Contratado

Convocatorias

Acceso a los procedimientos actuales de plazas ordinarias del profesorado contratado.

Acceso a los procedimientos actuales de plazas extraordinarias del profesorado contratado.

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Figuras de contratación ordinarias

Ayudantes

Requisitos específicos

  • Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
  • Haber superado todas las materias de estudios que se determinan en los criterios que hace referencia el Art.. 38 de la L.O.U., de conformidad con lo establecido en el Art. 49, que se acreditara estar en posesión de la Suficiencia Investigadora o del Diploma de Estudios Avanzados.

Finalidad del contrato

  • Completar la formación docente e investigadora.
  • El Contrato tendrá carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.
Profesores ayudantes doctores

Requisitos específicos

  • Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
  • Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura de Profesor Ayudante Doctor. Según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la ANECA y la DEVA, la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en la figura de Profesor Ayudante Doctor.

Finalidad del contrato

  • Desarrollar tareas docentes y de investigación.
  • El Contrato tendrá carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.
Profesores Contratados Doctores

Requisitos específicos

  • Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
  • Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura de Profesor Contratado Doctor. Según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la ANECA y la DEVA.

Finalidad del contrato

  • Será la de desarrollar con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación.
  • El contrato tendrá carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Profesores Asociados
  • Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico de la Universidad, una actividad profesional remunerada, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, de aquellas para las que capacite el título académico que el interesado posea, excluyendo la actividad docente, con una antigüedad de al menos tres años.
  • Mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad del periodo de contratación.

Finalidad del contrato

  • Desarrollar tareas docentes a través del aporte de sus conocimientos y experiencia profesional a la Universidad.
  • El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial

Figuras de contratación extraordinarias

Profesores sustitutos interinos

Requisitos específicos

El Art.. 16 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía señala los dos supuestos generales que pueden dar lugar a la contratación de un Profesor Sustituto: el interino sustituto (para sustituir a los profesores con derecho a reserva del puesto de trabajo realizando la función docente que en cada caso corresponda, y el interino vacante para ocupar plazas que estén vacantes en la RPT mientras se desarrolla el proceso de selección correspondiente, realizando las funciones docentes que las mismas puedan originar).

Se trata, por tanto, de una figura contractual limitada en el tiempo, y para cuya tramitación se establece un procedimiento extraordinariamente abreviado (para tratarse de un proceso selectivo) que permita cubrir con la mayor agilidad posible, las necesidades docentes de carácter urgente e inaplazable, compatible, al mismo tiempo, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.