De conformidad con el art. 61 y la Disposición Adicional 24 de la LOSU, podemos concretar que una Spin-off o Empresa de Base Tecnológica (EBT) es la creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados de proyectos de investigación, promovidas por la Universidad y participada por ella o por los entes del art. 63 LOSU y siempre con contrapartidas para la Universidad.
Si tienes una idea que crees que puede explotarse comercialmente a través de una EBT, debes acudir a la OTC, donde te asesorarán sobre su viabilidad y los pasos a seguir para su consecución.
De conformidad con la Disposición Adicional 24 de la LOU la prohibición de participar con más del 10% del accionariado no será de aplicación a los profesores/as funcionario/as que intervengan en la Spin-Off.
Sí, siempre que tenga una idea derivada de la investigación que ha desarrollado en la Universidad de Huelva.
De conformidad con el art. 41.3 LOU, se concreta que el ejercicio de la actividad de transferencia de conocimiento por los docentes e investigadores les dará derecho a la evaluación y al reconocimiento de los méritos alcanzados.
El ser promotor/a de una idea que derive en una EBT no implica que debas dedicarte a trabajar en ella. Puedes continuar con tu labor en la UHU.
Sí, para evaluar el potencial de una idea empresarial es necesario disponer de un plan de empresa. Existen diversos mecanismos para apoyar a los promotores/as en su desarrollo.