Acceso y admisión

Información previa a la matriculación

Toda la información relativa a los plazos y procedimientos de presinscripción y matrícula se encuentran disponibles en apartado de Secretaría de esta Facultad.
Para más información, pulse: aquí.

Perfil recomendado

Perfil de ingreso recomendado para el Grado de Psicología por la Universidad de Huelva

Dado que no se exige ninguna formación previa específica, los/as alumnos/as pueden ser admitidos en la titulación de Grado de Psicología si reúnen los requisitos de acceso que establece la ley, aunque se recomienda que la formación del alumno siga el perfil de Ciencias de la Salud o, en su defecto, el perfil de Ciencias Sociales. Estas áreas de conocimiento definen las aptitudes, competencias, habilidades y aspiraciones que han de reunir los estudiantes que eligen el Grado de Psicología.

Desde el punto de vista de las Ciencias de la Salud, el estudiante que elija el Grado de Psicología debe mostrar interés por aspectos relacionados con la salud, la calidad de vida y el desarrollo humano. Es recomendable que posea capacidad de atención y percepción, capacidad de análisis, síntesis, rigurosidad y constancia en el trabajo, memoria visual y auditiva, razonamiento lógico, aptitudes numéricas y espaciales, facilidad de abstracción, curiosidad científica e interés por las nuevas tecnologías. Desde el punto de vista de las Ciencias Sociales el estudiante ha de tener interés por el estudio del hombre como individuo y de su entorno. Son aptitudes recomendables compromiso y sensibilidad social, compromiso ético, aptitud para las relaciones y contactos interpersonales, capacidad para hablar en público, razonamiento y comprensión verbal, memoria auditiva y visual, capacidad de análisis y de negociación, flexibilidad y sentido crítico.

Acciones previstas para el apoyo y orientación de los/las estudiantes una vez matriculados

La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Huelva, tiene diseñado un sistema de apoyo y orientación para el alumnado de la titulación con la finalidad de facilitar la información necesaria para el desarrollo de la vida académica de los/las estudiantes matriculados. Los instrumentos fundamentales de este sistema de apoyo y orientación son los siguientes:

  • Página web del Centro: (www.uhu.es/fedu). En esta página se presenta el centro, sus órganos de gobierno y servicios. Además el estudiante puede acceder a información de interés tanto en el ámbito administrativo (secretaría, formularios de prescripción y matrícula, etc.) como de ordenación académica (Planes de estudios, programas de las asignaturas, horarios, fechas de exámenes, profesorado, etc.). Junto a esta información los/las estudiantes también podrán conocer las noticias de actualidad que se realizan en el centro.
  • A su vez, el estudiante dispondrá de un espacio en el Campus Virtual de la Universidad de Huelva, gestionado desde la Unidad de Apoyo a la Enseñanza Virtual del Centro, donde se les informa, de manera general, de todos los aspectos vinculados a sus estudios.
  • Guía del estudiante: Editada anualmente antes del comienzo del curso, en esta Guía se recoge amplia información los servicios para el alumnado así como información sobre las facultades y otra información de interés. (descarga la guía del estudiante)
  • Jornadas de acogida : Esta actividad se focaliza en los/las estudiantes matriculados en el primer año de la titulación con el fin de ofrecer una visión general de la titulación y de las actividades y servicios del Centro. Se trata de establecer un primer contacto y acercar la vida académica a los/las estudiantes facilitando su socialización en este nuevo espacio organizacional. En esta Jornada, programada para el inicio del curso, participan miembros del Equipo Decanal y jefes de servicio del Centro. El objetivo de estas jornadas es proporcionar a los alumnos/as conocimientos e información tanto del Centro en el que cursan los estudios como de la Universidad en general, que resultan de gran utilidad para desarrollar adecuadamente sus estudios universitarios.
    Dentro de estas jornadas cobran especial importancia tanto las sesiones destinadas a conocer los diferentes servicios que tanto el Centro como la Universidad ofrecen a los/ alumnos/as (Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria, servicios bibliotecarios de apoyo a la enseñanza, programas de movilidad, etc.) así como diferentes programas y/o actividades que se desarrollan específicamente desde el Centro.

