E
Revista de Humanidades y Ciencias Sociales
N. 12, 2 (2022), pp. 361-385
: 0214-0691
https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7781
Fecha de recepción: 5/IX/2022
Fecha de aceptación: 10/XII/2022
P 
Doce Tablas, partes secanto, Shycock,
gesta romanorum, deudas.
K
Twelve Tables, partes secanto, Shylock,
gesta romanorum, debts.
R
Conocemos el contenido de las Doce
Tablas a través de las referencias que los
autores clásicos varios siglos después inclu-
yeron en sus escritos. El resultado es una
reconstrucción imperfecta, muy parcial,
llena de conjeturas y cuestiones por enten-
der y resolver, entre las que destaca el asun-
to del destino judicial al deudor insolvente.
La crudeza y severidad del mismo generó
una extensa controversia en los autors des-
de la misma Roma Clásica a la actualdad,
compitiendo hoy en las interpretaciones
más imaginativas. Nosotros analizamos los
datos y su contenido a la luz de la evolu-
ción histórica del tema hasta la actualidad,
extrayendo conclusiones.
A
We know the law of the Twelve Tables
by means of the references we have received
from the classic writers what lived several
centuries later. e result is a incomplete
or partial reconstruction, plenty of conjec-
tures and unintelligible and non resolute
questions, as we watch about the judicial
fate of the insolvent debtor. e rough-
ness and severity of this norm generated a
vast controversy between the members of
intelectual class since de ancient Rome to
tye present time, where we know the most
imaginative interpretations. In this paper,
we analize the facts and its meaning along
the historical evolution till present time, in
order to show some conclusions.
E   (D , . , ).
U 
Joaquín Muñiz Coello
Universidad de Huelva
E, ,  () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7781
. E        . L D T.
Aristóteles consideraba un peaje a asumir como característico de los tiempos
primitivos, la existencia de normas en las legislaciones ciudadanas de que siglos
después, sólo podían calicarse de absurdas o estúpidas, aunque no restaran vali-
dez al conjunto1. Estas leyes, tan simples como bárbaras, planteaban situaciones
como una de Cumas, aún vigente en su tiempo, que convertía en reo de un
crimen automáticamente a quien era acusado por alguien que había presentado
como testigos a un cierto número de parientes2.
En su Contrato Social (cap. , «La división de las leyes»), escribía J.J. Rous-
seau en 1762 que más importantes que todas las leyes políticas, civiles y crimina-
les, fueron otras que no estuvieron grabadas en bronce ni en placas de mármol,
sino en el corazón de los ciudadanos, como eran los usos y costumbres, y sobre
todo, la opinión pública, base sobre la que se construía el estado. El lósofo de la
Revolución en realidad sólo manifestaba que había leído a los clásicos y que había
sabido sacado consecuencias, que luego tanto juego dieron al movimiento jaco-
bino. Sobre las leyes trataron Platón, Aristóteles y Cicerón, y cada uno desde su
pensamiento político sancionó el papel relevante que habían tenido en la creación
de la ciudad y el estado, lo que habían supuesto para el orden social allí donde
se promulgaron. Entre los atenienses la ley, como reejo de la costumbre, sirvió
para establecer el equilibrio entre débiles y poderosos, una balanza que en Roma,
a nes de la república inclinó Livio para el lado de los más débiles, para los que
supuso una fuerza sorda e inexorable3.
Pese a disponer de una información fragmentaria y muy deciente, el docu-
mento que supone las llamadas Leyes de las Doce tablas ha generado una atención
tan amplia en la investigación, que contamos hoy con tantas hipótesis sobre el
signicado e interpretación de sus contenidos como el número, muy nutrido cier-
tamente, de autores que se han interesado. En consecuencia, la bibliografía es in-
abarcable y viene determinada por la controversia que suscita la precaria, dudosa
e incompleta veracidad del material a analizar, afectado por todos los problemas
derivados de la cadena de transmisión de los textos. Un panorama desolador que
aqueja tanto como aviva el ingenio de los estudiosos de la romanístioca sobre
cualquier cuestión relacionada con aquel conjunto de normas arcaicas. Desde
nuestro ámbito de historiador, sólo vamos a sugerir la sucinta bibliografía orien-
1 Arist. Pol. II.8.1269 A1; Gell. XX.1.13; «en general, cualquiera podría citar otros muchos
absurdos de las leyes (acaba de citar dos absurdos), por no tener las razones del legislador ni com-
prender la causa de cada prescripción» Plut. mor. 550C.
2 Arist. Pol. 1268b.19/20; 1269a23. Reexionaba el lósofo sobre el difícil equilibrio entre
abrogar o cambiar una ley, o dejarla como estaba, aun siendo estúpida, si el benecio del cambio era
menor al impacto de no obedecer su mandato.
3 J. J. Rousseau, (1975), p. 83; Lisias, Sobre la muerte de Erathostenes, I.2; Tucid. II.37.Livio
II.3.4; Plin. ep. I.14.9.
Joaquín Muñiz Coello

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tativa dada por M. H. Crawford, sin que ello suponga desprecio de los brillantes
trabajos que sobre el tema se han ido sumando desde hace más de un siglo entre
los estudiosos del Derecho Romano4.
Tratar de denir aquella llamada lex duodecim tabularum, como decidieron
nombrarla desde el siglo  d. C., no estamos seguros de que sea acertado, pues es
probable que cualquier conclusión a la que lleguemos será insuciente e incom-
pleta, dejará fuera aspectos a claramente importantes, y acaso sea hasta descuida-
do según la perspectiva desde la que analicemos la evidencia. La información de
Livio y Dionisio de Halicarnasos, nuestras mejores fuentes para la Roma del siglo
V a. de C., fecha de su elaboración, sólo sirve para aumentar la disparidad entre lo
que ellos nos cuentan y los fragmentos de contenidos textuales transmitidos. En
suma, analizados ambos aspectos, podemos constatar que lo que nos ha llegado
de aquel documento es muy diferente a lo que los historiadores de nales de la
República escribieron sobre el mismo. Pese a todos creemos útil considerar una
denición, dese la cual podamos enfocar el análisis del contenido de la tabula III,
que es sobre el que nos vamos a detener, como precisamos en el enunciado que
encabeza este trabajo.
Las Doce Tablas recogían un conjunto de preceptos, reglas y mandatos que
reejaban y ordenaban costumbres, prácticas, hábitos y usos cotidianos de una
sociedad rústica como era la romana en los tiempos anteriores hasta su recopilación,
realizada en 451/450 y publicada en 449. Suponen restos signicativos del carácter
y la naturaleza de una sociedad arcaica, que para Polibio por ejemplo, supuso el
hito a partir del cual, los diversos elementos del régimen republicano maduraron
hasta alcanzar su perfección, en palabras del griego, en tiempos de Aníbal5. Pese
a que de forma natural aquel cuerpo de normas fue perdiendo vigor y utilidad,
por no adaptarse al paso del tiempo y a los cambios en las costumbres, en los
gobiernos y en los intereses de cada momento, quedando por obsioleta derogada
de hecho, lo que sobrevivió ganó autoridad y seguía vigente en las nuevas leyes
vigentes al nal de la República6.
4 M. H. Crawford, (1996), pp. 555 y 557.
5 Arist. Pol. 1286b.29; 1310a.14 ss.; Cic. leg. II.24.61; Pol. VI. 11. 1. Para DH X.1.4, se trataba
de las costumbres de los individuos de mayor rango, los patricios, mientras que el resto de la pobla-
ción permanecía ajeno. M. H. Crawford, ed.(1996), pp. 556, 559 561, piensa que es mejor referen-
cia de la sociedad del siglo V la lex Osca Tabulae Bantinae, de hacia el 300, La ley, nacida de severas
costumbres fue concebida para conrmar los privilegios de la clase dirigente, P. Hutton, (1993), p.
40. Naturalmente, la mayor parte de lo que se atribuye a las tablas no puede haber emanado de la
sociedad del siglo V, sino anterior, R. E. Mitchell, (1996), p. 261; A. Drummond, (2008), p. 114.
6 Gell. XX. 1. 22. Que el viejo o el enfermo puedan disponer de un medio de trasporte – carro
o bestia – para acudir al tribunal, tab. I. 2-3; la legis actio sacramento, tab. II. 1; el depósito solemne,
proporcional al valor del objeto en disputa, Gaius, inst. IV. 13-14; la jación de un plazo añadido
o ampliado de tres días para el que necesite más tiempo para obtener evidencias o testimonios,
tertiis diebus, que debe corresponderse, pensamos nosotros, con el intertium de la lex irnitana, tab.
El deudor descuartizado (Doble tablas, tab. iii, 6). Un análisis
E, ,  () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7781
. E    . L .
Para los juristas del siglo II d.C. aquel conjunto de normas arcaicas eran una
reliquia del Derecho, cuya impávida sobriedad combinada con unos contenidos
sencillos y breves, se ofrecía envuelta de un lenguaje arcaico, a veces abstruso a la
interpretación, y una autoridad incrementada por el paso del tiempo. Poseían un
lenguaje que calicaban como arcaizante, de expresión simple, a veces obscura,
sembrado de preceptos lacónicos, prohibiciones taxativas, fórmulas de ambigua
gramática, y una notable incapacidad para la generalización y la expresión de
abstracciones, que no sólo no erosionaba su inuencia, sino que aún la reforzaba.
