicar ante la justicia su buena conducta y recato.
Solo en el 1,9% de las espontáneas hay testigos, junto con otro 8,9 % en los que
se recoge expresamente su papel de adores para controlarlas. Por lo tanto, una
gura escasa —pese a lo marcado por Vizcaíno— y en la que se encuentran pre-
ferentemente a parientes que residían en la misma aldea.
La presunción de buena conducta también procedía de las causas alegadas
para el acceso carnal, de tal forma que las respuestas estaban condicionadas por
la imagen que debían mostrar. Con todo, dado que lo que afectaba a la multa era
la reincidencia y no las causas por las que habían accedido, quizás la necesidad
de disfrazarlas pudo ser menor. En total, el 78,1 % de ellas aludieron a una única
causa, mientras que el 18,1 % apuntó en varias direcciones para justicarse; en el
3,8 % de los documentos no hay información sobre ello.
La causa más citada fue haber recibido palabra de matrimonio (43,8 %), pues-
to que, si bien las obligaciones matrimoniales fueron eliminadas, era la excusa que
mejor protegía su honra (Rial García: 2005). Además, la dicultad para demos-
trarlo jugaba ahora a su favor. Dentro de ese porcentaje se encuentran casos (1,9
%) en los que el engaño alcanzó cotas mayores, como el relatado por Dominga
Rodríguez, quien en 1810 «seducida y engañada de Juan Viana, se ha marchado
Tamara González López
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de ella [casa de su padre] y tenídole el mesmo fuera a sus órdenes por espacio de
varios días haciéndole promesas halagüeñas», para después abandonarla7.
La segunda causa más frecuente es la fragilidad humana (35,2 %), aunque en la
mitad de los casos se alude al mismo tiempo a otros motivos como la solicitud con-
tinuada del hombre, el haber recibido también palabra de matrimonio (12,4 %)
o, incluso, como Josefa Lorenzo a su poco conocimiento8. Ahora bien, ellas mis-
mas explican haber accedido por la «debilidad de su sexo» o movidas por «las per-
suasiones y los halagos», incluso con desconocidos, como Dominga López, quien
armó haber tenido relaciones con un «sujeto que no conoció»9. Más detalles
aportó María Dourín quien declaró que, al volver de una feria, se encontró «un
mozo que no conoció más que estaba soltero y que iba solo también y la persua-
dió a que hubiese cópula carnal»10. Este tipo de declaraciones, en las que se mues-
tra tan abiertamente una sexualidad escasamente condicionada por la noción de
castidad, chocan con lo explicado anteriormente sobre el intento de proteger la
honra. De modo que conviene subrayar que no todas las mujeres tenían la misma
necesidad de hacerlo; desde luego todas tratarían de evitar que recayese sobre
ellas la reputación de mujer pública, pero solo aquellas que aspiraban a contraer
matrimonio buscarían proteger por todos los medios su honra. En un contexto
de coyuntura económica y demográca que restringía todavía más el acceso al
mercado matrimonial, aumentaban las que sabían que no podrían acceder a él,
pues no se debe olvidar que el celibato denitivo era una estrategia de control
del patrimonio recurrente en la diócesis de Lugo (Sobrado Correa, 2001). A ello
se suma la difícil recepción y aplicación de los modelos de moral femeninos que
enarbolaban los discursos eclesiásticos (Rey Castelao, 2014).
El 25,7 % de las espontaneadas alegan que fueron solicitadas. Álvarez Urcelay
(2010) lo dene como «el conjunto de atenciones que un hombre puede tener
con una mujer, con el objeto halagarla o de ganarse su voluntad», lo que abarca
desde la aceptación total y puntual de la mujer hasta el acoso constante. Incluso,
ciertos casos (2,9 %) rozan la violación en tanto no hay alusión a un empleo
de la fuerza, pero, por el contexto, se puede apuntar a que son coaccionadas y
aceptan por miedo. Es el caso, por ejemplo, de Antonia Méndez que, en 1795,
acude a espontanearse, porque yendo de «anochecido para la casa de su padre y
encontrado con un hombre que no conoció la solicitó a que con el tuviese acto
torpe».
En el 8,6 % de las espontáneas no se deja dudas de que se relata una violación.
La mayoría apunta a desconocidos con los que se encontraron de noche o en luga-
7 AHPLu, Protocolos Notariales, José Benito Fernandez, 1810, 04318-02, f. 109.
8 AHPLu, Protocolos Notariales, Ramon Lorenzana y Lemos, 1831, 04285-02, f. 4.
9 AHPLu, Protocolos Notariales, Jose Ramón Vázquez, 1818, 02950-03, 1818, f. 3.
10 AHPLu, Protocolos Notariales, Andrés Armesto y Valcarcel, 1709, 04447-7, f. 6.
Sexualidad extramatrimonial y control de los poderes locales...
