Competencias

Las competencias del Consejo Social se centran en «Impulsar políticas que refuercen el papel social de la Universidad de Huelva. Y, según la Ley 13/2003, Andaluza de Universidades, el Consejo Social tiene competencias en los siguientes ámbitos:

Ámbito de la programación y la gestión universitaria

  • Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
  • Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Institutos Universitarios y Escuelas de Doctorado, con el carácter y en el momento procedimental previstos en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.
  • Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros  docentes públicos y privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.
  • Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
  • Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, sobre la creación, supresión o modificación  de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.
  • Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en todo el territorio nacional.
  • Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
  • Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
  • Conocer y, en su caso,  informar la evaluación anual de los resultaos docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.
  • Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.
  • Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempleño de sus funciones.

Ámbito económico, presupuestario y patrimonial

  • La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.
  • Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.
  • Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
  • Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.
  • Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.
  • Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la  Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.
  • Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.
  • Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.

En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria

  • Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
  • Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los límites y procedimientos fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
  • Podrá propner normas internas y orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
  • Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
  • Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
  • Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
  • Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad de Huelva en los términos que prevean los Estatutos de la propia Universidad.
  • Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Huelva y demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.