El Consejo de Gobierno deberá crear, al menos, las Comisiones siguientes:
La organización, el funcionamiento y las atribuciones de estas Comisiones serán regulados por un reglamento de régimen interior, elaborado y aprobado por el propio Consejo de Gobierno. En las Comisiones se garantizará la presencia de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la representación porcentual que tienen en el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos especiales expresamente regulados en los presentes Estatutos.
Miembros procedentes del Consejo de Gobierno