Grado en Psicología - Implantación del Título

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Calendario de implantación

El calendario de implantación del Grado en Maestro/a en Psicologíal, se adapta a lo acordado por el Consejo Andaluz de Universidades de 7 de Julio de 2008, que estableció una implantación progresiva anual de los nuevos títulos.

  • Año académico 2010/2011. Curso 1º
  • Año académico 2011/2012. Curso 2º
  • Año académico 2012/2013. Curso 3º
  • Año académico 2013/2014. Curso 4º

El cronograma de implantación del nuevo Grado en Psicología y la extinción de la actual Licenciatura seguirá, por tanto, el siguiente orden:

  • Curso 2010-2011: implantación del primer curso del Grado en Psicología y extinción del primer curso de la Licenciatura en Psicología.
  • Curso 2011-2012: implantación del segundo curso del Grado en Psicología y extinción del segundo curso de la Licenciatura en Psicología.
  • Curso 2012-2013: implantación del tercer curso del Grado en Psicología y extinción del tercer curso de la Licenciatura en Psicología.
  • Curso 2013-2014: implantación del cuarto curso del Grado en Psicología y extinción del cuarto curso de la Licenciatura en Psicología.
  • Curso 2014-2015: Extinción del quinto curso de la Licenciatura en Psicología.

La adaptación de los estudiantes que, en el momento de la implantación del Título de Grado en Psicología por la Universidad de Huelva, se encuentren matriculados/as en la Licenciatura de Psicología se hará tratando de garantizar una transición ordenada y sin perjuicio para dichos estudiantes.

La equivalencia entre las asignaturas del título de Grado en Psicología señaladas en esta memoria y las asignaturas del plan de la Licenciatura en Psicología, anterior a éste, es la que se señala en la tabla siguiente:

Reglamento de Gestión de procesos académicos para Grado y Máster en la Universidad de Huelva
Acuerdo del Consejo de Gobierno (3/07/2015)
Artículo 10. - Planes de Estudio que se extinguen: Convocatorias.

TITULACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y GRADO

  • Los planes de estudio cuya extinción se produzca por la implantación de titulaciones de Grado, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, se extinguirán igualmente, curso por curso.
  • Una vez extinguida la docencia de cada curso, se efectuarán nueve convocatorias de exámenes en los tres cursos académicos siguientes, procediéndose de la forma que, a continuación, se dispone:
    • Se realizarán para cada curso académico tres convocatorias de exámenes que coincidirán con las reguladas con carácter general, de diciembre, febrero (para asignaturas cuya docencia se impartía en el primer cuatrimestre) o junio (para asignaturas cuya docencia era anual, o del segundo cuatrimestre) y septiembre. El estudiante podrá presentarse a dos de ellas, según su elección y siempre que no haya consumido el número de convocatorias señalado en el artículo 9 de las presentes Normas. Cada Centro determinará la necesidad de que dicha elección se realice por escrito.
    • Los exámenes versarán sobre el temario del último año en que se impartió la asignatura.
    • Los Departamentos correspondientes decidirán acerca del profesorado que deberá efectuar y corregir estos exámenes.
  • Los estudiantes que no superen las pruebas en dichas convocatorias, si desean continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes mediante la correspondiente adaptación.
  • En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando el plan de estudios antiguo podrán optar por completar su currículum directamente a través del nuevo plan resultante mediante la adaptación al mismo.
  • La convocatoria extraordinaria de noviembre, será aplicable a los estudiantes matriculados en estos planes en extinción, durante los tres cursos en los que se realizan convocatorias de examen.