Todo ello daba un aura de respeto y veneración a aquella especie de código que
le aseguraba un papel de referencia en cualquier debate o análisis serio sobre el
Derecho7.
Para Aulo Gelio, gramático y erudito literario, que escribió durate el gobierno
de Marco Aurelio —segunda mitad del siglo II d. C.— las Tablas fueron el nal
de un periodo de legislaciones que habían iniciado los griegos en la época arcaica.
Estas legislaciones, severas y acordes a sus contextos sociales, justicaba el trata-
dista que con el paso del tiempo fueron paulatinamente relegadas por las mismas
sociedades que las propiciaron. A este tenor se refería Aristóteles como vimos más
arriba. Pero esto no ocurrió con las Tablas, escribía Gelio, porque éstas se situaron
en una posición moderada e intermedia frente a la dureza de Dracón y la suavidad
de las normas solonianas. En este sentido, Gelio hacía suya la tradición del nal
de la República, que aseguraba que frente al resto de las constituciones de los
II.3 (provisión de evidencia), Festo, p.570.12; la eliminación del niño deforme, en tab. IV.1, como
derecho de los padres, Cic. leg. III.8.19; la emancipación del hijo vendido por el padre tres veces
y tres veces manumitido, tab. IV.2; Ulp. Dig. X.1; Gaius, inst.I.132; IV. 79; DH II. 27; el modo
o formula de repudio, que Cic. phil.II.28.69 describe en Marco Antonio con relación a su amante
actriz, recogido en tab. IV.3; La tutela de las mujeres, tab. V.1, Gaius, inst. I. 144-145; el estatuto
de los tutores testamentarios, conrmado con Ulp. Dig. XI.14, desde la tab. V.3. Igual sobre las
herencias de personas que no testaron, Justin. Inst. III.1.1; tab.V. 4-5; Cic. inv.II.148; Ulp. Dig.
L.16.195.1; la herencia de los locos —furiosi—, tab. V.7; Cic. top. III.5.11, o de los pródigos, tab.
V. 7, Ulp. Dig, XXVII.10.1. En realidad, todo lo relativo a herencias, proviene de la tab. V.8-10;
Los procedimientos de adquisición y posesión de las cosas, ya jadas en la tab.VI (mancipatio,
usucapio, Cic. de orat. I.57.245; o. III.16.65, Gaius, inst. I.111; 119; II.104; Varro, Ling. VI.60;
Pomp. Dig. XL.7.29.1; Cic. top. IV.23; Las injurias, tab. VIII.2-4, en Gell.XX.1.12, Gaius, inst.
III.223, aunque modicadas por la ley Aquilia del siglo III. Robo de cosechas, en tab. VIII.9, Plin.
NH XVIII.12; el robo en general, tab. VIII.12-17, Macrob.sat.I.4.19; Cic. pro Tull. fr. 21.50; Gell.
XI.18.8; XVI.10.8; la prohibición del privilegium, Cic. Sest. 65; leg. III.4.11; red. sen. 29; dom. 26;
43; 50; 58, a no ser a través de las centurias; los entierros en el recinto urbano, Cic. Rosc. Amer.
IX.24; leg. I.21.55. Aún las aprendían los niños en las escuelas a principios del último siglo de la
República, Cic. leg. II.23.59.
7 El arpinate ironizaba y parodiara el divorcio de Antonio de su esposa/mima Volumnia Cythe-
ris, imitando el solemne formulismo de las Doce Tablas, buscando un efecto cómico, Cic. phil.
II.69; leg. II. 18. Véase Harries, (2006, p. 171) y Cornell, (1999, p. 326).
Joaquín Muñiz Coello

E, ,  () . - : 0214-0691
pueblos más importantes, la romana era la mejor, la más acabada y perfecta, por
sumar las ventajas de unas y otras constituciones. Hasta el punto que cuando el
propio Livio escribía su historia, en el principado de Augusto, decía que en medio
del conglomerado de leyes que se amontonaban unas sobre otras, las Doce Tablas
seguía siendo la fuente de todo el derecho público y privado8.
Gelio debió tener a mano una copia de las leyes que los decenviros elaboraron
seiscientos años antes. En sus Noches Aticas, dedicaba el último capítulo a una
controversia entre un lósofo y un jurista, en modo de diálogo, sobre contenidos
polémicos de las Doce Tablas. En el análisis formal, Gelio hablaba de un texto
breve y conciso, a veces confuso e incomprensible, bien por vicios de sus redacto-
res, bien por la ignorancia de sus lectores. Sobre el fondo, por boca de sus inter-
locutores, el tratadista subrayaba el carácter contradictorio y extremo de muchas
de las medidas allí contempladas. Comentaba las normas que se le hacían incom-
prensibles por estúpidas o absurdas. Una de ellas, acaso por tremenda la más po-
lémica, era la que se interpretaba que ordenaba el descuartizamiento y reparto del
cuerpo del deudor entre sus acreedores, algo decididamente salvaje y contrario a
la condición humana, sin que mitigara nada la justicación de que, acaso para no
equipararse al denostado Dracón, tal crueldad se decretara, según pensaba el ju-
rista del diálogo, para que nunca tuviera que ser aplicada, lo que seguía provocan-
do rechazo y con el tiempo olvido. O aquellas otras normas inanes y permisivas,
que multaban con veinticinco ases cada acto de injuria, cantidad que desde luego
no disuadía al injuriante, lo que como en el primer caso, convertía la prescripción
en algo inútil, o aquella otra establecida para averiguación de un hurto, mediante
el procedimiento de lance et licio, de interpretación más que dudosa9.
La tabla III, de la que nos vamos a ocupar, está documentada básicamente
en cinco autores y alguna referencia menor en el Digesto. Estos cinco autores,
ordenados cronológicamente, son Quintiliano, el jurista Gayo, Aulo Gelio, Dión
Casio y Tertuliano. Cubren el período que va desde el año 95 de C. a la década
220/230 d.C., a seis y siete siglos de distancia de aquella ley. De ellos, el testimonio
más extenso conservado es el de Aulo Gelio, seguido del de Gayo, y meramente
8 Fons omnis publici privatique est iuris, Livio III. 34. 6; decimviri autem nostri, qui post reges
exactos leges, Gell. XI.18. 1-8. En Gelio, las leyes de Solón coinciden con el reinado de Tarquinio
Prisco, año 584, diez años más tarde, Gell. XVII.21.4.
9 Gell. XV.13.11; XX.1.2; 4-5; 10; 12; 14-19; 32-34; 39-47; 48-50; 52-53; DS XII. 26. Lance
et licio, Tab.VIII, Festus, 117L.Términos como proletarios, adsidui, vades, subvades, senates, viginti
quinque asses, taliones y hurtos de lance et licio, todos esto ha quedado en desuso y toda aquella
antigüedad de las Doce Tablas duerme en el olvido, salvo lo promulgado en la ley Ebucia – entre
149/126 a.C. – sobre los procesos de los centunviros, Gell. XVI.10.8. Cuando Empédocles de Agri-
gento (495-430 a.C.) enseñaba losofía natural, en Roma los decemviros eran creados para escribir
las leyes, compilando primero diez tablas, a las que luego se añadieron dos más, Gell. XVII.21.15.
Para F. d’Ippolito, supone un exceso de minuciosidad en la regulación del asunto (véase 1997,
p.13). Para Radin, secare no se reere al cuerpo sino a los bienes del difunto (véase 1922, pp. 32-48).
El deudor descuartizado (Doble tablas, tab. iii, 6). Un análisis
E, ,  () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7781
testimoniales los otros tres, que no aportan nada signicativo con relación a lo ya
armado en Gayo y Gelio. No por obvia debemos olvidar la siguiente cuestión.
Quintiliano no conoció los testimonios de Gayo y de Gelio, y si las cronologías
dadas para éstos son correctas, Gayo no pudo conocer los comentarios de Gelio,
aunque éste si pudo saber de los de Gayo al respecto. Dión Casio y Tertuliano, los
más alejados temporalmente de las Tablas, conrmaron simplemente lo que los
anteriores dejaron por sentado.
Quintiliano, que escribió su Institutio Oratoria hacia el 95, decía que la ley de
las Doce Tablas permitía que el cuerpo del deudor fuera dividido entre los acree-
dores, algo realmente indigno y que la costumbre pública repudió. No entra en
precisiones y habla del corpus, sin aclarar si el procedimiento era en sí el modo de
ejecución elegido o si aquel se aplicaba sobre el cadáver del ya ejecutado, pues la
repugnancia de tal acto difería poco en cualquiera de los casos que se encontrara.
De cualquier forma, corpus era el término usado también para cadáver y creemos
que de éste se trataba, como más adelante veremos10.