Requisitos de acceso y criterios de admisión

Los procesos de acceso y admisión a los estudiantes que van a iniciar estudios en la Universidad de Huelva, están regulados tanto a nivel estatal (Pruebas de Acceso y Distrito Abierto), como a nivel autonómico (Distrito Único de Andalucía). A nivel andaluz, los órganos colegiados con representación de todas las Universidades Públicas de Andalucía, son la Comisión Interuniversitaria de Andalucía, y la Comisión del Distrito Único de Andalucía, que se encargan de coordinar y organizar, tanto las pruebas de acceso a la Universidad, como el proceso de admisión de estudiantes a las universidades dependientes de la Comunidad Autónoma Andaluza (todo ello de acuerdo con lo reglamentado en el RD 412/2014 de 6 de junio (BOE 138 de 7 de junio de 2014).

En relación a ellos, el Acuerdo de 12 de febrero de 2015, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se dictan instrucciones de carácter técnico para el desarrollo de los procedimientos de ingreso en la Universidad, establece las siguientes pautas:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de Grado que se imparten en alguna Universidad Pública de Andalucía. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán, además, solicitar directamente al Rector o Rectora correspondiente la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa universidad. Todo ello, sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación con los procesos de matriculación, incompatibilidades u otros requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad tras la obtención de título de Bachiller o equivalente, conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o su equivalente en regulaciones anteriores.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.
  • Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o equivalentes, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad.
  • Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
  • Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.
  • Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía.
  • Ser estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que estén en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la Universidad en España conforme a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
  • Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión. En caso de que la persona solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.

Artículo 3. Solicitud

Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades Públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud que estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.
Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificación de la presentación. Además, el sistema facilitará una contraseña que será necesaria para acceder a los datos del expediente de la persona solicitante y, en su caso, también para la automatrícula en aquellas universidades que así lo tengan establecido. La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado en el párrafo anterior. Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la documentación que el sistema informático indique o se deba entregar según la normativa.

Artículo 4. Documentación

No será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportar algún documento, en cuyo caso, podrá ser incorporado telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se requerirá la presentación de fotocopias y originales para su cotejo, o remisión por correo certificado de fotocopia compulsada de la misma, a la unidad que se determine. Según la situación personal y respecto del requisito que corresponda al punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar será, con carácter general, la que a continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le requiera:

  • Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad tras la obtención de título de Bachiller o equivalente, conforme al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o su equivalente en regulaciones anteriores: Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. En su caso, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de las materias de modalidad, superadas en la fase específica. En el caso de que la Prueba haya sido realizada en la Universidad Nacional de Educación a Distancia con regulación distinta a la establecida en el Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, la persona solicitante deberá aportar, a los únicos efectos de resolver la solicitud de preinscripción, expresamente lo siguiente:

 

  • Todas las materias objeto de examen, a fin de conocer la vía o vías por la que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad.
  • Las calificaciones correspondientes a los estudios preuniversitarios y las calificaciones de la Prueba, al objeto de calcular, en su caso, la puntuación a utilizar. Quienes pudiendo aportar lo indicado en los apartados a) y b) anteriores no lo hagan, únicamente podrán obtener plaza si al final del proceso aún quedan vacantes en las titulaciones y centros de su elección.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953: - Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las materias superadas.

 

  • En su caso, documento acreditativo de haber superado la fase especifica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación.
  • Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, o equivalentes, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

 

  • Certificación Oficial del centro en la que conste la nota media final y la totalidad de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada uno.
  • Título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
  • En su caso, documento acreditativo de haber superado la fase especifica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con indicación expresa de la convocatoria y curso de presentación. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de título obtenido, o se ha obtenido con anterioridad otro título de técnico o se ha superado la fase general de la PAU prevista en el citado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
  • Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad:

 

  • Título universitario obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición. En el supuesto que se alegue un título de máster será necesario aportar también el del título oficial que le habilitó para el acceso al mismo.
  • Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:

 

    • Las personas tituladas procedentes de centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente Académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 30 de junio de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso dicho máster. No obstante, las personas tituladas de las que las universidades andaluzas puedan suministrar alguna documentación de forma electrónica estarán exentas de aportar la documentación de que se trate. Para ello, el sistema informático informará a la persona interesada de la documentación que deba aportar como consecuencia de no poder ser trasmitida electrónicamente entre la universidad donde se tituló y el Distrito Único.
    • Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y lo superados por la persona solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas troncales, obligatoria, optativa o libre configuración. en el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior. Teniendo en cuenta el Acuerdo de 30 de junio de 2014 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho máster.
  • Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años: Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, en donde conste expresamente la rama o ramas del conocimiento y la universidad por la que se ha superado la Prueba.

