El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) establece la obligación del responsable del tratamiento de crear un registro interno que refleje, por escrito y de forma detallada, las actividades de tratamiento que se efectúan bajo su responsabilidad (art. 30 RGPD). Dicho registro debe mantenerse a disposición de la autoridad de control y contendrá la siguiente información:
Por su parte, el art. 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) establece la obligación de las Universidades públicas de hacer público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 RGPD. Además, en virtud de la DF 11ª LOPDGDD, se modifica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para incluir entre las obligaciones de publicidad un nuevo artículo que incide en la obligación de las entidades del sector público de publicar su inventario de actividades de tratamiento.
Para dar cumplimiento a este mandato legal, la Universidad de Huelva, como responsable de los tratamientos de datos de carácter personal que en ella se realizan, ha elaborado un catálogo con las actividades de tratamiento de datos observadas más relevantes, que deberá ser completado con todos aquellos tratamientos no detectados en esta fase inicial y aquellos de nueva creación, mediante un protocolo de actualización.