Es axioma que cualquier dato biográco de Gayo, nacido en alguna provincia
oriental, es pura conjetura, pese a lo cual son mayoría los que se aventuran a situar
la redacción de su abundante obra en los años del emperador Antonino Pío y pri-
meros años de Marco Aurelio, poco antes de Gelio, sin más precisión, lo que nos
da un marco cronológico de entre el 138/165 como referencia. Que era experto
en el tema lo muestra su abundante obra en la que constan seis libros Ad legem
XII Tabularum, que no nos han llegado, y sus Instituta en cuatro libros, de la que
recogemos los epígrafes que dedicó al asunto de las deudas, desde su inclusión en
aquel documento arcaico.
Gayo hace citas literales de las Doce Tablas y analiza según su experiencia la
evolución de ese derecho hasta su tiempo, mediados del siglo  d. C. Estas citas
textuales aparecen igualmente en Gelio, que pudo o no tomarlo de Gayo, pero no
en los otros tres autores que tocan el tema. Gayo analiza desde la conrmación de
la deuda al deudor, iudicatio y iudicatus, al paso de éste a la potestad del acreedor,
manus iniectio, como una de las cinco actiones legis posibles. Esta manus iniectio
es presentada como el fracaso de un talión, quae actio talis erat —por ejemplo,
por impago de la deuda de 10 000 ases, te exijo esos 10 000 ases—. Igualmente
se habla de la bonorum venditio, que en tiempos posteriores a las Doce Tablas, era
asumida por uno de los acreedores en representación del resto. Ampliaremos todo
esto cuando hablemos de Gelio11.
10 Sunt enim quaedam non laudabilia natura, sed iure concessa, ut in duodecim tabulis debitoris
corpus inter creditores dividi licuit, quam legem mos publicus repudiavit, Quint. Inst. III. 6. 84. El
reparto del cuerpo del deudor, ley rechazada. Oxford Latin Dictionary, de Shouter et alii (eds.),
1968, 3.ª, cadáver.
11 Gayo, instit. III. 78/79; instit. IV.21. No hubo bonorum venditio antes del 450; véase Radin
(1922, p. 36).
Joaquín Muñiz Coello

E, ,  () . - : 0214-0691
Hablando del grave problema de las deudas, el historiador Dión Casio hacia
referencia la medida más perturbadora, aquella que daba a los acreedores el de-
recho a distribuirse el cuerpo del deudor en trozos según la cantidad que a cada
uno les debía. Aunque a continuación aseguraba que esta ley realmente nunca se
había llevado a la práctica, de la misma forma que era sabido que con frecuencia
se dejaba escapar al reo condenado a la pena máxima, si sobrevivía al despeña-
miento desde la Roca Tarpeya o al castigo de otros delitos. Casio habla de varios
acreedores y de un reparto de las partes del cuerpo, en tamaño proporcional a la
deuda que cada uno reclamara. Pero tampocoi aclara si estaba hablando de un reo
vivo o ya muerto. Se suma a la repulsa ya manifestada en Quintiliano y Gelio,
juticando su nula aplicación por su crueldad, de la misma manera que se dejaba
que vivieran reos de otras penas capitales, como acabamos de ver12.
Finalmente, a principios del siglo  d. C. Tertuliano se hace eco igualmente
de aquel mandato de las Tablas, tan pavoroso como inescrutable, que mandaba
despedazar a los deudores condenados y dar a cada uno de los acreedores su parte,
una crueldad que, escribía, por público consenso se borró después, conmutando
la pena capital en la vergonzosa cesión de bienes que quedaban embargados en
poder de la justicia. Tampoco ahora sabemos si se hablaba sobre el vivo o sobre
su cadáver13.
. E   G
En el libro XX de las Noches Aticas, escritas a partir del 177 d. C., Aulo Gelio
plantea una controversia entre Favorino de Arles, un retórico trivial más que ló-
sofo, actividad por la que era conocido, autor de estudios sobre temas insustan-
ciales y proclive a polemizar, y Sexto Cecilio Africano, jurista sesudo, de la escuela
sabiniana, conservador y autor de nueve libros de quaestiones y veinte de epistulae,
más reexivo y juicioso que Favorino, la otra cara del diálogo14. El binomio nece-
sario para suscitar cuestiones y respuestas.
No sabemos si este diálogo exponía el sentir general de juristas y lósofos de la
época, o si sólo trataba de mostrar los pros y contras de unas normas, que en oca-
siones eran difíciles de entender e interpretar, por ser confusas y crueles unas veces
y blandas y permisivas otras. Cecilio asumía que la excesiva severidad de aquellas
normas arcaicas era consecuencia lógica de los contextos sociales abruptos en los
12 DC IV. 17. 8; sobre el grave problema de las deudas en la Roma Arcaica, Zon. VII. 5-6; cada
sponsor es sólo responsable del pago de su parte, Gayo, inst. III. 121.
13 Sed et iudicatos in partes secari a creditoribus leges erant; consensu tamen publico crudelitas pos-
tea erasa est, in pudoris notam capitis poena conversa est bonorum adhibita proscriptio, Tert. Apol. IV.9.
muerto en 220 d. C. Si la obra de Tertuliano es de madurez, debemos pensar en el primer tercio del
siglo III d. C., por lo que pudo conocer la obra de Gelio o tomar sus datos de otras fuentes.
14 Véase Holford-Strevens (1977, pp. 93-109), Beall, (2001, pp. 87-88). Gell., eleganti atque
absoluta brevitate verborum scriptas diceret, Gell. XX.1.1; 1.4.
El deudor descuartizado (Doble tablas, tab. iii, 6). Un análisis
E, ,  () . - https://doi.org/10.33776/erebea.v12i2.7781
que actuaron, justicando así el mandato literal de los delitos que castigaban. Por
su parte, Favorino tras resaltar la lenidad e indulgencia del mandato decenviral
ante ciertos delitos, tocaba el asunto del talión, respuesta que la ley daba ante al-
gunas situaciones, y que consideraba inadecuada, pues resultaba imposible aplicar
un talión exacto, por ejemplo, en el caso de las fracturas de miembros. Un daño
como una fractura no podía ser compensado con otro daño exactamente igual,
por lo que el talión no reestablecía la equidad entre las partes, ya que ello exigía
no dañar con más o menos dureza que el daño recibido anteriormente. A ello
volveremos más adelante15.
El valor de este diálogo entre lósofo y jurista aumenta porque Gelio ofrecía
comentarios al texto arcaico original y extractos literales de ese mismo texto. Nos
interesan aquí los fragmentos que nos han llegado relativos al procedimiento con-
tra el deudor que incumple, y que convencionalmente como supra dijimos, se han
agrupado en la Tabla III de aquellas leyes.
Básicamente, la norma arbitraba las siguientes actuaciones. El proceso contra
el deudor que incumplía con su obligación de pago contaba con un plazo máximo
de noventa días para su desarrollo, desdoblados en dos períodos de treinta y sesen-
ta días consecutivamente, de acuerdo con las medidas que se iban adoptando se-
gún la situación lo exigía. Al comienzo de los treinta días, el deudor era obligado a
comparecer en el comitium ante el pretor, que exponía públicamente su condición
de deudor y los téminos de su deuda, pasando a ser un iudicatus. A partir de ahí,
contaba con treinta días para satisfacer la deuda, encontrar un ador o garante de
la misma, o llegar a un nuevo pacto con el acreedor. Si este plazo transcurría sin
alcanzar ninguna de las soluciones anteriores, se pasaba a medidas más severas16.
Ahora se permitía al acreedor ejercer una manus iniectio sobre el deudor, que
era llevado por éste a su casa, encadenado con cadenas o grilletes de un peso no
inferior a quince libras —precisaba la norma—, durante un período máximo de
sesenta días, teniendo que alimentarle con una una libra de espelta diaria como
mínimo, si es que el reo no quería alimentarse de lo suyo. En esos sesenta días el
deudor era llevado en tres días de mercado consecutivos al comitium, donde de
nuevo se hacía pública la deuda, por si le surgía algún ador o garante, o se llega-
ba a un pacto17. De no haber solventado la deuda, ni pactado con el acreedor un
15 obscurissima aut durissima aut lenia contra nimis et remissa aut nequaquam ita, ut scriptum est,
consistentia. Gell. XX.1.4-5; 1- 7-8; 1. 10-12; 1.14; 1.17; 1. 33; I. 34.
16 Una acción legal tiene dos partes, primero ante el pretor que decide o no si la disputa tiene
base en la ley civil, y segundo ante un iudex, que en la República era un individuo elegido por las
partes de una lista de ciudadanos cualicados, que presidiría el juicio y decidirá el mismo, P. Stein,
Interpretation and legal Reasoning in roman Law, Chicago-Kent Law Review, 70. 1995, 1539-
1556, 1540.
17 Gell. XX.1. 47 cita al pretor como magistrado ante el que se comparece, pero no hay pretor
in iure como encargado de la justicia hasta casi un siglo después. Durante esa retención el deudor
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nuevo acuerdo ni encontrado un ador, en el tercer día de mercado la ley permitía
a los acreedores (sic, en plural) vender al deudor al otro lado del Tíber – fuera del
territorio romano -, o aplicarle la pena capital18. Si eran varios los acreedores y así
lo querían, entendemos que se les permitía cortar el cadáver en partes, en tantas
cuantos acreedores hubiera, sin que el no respetar el tamaño de las mismas con
relación a las cuantías de cada deuda, incurriera en responsabilidad penal19.
