Según la Ley 13/2007, del 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, se entiende por violencia de género o machista cualquier acción que vulnere la dignidad y la integridad, tanto física como moral, de las mujeres por el simple hecho de serlo. Esto se interpreta como un reflejo de la discriminación, la desigualdad imperante y el dominio ejercido por los varones sobre ellas.
Este tipo de violencia abarca cualquier conducta basada en el género que provoque —o pueda provocar— daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos, lo cual engloba desde las amenazas y la coacción hasta la privación injustificada de la libertad, sin importar si estos episodios ocurren en el ámbito público o en el privado.
Violencia física:
incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
Violencia sexual: incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.
Violencia psicológica:
Violencia psicológica: incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.
Violencia económica: incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.
FASE 1. ACUMULACIÓN DE TENSIÓN
Se caracteriza por cambios imprevistos y repentinos en el estado de ánimo, enfados ante cualquier problema en la convivencia, reacciones agresivas ante cualquier frustración o incomodidad… (la comida no está a su hora o a su gusto, ella no está cuando el la "necesita" para algo, los hijos e hijas hacen mucho ruido.
FASE 2. EXPLOSIÓN DE LA VIOLENCIA
Descarga de la tensión acumulada en la fase anterior, mediante un incidente agudo. Esta descarga puede adoptar distinta formas y grados de intensidad. No se debe caer en el error de pensar solamente en la agresión como forma de explosión o descarga, pudiéndose dar muchas formas activas o pasivas para esta fase (gritar, ignorarla, golpear muebles, amenazarla con abandonarla, no hablarle, etc.)
FASE 3. LUNA DE MIEL
Es una fase de manipulación afectiva que se caracteriza por la disminución de la tensión. Puede adoptar distintas formas: el maltratador puede pedir perdón y prometer no volver a ser violento, reconocer su culpa y plantear cambios (incluso mediante tratamiento), resurgimiento de la relación.

Ciertos comportamientos, actitudes, comentarios u omisiones son manifestaciones de la violencia de género. Puedes estar sufriendo maltrato si tu pareja o expareja…
Una relación saludable es aquella basada en los principios de confianza y respeto mutuo. Si has iniciado recientemente una relación en la que pesan más el control y los celos, y aparecen alguna de las actitudes que citamos a continuación, te recomendamos estar alerta y actuar. No permitas esta situación ya que podría ser el comienzo de una relación de maltrato: