BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución Rectoral de 28 de noviembre de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan ayudas para la colaboración de estudiantes en el Vicerrectorado de Estudiantes, correspondientes al curso académico 2025/2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873092).
Primero. Convocatoria.
Se convocan un número no determinado de ayudas para colaborar en diferentes procesos y actividades a celebrar durante el curso académico en régimen de concurrencia competitiva, para los cuales será necesario contar con una colaboración de carácter puntual o continua, y que a su vez pueda enriquecer con una formación complementaria desarrollada dentro del ámbito de la Universidad de Huelva.
Estas podrán desarrollarse en los diferentes servicios que integran el Vicerrectorado de Estudiantes.
Principalmente en labores relacionadas con información, orientación y difusión.
La realización de las actividades no comportará ninguna relación laboral, contractual o estatutaria con la Universidad de Huelva.
La cuantía de las ayudas será de 500 € brutos mensuales para aquellas en las que la colaboración del alumnado con el servicio correspondiente se realice durante un mes.
Para periodos inferiores la cuantía será proporcional al tiempo de colaboración. A esta cantidad le será descontado el porcentaje que, en concepto de IRPF, determine la Ley.
Los beneficiarios de las ayudas dependerán en sus actividades del Servicio de Gestión Académica o del Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU) según la ayuda que se conceda.
Los beneficiarios de las ayudas serán atendidos, en el Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU), así como en el Servicio de Gestión Académica en el área de becas, donde se les informará sobre la ayuda recibida y se les hará un seguimiento de la labor realizada durante el período de disfrute de la misma.
Conforme se produzca necesidad de colaboración, el Vicerrectorado otorgará las ayudas al estudiantado que tengan mayor puntuación en la relación que se establezca, y que en ese momento no esté prestando su colaboración en otro proceso para el que se le haya requerido.
Al inicio de su período de colaboración, las personas beneficiarias recibirán formación, relacionada con la actividad a realizar por parte del Servicio o Centro donde prestará su colaboración.
Segundo. Bases reguladoras.
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva (BOJA de 21 de diciembre).
Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de esta ayuda será:
− Año 2026: Centro de Gasto 800004 – Programa 321A – Clasificación Económica 480.00: 14.850 euros.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe consignado en la Unidad de Gasto 800004, del Servicio de Gestión Académica.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Pueden solicitar las ayudas incluidas en la presente convocatoria, los estudiantes de la Universidad de Huelva que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la Universidad de Huelva, en cualquier titulación de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y continuar matriculado durante el período de disfrute de la ayuda.
b) Tener superados, al menos, 60 créditos en el caso de estudiantes de grado.
c) Estar matriculado en el caso de estudiantes de Grado o Máster de, al menos 30 créditos. Cuando a un estudiante le resten para finalizar sus estudios una cantidad de créditos inferior a 30, podrá acceder a esta ayuda si se matricula de todos los que le queden por superar.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
e) No percibir ingreso en concepto de sueldo, salario o retribución alguna.
f) No haber disfrutado de ayudas propias de la Universidad de Huelva durante un período superior a 24 meses. Si durante el disfrute de esta ayuda se alcanzara el cómputo máximo indicado, el estudiante finalizará la ayuda obtenida.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de publicación en el BOJA, y tendrá una duración de 15 días hábiles. No obstante, en circunstancias especiales, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrán atender solicitudes presentadas fuera de este plazo, aunque la concesión de dichas ayudas no tendrá en ningún caso carácter retroactivo.
Huelva, 28 de noviembre de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.