Llegados a este punto, son varias las cuestiones que nos suscita este texto.
El entorno social de las comparecencias in comitium, el plazo de sesenta días, el
asunto del fraude en los pactos en conexión con el si plus minusue secuerunt, y
nalmente la compleja y debatida cuestión del partis secanto. Cuatro contenidos
que tratamos a continuación.
Son varias las situaciones en las que la ley arbitraba una comparecencia en el
comicio o el foro (I.7; III.5) En el procedimiento que tratamos, se establecía la
comparecencia obligada del deudor o deudores en el comitium, en días de merca-
do, los más concurridos, donde a viva voz se anunciaba el motivo de su presencia
como iudicatus, y la cantidad adeudada - quantaeque pecuniae -20. La coerción
para la comparecencia era similar en casos de testigos recalcitrantes. Si cualquiera
de éstos se negaba a comparecer a una causa, el demandante podía ir cada día a la
podía alimentarse de sus propios medios o a expensas del creedor, sin jar en este caso la cuantía del
alimento a recibir. Esta addictio no era una forma de esclavitud sino de servidumbre, y el cuerpo del
addictus, su valor monetario como tal, y su capacidad de trabajo venía a compensar la deuda que no
podía satisfacer, M. Radin, (1922), p. 36; J. H. Dondorp, (2010), p. 134.
18 Tab. III. 6; 7, Gell. XX. 1. 46; capite poenas dabant, I. 47; I. 49. Piensa Warmington, (1938)
p. 439, que se trataba de los tres últimos días de mercado del período de 60 días. A. Magdelain,
(1990), p. 215; M. Radin, (1922), 32-48, 32. El propio deudor como prenda katakeimenos y si es
condenado y entregado al acreedor como esclavo, nenikamenos col. X, 26, R. F. Willetts, (1967), p.
14, y deudores retenidos por sus acreedores, sin status de hombre libre, I. Calero Secall, (2017), pp.
11-31. No creemos que partis secanto fuera un modo de ejecución, como pensaba A. Magdelain,
pues se actuaba sobre un cadáver. A. Magdelain, La manus iniectio, p. 656. La manus iniectio acaba
en una sacratio capitis, A. Magdelain, Le ius, p. 280. Pero aún en la primera mit<<ad del siglo II a.
de C. un demandante podía retener a un deudor como antaño, Terenc. Phorm. II. 2.
19 Comentario de Gelio: tertiis autem nundinis capite poenas dabant aut trans Tiberim peregre
venum ibant, Gell. XX. 1. 45; cita textual: “tertiis nundinis partis secanto. Si plus minusve secuerunt,
se fraude esto “En las terceras nundinas lo cortaran en partes. Si cortaren de más o de menos, no se
considerara un fraude”, Gell. XX. 1. 42/49; Gaius, III. 78; IV. 21; Fest. 165 Gell. XX.1.45. Si las
víctimas de la perdia eran varios si así lo quería, podían cortar y hacer partes del cuerpo del hombre
que les habia sido entregado, si plures forent, quibus reus esset iudicatus, secare, si vellent, atque partiri
corpus addicti sibi hominis permiserunt, Gell. XX. 1. 48.
20 Ante el cónsul o pretor primitivo, según Warmington, (1938) p. 436. El hombre tiene un
sentimiento de vergüenza que consiste en una especie de temor ante la reprobación justicada, Cic.
rep. V.4.6. La infamia era una de las formas de sanciones difusas, como llaman los sociólogos, para
castigar a quienes incumplían las leyes, que complementaba a la amenaza de castigo. Consistía en
la desaprobación que de manera espontánea experimentaban todos los miembros de una sociedad,
ante el delito de alguien. M. Ducos, (1984), 383; P. Hutton, (1993), p. 40.
El deudor descuartizado (Doble tablas, tab. iii, 6). Un análisis
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puerta de su casa y en voz alta exigirle que compareciera, de modo que todos los
que pasaban junto a su casa supieran de su conducta censurable, y de insistir en
su negativa, llevarle por la fuerza previa manus iniectio. Ambas situaciones nos in-
dican que en la Roma Primitiva el poder sancionador de la comunidad, arraigado
en la costumbre, se venía ejerciendo sin que las leyes decenvirales fueran más allá
de regular y organizar plazos y procedimientos en su ejercicio. Por la misma épo-
ca, en la Atenas de nales del siglo V, Pericles se ufanaba de cumplir con exactitud
las leyes no escritas, cuya transgresión llevaba consigo el desprecio general de los
atenienses. Como acervo de usos, prácticas y hábitos de una sociedad agraria y
ganadera las Doce Tablas refrendaron que la costumbre seguiera primando en la
resolución de conictos, lo que en ocasiones implicaba la sanción colectiva como
censura de las conductas que se juzgaban inadmisibles, un castigo que en ocasio-
nes era más severo que el previsto en las leyes escritas. Proclamar o pregonar en
los lugares públicos y frecuentados la conducta reprobable de un ciudadano, con
divulgación de las causas de su transgesión y la exhibición allí mismo de su autor,
o acompañarle con gritos, insultos y canciones injuriosas y denigrantes sobre su
persona, allá por donde deambulara y hasta su casa misma, suponía someter a la
víctima a la ignonimia pública, a la crítica y el rechazo de sus paisanos, que podía
acarrear su descrédito, la infamia y la repulsa del cuerpo social, hasta el punto de
verse obligado a abandonar voluntariamente la comunidad. No cabía mayor cas-
tigo para él y los suyos que verse abocado a una decisión de tal calibre21.
La segunda cuestión afecta al plazo de sesenta días durante los cuales el deudor
o deudores estarían bajo la manus del acreedor. Hay quien piensa que en realidad,
tal plazo no existiría en la norma primitiva sino que fue una creación posterior
del pretor que los juristas añadieron articialmente a la misma. El motivo de esta
duda se concluye del propio enunciado de la norma arcaica. Se dice en ella que
durante ese tiempo de sesenta días el acreedor podrá llevar al deudor al comitium
en tres días consecutivos de mercado, en el cual se volverá a dar publicidad al caso
y esperar por si alguien, familiar, amigo o interesado, se presentara como ador,
garante o avalista, y cumpliera haciéndose cargo de la deuda. Si en el tercer día
de mercado no se había pagado, ni acordado un nuevo pacto ni encontrado un
garante de la misma, el deudor podía ser vendido más allá del Tíber, o ejecutado -
capite poenas dabant -, si ese era el deseo del acreedor o acreedores. Pero si el acree-
21 Festus, 262L; 514L; Tab. II. 1 (II, 3) cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum
obuagulatum ito; Tucid. II.37.3. M. H. Crawford, (1996) II, p. 621. Quienquiera que no com-
parezca como testigo, (el demandante) podrá ir al otro día durante tres días a la puerta de la casa
de aquel y quejarse por ello. Obvagulatio, occentatio, convicium son términos conectados con esta
forma de expresión de la justicia popular, atestiguados desde las Doce Tablas y muy presentes en los
modos de comportamiento de la sociedad romana a lo largo de su historia, vid. H. Usener, (1900),
pp. 1-28; L. Robinson, (1940); A. Momigliano, (1971), pp. 499-524; P. Veyne, (1983), pp. 3-30;
K. A. Raaaub, (2004), pp. 41-62; E. Fantham, (2005), pp. 209-229.
Joaquín Muñiz Coello
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dor decide, para ahorrarse gastos de manutención del reo o acelerar el desenlace
del proceso, por ejemplo, acortar el plazo llevando al deudor al comitium en el
primer día de mercado de esos sesenta días, esto es, al día octavo de ese plazo, éste
se acorta hasta sólo veinticuatro días, pues los tres días de mercado debían ser con-
secutivos, trinis nundinis continuis. De modo que en veinticuatro días, sin haber
pagado la deuda ni llegado a un nuevo acuerdo ni encontrado un ador, todo el
procedimiento podría resolverse, sobrando treinta y seis días del plazo señalado22.
. fides y fraus   . partis secanto
Analicemos ahora la tercera cuestión. En la sociedad romana —en realidad en
cualquier sociedad antigua— el cumplimiento de cualquier pacto público o pri-
vado debía ser estricto y riguroso, y cualquier desviación, aunque fuese mínima,
de no cambiarse las cláusulas del mismo, suponía una violación, la quiebra de la
des, virtud sobre la que descansaban las relaciones sociales y económicas de los
romanos. Un préstamo sin interés, un mutuum, se regía por la des que ambas
partes convenían y debía ejecutarse de manera exacta, en sus plazos y formas de
pago, por encima de cualquier incidencia, pues ello suponía la protección total
del acreedor frente al prestatario. Si el acuerdo se incumplía, aunque fuera de
forma mínima, el daño excedía del mero perjuicio material pues suponía que se
había producido un engaño, fraus o perdia, y el infractor debía esperar por ello
el más duro castigo, a no ser que la norma le eximiera de forma explícita, como
en si plus minusue secuerunt, se fraude esto de la tab. III. 623.