 

  • Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista: Credencial en la que conste expresamente la superación del procedimiento de acceso y la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales.
  • Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía: Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años.

 

  • Estar en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, y que estén en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la Universidad en España conforme a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre:
  • Credencial correspondiente que le habilita para el acceso a la Universidad en España.
  • En su caso, certificación de haber superado materias de la fase específica de la Prueba de Acceso a la Universidad contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada materia. Este documento únicamente será considerado si la citada convocatoria y curso es igual o posterior a la de una credencial que habilite para el acceso a la Universidad en España.

 

  • Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión: Con carácter general los documentos que acrediten que reúnen los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar, acompañados de los certificados de calificaciones de los mismos, y, en su caso, de aquellos otros que expresamente les requiera la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

Artículo 5. Solicitantes con Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales Asociadas a una Discapacidad o Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento.

  • Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales. Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, de la siguiente documentación, la que corresponda a su situación personal:

 

    • Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción. No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20 de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución. Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la persona interesada está firmando electrónicamente el consentimiento para la comprobación electrónica de los datos de discapacidad y como consecuencia, en su caso, la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.
    • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
    • Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.

 

  • Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.

Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.

Respecto a la normativa de las Pruebas de Acceso Universitario contamos con:

A nivel estatal:

  • Orden de 4 de agosto de 1995 (BOE 197 de 18 de agosto).
  • RD 1640/1999 de 22 de octubre (BOE 257 de 27 de octubre).
  • Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE 286 de 30 de noviembre).
  • RD 69/2000 de 21 de enero (BOE 19 DE 22 de enero de 2000).
  • RD 990/2000 de 2 de junio (BOE 133 de 3 de junio).
  • RD 1025/2002 de 4 de octubre (BOE 253 de 22 de octubre de 2002).
  • RD 1742/2003 de 19 de diciembre (BOE 19 de 22 de enero de 2004).
  • RD 412/2014 de 6 de junio (BOE 138 de 7 de junio de 2014)

 

A nivel autonómico:

  • Decreto 126/94 de 7 de junio de 1994 (BOJA de 26 de julio).
  • Resolución de 21 de febrero de 1996 (BOJA de 21 de marzo de 1996).
  • Orden de 22 de diciembre de 1999 (BOJA 10 de 27 de enero de 2000).
  • Resolución de 23 de febrero de 2000 (BOJA 41 de 6 de abril de 2000).
  • RD 1892/2008 de 14 de noviembre (BOE 283 de 24 de noviembre de 2008).
  • Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA 8 de 11 de enero de 2013)

 

En cuanto a los requisitos de acceso y los criterios de admisión de nuevos alumnos, el reglamento interno que rige el funcionamiento de la Universidad de Huelva consta de:

  • Reglamento de Gestión de Procesos académicos para Grado y Máster en la Universidad de Huelva (aprobado por Consejo de Gobierno de 3 de Julio de 2015):

 

http://www.uhu.es/gestion.academica/matricula/documentacion/normas_matricula.pdf

  • Reglamento de permanencia y tipos de matrícula de las Enseñanzas Oficiales de Grado (Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2009; Aprobado por Consejo Social de 23 de julio de 2009; Modificado por Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2014):

 

http://www.uhu.es/gestion.academica/matricula/documentacion/reglamento_permanencia.pdf

  • Reglamento de superación de requisitos formativos complementarios para la homologación de un título extranjero de Educación Superior (Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de Julio de 2009).

 

http://www.uhu.es/sec.general/Normativa/Texto_Normativa/Norma_homologacion.pdf

No se contemplan condiciones ni pruebas de acceso especiales.

165

Plazas ofertadas

1973

Plazas solicitadas

171

Matriculados/as de nuevo ingreso

Normativa sobre el sistema de transferencia y reconocimiento de créditos

  1. A los efectos de la presente normativa, se entiende por reconocimiento, la aceptación por la Universidad de Huelva de los créditos que, habiendo sido obtenidos  en  unas  enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
  2. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  3. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
  4. También podrán reconocerse créditos la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
  5. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en el título de origen por convalidación o reconocimiento, o cuando haya sido objeto de reconocimiento para el mismo título de destino los estudios que originaron la citada convalidación o reconocimiento
Para más información, consultar la normativa adjunta en el siguiente enlace: Descargar en pdf