Convalidaciones


Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos obtenidos por los estudiantes en enseñanzas anteriores, en la Universidad de Huelva u otra Universidad, serán resueltas mediante la aplicación del Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de créditos de estudios de másteres oficiales (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 abril 2011), cuyo texto íntegro puede consultarse en el siguiente enlace
Dicha norma desarrolla y concreta para la Universidad de Huelva las previsiones contenidas en:

  • La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incluida la modificación recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al regular aspectos relacionados con el reconocimiento y transferencia de créditos en estudios universitarios de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.
  • El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
  • El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, aplicable a las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado.

Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Máster.

El reconocimiento de la experiencia laboral y profesional acreditada por el alumnado está limitado al 15% del total de créditos del plan de estudios (art. 4.2 del Reglamento de la Universidad de Huelva). En el caso de este máster se reconocerá un máximo de 9 créditos.

Sistemas de Transferencia y reconocimiento de créditos de la Universidad de Huelva

En la Universidad de Huelva se dispone de normativa específica sobre reconocimiento y transferencia de créditos (Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos de Estudios de Másteres Oficiales. Texto Consolidado aprobado por Consejo de Gobierno de 29/04/2011), publicada en el siguiente enlace enlace.

Complementaria a esta normativa, la UHU dispone también de un procedimiento normalizado para la homologación de títulos de Posgrado, publicado en el siguiente enlace.En él se especifican procesos y requisitos para dicha homologación, caso de que el alumnado lo requiriese.