Una reexión previa antes de continuar. Como bien decía el sociólogo Paul
Veyne, en Roma la justicia no estaba para intervernir en los conictos entre par-
ticulares, sino que se limitaba a ofrecer alternativas de actuación si se producían
excesos o abusos, para los litigantes que lo desearan. La justicia pública prefería
que los particulares dirimieran sus problemas en el ámbito privado, siguiendo
la costumbre, y la ley sólo surgía para precisar el derecho. Por su parte, las Doce
22 Gell. XX.1. 47. Al tratarse de tres día de mercado consecutivos, tab. III.5, trinis nundinis
continuis in comitium producito, el señalamiento del primer día de mercado marcaba el límite nal
del procedimiento. Así, si el acreedor señalaba el primer día de mercado tras los primeros ocho días,
las dos siguientes comparecencias en el comitium tenían que ser ocho y ocho días después, de modo
que en veinticuatro días todo podía estar concluido. Con esta hipótesis hay quien piensa que fue
excesivo dar un segundo período de sesenta días cuando en menos del primer período de treinta
podía esta resuelto, por lo que aquel sería una adición posterior, G. MacCormack,(1970), pp. 247-
54; M. H. Crawford, (1996), p. 627. Tres períodos de ocho días cada uno, A. W. Lintott, (1965),
pp. 281-285; Ch. S. Rayment, (1944) p. 30-31.
23 « It was for many centuries in England (as also in Rome) custom to conrm a debtor’s prom-
ise by agreeing upon an enormous penalty, and this was indeed (lone in such a way that penalty
appeared as the real debt and the principal sum as a secondary thing» (Niemeyer, 1915, p. 28). La
fuerza del juramento romano y su estricto cumplimiento, Pol. VI. 56.14; Cic. Verr. II.3.3.6; Gell.
XX. 1. 39-41; si patronus clienti fraudem fecerit, sacer esto, Tab. VIII. 10; 21.
El deudor descuartizado (Doble tablas, tab. iii, 6). Un análisis
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Tablas regulaban actuaciones sobre asuntos concretos, las dudas que planteaba
el despliegue cotidiano de las costumbres a la luz de la experiencia. En cualquier
conicto las opciones iban desde la más ligera y menos lesiva, hasta la más severa
y disuasoria. Por ejemplo, en una injuria voluntaria con resultado de lesiones, la
norma ofrecia a los implicados la posibilidad de llegar a un acuerdo o pacto, de
modo que la afrenta quedara resuelta en el estricto ámbito privado. Si no había
acuerdo, la segunda opción era el talión, bastante más severa, que proponía un
castigo equiparable sin salir del ámbito privado. Y si nalmente tampoco esta
salida era aceptada, era entonces cuando un juez, un representante público, podía
examinar la causa e imponer un castigo al agresor24.
Esta era la costumbre que la norma de los decenviros recogió como procedi-
miento en los litigios entre particulares, buscando que éstos se resolvieran en el
primer nivel por la amenaza de la mayor severidad de los siguientes. Así, el pacto
era mejor que el talión, y éste mejor que la decisión del pretor, pues escapaba a la
pretensión de los litigantes. El problema que se planteaba era que un talión justo
e idéntico al agravio que se pretendía compensar era imposible de aplicar. No se
podía lograr una lesión en el agrersor igual a la recibida antes por la víctima, por
lo que sólo podía aspirarse a un castigo equiparable, par o similar, similis, lo que
se consideraba equitativo y justo, aequum et iustum, ajustado al Derecho25.
La aplicación del talión por tanto, al suponer algo aunque fuera mínimamente
distinto, podía suponer una ruptura del pacto, en consecuencia de la des, que
exigía una formalidad estricta en todos sus términos, algo que no era posible
observar de manera exacta. De ahí que para salvaguardar la legitimidad de su
aplicación, fuera oportuno añadir alguna apostilla que eximiera a quienes lo usa-
ran, no considerando fraude si no se llegaba o se pasaba en el cumplimiento, si
plus minusue secuerunt, se fraude esto. No era cosa menor tanto no llegar como
sobrepasar la pauta de comportamiento de una comunidad, como le ocurrió al
lósofo Hermodoro de Éfeso en el siglo V a. de C., que por ello fue expulsado
de su ciudad por sus conciudadanos, por haberles sobrepasado en méritos, pues
nemo de nobis unus excellat26.
24 Quien haya golpeado a cualquier ciudadano será obligado a recibir una lesión como la que
ha inigido, fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente; Vulg. Levítico, 24.19-20; Deuter.
XIX. 21; vulg. Exod. 21.23-25; Cod. Hammurabi, 196-197; Tab. I. 7; 13; 19; III. 6; VIII.2, Fest.,
p. 496.15-19; VIII, Gell. XX. 1. 36; I. 38, M. Ducos, (1984), p. 32 y 38; P. Veyne, (1991), pp.
213-235; M. H. Crawford, (1996), p. 561; P. Stein, (1995), p. 1540.
25 Infracción y castigo deben ser proporcionales y equiparables, Cic. o. I.25.89. Que la ame-
naza del talión actúe como coacción que obligue al pacto, Gell. XX. 1. 36; 1. 38; 1. 50; Prisciano,
Inst. gramm. VI.69, XXXVIII; R. v. Jhering, (1994), p. 275; Gell. XX. 1. 15; sed et si prudens ruperit,
nequaquam patietur aut altius se laedi aut latius, XX. 1. 17; Tab. VIII.2, Fest.496.15-19; par, quod in
omnes aequabile est, Cic. inv. II 68. Véase García-Hernández (2017, pp. 225 y 230).
26 Diog. Laert. IX.2. Fraus, toda acción engañosa dirigida contra alguien con la intención de
dañar o injuriar, G. ome, (1992), 75.
Joaquín Muñiz Coello
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Finalmente, el sobrio y obscuro signicado de estas partis secanto, la claúsula
nal con que se resolvía el procedimiento contra los deudores, ha originado mu-
cha bibliografía, en la que como suele ocurrir con los temas no bien documen-
tados cada investigador aporta lo que entiende como más lógico en su contexto.
Son tantas las opiniones que incluso ha habido quien las ha clasicado según
el tipo de explicación o interpretación elegida, siendo amplia la variedad de las
mismas27. Pero hay unanimidad en los autores en mostrar su turbación por el
signicado sobrecogedor de aquellos vocablos imperativos. Gelio no escondía su
espanto ante lo que entendía como una pena de muerte horrenda, una enormi-
dad, temible y cruel, res ridiculae atrocitatis, un acto tan salvaje como vergonzoso
de recordar. Era tan inimaginable que pensaba que nunca se aplicó sino que sirvió
como amenaza de castigo para disuadir del delito28.
Por un lado, esta locución, partis secanto, supone un latin extraño, una expre-
sión anómala, pues nos reere a un sujeto plural que muta en singular en ocasio-
nes, y por otro lado, como fórmula legal escrita no da mucho margen para otras
reinterpretaciones. Existe una acepción del verbo seco con signicado distinto al
de cortar, como es resolver, zanjar, solucionar, que encontramos una sóla vez en
Horacio, que escribía a nales de la República. Pese a lo conveniente del mismo,
resulta demasiado excepcional, tardío e insólito, como para que debamos tomarlo
en consideración en el contexto temporal que estamos tratando29.
Debemos recordar que la mutilación, el descuartizamiento y el despedaza-
miento no fueron modos de ejecución contemplados en las leyes romanas. Esto
no quiere decir que tales atroces procedimientos fueran desconocidos en la socie-
dad romana, como se testimonia para los tiempos de la monarquía y en general,
en los períodos más convulsos y violentos que se dieron en aquella sociedad,
como manifestación de la ira popular. Con piedras, palos, puñales o espadas, des-
de nes del siglo  a. de C. sobre todo las víctimas señaladas por la multitud po-
27 P. Pérez Alvarez, (2011), p. 24, establece tres categorías, a) Una interpretación literal, física
o material; b) Una interpretación mágico-religiosa o c) Una interpetación jurídica de reparto sobre
los bienes del deudor. M. S. Broughall, (1936), p. 163; H. Lévy-Bruhl, (1935), p. 52; A. Magdelain,
(1990), p. 215; J. H. Dondorp, (2010), 134.
28 Gell. XX.1.18; 1. 19; 1.48; 1. 50. Iba en contra de los principios básicos de la sicología
romana, al menos de los autores que lo interpretaban siete siglos después, M. Radin, (1922), p. 48.
La ecacia del castigo como amenaza más que como castigo real, es una vieja tradición que arraiga
en Platón (Protágoras, Leyes, IX) y Aristóteles. Se trata de amedrentar al presunto delincuente con el
miedo hasta el punto de evitar el delito, M. Ducos, (1984), p. 366. El castigo como amenaza, para
llevar al deudor al pacto.
29 Vir bonus est quis? Qui consulta patrum, qui leges iuraque servat, quo multae magnaeque secan-
tur iudice lites, quo res sponsore et quo causae teste tenentur, Hor. epist. I. 16. 43. secantur lites, zanjar
juicios. H. Nettleship, (1882), p. 115. Cortar, scindere; M. H. Crawford, (1996), p. 629. Tertiis
autem nundinis capite poenas dabant aut trans Tiberim peregre venum ibant, K. A. Raaaub, (2005),
p. 15. En contra, H. Lévy-Bruhl, (1935), p. 55.
