TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

La Universidad de Huelva cuenta con un Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios Oficiales de Máster Universitario [VER PDF] , aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2009, y de de cuya aplicación es responsable el Vicerrectorado Posgrado y Doctorado.

Esta normativa cumple lo establecido en el RD 1393/2007 y los criterios aplicables al reconocimiento y transferencia de créditos se establecen en el artículo 5:

1. De acuerdo con el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España, podrán ser objeto de reconocimiento de créditos:
(a) los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros Títulos y
(b) la experiencia laboral y profesional acreditada. En ambos casos las competencias adquiridas en la materia/experiencia a reconocer deben de estar relacionadas con las competencias inherentes al Máster en Química. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento por experiencia profesional o enseñanzas superiores no oficiales no podrá ser superior a 9 créditos.

2. En ningún caso se podrá reconocer el Trabajo de Fin de Máster.

3. Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán informadas por la Comisión Académica del Máster y por la Comisión delegada de Consejo de Gobierno con competencias en másteres universitarios de la universidad en la que el alumno haya realizado su matrícula.