El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, establece el marco legal que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios, habilitando a las Universidades para que establezcan convenios que permitan la realización de prácticas formativas como parte integral del currículo académico o como complemento de los estudios
De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad y a enriquecer la formación de los/as estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
Asimismo el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, regula en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial, las prácticas académicas externas, sus clases y sus características generales, así como la extensión de su realización a todos los/as estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades. Por otra parte, la Universidad de Huelva asume como objetivo la preparación de los/as estudiantes para su futura integración en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades. Para ello, y entre otras actividades que mejoren su empleabilidad, procurará que los/as estudiantes, en los casos en que los planes de estudio así lo establezcan y, cuando no sea así, en la medida de sus posibilidades, completen su formación mediante prácticas en empresas, entidades e instituciones, que aporten una experiencia profesional y faciliten su incorporación al mercado de trabajo.
La Universidad de Huelva será la entidad responsable de la gestión e intermediación en la firma de acuerdos de colaboración con empresas, entidades e instituciones dirigidos a la incorporación de estudiantes en prácticas mediante la formalización del correspondiente convenio de cooperación.
La Universidad de Huelva deberá establecer los mecanismos para garantizar el normal desarrollo de las prácticas, el aseguramiento de la calidad y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para alcanzar sus objetivos.
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