Procedimiento de extinción del título
NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VERIFICACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE SUPRESIÓN DE TÍTULOS VERIFICADOS
(Aprobada en Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014)
El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España, determina que los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales serán verificados por el Consejo de Universidades, y autorizados en su implantación por la correspondiente comunidad autónoma. A estos efectos, los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen y que cumplan con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea, serán los encargados de evaluar los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación establecidos por las agencias que cumplan los requisitos anteriormente mencionados.
Artículo 10. Extinción de un título de máster oficial