Reproducimos a continuación el comunicado enviado a la comunidad universitaria en respuesta a las declaraciones realizadas por la Asociación Capítulo 6.

 

Habiendo recibido escrito de la “Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado “Capítulo 6” en el que se solicitan una serie de derechos a dicha asociación, así como en el que se vierten acusaciones que se han hecho públicas y de carácter extremadamente graves, este Equipo de Dirección desea informar a la plantilla:

Primero.- En la actualidad son ya 16 sentencias favorables a considerar la nulidad de los contratos de trabajadores pertenecientes a dicha asociación. En tales sentencias se realizan las siguientes afirmaciones:

  1. A) Que la existencia de sentencias en el ámbito laboral “no prejuzga la posible nulidad de los actos de la Administración sometidos al derecho administrativo, ya que la celebración del contrato de trabajo viene precedida de actos de preparación y selección regidos por principios constitucionales y por el derecho administrativo (…)”
  2. B) Tal como afirma nuestro ordenamiento, “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (…) en el acceso al empleo público, a través de la contratación laboral, rigen los principios constitucionales, que han de ser aplicados a través del correspondiente procedimiento competitivo, con respeto a las reglas de publicidad, concurrencia, transparencia, profesionalidad y objetividad (…)”.
  3. C) En relación a las personas afectadas por las sentencias, se destaca por las sentencias que “todos los contratos laborales celebrados con la parte demandante se han realizado, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, ya que no hay constancia alguna de convocatoria pública ni procedimiento selectivo para cubrir dichos puestos de trabajo, lo cual determina la nulidad de los contratos laborales y sus prórrogas”.
  4. D) Pero lo que resulta más importante, estas Sentencias reiteran de manera expresa lo afirmado en los distintos Dictámenes del Consejo Consultivo: “(…) se han visto afectados terceros de buena fe, que no han podido participar en el proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo, porque no ha habido ninguno. De la misma forma, resulta evidente que la interesada debía conocer la necesaria aplicación de los principios de mérito y capacidad”.
  5. E) Para terminar, y con el objetivo de que no se generen dudas a la plantilla sobre la eficacia del proceso de nulidad de los contratos que se está siguiendo en la actualidad, tal como afirma las Sentencias: “debe admitirse que la declaración de nulidad del acto de adjudicación del contrato afecta a la validez de dicho contrato, puesto que aquel es un presupuesto determinante de la relación contractual (…)”

Entendemos que como Administración sobra realizar cualquier comentario sobre lo afirmado en tales sentencias. Nos limitamos a reiterar que seguiremos defendiendo los derechos de nuestra Universidad.

Segundo.- Deseamos hacer pública la respuesta que se hoy día 13 de enero se ha dado a la solicitud de la “Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado “Capítulo 6”, sin realizar ninguna otra valoración.

 

Anexo respuesta a solicitud

Recibido su escrito con fecha de entrada en el Registro General de la Universidad de Huelva del día 22/12/16, con número 2016000100009885, en el que solicita:

-El reconocimiento expreso de la “Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado “Capítulo 6” como sindicato.

-El que se respete la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral que representa así como los Estatutos del Sindicato “Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado “Capítulo 6” (la posibilidad de constituir una sección sindical y contar con un delegado sindical).

-El que se les reconozca los derechos propios así como las funciones propias establecidas en el artículo 70 del “Convenio Colectivo del Personal de las Universidades Andaluzas”.

-Se facilite un portal como sección sindical en la página web de la UHU y un e-mail con dominio de la Universidad de Huelva, así como un tablón de anuncios en las instalaciones del Campus de El Carmen de la Universidad de Huelva

Sobre tales cuestiones hemos de informar al solicitante;

Primero.- Que a la luz de la documentación aportada se confirma el carácter sindical de la “Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado “Capítulo 6”.

Segundo.- Esta Universidad manifiesta como Vd. conoce fehacientemente que respeta de manera escrupulosa la legislación vigente en nuestro ordenamiento y rechaza cualquier acusación que pueda hacerse en sentido contrario.

En cuanto a la constitución de una sección sindical, es evidente que esta Universidad no tiene papel alguno en dicha constitución, pues forma parte del contenido de la libertad sindical de cualquier organización de carácter sindical. Consecuentemente, no es necesario nuestra autorización, ni nada similar.

Respecto a la posibilidad de contar con un delegado sindical, hemos de manifestar, que para ello han de cumplirse los requisitos legales (art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical), y en caso de mejora a través de convenio colectivo, tal como ocurre en este caso, respetar lo dispuesto en dicho Convenio (concretamente en el art. 70 del IV Convenio del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas). Una vez analizados los datos existentes en esta Universidad, se constata que la “Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado “Capítulo 6” ni cumple los requisitos exigidos en el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ni los establecidos en el art. 70 del IV Convenio Colectivo. Consecuentemente no es factible aceptar la designación de delegado sindical que se nos reclama; al menos, de un delegado sindical en sentido estricto.

Ello no supone que su organización no pueda designar un delegado sindical, pueden Vds. hacerlo, pero hemos de dejar claro que no es un delegado sindical de los regulados en los citados arts. 10 LOLS y 70 del IV Convenio Colectivo; es decir, no es un delegado sindical en sentido estricto. Consecuentemente, no podrá disfrutar de los derechos allí establecidos, ni podrá gozar de las prerrogativas y garantías que establece nuestro ordenamiento.

Tercero.- En cuanto al reconocimiento de los derechos propios del delegado sindical, tal como establece el art. 70.3 del IV Convenio Colectivo, hemos de remitirnos al punto anterior: tales derechos se conceden por el IV Convenio a los delegados sindicales que cumplan los requisitos del citado precepto. Teniendo en cuenta que, tal como ya se ha afirmado, que de la documentación obrante, no se deduce que se haya cumplido con los requisitos exigidos, no podemos reconocer la condición de delegado sindical en sentido estricto; por lo que no podrá beneficiarse de tales funciones allí reguladas.

Cuarto.- En cuanto a la concesión de un portal como sección sindical, un email con dominio de la UHU y un tablón de anuncios; dado que se cumple con lo establecido en el Convenio Colectivo y, a la luz de que se ha clarificado su condición sindical; le informamos de que se procederá a la habilitación de tales medios de manera inmediata.

Quinto.- Deseamos de manera expresa rechazar las acusaciones que en su escrito se han vertido respecto de que se ha considerado por parte de este equipo directivo a su sindicato o a sus afiliados de “logia masónica”. Con tal afirmación se falta a la verdad de lo acontecido en la reunión del pasado día 25 de octubre de 2016 en el SERCLA y al Acta de dicha reunión nos remitimos.

Sext0.- Esta parte desea manifestar su ofrecimiento de acudir a la CIVEA para cualquier problema de interpretación de lo establecido en el Convenio Colectivo que Vds. puedan plantear.