Plan de Estudios

Presentación

El “Máster Interuniversitario Especialización en Gestión Cultural. Investigación y ejercicio profesional avanzados”, que tiene carácter virtual, se estructura en dos niveles: Módulos y Asignaturas. Se articula en torno a cuatro módulos de docencia que comprenden 14 asignaturas con una oferta total de 58 ECTS de docencia, ofreciendo además la opción de cursar un Practicum, de 4 ECTS, así como los mecanismos necesarios para la realización del Trabajo Fin de Máster (14 ECTS) y llegado el momento, y si  procede,  el acceso para la  elaboración de la Tesis Doctoral.

La duración de cada crédito ECTS se estima en veinticinco horas de trabajo del alumnado. En esta asignación de cada crédito corresponderán cuatro o seis horas a actividades dirigidas síncronas con el profesorado (las primeras para asignaturas de 4 ects y las segundas para las de 6),  ya sean clases lectivas teóricas o prácticas, seminarios, trabajos, prácticas, proyectos, etc. El cómputo de horas restante para cada asignatura se completará por parte del alumnado con actividades supervisadas y autónomas.

Estructura del Plan de Estudios
  • Total oferta docencia: 4 módulos - 14 asignaturas - 58 ECTS (34 ECTS obligatorios y 24 ECTS optativos)
  • Trabajo Fin de Máster: 14 ECTS obligatorios
  • Practicum: 4 ECTS optativos
  • Total a cursar por el alumno: 60 ECTS (34 obligatorios de docencia + 14 obligatorios de TFM + 12 optativos a elegir entre 24 de docencia más 4 de practicum)
Estructura académica
PRIMER SEMESTRE

MÓDULO 1 (2 Asignaturas. 8 ECTS, Obligatorio)

MÓDULO 2 (4 Asignaturas. 18 ECTS. Obligatorio)

MÓDULO 3 (1 Asignatura. 4 ECTS, Obligatorio)

SEGUNDO SEMESTRE

MÓDULO 3 (1 Asignatura. 4 ECTS, Obligatorio)

MÓDULO 4 (6 Asignaturas. 24 ECTS. Optatividad. Docencia)

MÓDULO 5 (1 Asignatura. 4 ECTS. Optatividad. Prácticas)

MÓDULO 6 (1 Asignatura. 14 ECTS. Obligatorio)

Reconocimiento y transferencia de créditos

El Reconocimiento y transferencia de créditos atenderá a lo recogido el RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (Art. 10, Disposición adicional primera. Eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES. Disposición adicional segunda. Aplicación de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias. Disposición adicional undécima. Regímenes específicos).

Junto a ello, se atenderá a lo contemplado en la normativa propia de reconocimiento y transferencia de créditos para estudios de máster vigente en cada una de las universidades participantes: