Procedimientos

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre corresponde a las Universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor.

La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad que lo otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia.

La equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.

La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor.

Escuela de Doctorado

Procedimiento de Declaración de Equivalencia de Título

El artículo 4 del R.D. 967/2014, entiende como declaración de equivalencia, el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la misma norma, el procedimiento se iniciará mediante SOLICITUD del interesado, dirigida al Rector de la Universidad, presentada en el Registro General de la Universidad, o en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, acompañados de la documentación necesaria.

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  • Copia cotejada del documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos o ciudadanas españoles, copia cotejada del documento nacional de identidad.
  • Copia cotejada del título cuya declaración de equivalencia se solicita, a la que se acompañará, en su caso, traducción oficial.
  • Copia cotejada de los títulos que dieron acceso a la obtención del que se solicita la declaración de equivalencia, a la que se acompañará, en su caso, traducción oficial.
  • Copia cotejada de las certificaciones académicas de las titulaciones presentadas, tanto de la que se solicita declaración de equivalencia, como de las previas que permitieron el acceso a la misma, debiendo de constar en estas, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios, así como las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones, así como los datos referidos a la tesis doctoral (fecha de lectura, director/es de la misma, tribunal que la calificó y evaluación obtenida). Los documentos estarán acompañados, en su caso, de su traducción oficial.
  • Tres ejemplares de una memoria explicativa de la tesis, redactada en castellano o en inglés, en donde consten las referencias y publicaciones que se han generado por o a partir de la investigación realizada.
  • Un ejemplar de la tesis doctoral en formato CD.
  • Acreditación del pago de la tasa, de acuerdo con el Decreto anual de la Junta de Andalucía, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.