Encarna Jarqué Martínez
E, () . - : 0214-0691
un testigo dedigno. En las alegaciones llegan a decir, recogiendo a Farinacio, que
«se comete estupro con la mujer reputada por virgen, aunque esté corrompida
y ocultamente haya admitido varones». Más aún, en dependencia de cuál sea el
objetivo de la alegación, se arguye que «en la duda se presume que era doncella, sin
que le obste la probanza de algunos testigos que deposan fragilidades y livinidades,
las cuales, no aviendo acto consumado, no son bastantes para que se dexe de
castigar como estupro»9. También, citando a Farinacio, alegan que, en aquellos
casos en que haya familiaridad entre acusado y víctima, «consanguinitas excluye
presunción fornicationem». Un asunto interesante que ya aparece a principios del
y se conrma en el es la necesidad de demostrar la libre voluntad de la
mujer en los actos cometidos. Solo si el acto es totalmente voluntario se puede
hablar de falta de honestidad. Así en una de las alegaciones de principios del
se explica claramente que la voluntad de la chica no había sido libre sino forzada.
Más claramente en 1739 el abogado escribe en su alegación: «Los tactos que
enuncia no se justica fuesen voluntarios en Josepha y, quando lo fuesen ciertos,
para que le induxeren inhonestidad, era preciso le convenciesen voluntarios»10.
El otro elemento fundamental en Aragón para la existencia de estupro era
la violencia ejercida sobre la mujer, que debe expresar a gritos (grandes voces) y
denunciar en el plazo de un día y una noche. Las alegaciones insisten en que si
no hay violencia o la mujer no la expresa de algún modo y además calla sobre la
violación sufrida, el acusado puede ser declarado inocente. Más aún que de la
dilación en denunciar el hecho, se presume dolo y calumnia de la doncella.
En este asunto, la norma aragonesa se va a complicar al introducir el engaño
como factor de violencia. En una alegación de 1646 el abogado comentaba en
favor de su defendida que, aunque podía haberse producido sin violencia, había
estupro, dado que en el último fuero aprobado se quitó la palabra «violentament»
Más aún se hace la siguiente armación «se pondera la presumpción tan grande
que haze el derecho siempre de la seducción y persuasión para la mujer, juzgándola
violenta y engañada, aunque ella diga que no»11. En el mismo sentido, en una
alegación de 1664, se diferencia el tipo de violencia: el abogado apunta que había
9 BUZ G 75-102, Alegaciones criminales, núm. 13, In processu iuratorum Caesaraugustae.
Contra Juan Tovar. Sin fecha, pero años 20-30 del .
10 REICAZ, En los autos hechos a instancia de Sebastián Nicolao como padre y legítimo ad-
ministrador de la persona y bienes de Josepha Nicolao, su hija: sobre stupro. Contra Antonio Foz,
mancevo, todos vecinos de Valderrobres. Por Josepha Nicolao. 1739, pp. 8. y 9. El abogado cita a
Farinacio, De delicti carnis, 136, cap 4, n. 131 y a Tomás Sanchez, De matrimonio, lib. 1, disp. 12,
quest. 3 a núm. 45.
11 BUZ G 75-102, Alegaciones criminales, nº10, Allegatio in processu procuratoris astricti
contra Petrum del Pon. Por Isabel Abarca y el Astricto acusantes. Sin paginar.
El último fuero aprobado en el que se suprimió «violentament» fue el de rapto. El abogado o se
confundía o quería confundir.