Las competencias del Consejo Social se centran en «Impulsar políticas que refuercen el papel social de la Universidad de Huelva. Y, según la Ley 13/2003, Andaluza de Universidades, el Consejo Social tiene competencias en los siguientes ámbitos:
Ámbito de la programación y la gestión universitaria
Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Institutos Universitarios y Escuelas de Doctorado, con el carácter y en el momento procedimental previstos en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.
Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros docentes públicos y privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.
Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.
Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en todo el territorio nacional.
Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultaos docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.
Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.
Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempleño de sus funciones.
Ámbito económico, presupuestario y patrimonial
La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.
Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.
Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.
Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.
Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.
Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.
Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.
En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria
Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los límites y procedimientos fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Podrá propner normas internas y orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad de Huelva en los términos que prevean los Estatutos de la propia Universidad.
Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Huelva y demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.