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res apartados, añadiendo al relato el miedo de ser asesinadas: Josefa Gómez que en
1796 relata que «con el motivo de haber transitado a solas antes de ahora por este
propio domicilio y el de haber tropezado con un hombre que venía asimismo sin
compañía y desconocido le ha violentado [...] en que por su fragilidad y temerosa
no le sacase la vida».
Es posible que algunas violaciones fueran esgrimidas para proteger la honra y
la identidad del verdadero causante, pero también hay violaciones protagonizadas
por vecinos: María Isabel Rodríguez, criada del párroco de Ínsua cuenta que en la
ausencia del párroco, se introdujo «en la citada casa rectoral Juan Neira [...] y la
forzó y persuadió con halagos y violencia».
El perl de los hombres señalados en las espontáneas diverge del femenino,
siendo un factor destacado la ocultación que se realiza del 22,9 % de ellos: 6,7 %
son omitidos directamente por «su estado» o por «ser privilegiado» y 16,2 % se
arma desconocer su identidad. Las ocultaciones empiezan a ser más frecuentes
a partir de 1805; lo que refuerza la hipótesis de que, hasta esa década, la decla-
ración de espontánea se había utilizado como aval para justicar la paternidad,
para apremiar un matrimonio e, incluso, para impedir que el hombre se casase
con otra.
En cuanto a su procedencia social, se constata una mayor presencia del sector de
la hidalguía: concretamente, el 7,6 % son hidalgos, al que se podría añadir el 4,8 %
que son omitidos por ser «privilegiados» y, seguramente, una parte del 16,2 %
de los que se arma desconocer su identidad. Respecto al estado civil, los viudos
representan el 1,9 % de los acusados, junto con un 60 % de solteros y un 38,1 %
de los que se carece de datos, pero que pueden incluir desde solteros y viudos,
hasta casados y clérigos.
Por ende, un primer acercamiento a los perles de los implicados en las es-
pontáneas, ya está mostrando la existencia de relaciones sexuales con una dispar
ostentación del poder: no se trata únicamente de relaciones sexuales mantenidas
entre campesinos solteros, sino que en el sector masculino hay mayor presencia de
las élites locales. Elites que podrían haber reaccionado en contra de esta declara-
ción para negar los actos y la paternidad de la que se le acusaba; sin embargo, no
lo hacen. Solo hemos hallado una contraespontánea en la que el varón se deende
y rechaza la acusación, documento que pone de maniesto esa desigualdad en las
relaciones y la elevada posibilidad de que las élites fuesen los verdaderos causantes
en más ocasiones. En dicho documento, Benito González acudió ante el juez y
notario para refutar la espontánea de Manuela Ledo, quien lo citaba como cau-
sante del embarazo; y, además, Benito especica que esta lo había señalado «por
dar gusto al que le había puesto embarazada» y este era, precisamente, un hidalgo
de la villa de Chantada.
Esto no signica per se que los hidalgos participasen en más ocasiones en las
relaciones extramatrimoniales con resultado de embarazo que los campesinos,
Tamara González López
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sino que estas tendieron a acabar en la vía judicial o, cuanto menos, situando a las
mujeres en posiciones complicadas ante la justicia. Por el contrario, el embarazo
fruto de las relaciones entre dos campesinos solteros tenía más posibilidades de
acabar en matrimonio; no en vano, las concepciones prenupciales se produjeron
en el 6-12 % de los matrimonios (Dubert García, 1991).
Ninguna de las causas afectó a la pena que recibieron; únicamente en algunos
los apercibimientos fueron ligeramente diferentes, como en algún caso de violación
que se revictimiza a la mujer al advertirle que «no ande a solas por los caminos».
El 97 % de las espontáneas solo fueron multadas con el pago de los derechos de
la espontánea; es decir, en las costas del proceso y en el papel, del que se llevaban
por lo general una copia pues era la acreditación de su libertad de tránsito. Junto
a ello, son apercibidas a que serán castigadas con mayor rigor si reinciden, por lo
que deben vivir casta y honestamente y no pueden comunicar ni en público ni
en privado con el causante —indicación que se les hace incluso cuando arman
haber sido un desconocido—. Apercibimientos orientados a asegurar que su
comportamiento no da lugar a la mínima sospecha de reincidencia. Además de
ello, se les emplaza a bautizar y criar al niño que nazca y a que están obligadas a dar
cuenta de él si así es requerido. Cabe destacar que, cuanto más próximo a los años
centrales del siglo y, por lo tanto, al incremento generalizado de la ilegitimidad
y de la exposición de niños, se incluye en los apercibimientos la alternativa de
enviarlo a la inclusa. Con estos apercibimientos se les da por espontaneadas, libres
e indultadas.