El deudor descuartizado (Doble tablas, tab. iii, 6). Un análisis
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dían acabar nalmente descuartizadas o despedazadas, según nos cuentan, en los
frecuentes accesos de violencia callejera que jalonaron la historia de la Ciudad30.
Siguiendo al lósofo italiano del  E. Forcellini, se llegó a interpretar partis
como partes viriles, precisando incluso unus ex testiculis de modo que se trataba de
especie de derecho de castración, a partir de una dudosa interpretación de un tex-
to del jurista Gayo31. Otros análisis identican el objeto a repartir con los bienes
del deudor, en un sentido amplio, incluyendo sus funciones y capacidades, según
recogía E. H. Warmington, de J. Taylor, H. Nettleship. J. v. Jhering y M. Voigt.
Se trataría de la división de su patrimonio según la costumbre32. En otro lugar se
habla de la división del precio obtenido por la venta trans Tiberim, de anunciar las
partis al magistrado, tomando el verbo sequor o secor, o de un descuartizamiento y
reparto del cadáver con sentido místico, como cumplimiento del mandato de los
dioses, acomodando el tamaño de las partes al de las deudas33.
Hace un siglo el francés Emile Jobbé-Duval pensaba que partis secanto iba re-
ferido al caso en que el deudor muriera poca causas naturales, por lo que los acree-
dores se repartían el cadáver, impidienso su sepultura, de modo que sus parientes
se vieran obligados a pagar un rescate para recuperar todo el cuerpo y procurar al
difunto reposo en el más allá. Una tesis interesanten pero demasiado articiosa
y compleja, que planteaba serias cuestiones, como qué pasaba si no fallecía, o si
tardaba en hacerlo o lo hacía por causas no naturales, o quién le alimentaba o le
acogía en el interim34.
30 Cic. rep. IV. 10-12, A. Magdelain, Le ius (1986), pp. 274 y 327. M. Radin, (1922), p.
39. Para Livio, I. 28.1-11 el despedazamiento del albano Metio Fufetio, por su traición a Tulo
Hostilio, atado a dos carros en dirección contraria, única vez que se usó este método de ejecución,
Gell. XX.1.54; Verg. Aen. VIII. 643. Acabaron despedazados o descuartizados por sus enemigos el
tribuno Publio Furio, en tiempos de Cayo Graco, Ap. BC I. 33; el pretor Sempronio Aselión, en
los ochenta, V. Max. IX. 7.3; Marco Mario, ejecutado por Catilina, Sen. ira, III. 18. 1-2; el cónsul
del 67 C. Calpurnio Pisón, DC XXXVI. 39. 3; el eques Lucio Vetio, en los sesenta, Suet. Caes. 17;
el tribuno C. Helvio Cina, tras la muerte de César, Ap. BC II. 147; V. Max. IX. 9. 1; Suet. Caes.
85; DC XLIV. 50. 4; Plut. Bruto, XX.11; Runo, prefecto pretorio a nes del siglo IV d. C., Claud.
contr. Runo II, 405/420, y Cleandro, liberto imperial, mutilado y arrojado a las cloacas, Herod.
I. 13. 6. 415 d. C. La neoplátonica astrónoma y matemática Hypatia fue arrastrada en Alejandría,
año 415 d. C., por una multitud de cristianos que la despedazó, según Sócrates Escolástico, Historia
eclesiástica, VII. 15, J. Mª Blázquez Martinez, (2008), p. 469.
31 Gayo, inst. III. 121; IV. 22; OLD, admite el signicado de secare como castrar, entry 3 c, p.
1717; B. Collinder, (1967-1968), 5-20; E. Forcellini, (1965), p. 579.
32 M. Radin, (1922), p. 34; E. H. Warmington, (1938), p. 440; M. Voigt, (1883), pp. 693-
737. H. M. Dunn, (1969), 102; R. v. Jhering, (1994), p. 273.
33 J. Muirhead, (1886), en E. H. Warmington, (1938), p.440; F. Schulin, (1889), - secere -, en
E. H. Warmington, (1938), p. 440; H. Lévy-Bruhl, (1934), p. 57; H. Lévy-Bruhl, (1935), p. 57; A.
Magdelain, (1990), p. 656; Se descuartiza el cadáver del deudor, A. Piganiol (1934), pp.152-167.
34 E. Jobbé-Duval, (2000), p. 144; P. Pérez Alvarez, (2011), p. 25.
Joaquín Muñiz Coello
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. S,  R A  el Mercader de venecia
La inspiración literaria del Medioevo y Edad Moderna aprovechó el vasto
campo que ofrecía aquel legado de ambiguos enunciados, partis secanto, para crear
cciones con elementos tan dramáticos y tremendos que puestos al servicio de
hábiles plumas garantizaban el éxito de lectores y espectadores. Así, hizo fortuna
un argumento en el cual un avalista o ador respondía del pago de una deuda con
una libra de su propia carne, de modo que en caso de incumplimiento del pago el
acreedor podría cortar esa libra de carne, pero ni un gramo ni un gramo menos,
ni derramar en la operación una gota de sangre, como vemos en otra versión,
pues ambas situaciones habrían excedido de lo pactado —un talión injusto— y
supondrían ruptura de la des.
Pero sin duda ha sido William Shakespeare el autor que más atención de los
estudiosos actuales ha concentrado tanto por la originalidad con que usó de aquel
argumento, como por el talento desplegado en el desarrollo del mismo. Creemos
oportuno recordar algunas características del escritor de Stratford. Es sabido que
Shakespeare usó de los clásicos para los escenarios de algunas de sus obras. Repro-
dujo arengas que recordaban discursos de Livio y se admite que conoció la obra
de Plutarco. Tanto en tragedias como en comedias, este autor teatral no escati-
maba en añadir a sus tramas elementos truculentos y espeluznantes que daban
una especial fuerza expresiva a escenas y pasajes. Parricidios, cuerpos desmem-
brados y eviscerados, violaciones, degüellos, atroces suplicios —lenguas y manos
cortadas— decapitaciones, en denitiva demasiadas situaciones terribles en las
que no faltaba hasta canibalismo indeseado. Ideó el escritor inglés argumentos
cuyo escenario situaba en una genérica y extemporánea Roma Antigua o incluso
otros ambientados en tiempos muy posteriores, que el autor supo envolverlos en
una atmósfera tenebrosa y dramática, para obtener el tono trágico e infausto que
perseguía. Desde el retrato de un Ricardo III despiadado, sanguinario y criminal,
siglo , o la complacencia morbosa en la descripción del suicidio de la violada
Lucrecia, en el poema de su nombre, siglo VI a. de C. Este climax de elementos
pavorosos llega al máximo en Tito Andrónico, de ambiente imperial romano sin
data, hasta el punto de que incluso algunos especialistas sobre el autor inglés han
dudado de su atribución. Una obra que paradójicamente a mi juicio incluye epi-
sodios surrealistas como el diálogo entre Tito y su hermano Marco, a cargo de la
muerte de una mosca por éste, que por un momento neutraliza el dramatismo y
desorienta al espectador de esta tragedia.
La investigación ha aceptado sin reservas el paralelo entre el mandato conteni-
do en las Doce Tablas sobre el destino del deudor que no cumple, y el nudo de la
pieza teatral de Shakespeare, El mercader de Venecia (escena , cap. 48, Venecia),
fechada en 1596/8. En este relato, un caballero llamado Bassanio toma en prés-
tamo tres mil ducados por tres meses de un prestamista judío llamado Shylock, y
da como garante o ador a su amigo el mercader Antonio, que compromete una
El deudor descuartizado (Doble tablas, tab. iii, 6). Un análisis
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libra de su propia carne para el caso de que Bassanio no pagara su deuda en la fe-
cha pactada. No se habla de intereses, por lo que se asimilaba a un préstamo entre
amigos, el mutuum latino, y la garantía era personal, sin bienes, como se supone
que se practicaba en la Roma de las Doce Tablas35. Llegado el día se produce el
impago y las partes se reúnen. Se intenta suavizar el cumplimiento del acuerdo, a
lo que Shylock no se aviene, pidiendo insistentemente el cumplimiento estricto
del mismo, esto es, cortar la libra de carne del cuerpo de Antonio. Y ello pese a
que Bassanio llegó a ofrecerle seis mil ducados que el judío rechazó, asegurando
que no aceptaría una cantidad aún mayor. Finalmente, llevado el asunto ante el
juez, éste decidió que el acuerdo se cumpliera y la libra de carne le fuera cortada
al mercader, en «el sitio más próximo al corazón», como decía el documento de
acuerdo, pero advirtiendo el juez que en el caso de que derramara aunque fuera
una gota de sangre o cortara un gramo de más o de menos, el castigo recaería
sobre el judío, que perdería todos sus bienes e incluso la propia vida. Recuerda
sobremanera la advertencia nal de aquella tabla, si plus minusue secuerunt, se
fraude esto, «si cortaren de más o de menos, no se considerará un fraude». Shylock
renunció al pacto y además fue obligado a renunciar a su religión por la católica.
