Esta normativa cumple lo establecido en el RD 1393/2007 y los criterios aplicables al reconocimiento y transferencia de créditos se establecen en el artículo 5:
1. De acuerdo con el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España, podrán ser objeto de reconocimiento de créditos:
(a) los créditos cursados en otras
enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros Títulos y
(b) la experiencia laboral y profesional
acreditada. En ambos casos las competencias adquiridas en la materia/experiencia a reconocer deben de estar relacionadas con las competencias inherentes al Máster en Química. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento por experiencia profesional o enseñanzas superiores no
oficiales no podrá ser superior a 9 créditos.
2. En ningún caso se podrá reconocer el Trabajo de Fin de Máster.
3. Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán informadas por la Comisión Académica del Máster y por la Comisión delegada de Consejo de
Gobierno con competencias en másteres universitarios de la universidad en la que el alumno haya realizado su matrícula.