Solo el 3 % recibieron una multa diferente, siendo el principal factor para ello
que eran reincidentes. Ahora bien, ser reincidente no implicaba directamente
recibir una multa diferente, pues el 10% ya se habían espontaneado con anterio-
ridad. Hubieron de ser casos con componentes más graves que se escapan de la
fuente y que explican la mayor severidad para con ellas. Por ejemplo, Manuela
Sanmartín, quien se espontanea en 1826, no solo debe pagar una multa de 20
maravedíes —cifra elevada atendiendo a la alegación de pobreza que hace la ma-
yoría de estas mujeres—, sino que además es obligada a guardar cárcel y tuvo que
presentar a dos adores: su madre, Luisa Méndez, y un vecino, Antonio Rodrí-
guez11. Quizás por la diferente procedencia social, la multa de doña María Colete
fue superior: 100 maravedíes; aunque también pudo ser la total ocultación que
hizo del causante y el contexto en el que se había producido12. Lo inusual de estas
multas y el inexistente recurso a otras posibilidades como el destierro13, incluso
11 AHPLu, Protocolos Notariales, Bonifacio Vázquez, 1826, 04344-04, 1826, f. 19.
12 AHPLu, Protocolos Notariales, Ramón Somoza, 1824, 3600-01; f. 26.
13 Aunque fuera del área de estudio del presente trabajo, debemos precisar que la única men-
ción al destierro de una espontaneada que hemos hallado es en la jurisdicción de Luaces (Lugo)
que, en 1830, advierte a sendas mujeres que se espontanean por cuarta vez con ser desterradas si
reinciden (AHPLu, Protocolos Notariales, Francisco Pérez, 1830, f. 66 y 68).
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en los casos de reincidencia por tercera vez, evidencian la laxa actitud que las
justicias locales tuvieron ante los embarazos extramatrimoniales y una sexualidad
más libre que la promulgada por la Iglesia.
C
Los procesos de espontánea no eran exclusivos de Galicia, pero sí alcanzaron
allí una amplia repercusión y recurso a ellos. Además, al depender de las justi-
cias locales y no existir hasta nales del siglo  un modelo general, existieron
diferentes prácticas y lenguajes jurídicos entorno a ellos. En el interior lucense,
salvo excepciones, no se constata una persecución a estas mujeres por parte de las
justicias, sino que, más bien, el proceso de espontánea semeja un mero trámite
voluntario, bien fuese por la escasa formación y reducidos recursos de estas justi-
cias para hacer un seguimiento de estas mujeres, o bien fuese por la normalización
de la ilegitimidad que propiciaron las elevadas cotas alcanzadas en la zona.
Esta normalización también pudo contribuir a que, a pesar de los benecios
de protección que representaba espontanearse, no fuese una práctica mayoritaria.
La percepción social de las madres solteras cambió y, con ella, la necesidad de
protegerse ante cualquier ataque. A ello hay que añadir que la utilidad que tenía
espontanearse para otros trámites, como forzar un matrimonio, también cambió,
lo que contribuyó al descenso de mujeres que recurrían a ello.
De igual modo, aunque el propósito inicial de estos procesos era evitar in-
fanticidios y abortos, no fueron determinantes en ello. Además de ser prácticas
poco habituales y, que de haberlas, eran difícilmente demostrables, no se observa
relación alguna entre el incremento de la ilegitimidad, el número de madres es-
pontaneadas y las acusaciones de infanticidios y abortos.
Por último, cabe destacar que los procesos de espontáneas muestran un espa-
cio de relaciones extramatrimoniales marcado por las promesas de matrimonio,
pero también por una sexualidad más libre que la impuesta por los poderes re-
ligiosos. Además, evidencian una participación diferente según el sexo y la clase
social que condicionaba la respuesta ante el resultado de un embarazo, hasta el
punto de que hidalgos y eclesiásticos consiguieron que algunas mujeres mintiesen
para encubrirlos.
Aunque el acceso al mercado matrimonial de las espontaneadas se veía afecta-
do, no eran defenestradas socialmente, en tanto no se condenaba de igual modo
haber caído en la tentación que el reincidir en ello. Además, se comprendía que
era fruto de un contexto socioeconómico en el que se restringía el acceso al matri-
monio como estrategia de protección del patrimonio familiar.
Tamara González López
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