Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.
En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:
Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos. Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:
A. Novedad: Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (Art. 6.1 LPE).
B. Actividad inventiva: Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (Art. 8.1 LPE).
C. Aplicación industrial: Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola (Art. 9 LPE).
Los requisitos de patentabilidad se juzgan en relación con el estado de la técnica, el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio (Art.6.2.LPE).
No se consideran invenciones patentables (según Art. 4.4 y 5 LPE):
La solicitud de patente no debe contener:
A) Elementos o dibujos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
B) Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros.
C) Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables y produce sus efectos desde el día que se publica la mención de que ha sido concedida.
La publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial otorga una protección provisional hasta que la patente es concedida, que consiste en el derecho a exigir una indemnización.
Los efectos de la patente se circunscriben al territorio nacional.
La solicitud de patente y demás documentos que la acompañan se puede presentar:
Dicha solicitud podrá presentarse en papel o electrónicamente, en los registros habilitados para ello y bajo la normativa aplicable en el momento.
Según el art.137 de la Ley de Patentes serán protegibles como Modelos de Utilidad las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
En particular podrán protegerse como Modelos de Utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos anteriormente mencionados.
No podrán ser protegidos como Modelos de Utilidad, aquellas invenciones excluidas de patentabilidad, las invenciones de procedimiento (que podrán ser en su caso Patentes de Invención), las que recaigan sobre materia biológica, las sustancias y composiciones farmacéuticas y las variedades vegetales.
De esta definición podemos extraer las características básicas que conforman el concepto de modelo de utilidad.
A. Se trata de una invención. Es decir de dar una solución a un problema técnico. La solución al problema no puede desligarse de su novedad y actividad inventiva.
B. Se debe manifestar, necesariamente a través de la forma de un objeto. La forma se entiende en sentido amplio (configuración externa, estructura interna y constitución o cambio de materia)
C. La forma se debe manifestar en mejorar la utilidad o efecto técnico de dicho objeto. Esta debe reportar una ventaja práctica, es decir esa forma debe ser útil y esa utilidad se manifestará en su uso o fabricación.
El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.
La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.
En el ámbito de la Propiedad Industrial se entiende por diseño industrial la apariencia u ornamentación de un producto, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales.
Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
En los modelos de utilidad se protege la forma de un objeto porque determina una ventaja técnica del mismo, mientras que en los diseños industriales se protege la forma del mismo pero sólo por su originalidad, por el efecto estético que produce y que se aplica sólo a la ornamentación y presentación de los productos comerciales.
Cualquier persona física o jurídica. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) deben actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial. Los residentes en un Estado de la UE que actúen por sí mismos deben designar un domicilio en España a efectos de notificaciones o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico.
Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad).
Existe la posibilidad de efectuar depósitos de solicitudes con efectos de presentación en varios países a la vez. Esta posibilidad se ofrece al solicitante que utiliza la vía europea y la vía P.C.T.