Como se recoge en el Reglamento de Gestión de procesos académicos para Grado y Máster en la Universidad de Huelva. Acuerdo de Consejo de Gobierno (3/JULIO/2015):
El alumnado de estudios de Máster cuya docencia quede extinguida, tendrá los derechos recogidos en el apartado “Procedimiento y criterios específicos en el caso de extinción del título” del Manual del sistema de Garantía de la Calidad. (http://www.uhu.es/unidad_calidad/sgc/ ). En defecto de regulación expresa, los estudiantes tendrán derecho durante los 3 cursos siguientes a la extinción de cada curso de los estudios que venían cursando, a dos convocatorias de examen. La evaluación estará basada en los contenidos impartidos en el último curso, y corresponderá al responsable de la firma de actas en dichas materias hasta el momento de la extinción.
Artículo 11. – Régimen de Permanencia
Los estudiantes disponen de un número máximo de seis convocatorias para cada asignatura, ampliables a otras dos a petición del interesado si lo acuerda la Comisión de Docencia del Centro.
En aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre (BOE 24/12/2001), modificada por la ley 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 13/04/2007), la Universidad de Huelva, ha elaborado una Normativa de los Tribunales de Compensación, de aplicación a estudiantes a los que reste una única asignatura para finalizar sus estudios, y reúnan una serie de requisitos recogidos en dicha Normativa.
TITULACIONES DE MASTER.
El régimen de permanencia, para las titulaciones de Máster, se encuentra regulado en el Reglamento de las Enseñanzas Oficiales de Máster de la Universidad de Huelva.