El asunto en general, el compromiso entre deudores y acreedores y el cuerpo
del deudor o del avalista, en realidad alguna parte del cuerpo, como garantía del
pacto, junto al estricto y riguroso cumplimiento del mismo, ha dado aire y luz a
los investigadores, en pura tiniebla respecto de la interpretación de aquellas nor-
mas romanas arcaicas, abstrusas y fragmentarias, que regulaban el procedimiento
contra los deudores morosos. Tomada la trama de aquella comedia inlgesa de
nes del  como claro paralelo de lo que prescribía la ley decemviral, a poco
que pausemos el análisis comprobamos que en realidad las analogías no son tantas
y en conjunto, para nosotros y con los datos disponibles, no explica de manera
convincente el sentido de aquella norma decenviral36.
El argumento central de la comedia de Shakespeare cuenta con amplios ante-
cedentes medievales más cercanos al autor que las Doce Tablas. Siendo la muti-
lación una forma de castigo bien extendida en la justicia centroeuropea y escan-
dinava durante toda la Edad Media, son abundantes los testimonios de pactos
suscritos con cláusulas de mutilación —ojos, pies y manos, básicamente— en los
siglos  al  para Alemania, Noruega e Italia. Algunos ejemplos en las leyes del
Gulathing y del Frostathing, asambleas legislativas de dos regiones noruegas, del
35 Hasta al menos la lex Poetelia del 326, la garantía de los préstamos era personal y no patrimo-
nial. Antes, el deudor respondía con su persona, Plut. Sol. 15; Nep. Miltiad. 7; Cimón, 1; DS I. 79.
3-4; Tac. Germ. 24. El aval personal de las deudas ha estado vigente en todas las culturas y épocas,
algo que a nes del siglo XVIII el jurista napolitano G. Filangieri, (2018) p. 130, n. 2, consideraba
una barbaridad; W.Ch. MacLeod, (1925), pp. 370-380.
36 La libra de carne que el prestamista Shylock pensaba exigir, es un excelente paralelo de lo
legalizado en las Doce Tablas, M. Radin, (1922), 36.
Joaquín Muñiz Coello
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siglo , publicadas hacia 1260, y documentos del siglo  de Génova, Colonia y
Silesia que recogían actuaciones de las Cortes de Justicia que ejecutaban mutila-
ciones por incumplimiento en el pago de una deuda37.
Hubo unos llamados gesta romanorum, compendio de relatos sobre fábulas,
cuentos, mitos y episodios encomiásticos, muchos de ellos ambientados e inspira-
dos en temas clásicos —incipiunt historie notabiles atque magis principales collecte
ex gestis romanorum et quibusdam aliis notabilibus gestis cum moralisationibus eo-
rundem—, de la antigua Roma y de muchos otros ambientes europeos y orien-
tales, que circulaban por Europa entre los siglos  y , que fueron reunidos
hacia mediados del siglo  y publicados por primera vez en 1470. En ellos había
referencias desde Rómulo y Pipino, rey de los francos, a Codro el ateniense o Ale-
jandro el macedonio, Dario el persa, egipcios, asirios y otros personajes y asuntos
de la antigüedad en general. De estos gesta se conservaron unos 350 manuscritos
en casi centenar y medio de códices cuyas entradas recogen y repiten no pocas
veces los mismos temas y asuntos. Contamos con una primera impresión inglesa
a cargo de Wynkyn de Worde en Londres, de entre 1510/1515, otra de Richard
Robinson de entre 1577 y 1602, y se conserva un ejemplar en St.John`s College,
de Cambridge, siendo la impresión alemana más antigua de 1489, en Augsburg.
De un total de 283 capítulos recopilados por Heinrich Oesterley, el que hace
nº 195, titulado como Fleischpfand, «Una prenda de carne», en alemán, 68 (pp.
603-608 en la edición que consultamos), es similar al argumento de El Mercader
de Venecia, la versión de Shakespeare, que pudo haberlo conocido y tomado. Un
breve resumen del mismo es el que sigue38:
(Lucius in Roma regnavit prudens valde) Un joven soldado le pide prestados a
un mercader mil orines, y le da como garantía tanta de su carne como pesara la
cantidad prestada, a tomar de donde quisiera de su cuerpo, tantum de carnibus
tuis scindere ac a corpore vellere ubicunque mihi placeat in tuo corpore. Llegado el
día de pago y el soldado incumple, pero una joven a la que pretendía, hija del rey
Lucio —algún Tarquinio— disfrazada de hombre, ofrece al mercader el doble de
dinero de la deuda e incluso cuanto quisiera. Pero éste invocó lo rmado en el
acuerdo y nada más. Fueron entonces ante el juez y este dictaminó que se cum-
pliera lo pactado, y que el mercader cortara tanta carne cuanto fuera su deuda,
lo que no podía hacerse sin quitar la vida. El juez preguntó al mercader de qué
parte del cuerpo quería cortar y éste le respondió que de la parte del pecho que
37 «En caso de deudor insolvente se convoca a su familia y clan por si alguno quiere pagar, y si
no hay nadie, el acreedor examina los miembros de su deudor para proceder a su mutilación» (ley
escandinava). Véase Larson (1935).
38 De un total de 283 capítulos recopilados por Oesterley (1872), el 195, el titulado como
Fleischpfand, «Una prenda de carne», cap.195, germ. 68 (pp. 603-608); véase Bennett (2017, pp.
1-2).
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está junto al corazón39. Entonces el juez admitió que estaba en su derecho hacerlo,
pero que él debía dar tanta sangre como la que derramara al hacerlo —quicumque
sanguinem alicuius auderit, sanguis eius pro eo eundatur—, por lo que no podía
provocar pérdida de sangre, pues eso estaba fuera del pacto y por tanto debía li-
mitarse a cortar, asegurándose que no de derramara ni una gota. Al darse cuenta
de que esto era imposible de hacer, el mercader renunció a hacerlo y le pidió al
deudor su dinero, el cual le respondió que no obtendría ni un denario de ese di-
nero, puesto que renunció a él cuando se lo ofreció. Y el juez dio por concluido el
juicio, en el que el soldado salvaba así su vida y su dinero y el mercader volvió a su
casa habiendo pedido su dinero prestado. Este relato se basaría en otros anteriores
cuyo fuente original seria desde luego alguna versión de aquella norma arcaica, sin
más datos de la cadena de transmisión.
Además de los Gesta romanorum, hay otro referente similar en la jornada cuar-
ta del conjunto de relatos reunidos en Il Pecorone, obra del tipo de Il Decamerone,
de Bocaccio, atribuido aquella sin mucha base a un tal Giovanni Fiorentino, de
nes del , y publicados en Milán en 1558 y Venecia en 1560 y 1565. Del
mismo tiempo del dramaturgo de Stratford, su contemporáneo, algo más joven,
Anthony Munday, igualmente actor y autor dramático, escribió Zelauto: la Fuente
de la Fama, en 1580, con una escena similar a la del judío Shylock y el merca-
der de Venecia, sólo que en Verona, y con dos deudores, Strabino y Rodolfo.
Aquí Shylock es el judío Truculentus y lo que están en juego son las tierras y los
ojos derechos de aquellos. No conocemos traducción al inglés de Il Pecorone que
Shakespeare pudiera haber conocido, por lo que la opción de Anthony Munday,
Zelauto, pudiera ser la más razonable, a falta de otros datos. Una opción menos
airosa pero no por ello descartable. Shakespeare, que pasó muchos años en Lon-
dres, tuvo buenos contactos con un librero londinense, a través del cual podría
haber accedido a esos escritos40.
En todos los documentos citados se habla de cortar una parte de la carne
del penado, esto es, mutilar o cercenar —scindere— una determinada sección
del cuerpo, en este caso, del deudor, algo previamente concertado en el acuerdo
de préstamo. No se habla de cortar o dividir en partes, - secare - descuartizar en
suma, al deudor o a su cadáver, como se indicaba en la norma arcaica. Son dos
situaciones distintas, la de asumir la mutilación de una parte del cuerpo, y la de
ser éste troceado, una vez muerto. Por tanto, no hay más anidad entre lo que
los decenviros regularon y el pacto del judío Shylock, que la mutilación como
castigo por un acuerdo roto. Hay un nexo entre las Tablas, los gesta romanorum y
Shakespeare. Este es la imposibilidad de cumplir lo pactado de manera exacta e
íntegra, partis secanto, si plus minusve secuerunt, se fraude esto, de las Tablas, ni más
39 Dic michi in qua parte corporis carnes ejus velis abscindere, p. 606.
40 Niemeyer (1915). Gran número de paralelos de la acto partis secanto, en Kohler, (1883).
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ni menos carne que la acordada de El Mercader de Venecia y sin derramar una gota
de sangre, de Fleischpfand, en los gesta romanorum41.
