Grado en Ed. Primaria - Implantación del Título

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Calendario de implantación

La implantación de los nuevos planes de estudio se realizará de un modo progresivo, de curso a curso, de modo que no se altere el ritmo de la anterior titulación, ni se produzcan desajustes en el profesorado, ni tampoco sobrecarga en el personal de administración y servicios.

El cronograma de implantación del nuevo Grado en Maestro de Educación Primaria y la extinción de los actuales planes seguirá, por tanto, el siguiente orden:

  • Año académico 2010/2011. Curso 1º
  • Año académico 2011/2012. Curso 2º
  • Año académico 2012/2013. Curso 3º
  • Año académico 2013/2014. Curso 4º

La adaptación de los estudiantes que, en el momento de la implantación del Título de Grado en Maestro Educación Primaria por la Universidad de Huelva, se encuentren matriculados/as en la Diplomatura de Maestro Educación Primaria se hará tratando de garantizar una transición ordenada y sin perjuicio para dichos estudiantes.

La equivalencia entre las asignaturas del título de Grado en Maestro de Educación Primaria señaladas en esta memoria y las asignaturas del plan actual de las Diplomaturas de Maestro y sus especialidades, es la que se señala en la tabla siguiente:

Reglamento de Gestión de procesos académicos para Grado y Máster en la Universidad de Huelva
Acuerdo del Consejo de Gobierno (3/07/2015)
Artículo 10. - Planes de Estudio que se extinguen: Convocatorias.

TITULACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y GRADO

  • Los planes de estudio cuya extinción se produzca por la implantación de titulaciones de Grado, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, se extinguirán igualmente, curso por curso.
  • Una vez extinguida la docencia de cada curso, se efectuarán nueve convocatorias de exámenes en los tres cursos académicos siguientes, procediéndose de la forma que, a continuación, se dispone:
    • Se realizarán para cada curso académico tres convocatorias de exámenes que coincidirán con las reguladas con carácter general, de diciembre, febrero (para asignaturas cuya docencia se impartía en el primer cuatrimestre) o junio (para asignaturas cuya docencia era anual, o del segundo cuatrimestre) y septiembre. El estudiante podrá presentarse a dos de ellas, según su elección y siempre que no haya consumido el número de convocatorias señalado en el artículo 9 de las presentes Normas. Cada Centro determinará la necesidad de que dicha elección se realice por escrito.
    • Los exámenes versarán sobre el temario del último año en que se impartió la asignatura.
    • Los Departamentos correspondientes decidirán acerca del profesorado que deberá efectuar y corregir estos exámenes.
  • Los estudiantes que no superen las pruebas en dichas convocatorias, si desean continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes mediante la correspondiente adaptación.
  • En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando el plan de estudios antiguo podrán optar por completar su currículum directamente a través del nuevo plan resultante mediante la adaptación al mismo.
  • La convocatoria extraordinaria de noviembre, será aplicable a los estudiantes matriculados en estos planes en extinción, durante los tres cursos en los que se realizan convocatorias de examen.