Según alguno de sus biógrafos – Ben Johnson – el gran dramaturgo no supo
más latín que el que pudo aprender en la escuela de su pueblo natal, aunque
pudiera haber tenido acceso a alguna traducción inglesa de aquellos gesta romano-
rum, publicados en Inglaterra entre 1577 y 1602, e incluso al documento roma-
no, aunque dada las diferencias expuestas supra, no parece esto probable42. Fuese
por aquellos gesta romanorum, por los relatos de Il Pecorone, o acaso por el más
cercano y accesible Munday, su colega en los escenarios, creemos que Shakespea-
re conoció aquellas severas pautas legales. En suma, todos aquellos documentos
medievales fueron jalones de una tradición que conoció alguna versión de aquel
texto arcaico, cuyos enunciados, tan parcos como severos e inescrutables, ofrecían
un extenso campo a la imaginación de quien supiera extraer de ellos argumentos
plenos< de dramatismo e intriga a partir de situaciones posibles y desenlaces lle-
nos de ingenio. A nes del , el escritor de Stratord elevó su versión de aquel
viejo relato a la calidad de pieza magistral de la literatura universal43.
. R    .
Llegados a este punto, creemos haber expuesto los pormenores que nos per-
miten llegar a alguna conclusión. Para ello debemos hacer una última reexión.
En el año 15 d. C., el ejército de Germánico estaba en Teutoburgo, Germania,
donde seis años antes Roma sufrió uno de los peores desastres militares de su his-
toria, cuando su general P. Quintilio Varo perdió tres legiones con sus auxilia. En
el mismo escenario de aquella masacre todos contemplan el panorama de restos
y residuos con semblante de compasión hacia familiares y amigos, reexionando
sobre el dolor por los reveses de la guerra y el destino humano. Soin aún visibles
piezas óseas ya blanquecinas de los caídos, esparcidas y amontonadas por doquier,
y algunas cabezas clavadas en troncos de árboles como testigos involuntarios de
su propio cúmulo de cuerpos insepultos. Varo, su general, que se había suicida-
do, fue enterrrado apresuradamente por sus soldados y desenterrado a continua-
ción por los germanos, que decapitaron el cuerpo y enviaron la cabeza al propio
Augusto. Éste la enterró en el Túmulo de los Quintilios. Para aquellos despojos
humanos Germánico proponía ahora un enterramiento colectivo, que Tiberio
41 El legado Q. Pleminio sufrió la mutilación —mutilare— de sus orejas y nariz, a cargo de sus
soldados, Livio, XXIX. 9. 7. Único testimonio en Livio de esta práctica inusual.
42 E. Bourne, (1923), 345–376; K. I. Sandred & Karl Inge, (1971).
43 No hay noticia de las Doce Tablas en Plutarco, autor que la crítica asegura que pudo co-
nocer. La realidad es que, por ejemplo en España, las mutilaciones, castigos corporales y penas de
este tipo desde la Antigüedad a la Edad Moderna, continuaron hasta el siglo  (Zambrana Moral,
2005). Es de precisar que todas las mutilaciones van referidas a miembros, como pies, manos, nariz,
dedos, lengua, testículos, orejas u ojos, y no hay referencia a otras partes del cuerpo.
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rechazó, de modo que no llegó a realizarse. Este acto impensable suponía el peor
de los augurios. De hecho, durante su campaña militar en la zona, probablemente
atormentado por lo que había tenido que obedecer, soñó Germánico que Varo, su
espectro en realidad, saliendo del pantano, ensangrentado, le tendía la mano y él
mismo horrorizado salía huyendo44.
«Toda esta muchedumbre que ves es una pobre gente sin sepultura», decía a
Eneas la sibila de Cumas, sobre lo que alcanzaba su vista, a orillas de la laguna Es-
tigia. El romano era de los pueblos que consideraba que la muerte de alguien sólo
se conrmaba si era enterrado según la costumbre. No seguir el enterramiento
ritual o hacerlo con deciencia, era convertir a los difuntos en fantasmas perennes
cargados de poderes malignos o negativos, que actuarían sobre sus allegados y pa-
rientes hasta que éstos les dieran la merecida sepultura. Solo una liturgia completa
y bien realizada garantizaba el descanso eterno45. En Roma, todos tenían derecho
a enterramiento, hasta los ajusticiados, porque no hacerlo suponía un segundo
castigo, otra condena, no tanto para el difunto como para su familia y allegados,
que de no dárselo se arriesgaban a sufrir el reproche eterno del insepulto, que
vagaría como fantasma por el mundo de los vivos y atormentaría a sus parien-
tes negligentes con toda clase de infortunios. La sepultura debía contemplar el
cuerpo entero, de ahí que una forma de impedir un descanso eterno, si esa era
la intención, podía ser descuartizar el cadáver, distribuir las partes del mismo y
asegurar la imposibilidad de que fuera recompuesto46.
Una segunda versión de la muerte de Rómulo indica que cuando se convir-
tió en tirano, fue asesinado por los patricios, que descuartizaron su cadáver y se
lo repartieron para poder sacarlo oculto del senado y enterrar luego cada parte
por separado47. Recientemente, la arqueología ha sacado a la luz cementerios ro-
manos en Gran Bretaña (Somersham en Cambridgeshire, York en Yorkshire y
Fleet Marston en Buckinghamshire), con muchas tumbas de mujeres y varones
decapitados, pero con la cabeza colocada a los pies. En ello vemos un deseo de
no prolongar el castigo para el decapitado en la otra vida, si se le priva de un ente-
rramiento del cuerpo íntegro, y que incluiría un nuevo pesar para los familiares48.
44 Tac. ann. I. 61. 1/3; 62.1; 65. 1/2; Floro, II. 30. 37; Vell. II. 120. 5.
45 Verg. Aen. VI. 325-330; A los muertos se les elogia, se les venera y se les teme, su contacto
contamina; lemures, Hor. ep. II. 2. 208; Ovid. fast. V.483; Pers. V. 185, J.M.C. Toynbee, 1996, 43;
M. Herrera Valenciano, (2019), p. 20; M. Eliade, Lo sagrado y lo profano, Barcelona 1998, p. 135.
46 Recordemos el mito de Osiris, tan antiguo como el mismo régimen dinástico de Egipto.
47 DH II.56.4; Livio, I. 16.4; Plut. Rom. 27.6; V. Max. V. 3. 1; Ap. BC II. 114. Rómulo no
recibió sepultura, Livio, I. 49. 1.
48 Se trata de noticias muy recientes, del 2021 en adelante, sin estudios publicados que
conozcamos, https://www.smithsonianmag.com/smart-news/dozens-of-decapitated-skele-
tons-found-at-roman-cemetery-in-england-180979533/; https://www.bbc.co.uk/news/uk-
england-cambridgeshire-57189875; https://www.oxfordmail.co.uk/news/19902364.decapitated-
skeletons-found-roman-cemetery-eet-marston/.
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Concluyamos nuestro análisis. En las Doce Tablas, agotados todos los plazos
y trámites previstos para el deudor moroso, nalmente se llega al desenlace del
procedimiento. El acreedor podía optar por vender al deudor fuera del territorio
romano —trans Tiberim—, y recuperar así una parte de la deuda, o si reclamaba
por la des rota, aplicarle el castigo previsto que era la pena capital49. Y si eran
varios acreedores, podían descuartizar el cadáver y repartirse las partes del mismo,
impidiendo la sepultura, y extender con ello el castigo a sus parientes y amigos,
culpables de no haber asistido económicamente al reo pese a los noventa días que
tuvieron para hacerlo, y por tanto, ser responsables de que los acreedores perdie-
ran su dinero. En consecuencia, la norma permitía partes secanto, que dividan en
partes (el cadáver), si plus minusve secuerunt, se fraude esto, y que no fuera fraude
si cortaron de más o de menos. Tal mandato escenicaba una imagen ciertamente
de truculenta e inhumana, que impactó a la tradición posterior, agravada al dejar
en zona ambigua si se trataba o no de un reo vivo, hasta el punto de esquivar lo
que para los allegados suponía quedar a expensas del espectro resentido de aquel
al que no atendieron cuando lo necesitaba50.
R
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49 Pese a que desde el 326 por la lex Poetelia Papiria ningún deudor debía ya responder per-
sonalmente por su deuda, por lo que no podían ser vendidos, Gayo, inst. III. 78-79, a realidad era
que aún en la primera mitad del siglo II a. de C. un demandante podía retener a un deudor como
antaño, Terenc. Phorm. II. 2.20.
50 Emile Jobbé-Duval presentó en su día esta opción, si bien no acveptamos su desarrollo,
como vimos supra. Por otro lado, el texto arcaico, según nos lo transmite Gelio, pudiera estar
incompleto por defecto en la cadena de transmisión. De ser así, la omisión estaría entre «tertiis nun-
dinis» y «partis secanto», y se trataría de una cláusula sucinta y lacónica, de pocos vocablos, a tono
con el modelo expresivo de esa recopilación de leyes, que condensaría el pasaje que Gelio desarrolla
unas líneas antes, «nam si plures forent, quibus reus esset iudicatus, secare, si vellent, atque partiri corpus
addicti sibi hominis permiserunt». De este modo, las dos citadas locuciones ae ofrecerían conectadas
a un contexto, mejorando su compresión. No habría en esta nal reconstrucción alusión a un pacto,
porque acreedor y deudor ya habían consumido 90 días para llegar a ello y no lo hicieron. Pero
todo esto es mera conjetura, una especulación que no puede hacernos olvidar la evidencia, Gelio,
XX. 1. 48; I. 49.
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